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CAS. 2893-2013 – Lima

Sumilla:

El acto jurídico de disposición de un bien social celebrado por uno de los cónyuges sin autorización del otro es ineficaz por ausencia de facultades de representación respecto a la sociedad de gananciales y por falta de legitimación para contratar del cónyuge celebrante; por tanto, la demanda de nulidad de dicho acto jurídico es infundada.

Base legal: Artículo 315 del C.C.

A través de la casación 2893-2013 – Lima la Sala Civil Permanente fija un lineamiento jurisprudencial en referencia a nulidad e ineficacia, es así que señala que cuando uno de los cónyuges sin la autorización del otro vende un bien inmueble correspondiente a la sociedad de gananciales, debe ser declarado ineficaz por el Aquo a solicitud del consorte que no prestó su consentimiento para la celebración de dicho transacción. Empero el Tribunal Supremo advierte la existencia de una controversia doctrinaria y jurisprudencial con relación al acto jurídico celebrado en contravención del artículo 315 del Código Civil, lo cual ha generado posiciones contradictorias, es así por un lado se señala que la sanción por dicho acto jurídico es la nulidad de este y por otro lado se considera que la sanción es la ineficacia de ese acto, pues la Sala Civil Suprema se inclina por ésta última posición, al establecer que el acto jurídico de disposición de un bien social celebrado por un cónyuge sin el consentimiento del otro es INEFICAZ por ausencia de facultades de representación respecto a la sociedad de gananciales provenientes del matrimonio y por la falta de legitimación para contratar del cónyuge celebrante, deviniendo dicho acto a criterio del Colegiado Supremo en ineficaz e inoponible respecto del consorte inocente.

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