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Como es de público conocimiento, ayer 22 de diciembre de 2015, se desarrolló el VIII Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema. La cuestión era discutir (es un decir) en torno al acto de disposición que se realiza sin el concurso de uno de los cónyuges. Más concretamente, se trataba de dilucidar si un acto de esa catadura era nulo, anulableineficaz.

http://legis.pe/la-disposicion-de-un-bien-de-la-sociedad-de-gananciales-en-el-que-no-interviene-uno-de-los-conyuges-nulo-o-ineficaz/

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