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En Europa sigue habiendo una gran controversia sobre si la cirugía de reasignación de sexo es lo más recomendable

María Elósegui Ichaso
Catedrática de Derecho de la Universidad de Zaragoza (España)

Nos proponemos analizar algún punto de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del Perú, que ha denegado el cambio de sexo en el registro civil a un transexual peruano, operado en España.

Si bien es verdad que hay sectores reacios a utilizar la palabra ‘género’, en realidad a nivel académico es un campo pacífico aceptar que se puede distinguir entre el sexo biológico y los roles sociales o estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos. El nudo gordiano de la polémica es cómo entender la relación entre sexo y género. Hay dos teorías enfrentadas.

Según la primera teoría, se puede aceptar perfectamente que el sexo, la identidad sexual, está determinada biológicamente de forma muy clara, de manera que constituye lo dado. Eso es compatible con el hecho de que la conducta sexual, aun cuando tienen una base biológica, es configurada por factores como la educación, los estereotipos, los factores culturales y el propio comportamiento elegido. Se afirma que lo más armonioso para el ser humano es construir su identidad sexual psicológica en sintonía con los otros aspectos de la sexualidad.

La segunda teoría es la teoría ‘queer’ o teoría ‘transgender’. Según esta, puedo construir mi identidad sexual y/o de género a voluntad y no estoy obligado a buscar una armonía con mi sexo cromosómico. Esto ha llevado a que se intente introducir en los tratados internacionales el concepto de identidad de género. Pero no hay ninguna norma vinculante jurídicamente que obligue a los Estados miembros de Naciones Unidas a aceptar este término y en consecuencia a darle protección jurídica.

El derecho peruano ha dado protección a la identidad sexual basándose en la indisponibilidad registral del sexo cromosómico. Cualquier cambio jurídico deben decidirlo los ciudadanos, a través de sus representantes legítimos. Los países europeos los han introducido a través de la legislación.

Debe haber una evolución en la protección jurídica contra la discriminación de las personas basada en la orientación sexual y la transexualidad. Por ejemplo, en el acceso al empleo. En el trato directo con colectivos LGBT se constata que detrás de cada persona hay mucho sufrimiento, de ahí la palabra ‘pathos’. También existe mucha desinformación e intento de manipulación. El derecho puede otorgar el cambio de sexo en el registro civil, pero no terminará con el sufrimiento de estas personas porque le excede.

En Europa sigue habiendo una gran controversia sobre si la cirugía de reasignación de sexo es lo más recomendable o no. Ha habido cambios normativos serios en la ley alemana de 1980, en la que se exigía la cirugía de reasignación de sexo para conceder el cambio en el registro civil. En el 2011 el TC alemán anuló las condiciones de que el solicitante no estuviera casado, fuera estéril y se hubiera sometido a una operación de reasignación de sexo. En España han sido los propios colectivos de transexuales los que han influido en que la ley española de marzo del 2007 no exija la previa cirugía transexual. No hay consenso en cuál sea la terapia más oportuna. Existen numerosas referencias científicas recientes que abogan por las terapias psicológico-psiquiátricas y testimonios de los propios transexuales al respecto.

El Comercio, 26 de mayo de 2014

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