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El MINJUSDH reafirma que se actuó con probidad y apego a las normas en proceso de indulto a Alberto Fujimori
El MINJUSDH reafirma que se actuó con probidad y apego a las normas en proceso de indulto a Alberto Fujimori
enero 24, 2018
- Asimismo, reitera que se entregará la información bajo los parámetros de lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la Constitución, la Ley Nº 29733 de Protección de Datos Personales y la Ley General de Salud Nº 26842
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reafirma haber actuado con absoluta veracidad, en concordancia con el artículo 118 de la Constitución que establece la atribución presidencial de otorgar el indulto humanitario y con apego al marco jurídico en el caso de la resolución suprema 281-2017-JUS que otorgó el indulto y derecho de gracia a Alberto Fujimori.
En ese sentido, el sector respeta todas las opiniones vinculadas al indulto humanitario como la vertida hoy por el señor Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, sin embargo mantiene su posición respecto a la legalidad y solidez de la medida tomada por la Comisión de Gracias Presidenciales.
Asimismo, el sector sostiene que se entregará la información solicitada por la Defensoría del Pueblo bajo los parámetros de lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la Constitución, la Ley Nº 29733 de Protección de Datos Personales y la Ley General de Salud Nº 26842.
Cabe señalar que el sector se encuentra trabajando en la estrategia legal del Estado peruano de cara a la audiencia del 2 febrero ante la Corte IDH, por lo que la información solicitada viene siendo objeto de estudio y análisis, con la reserva que corresponde a un litigio internacional, y cuya defensa está a cargo de los agentes del Estado peruano.
El Ministerio de Justicia reitera su compromiso con la transparencia respecto a asuntos de interés y su colaboración frente a requerimientos realizados en diversas instancias.
Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al ex presidente Alberto Fujimori”
Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al ex
presidente Alberto Fujimori”
Informe-Defensorial-177-18-Indulto-y-derecho-de-gracia
Resumen Ejecutivo
Divulgación de información entregada a la Corte IDH afectaría normas de protección de datos
Divulgación de información entregada a la Corte IDH afectaría normas de protección de datos
enero 20, 2018
Como es de conocimiento público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplió con entregar a la Corte IDH la información referida al proceso de indulto humanitario y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori.
En este contexto, el MINJUSDH recuerda que la información entregada a la Corte es, en parte, reservada y que su divulgación por canales que no sean los oficiales violaría normas esenciales como la Ley Nº 29733 de Protección de Datos Personales.
Asimismo, la Ley General de Salud Nº 26842, que regula el derecho a la privacidad del acto médico y la reserva de la data sensible en la historia clínica.
La protección legal mencionada está amparada en los artículos 1 y 2 de la Constitución que determinan que la defensa de la persona humana implica al respeto a su dignidad y la no afectación de la intimidad personal.
En ese sentido, el MINJUSDH y el gobierno dejan en claro que la divulgación y/o uso de la información entregada, fuera de la competencia de la Corte IDH, será responsabilidad absoluta de quienes la realicen. Asimismo, el Estado peruano ha pedido que no se perturbe la actuación de la Corte y su evaluación objetiva e imparcial.
El sector reitera su compromiso con la transparencia respecto a asuntos de interés público y su máxima colaboración en todas las instancias requeridas.
Ratificación automática
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 328-2017-PCNM
Caso Francisco Herrera Chávez
Caso Carmen Nohelia García Lecca de Otiniano
Sentencia del TC sobre migrantes recibe premio internacional en México
12:14 | Lima, ene. 21.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiado destacó hoy que una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre migrantes marca historia en el derecho constitucional en Latinoamérica.
Los migrantes, el debido procedimiento y la protección de la familia
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/02744-2015-AA.pdf
Teniendo en cuenta lo expresado en el punto 2 del voto del señor Sardón de Taboada nos preocupa que la mayoría del Tribunal no haya desvirtuado la existencia de un posible fraude en las cuestiones de hecho.
Derecho a la educación inicial
Expediente 34574-2014
Sentencia de Vista
Primera Sala Civil de Lima
Ss. VALCÁRCEL SALDAÑA, ABANTO TORRES, VIDAL CCANTO
Sentencia de Primera Instancia
Tercer Juzgado Constitucional
Juez Ricardo Chang Racuay
El derecho de los notarios al traslado por unidad familiar
Palabra prestada » 25/jul/2013 »
Hace poco, un amigo Notario, me pidió mi punto de vista respecto al derecho que tendrían los Notarios para solicitar su traslado a otra plaza vacante distinta a la que accedieron para el ejercicio de la función notarial, por motivo de unidad familiar; y ello teniendo en cuenta que en este año 2013 se ha ejecutado una resolución judicial a favor de una Notaria que inició su larga batalla legal en el 2004 para ser trasladada de su plaza en Puno a una plaza vacante de Lima. Pues, por justicia, si por fin hay un caso resuelto favorablemente en ese sentido, lo mismo corresponde reconocer a los demás que invoquen tal derecho. Es más, aunque tal caso precedente no se hubiera presentado, que no considero necesario analizar ahora, el derecho al traslado por unidad familiar tiene sentido lógico para cualquier persona, sea parte o no de la carrera administrativa, si nos fijamos en el contenido esencial del Art.4 de la Constitución Política del Estado, que proclama: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley”.
En realidad, la cuestión planteada es interesante y más sencillo en resolverse desde el punto de vista del Derecho Constitucional, lo cual debe ser entendido así por la máxima jerarquía que tiene en el contexto nacional dicho cuerpo normativo y que debe ser aplicado desde las instancias administrativas por las autoridades competentes para una pronta solución con justicia.
Si bien es cierto que dentro del marco de la Ley del Notariado, anteriormente la Ley 26002 y ahora en el D. Leg.1049, no se encuentra contemplado ni normado los supuestos de reubicación y/o traslados de los Notarios Públicos de un Distrito Notarial a otro, ello no significa que pretender el traslado por unidad familiar sea ilegal, puesto que no es ilegal pretender algo que no está previsto ni regulado en la ley, ya que se trata de una pretensión que no es contraria a la ley establecida; por tanto, no atenta contra el orden jurídico, pues es este orden jurídico el que mantiene un vacío legal que debe ser resuelto y no puede perjudicar el derecho natural de toda persona a vivir en unión de su familia, tal como lo ampara y protege la Constitución Política. En ese sentido, considero, que si la Ley del Notariado no ha previsto el traslado de los Notarios por unidad familiar, tal situación constituye un caso de defecto o deficiencia de la ley que no implica necesariamente la carencia del derecho invocado al traslado por unidad familiar.
Podría decirse que en el ejercicio de la función notarial no está permitido las reubicaciones, pero realmente eso no aparece en norma legal alguna, por lo que en tal caso no se puede aplicar por analogía las normas que restrinjan derechos, conforme a lo establecido por el Art.139 inciso 9 de la Constitución Política del Estado; de este modo, tampoco puede exigirse una nueva postulación para acceder al ejercicio de la función notarial al Notario que ya accedió a dicho cargo. Por eso, el derecho al traslado por unidad familiar de los Notarios, es legal, es procedente y debe ser atendido administrativamente de manera favorable y oportuna, sin mayor dilación de la vía procesal pertinente; pues el hecho que falta regularlo específicamente en la Ley del Notariado, no debe ser impedimento para aplicar una solución de acuerdo con el interés general de proteger y promover los derechos naturales de la persona para favorecer la unión de su familia, pues se trata de la defensa de derechos humanos elementales, dada la importancia del mantenimiento de la unidad familiar, por ser el núcleo básico de la Sociedad y del Estado, cuya protección se enuncia en el Art.4 de la Constitución Política del Estado. Otros podrían decir también que los Notarios no forman parte directa de la administración pública y que por eso no tendrían derecho al traslado por unidad familiar; sin embargo, la actividad funcional de los Notarios es vigilada y regida por el Estado, siendo así su función de carácter público, que le da derecho a las mismas protecciones familiares que se les garantiza a los servidores públicos de las diversas actividades públicas que cuentan con la regulación de su propia carrera administrativa. Al margen de esto, si las normas constitucionales no hacen distinción alguna sobre la protección de la familia, no hay por qué negar un derecho natural que corresponde a todo ser humano.
En consecuencia, ante el defecto o deficiencia de la ley, conocido en la doctrina como vacío o laguna de la ley, para una respuesta legal positiva, si no se ha conseguido resultado favorable al traslado por unidad familiar en la vía administrativa, no queda otra cosa que aplicar en la vía judicial el principio de integración, previsto en el Art.2 de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo, concordante con lo previsto en el inciso 8 del Art.139 de la Constitución Política del Estado, los cuales nos remiten a los principios fundamentales del derecho administrativo aplicables como el de la Prevalencia del Interés General: Que, en este caso lo constituye la protección de la familia en un Estado donde la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y la familia es su núcleo básico que merece toda la protección y promoción conforme lo señala el Art.4 de nuestra Constitución; por lo que el traslado por unidad familiar constituye un derecho humano por la conservación de la familia, responde a un interés general y no particular; además que, al tratarse de traslado a plazas vacantes, no afecta derechos de otros Notarios ni ocasiona caos o desorden en el ejercicio de la función notarial. Y el de Legalidad o subordinación al orden jurídico: Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Constitución Política del Estado vigente, mediante su Art.4, protege y promueve a la familia, dando lugar a un derecho indiscutible a la unidad familiar, derecho que toda persona tiene de vivir en unión, convivencia con sus familiares, pues no puede desarrollarse adecuadamente una familia si sus integrantes viven separados, porque ello importa la carencia de oportunidades para inter actuar en forma directa para su bienestar y para participar los padres activamente en la educación de los hijos, además de fortalecer sus vínculos de amor y afecto familiares. Ninguna norma de menor jerarquía puede ser aplicada en contradicción a lo amparado por la Constitución Política del Estado, y menos con relación a la protección y promoción de la familia; siento entonces el traslado de los notarios por unidad familiar, un derecho que tiene total sustento legal a partir de nuestra Constitución Política del Estado y en concordancia con otras fuentes del derecho internacional en los que la familia es definida como elemento natural y fundamental de la sociedad que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Abogado Yuri I. Canelo Yudichi
Opiniones a favor:
Edgardo de Noriega
En http://miscelanea-rafo.blogspot.pe/2014/01/notarios-desconocen-la-ley.html
En contra:
Diario El Comercio
En https://elcomercio.pe/lima/insolito-fallo-abre-puertas-notarios-vengan-lima-285950
No estoy de acuerdo con el autor, pero igual lo posteo para ver si surge algún debate