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Resolución del Quinto Juzgado Constitucional de Lima

20140902-d_resolucion_14923_2013_020914.pdf

Recurso de apelación

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CORTE SUPERIOR SE PRONUNCIARÁ SOBRE ESTE FALLO
Juez del caso García vuelve a anular informes de Megacomisión

Así, tras ampliar y precisar sus argumentos, ha reiterado que la Megacomisión del Congreso no cumplió con informar de forma previa y detallada al ex presidente los hechos que se le imputaban y las presuntas infracciones  que habría cometido.

En consecuencia, dispuso nuevamente la nulidad de la citación del 4 de octubre de 2013 de la referida comisión investigadora, su sesión plena de la Megacomisión del 30 de octubre de dicho año, así como los informes finales que aprobó solo en los extremos que imputan alguna responsabilidad penal y/o infracción constitucional al ex presidente.

Sin embargo, esta decisión no tendría mucho sentido práctico pues el juez Velásquez también dispuso que mediante ella no se deja sin efecto el informe aprobado por el Pleno del Congreso contra Alan García. Al respecto, precisa que la demanda de amparo estaba dirigida contra la actuación de la denominada “Megacomisión” y  no la del Parlamento en su conjunto.

Pese a ello, sostiene que el Congreso deberá adoptar las acciones pertinentes y necesarias para que los extremos de los informes de la mencionada comisión investigadora no sigan afectando los derechos del ex mandatario; evitando de esta forma que se vuelva a acudir a la justicia constitucional.

Por consiguiente, al no seguir en funciones la Megacomisión, ya no será posible continuar con la ejecución de la sentencia; por lo que declaró la conclusión del proceso y ordenó su archivo definitivo. No obstante, esta decisión será revisada por la Corte Superior de Justicia, quién finalmente tiene la decisión de archivar o no el caso.

En http://laley.pe/not/1706/juez-del-caso-garcia-vuelve-a-anular-informes-de-megacomision/

 

Funesta resolución: juez desacata mandato de la Sala Superior con fallo a favor de García
Autor(a): Lilia Ramirez Varela
Perú
04-09-2014

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1443

 

Demagogia garantista del juez Hugo Velásquez al servicio del superciudadano Alan García
Autor(a): David Lovatón Palacios
Perú
18-09-2014

El juez del Quinto juzgado constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, a cargo de la ejecución del proceso de amparo interpuesto por el ex presidente Alan García Pérez, emitió la Resolución Nº 33 del 1º de septiembre del 2014. En ella vuelve a favorecer al ex presidente, al reiterar la nulidad de las citaciones, sesiones, actas e informes finales de la Megacomisión parlamentaria en relación a García pues, a criterio del juez, “no ha sido citado correctamente”. De esta manera, “declara la conclusión del proceso (de amparo)” y lo archiva definitivamente debido a que “al no seguir en funciones la Megacomisión, ya no es posible continuar con la ejecución”. Eso sí, “dejando a salvo el derecho del actor (Alan García) para que recurra a otro proceso si continúa la agresión a sus derechos constitucionales”.

El juez Velásquez parece un magistrado honesto, bien preparado y con una perspectiva garantista, que es lo que la ciudadanía esperaría de un juez constitucional.

Es más, no tiene problema en dar la cara a la prensa y a organizaciones de sociedad civil como el IDL, para justificar públicamente sus resoluciones. Velásquez fue designado, como juez titular especializado en lo constitucional de Lima, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) mediante resolución Nº 056-2014-CNM del 13 de marzo del 2014, luego de la entrevista que el CNM le hiciera en el marco de la convocatoria Nº 002-2013-SN el 25 de noviembre del 2013 (usted puede ver la entrevista aquí). Al respecto, otro punto a su favor es que en su designación se abstuvieron el ahora ex consejero Vladimir Paz de la Barra y la consejera Luz Marina Guzmán.

Hemos tenido acceso al currículo que el juez Velásquez presentó al CNM y que es de público conocimiento. Del mismo se desprende, por un lado, que su experiencia profesional ha sido exclusivamente en la judicatura, primero como juez de paz letrado provisional, luego como juez de paz provisional titular y posteriormente como juez especializado provisional (asumimos que en lo constitucional), antes de ser designado como juez especializado en lo constitucional pero ahora como titular. Todo ello en un periodo de siete (07) años. Sin duda, un ascenso rápido y exitoso en la carrera judicial.

Sin embargo, sus estudios académicos no coinciden con su designación como juez “especializado en lo constitucional”. A excepción de dos cursos en materia constitucional y procesal constitucional –uno de ellos a distancia–, el resto de su formación académica ha sido en el ámbito del derecho comercial o procesal. Inclusive, es egresado de la maestría de derecho civil y comercial de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Tampoco registra publicación alguna en materia constitucional.

El día 18 de septiembre del presente año, el juez Velásquez concedió una extensa entrevista al programa radial “No hay derecho”, que produce y difunde el IDL a través de Radio San Borja (91.1 FM). Ahí, volvió a defender su postura de que, entre otras aspectos, el ex presidente Alan García debió ser citado i) con mucha mayor precisión y detalle, de los hechos que se le imputaban, de lo que la Megacomisión ya había hecho en octubre del 2013 y; ii) que ésta última debió citarlo indicando expresamente por cuáles ilícitos penales lo estaban investigando.

Ante las preguntas críticas de sus entrevistadores, el juez Velásquez concluyó señalando que la suya era una de las interpretaciones constitucionales posibles y que el IDL sostenía otra.

Con el respeto que deberían merecer todos los magistrados y al amparo de nuestro derecho de crítica a las decisiones judiciales, consideramos que no es así, y que el juez Velásquez pretende presentar como válida una interpretación que, a la luz del propio garantismo constitucional que él dice defender, resulta excesiva y, por ende, inconstitucional. Y esto porque, entre otras razones, termina por vaciar de contenido una potestad constitucional del Congreso de la República: el control político parlamentario.

A continuación, algunas de las razones por las que consideramos que las resoluciones del juez Hugo Velásquez, en el proceso de amparo interpuesto por el ex presidente Alan García para impedir que una comisión parlamentaria lo siga investigando, no son una expresión genuina del garantismo constitucional que por cierto defendemos, sino más bien la puesta en práctica de una suerte de “demagogia garantista” impropia y deslegitimadora de la justicia constitucional.

1. En primer lugar, el juez Velásquez con frecuencia se remite a la jurisprudencia de la Corte Interamericana para señalar que las garantías del debido proceso deben ser las mismas –o muy similares– en todo proceso judicial, administrativo, parlamentario y hasta de asociaciones privadas.

Eso es una media verdad. Por un lado, es cierto que la jurisprudencia interamericana ha establecido que las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 8º de la Convención americana alcanzan a todo proceso y no sólo al judicial.

Pero a la vez, esta misma jurisprudencia no indica que tales garantías deben ser idénticas en todos los procesos y, lo más importante, en todos los casos que ha conocido la Corte Interamericana estábamos frente a procesos administrativos o parlamentarios que habían culminado en la imposición de una sanción grave, como fue el caso “Magistrados del Tribunal constitucional contra Perú” o, más recientemente, el caso “Leopoldo López contra Venezuela” (ahora detenido arbitrariamente por el régimen chavista). Ése no es el caso de los informes finales de la Megacomisión que investigó al ex presidente García.

La jurisprudencia interamericana sin duda sirve para sustentar que ahora todo proceso debe respetar las garantías consagradas en el artículo 8º de la Convención, algo que está fuera de toda duda y que ni siquiera ha sido puesto en tela de juicio por la propia Megacomisión. Pero para lo que no sirve, es para intentar justificar que las garantías deben ser idénticas –o casi las mismas– en un proceso judicial que en un proceso parlamentario, pues la intensidad de tales garantías puede ser modulada de conformidad con la naturaleza y propósito de cada proceso y los derechos constitucionales en juego.

Asimismo, la propia Corte Interamericana ha señalado en el caso “Leopoldo López contra Venezuela”, que el “contexto nacional” puede ser tomado en cuenta por dicha Corte para determinar la existencia de una auténtica independencia judicial o de auténticas garantías al debido proceso. El caso peruano de los noventas y el caso venezolano de hoy en día, son “contextos nacionales” distintos al caso peruano actual… ¿o acaso el juez Velásquez postula que estamos en un contexto político autoritario?

Así, hacer una extrapolación acrítica de la jurisprudencia interamericana a procesos parlamentarios que no han culminado con una sanción grave, sin tomar en cuenta los “contextos nacionales” distintos e interpretando que cuando la Corte dice que en todos los procesos deben respetarse las “garantías” del artículo 8º de la Convención, debe entenderse “idénticas garantías”, constituye un uso demagógico de la jurisprudencia interamericana.

2. En segundo lugar, recojo uno de los argumentos desarrollados en extenso por los profesores universitarios César Landa y Roberto Pereira, en una reciente conferencia pública desarrollada en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) el pasado 16 de septiembre: en un Estado constitucional las garantías del debido proceso, si bien aplicables a todo tipo de proceso pues no hay zonas exentas de control constitucional (principio de interdicción de la arbitrariedad), pueden y deben ser moduladas tomando en cuenta la naturaleza del proceso y los derechos fundamentales en juego.

Así, el estándar de garantías que se exige en un proceso judicial penal –en el que las personas pueden ver seriamente afectados su libertad o patrimonio–, debe ser razonablemente más alto que el estándar de garantías que se exige en un proceso parlamentario que sólo puede concluir con la existencia de indicios que podrían dar lugar a una acusación constitucional contra un ex alto funcionario, en el que pueden estar en riesgo –como el mismo juez Velásquez lo ha dicho– los derechos políticos de Alan García. ¿No es el Parlamento el espacio natural para debatir y determinar la responsabilidad política de un ex presidente? En todo caso, si se incurriese en un exceso violatorio de derechos políticos, está el control constitucional ex post. Sobre el particular, inclusive tómese en cuenta que el TC ha determinado que es inaplicable el quinto párrafo del artículo 100º de la Constitución.

Sin embargo, el juez Velásquez exige a la Megacomisión que detalle más los hechos por los que el ex presidente venía siendo investigado. Mucho más de lo que la citación del 5 de octubre ya lo había hecho, creemos, con bastante precisión. Exigir más, es un imposible jurídico y a todas luces un exceso, pues supondría ya tal nivel de conocimiento previo de hechos por parte de la Megacomisión, que habría resultado innecesaria la existencia misma de la propia comisión parlamentaria (artículo 97º Constitución), pues si ya habría suficiente evidencia fáctica de la responsabilidad o no del ex presidente, bien pudo el Parlamento debatir directamente la acusación constitucional o no contra García (artículos 99º y 100º Constitución).

Por otro lado, el juez Velásquez también exige a la Megacomisión que la citación debía contener los supuestos ilícitos penales por los que se les estaba investigando a García. Esto es, que la Megacomisión tipificara con antelación si el ex presidente habría incurrido en algún supuesto delito. Esto es mucho más grave aún, pues habría supuesto que la Megacomisión adelante opinión y se arrogue –en forma apresurada– facultades que le corresponden más bien a una posible subcomisión de acusación constitucional.

En este punto el juez Velásquez parte de una interpretación equivocada de la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Tineo Cabrera, pues asume que toda posible acusación constitucional se debe basar en una imputación de tipo penal y ello no es verdad. De conformidad con el artículo 100º de la Constitución, el ex alto funcionario también puede ser imputado de una grave infracción constitucional, cuya sanción es política (inhabilitación o suspensión) y no de orden criminal. En consecuencia, con esta errónea interpretación constitucional, el juez Velásquez está obligando al Parlamento a que si acusa constitucionalmente al ex presidente Alan García, tiene que hacerlo basado en un supuesto ilícito penal.

3. Con este excesivo celo garantista a favor de Alan García, consciente o inconscientemente el juez Velásquez está intentando así vaciar de contenido una potestad reconocida al Parlamento por la Constitución, como es el control político parlamentario. Pues en los hechos está impidiendo que este Poder del Estado cumpla con su labor fiscalizadora. De esta manera, la posición del juez Velásquez omite un aspecto esencial de toda interpretación constitucional: la ponderación que el intérprete constitucional debe hacer de todos y cada uno de los derechos y bienes constitucionales en juego en un caso concreto.

Al parecer, el juez puso en la balanza el derecho al debido proceso y los derechos políticos del ex presidente García, y lo felicitamos por ello. Pero obvió poner en el otro extremo otros bienes constitucionales en juego y que importan o “pesan” tanto como los derechos del señor García: el deber estatal combatir el narcotráfico (artículo 8º Constitución), luchar contra la corrupción (artículos 39º, 41º, 44º y 45º Constitución), el derecho de la sociedad a conocer la verdad (artículo 3º Constitución) y el control político parlamentario (artículos 97º, 99º y 100º Constitución).

Al respecto, el juez también ha omitido que todos los derechos fundamentales no sólo tienen un ámbito individual sino también colectivo, esto es, que no sólo debió ser tan diligente en cautelar los legítimos derechos del señor García sino también cautelar los derechos de la sociedad peruana en su conjunto.

Su interpretación constitucional tampoco tomó en cuenta principios de interpretación constitucional ineludibles hoy en día, como el principio de unidad de la constitución o el principio de corrección funcional, que “supone exigir al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que el constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales” (STC Nº 5854-2005-PA/TC). Precisamente el nuevo Tribunal Constitucional no hace mucho acaba de inspirarse en dicho principio al precisar las fronteras entre el control constitucional y las potestades que la Constitución le ha conferido al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) (caso Mateo Castañeda).

Hay más razones que revelan –en nuestra opinión– la demagogia garantista en la que ha incurrido el juez Velásquez en este caso, y que el limitado espacio del presente artículo nos impiden desarrollar. En todo caso, estamos dispuestos a debatir, sea a través de este portal web de Justicia Viva, sea a través de un debate público. Como diría el propio Alan García hace ya muchos años, y que debió recordar a propósito del presente caso: “Quien no la debe, no la teme”.

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1455

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