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Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 289.- Son derechos del Abogado Patrocinante:

(…)

7.- Ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el

ejercicio de su patrocinio; y, (…)

R.A. N° 231-2009-CE-PJ del 17 de julio de 2009

20130730-ra_n-_231-2009-ce-pj.pdf

R.A.  N° 219-2010-CE-PJ,  del 15 de junio de 2010

20130730-ra_219-2010-cepj.pdf

R.A. Nº 044-2013-CE-PJ, del 13 de marzo de 2013

20130708-resol_44.pdf

Ratifican disposiciones que rigen horario de atención a abogados y litigantes por parte de los jueces, regulan entrevistas y disponen la elaboración de proyecto para establecer uso obligatorio de casillas judiciales gratuitas en Lima Metropolitana y Callao

 

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 044-2013-CE-PJ

 

Lima, 13 de marzo de 2013

 

VISTOS:

 

Los Oficios Nros. 4095 y 4611-2012-P-CSJLI/PJ-MJR, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Oficio N° 2863-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 026-2012-SR-GP-GG, elaborado por el Subgerente de Racionalización; y el Informe N° 018-2012-GSJR-GG/PJ, del Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación.

 

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta elaborada por la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para que se establezca el horario y condiciones de atención de los jueces a los abogados y justiciables; así como se regule la obligatoriedad del uso de Casillas Judiciales Gratuitas.

 

Segundo. Que la propuesta referida al horario y condiciones de atención de los jueces, se sustenta, conforme a lo informado por la Magistrada Responsable de la citada Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, en la deficiente atención que se brinda al usuario judicial al haberse adicionado una hora al horario de atención por los jueces, sea cual fuere su jerarquía, en razón a que vienen desarrollando sus audiencias simultáneamente con la atención de los usuarios judiciales, por lo que delegan muchas veces dicha atención a sus asistentes, dada la carga procesal creciente.

 

Por tal motivo, plantea homogeneizar dicho horario de atención, y en ese sentido, se atienda a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes en sus respectivas oficinas a puerta abierta, y en estricto orden, según registro de 8:00 a 9:00 horas, en un Libro de Atención del Usuario Judicial que abra cada despacho, lo cual deberá determinar la prelación en la atención.

 

Tercero. Que, sobre este extremo de la propuesta presentada, es menester mencionar que mediante Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2009, entre otros aspectos, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados; así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 8:15 a 9:15 horas, en sus respectivas oficinas a puerta abierta. Se precisó, además, que el estricto orden de llegada determinaría la prelación en la atención. Asimismo, se estableció que los Jueces integrantes de las Cortes Superiores de Justicia del país, fijarían el horario de atención a los abogados y justiciables según el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala, lo cual sería de estricta observancia.

 

Cuarto. Que la citada resolución administrativa fue emitida teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, en tanto consagra el derecho a la tutela jurisdiccional, lo cual implica que el justiciable pueda ser oído en cualquier etapa del proceso; circunstancia que resulta concordante a su vez con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto reconociendo a la abogacía como una función social al servicio del Derecho y la Justicia, consagra el derecho de los abogados a ser atendidos personalmente por los jueces cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio.

 

Quinto. Que, en esa misma dirección, mediante Resolución Administrativa N° 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010, entre otros aspectos, y teniendo en cuenta la necesidad de ampliar el horario de atención a los usuarios del servicio de justicia, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país, implementen la atención no mayor a una hora diaria a los abogados, en adición al horario de atención establecido en la Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, del 17 de julio de 2009.

 

Sexto. Que sobre este tema también es pertinente mencionar que en la práctica judicial se observa que los abogados y litigantes optan por entrevistarse con los jueces, evitando el pedido de informe oral regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los ordenamientos procesales respectivos; o en adición a este.

 

En ese contexto, no es posible alegar transparencia al juzgador, y en general al Poder Judicial, cuando hay pedido de entrevista de una de las partes procesales, sin la posibilidad que la otra tome conocimiento de ello; la cual en algunos casos se realiza a puerta cerrada.

 

Sétimo. Que el ordenamiento procesal nacional señala que toda manifestación se puede expresar de manera escrita y también oral, con las formalidades que ahí se establecen.

 

Por ello, las entrevistas en muchos casos disminuyen las horas efectivas de trabajo de los jueces, distrayendo su labor para atender asuntos urgentes que le son propios.

 

Estas entrevistas, inclusive, son inaceptables en otros sistemas de justicia, incluyendo los Tribunales Internacionales.

 

Octavo. Que las entrevistas en la mayoría de los casos, se solicitan para lo siguiente:

 

• Brindar información sin elementos probatorios, por tanto, en la práctica no son utilizables.
• Alterar el orden de las causas previstas de manera regular.
• Pedir tratamientos especiales sin fundamentos sólidos, por eso no se solicita por escrito.
• Hacer referencia a la honorabilidad de alguna de las partes, que deberían hacerse por escrito.
• Pedir consejo o guía que resta imparcialidad al juez que la escucha, entre otros motivos.

 

Noveno. Que, por ello, es recomendable que todo lo que se dice en la entrevista, debería expresarse por escrito para que quede registrado en el expediente y realmente pueda ser tomado en cuenta al momento de resolver el proceso judicial. No obstante, es pertinente regular el procedimiento de las entrevistas, para evitar se quebrante el principio de imparcialidad por parte del juzgador.

 

Décimo. Que, en cuanto al pedido para que se regule la obligatoriedad del uso de Casillas Judiciales Gratuitas, es del caso señalar que mediante Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ, del 16 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva N° 008-2010-CE-PJ por la cual se creó el Procedimiento para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes sedes judiciales del ámbito nacional, y se estableció que el apartado judicial se identifica con una numeración correlativa y única en cada Corte Superior de Justicia, en la cual se recibirán aquellas cédulas de notificación provenientes de los órganos jurisdiccionales de su correspondiente Distrito Judicial.

 

En ese orden de ideas, en atención a la citada Directiva, los apartados judiciales son otorgados en forma gratuita al abogado patrocinante y al litigante sin defensa cautiva -en los casos establecidos en la Ley N° 29497 ‘Nueva Ley Procesal del Trabajo’, Ley N° 28237 ‘Código Procesal Constitucional’ y Ley N° 28439 ‘Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos’-, servicio que al ser brindado por el Poder Judicial no debe ser restringido en cuanto a su uso a los abogados que cuenten con una casilla en su respectivo Colegio Profesional.

 

 Por ello, es necesario dictar las medidas pertinentes para incrementar el número de sedes con Casillas Judiciales Gratuitas en el ámbito de Lima Metropolitana y el Callao.

 

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 118-2013 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo Primero.- Ratificar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 231-2009-CE-PJ y N° 219-2010-CE-PJ, del 17 de julio de 2009 y 15 de junio de 2010, respectivamente, que rigen el horario de atención a abogados y litigantes por parte de los jueces.

 

Artículo Segundo.- Declarar que las entrevistas constituyen una excepción a la regla, la cual es que estos pedidos deben hacerse valer en las respectivas audiencias de informe oral, con las formalidades de ley.

 

Artículo Tercero.- Disponer que las entrevistas deben efectuarse a puerta abierta y se consignará en un Cuaderno de Registro de Atención al Abogado y/o Litigante.

 

En las Salas Superiores, las entrevistas serán recibidas por todo el Colegiado o por uno de sus integrantes que se designe. En ningún caso se efectuará por separado.

 

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, supervise periódicamente el desarrollo de las entrevistas con abogados y litigantes.

 

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, en el plazo de 45 días, elabore proyecto de directiva para establecer el uso obligatorio de Casillas Judiciales Gratuitas, en el área de Lima Metropolitana y sus distritos; así como la Provincia Constitucional del Callao.

 

Artículo Sexto.- Facultar a la Corte Superior de Justicia de Lima a implementar dieciséis áreas para instalar Casillas Judiciales Gratuitas adicionales, en el ámbito del mencionado Distrito Judicial.

 

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

S.

 

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

 

Presidente

 

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PODER JUDICIAL: SOLO EXCEPCIONALMENTE ABOGADOS PODRÁN ENTREVISTARSE CON LOS JUECES

Las entrevistas entre abogados y jueces constituyen una excepción a la regla, por lo que los pedidos o alegaciones de los abogados deberán hacerse valer en las respectivas audiencias de informe oral, con las formalidades de ley. En todo caso, las entrevistas deberán efectuarse a puerta abierta y se consignará en un cuaderno de registro de atención al abogado y/o litigante. En las Salas Superiores, las entrevistas serán recibidas por todo el colegiado o por uno de sus integrantes que se designe. En ningún caso se efectuará por separado.

Igualmente se establece que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial será quien supervise periódicamente el desarrollo de las entrevistas con abogados y litigantes.

Así lo establece la Resolución Administrativa Nº 044-2013-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de junio, que ratifica las disposiciones que rigen horario de atención a abogados y litigantes por parte de los jueces, y regula las entrevistas.

En Gaceta Jurídica Boletín Legal Diario Lunes 25 de junio de 2013

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Veamos qué opinan los abogados  peruanos:

CAL RECHAZA RECHAZA RESOLUCIÓN DE PODER JUDICIAL POR AFECTAR EL EJERCICIO DE DEFENSA

Sobre la Resolución Administrativa Nro 044‐2013‐expedida por el Poder judicial que dispone la reducción del horario de atención a los abogados y litigantes por parte de los jueces y restringe el derecho a la entrevista con los magistrados al considerar a ésta como hecho excepcional del Debido Proceso, el Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) Dr. Raúl Chanamé Orbe, manifestó su total rechazo por constituir –precisó‐ ‐una afectación al Principio Constitucional de Protección a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al Principio de Inmediación consagrados en la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal Civil, respectivamente.

La máxima autoridad del CAL remarcó que el fundamento sexto de la cuestionada resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial donde se señala que las entrevistas de los abogados y litigantes restan transparencia a los procesos pone en tela de juicio de manera desconsiderada y agraviante la independencia de losmagistrados y la probidad de los abogados.

El Dr. Chanamé aseveró que el principio de imparcialidad del juzgador prevista en el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Perú no se quiebra por que éste reciba a los actores procesales por cuanto dispone con instrumentos legales para salvaguardar la imparcialidad en el proceso y denunciar eventuales actos deshonestos de las partes.

Por ello, el Decano del CAL exigió a los representantes del Poder judicial dejar sin efecto dichas disposiciones y mantener en vigencia la Resolución Nro 321 del 17 de julio del 2009 que garantiza el pleno ejercicio de defensa.

http://www.cal.org.pe/pdf/comunicaciones/julio_2013/cal_rechaza_resolucion_pj.pdf

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Veamos que opina una Asociación de Jueces y Fiscales

 I N F O R M E   N° 0 0 5 – 2 0 1 3 – A N M P 

IV.      Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ 

i)        Mediante Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo de 2013, el Consejo Ejecutivo declaró que las entrevistas constituyen una excepción a la regla, que deben realizarse a puerta abierta, que deberán ser recibidas por todo el Colegiado  o por uno de sus integrantes que se designe, que en ningún caso se realizarán por separado, y que la Oficina de control de la Magistratura supervisará el desarrollo de las entrevistas.

ii)      Al respecto, consideramos que no es razonable ni proporcional convertir el mecanismo de la entrevista personal en un hecho excepcional, elevándolo casi a la categoría de “privilegio estamental”, pues elimina de plano una manifestación de los estados democráticos que consiste en el contacto directo entre juez y partes. Además, el cargo de abogado defensor se encuentra protegido por el bloque de constitucionalidad del derecho a un debido proceso, según el cual tienen el derecho a informar verbalmente en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia, y a ser atendido  personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, conforme con el artículo 289° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

iii)    Por estos motivos, y considerando que una resolución administrativa no puede dejar sin efecto normas procesales expresamente previstas en una Ley Orgánica, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú ha interpuesto un Recurso de Reconsideración contra la citada resolución administrativa a fin de que los extremos, señalados en el literal i) se dejen sin efecto. A la fecha, estamos a la espera de su resolución.

Lima, 26 de Julio de 2013

 

 

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