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Por Abraham García Chávarri 25 de enero de 2012

Como se recordará, durante el gobierno del Presidente Toledo, con ocasión de los sucesos que terminaron en el reconocimiento de su hija extramatrimonial, y la posterior destitución del juez supremo José Antonio Silva Vallejo -tras difundirse en medios de prensa la reunión sostenida entre tales funcionarios fuera del despacho judicial- se discutió en el Congreso de la época la posibilidad de aplicar la causal de vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República.

El asunto no era nada desdeñable porque el Reglamento del Congreso, en aquel momento, no había previsto regulación alguna respecto de la vacancia por incapacidad moral, ni menos había establecido el número de votos requeridos para dicho acuerdo. Con lo cual, inclusive se llegó a debatir que bastaría una mayoría simple, con el quórum reglamentario, para acordar la vacancia por incapacidad moral. Si ello es así, resultaría un contrasentido que una mayoría simple pueda hacer las veces de una confianza política, lo que desnaturalizaría el modelo presidencial al intentar volverlo uno de corte parlamentario.

Frente a este debate, una sentencia célebre en materia de antejuicio y juicio político, el Tribunal Constitucional (TC) usó la ocasión para pronunciarse sobre el punto[1]. Allí señaló que lesiona el principio de razonabilidad el que una mayoría simple pueda vacar al Presidente, quien no tiene responsabilidad política y es elegido directamente por la voluntad popular. Por ello, exhortó al Congreso a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, para lo cual –dice el TC-, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.

Para el TC, una causal tan peligrosa como la incapacidad moral del Presidente de la República –pues atentaría su uso indiscriminado contra la propia estabilidad política que debe tener todo Estado- no puede estar sujeta a una mayoría simple, por lo que estima que una votación de dos tercios del número legal de congresistas es más previsor y sensato, en tanto buscaría que 80 de 120 congresistas puedan llegar a cierto consenso respecto de un tema tan trascendental. Ello fue acogido por el Congreso de la República, pues incorporó en su Reglamento el artículo 89º.A dicha votación calificada, además del procedimiento para acordar la vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República.

Sin embargo, discrepo de lo señalado por el organismo de control de la Constitución, respecto de una causal tan indeterminada y difusa como la de incapacidad moral. Si uno repara en las demás causales de vacancia, como las de muerte, permanente incapacidad física, renuncia aceptada por el Congreso o salida del territorio nacional sin el permiso respectivo o su retorno prefijado, todas ellas tienen carácter objetivo y no requieren contradicción. Son inobjetables. Así, por ejemplo, el supuesto de muerte no puede ofrecer, en contra parte, alguna contradicción.

Sin embargo, ello no ocurre con la causal de vacancia por incapacidad moral, que demandaría subsecuentemente su contradicción y exigiría de parte del órgano legislativo escuchar argumentos de descargo. En ese sentido, la incapacidad moral rompe con el esquema establecido en todos los demás supuestos. Además, quiebra también el modelo presidencial, en tanto que resultaría contradictorio establecer un blindaje como el que otorga el artículo 117º de la Constitución actual al Presidente de la República, si después, bajo la amplia consideración de una incapacidad moral puede acortarse dicho mandato a modo de una confianza parlamentaria. Si lo que busca el modelo presidencial es que el Presidente dirija el gobierno sobre un periodo fijo y preestablecido –que lo diferencia del esquema parlamentario, sujeto a las confianzas, censuras y disoluciones-, y por ello señala que, durante su mandato, solo puede ser acusado por situaciones extraordinarias muy específicas, carece de sentido lógico el que dicho mandato pueda acortarse o terminarse sobre la base de una consideración tan indeterminada como la moral, además de duplicarse aquí también el modelo de un juicio político.

Por ello, la vacancia presidencial debe entenderse en sentido de consideraciones y supuestos objetivos, que no requieran contradicción o derecho de defensa de la contraparte, pero no de consideraciones subjetivas y sujetas a la coyuntura política, que desnaturalizan el sistema de gobierno presidencial mismo, y contradicen la especial y necesaria protección otorgada por nuestra norma constitucional al Presidente de la República.

La Constituciónde 1834 es la primera Carta en contemplar, de modo explícito, la figura de la vacancia. Con la Carta de 1839 aparece por primera vez el término “moral” dentro del catálogo constitucional de los supuestos de vacancia, término que se mantendrá, invariablemente, hasta nuestros días. Ahora bien, para los textos del siglo XIX, lo “moral” aludía a la incapacidad mental, antes que a un reproche ético. Por ello, mantiene su carácter objetivo en cuanto causal de vacancia.

Si, como propone el profesor Valega García, la incapacidad moral es entendida como incapacidad mental, todo el esquema constitucional mantendría coherencia, además de brindar también una mejor protección a la estabilidad política, elemento siempre sensible y muchas veces escaso en nuestra historia constitucional.


[1]Sentencia del 1 de diciembre de 2003 recaída en el Expediente número 0006-2003-AI/TC.

En http://ius360.com/publico/constitucional/algunas-anotaciones-sobre-la-vacancia-presidencial-por-incapacidad-moral/

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