¿Qué es y de dónde proviene la denominada “incapacidad moral”?
La expresión “incapacidad moral”, a la que hace referencia el artículo 113° de la Constitución, proviene del lenguaje del derecho canónico y del derecho privado. ¿Cuál es su significado? Conversamos, al respecto, con el profesor Leysser León Hilario.
Entre los profesores de derecho privado no reviste mayor dificultad la identificación del concepto de “incapacidad moral”, que ahora corre el riesgo de ser instrumentalizado para imponer, desde el Parlamento, una vacancia presidencial, de forma ilícita y en abierta contradicción a las reglas del debido proceso. Frente a terminologías jurídicas importadas, es obligatorio atender al contexto histórico-comparativo de surgimiento de una institución.
Estos cuidados son todavía más apremiantes, en un momento en que visiones “constitucionalistas” —o de “falsa impostazione storica”, como las llamaría Betti— incurren en inexactitudes como las de asimilar la actual situación a la de José de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete, que no fue vacado por “incapacidad moral”, sino “exonerado” del gobierno, en un marco de cierta convencionalidad, atendiendo a su expresa disposición de “estar llano a dimitir el mando y retirarse”.
Dejando a un lado la censura de la palabra “incapacidad”, que en la época actual ha cedido su lugar a “discapacidad”, la expresión que nos interesa precisar proviene del derecho canónico y del derecho privado francés. Se habla de “incapacité morale” en oposición a “incapacidad física” y como equivalente de “incapacidad intelectual”. Nada tiene que ver esta figura, históricamente, con infracciones contra las reglas de la “moral” o de la ética.
El campo de acción de la “incapacidad moral” ha sido, clásicamente, el del derecho de familia. En la bibliografía francesa sobre matrimonio del siglo XIX hacia atrás, cuando el derecho canónico era fundamental para el estudio y práctica de esta institución, es corriente el uso de la expresión “incapacidad física y moral”. Los dos adjetivos vienen a conformar, así, una unidad sintagmática, donde lo “físico” se refiere a la discapacidad “motriz”, y lo “moral” a la discapacidad intelectiva, espiritual, psíquica.
Los italianos, por influencia francesa igualmente, utilizan la expresión “incapacità morale” cuando se “mette in dubbio la sufficienza intellettiva”. Nuevamente, nada hay en este significado que se vincule con un cuestionamiento a la persona por un proceder ilícito (“in-moral” o “anti-ético”).
Si se aprecia bien, en el artículo 113° de la Carta Política no se menciona la discapacidad causada por enfermedades mentales. Si “incapacidad moral” no significara discapacidad intelectiva —su significado histórico y acreditable—, se tendría que concluir que la Constitución no ha regulado la situación en la que resulte imperioso relevar de su cargo al presidente que padezca una discapacidad sobrevenida, o que se hiciera evidente con posterioridad a su elección.
Discapacidad “mental” no es, estrictamente, discapacidad “física”. La primera abarca la esquizofrenia, las manías, la depresión, la enfermedad de Alzheimer, etcétera. Discapacidad física sería, en cambio, el estado comatoso o vegetativo o la esclerosis múltiple, que minan gravemente la aptitud para entender y querer. De aquí que en la Constitución se hable de “permanente” incapacidad. ¿Cómo podría ser “permanente” una inconducta? Solo la discapacidad ––física o moral– puede ser irreversible, y diferenciar los ámbitos de lo “físico” y “moral”, en lo concerniente a la discapacidad no parece haber sido problemático jamás entre los iusprivatistas.
Creo que es completamente entendible que se señale que un presidente debe cesar en su cargo si una discapacidad mental (“moral”) o motora (“física”) le impiden cumplir con sus obligaciones. Pero como en el Perú tenemos la mala costumbre de traducir literalmente, sucumbimos ante la confusión (recordemos, si no, el debate estéril sobre el daño “moral” y el “daño a la persona”, que no existiría si el adjetivo “moral” se entendiera con arreglo a su valor como galicismo). Peor aún, en manos de gente poco o nada diligente en informarse, como la mayoría parlamentaria actual, la ignorancia (la propia y la general) se convierte en un arma contra el orden constitucional y la estabilidad del país.
Incluso si la interpretación histórica y comparativa que se inspira en el derecho privado no prosperara, el conocimiento de las raíces de la institución serviría para cuestionar, por ilegal y contraria a derecho, una eventual decisión, por abuso de la mayoría parlamentaria, de vacar al presidente.
(*) Leysser León es profesor de Instituciones de Derecho Privado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Socio de la Asociación Italiana de Derecho Comparado (AIDC).
En http://laley.pe/not/4500/-que-es-y-de-donde-proviene-la-denominada-ldquo-incapacidad-moral-rdquo-