cambio de sexo

Fernando Ñaupari: ‘El diablo me hizo cambiar de sexo’

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“Carmen Claudia” ahora desea volver a ser Fernando

Nació varón, se operó para ser mujer. Se casó en Europa y dice que Dios le hizo ver que estaba en pecado.

La polémica está abierta.

“Mis cromosomas son de hombre, mis hormonas, soy un varón”, expresó Fernando Ñaupari Buendía.

Por: T. Paredes

Nació hombre, pero a los 18 años decidió convertirse en una hermosa mujer. Se hizo múltiples operaciones y cambió su identidad en el Reniec. Ahora, 25 años después de todo este cambio, Fernando Ñaupari Buendía (54) quiere volver a ser hombre y ha iniciado una lucha legal para lograrlo.

¿Se siente hombre o mujer?

Yo soy un hombre. Nací hombre, salí del vientre de mi madre como hombre.

¿Desde cuándo se siente hombre otra vez?

Desde hace 14 años. Cuando alcé mis brazos al cielo y supliqué ayuda a Dios, Él me perdonó y enrumbó mi vida por misericordia. Él me acogió, perdonó mis pecados y ahora soy lo que soy gracias a Él…

¿De qué vivió cuando era homosexual?

Al inicio, me prostituía para conseguir dinero…trabajaba en lugares asquerosos donde iban personas de la televisión, policías que iban a buscar homosexuales, que no tenían temor a nada ni a las enfermedades y se acostaban con ellos…

¿A qué edad se cambió de sexo?

A los 18 años me convertí en mujer, ahorré todo mi dinero y me operé varias veces, pensé que había alcanzado la dicha, pero no fue así…nunca fui feliz.

Usted estaba casado con un francés cuando decide hacer este cambio de vida, ¿cómo tomó su esposo esta situación?

Se sorprendió, sufrió mucho. Lloraba y me decía que no me fuera de la casa y que si que – ría, no me iba a tocar, perono podía seguir ahí. Le dije que nosotros éramos varones y vivíamos en pecado. Le dije que lo amaba, pero como a mi prójimo. Fue muy difícil salir de mi casa,dejarlo todo, mi vida…pero me amparé en Dios, en su palabra..Nadie me obligó a tomar esta decisión, fui yo quien busqué y encontré mi felicidad al lado del Señor…

¿Sigue viendo a su exesposo?

No, pero donde yo esté, siempre rezo por él. Siempre pido por su integridad, para que encuentre la felicidad de la mano de Dios.

¿Es cierto que sufrió una violación a los 8 años…?

Fueron muchas cosas las que me empujaron a ese camino, no solo la violación que sufrí. Fue un compendio de cosas…la violación marca terriblemente a una persona y, en un niño o niña, el daño es irreparable.Por eso siempre cuando predico la palabra le pido a las madres de familia que no dejen solos a sus hijos, que los cuiden porque siempre hay desdichados sujetos al acecho. Esos violadores deberían desaparecer.

¿Por qué culpa al diablo de haberse cambiado de sexo?

Porque es él quien te lleva al camino del mal…Todo lo malo que hagas en tu vida es culpa del demonio. A mí, Dios no me manda a hacer algo que me dañe. Es el demonio que hace eso y es Dios quien te cambia, porque no te ha creado para sufrir, y yo sufría cuando era homosexual. Ahora soy un hombre dichoso de conocer a Dios.

El transexual Naamin Timoyco criticó que usted intente ahora dejar de ser ‘Claudia Carmen’ para volver -legalmente- ser Fernando otra vez…

Me siento muy triste por ellos (Naamin y Ariel Varela) ver su condición y que no se arrepientan. Ellos no son jueces para criticar y hablar mal de mi persona. No se dan cuenta que con la misma vara que miden serán medidos. No son personas limpias o transparentes, a ellos no les toca hablar de eso. A mí nadie me cambió, ni la iglesia ni el pastor. Me cambió Jesús de Nazaret, nuestro salvador.

¿Alguna vez se enamoró de una mujer?

Yo nunca sentí atracción por una mujer, no supe lo que era enamorarse de una mujer, como todo homosexual. Pero Cristo comenzó a cambiar mi vida y mis emociones, y ahí descubrí la mejor creación de Dios, las mujeres. Esto me permitió enamorarme de una hermana en la iglesia…

¿Es su pareja?

Eso fue hace ocho años… Tengo 14 años de ser un hombre completo, uno que no bebe ni fuma. Mi cuerpo es un templo dedicado a Dios…

¿Se arrepiente de haberse operado?

Me arrepiento de muchas cosas, pero sobre todo de no haber escuchado la palabra de Dios antes. Pero no me lamento, porque Él me permitió cambiar… Recuerdo con tristeza que una vez Naamin Timoyco dijo que si Dios no lo recibía en el cielo, era él quien se lo perdería, ¿cómo va a responder eso? Ni que fuera su igual. Es una endemoniada…

¿A qué se dedica ahora?

Tengo el mejor trabajo del mundo, soy predicador. Viajo por el mundo llevándoles, a las personas, esperanza de vida. Llevo la palabra de Dios…

Es el primer caso de reconversión legal en el país…

Sí, es la primera vez que un transexual quiere regresar a su estado original. Voy a luchar para esto, porque soy varón, así me hizo Dios. Nadie puede cambiarlo. Mis cromosomas son de hombre, mis hormonas, soy un varón, lo otro (las operaciones) es superficial. Y las leyes de mi país deben aceptarlo así. Las autoridades tendrán que reconocer que no soy Carmen Claudia sino Fernando. Esta situación de que mis papeles estén como mujer, no me permite hacer mi vida con normalidad. En Francia tengo la nacionalidad de Fernando, pero no puedo regresar porque acá estoy como mujer y eso se debe corregir.

Diario Trome, 23 de junio de 2013

 

 

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TC y transexualidad

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En Europa sigue habiendo una gran controversia sobre si la cirugía de reasignación de sexo es lo más recomendable

María Elósegui Ichaso
Catedrática de Derecho de la Universidad de Zaragoza (España)

Nos proponemos analizar algún punto de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del Perú, que ha denegado el cambio de sexo en el registro civil a un transexual peruano, operado en España.

Si bien es verdad que hay sectores reacios a utilizar la palabra ‘género’, en realidad a nivel académico es un campo pacífico aceptar que se puede distinguir entre el sexo biológico y los roles sociales o estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos. El nudo gordiano de la polémica es cómo entender la relación entre sexo y género. Hay dos teorías enfrentadas.

Según la primera teoría, se puede aceptar perfectamente que el sexo, la identidad sexual, está determinada biológicamente de forma muy clara, de manera que constituye lo dado. Eso es compatible con el hecho de que la conducta sexual, aun cuando tienen una base biológica, es configurada por factores como la educación, los estereotipos, los factores culturales y el propio comportamiento elegido. Se afirma que lo más armonioso para el ser humano es construir su identidad sexual psicológica en sintonía con los otros aspectos de la sexualidad.

La segunda teoría es la teoría ‘queer’ o teoría ‘transgender’. Según esta, puedo construir mi identidad sexual y/o de género a voluntad y no estoy obligado a buscar una armonía con mi sexo cromosómico. Esto ha llevado a que se intente introducir en los tratados internacionales el concepto de identidad de género. Pero no hay ninguna norma vinculante jurídicamente que obligue a los Estados miembros de Naciones Unidas a aceptar este término y en consecuencia a darle protección jurídica.

El derecho peruano ha dado protección a la identidad sexual basándose en la indisponibilidad registral del sexo cromosómico. Cualquier cambio jurídico deben decidirlo los ciudadanos, a través de sus representantes legítimos. Los países europeos los han introducido a través de la legislación.

Debe haber una evolución en la protección jurídica contra la discriminación de las personas basada en la orientación sexual y la transexualidad. Por ejemplo, en el acceso al empleo. En el trato directo con colectivos LGBT se constata que detrás de cada persona hay mucho sufrimiento, de ahí la palabra ‘pathos’. También existe mucha desinformación e intento de manipulación. El derecho puede otorgar el cambio de sexo en el registro civil, pero no terminará con el sufrimiento de estas personas porque le excede.

En Europa sigue habiendo una gran controversia sobre si la cirugía de reasignación de sexo es lo más recomendable o no. Ha habido cambios normativos serios en la ley alemana de 1980, en la que se exigía la cirugía de reasignación de sexo para conceder el cambio en el registro civil. En el 2011 el TC alemán anuló las condiciones de que el solicitante no estuviera casado, fuera estéril y se hubiera sometido a una operación de reasignación de sexo. En España han sido los propios colectivos de transexuales los que han influido en que la ley española de marzo del 2007 no exija la previa cirugía transexual. No hay consenso en cuál sea la terapia más oportuna. Existen numerosas referencias científicas recientes que abogan por las terapias psicológico-psiquiátricas y testimonios de los propios transexuales al respecto.

El Comercio, 26 de mayo de 2014

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Soy trans y pido lo que quiero

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Para nuestro columnista, miembro del TC, un transexual no puede ser reconocido jurídicamente como mujer

Ernesto Álvarez Miranda
Magistrado del Tribunal Constitucional

El neoyorquino Justin Jedlica se hizo practicar 90 operaciones para parecerse al Ken de la Barbie. Tenía el derecho de hacerlo, pero no el de exigir que su decisión tuviera consecuencias jurídicas que repercutieran en otros (lo que sería lo mismo que pretender que Mattel lo reconociera en la distribución anual de utilidades). Es cierto que el derecho a la identidad consiste en que cada persona decida quién ser y como quién vivir, pero por su naturaleza compleja tiene límites específicos, como el de la realidad biológica.

En el Perú, un transexual, que ya tenía un nombre de mujer en su DNI, presentó una demanda de amparo para que judicialmente se ordene al Reniec cambiar la M de Masculino por la F de Femenino, lo que sería necesario para completar su transformación.

El demandante tiene derecho al desarrollo de su personalidad y a ejercer libremente su orientación sexual, pero dentro de los límites que imponen la racionalidad y el respeto de los derechos de las otras personas que componen la sociedad.

El transexual es una persona que tiene la tragedia de nacer con la conformación física equivocada. Psicológicamente se identifica como mujer, pero su conformación biológica y su apariencia física es de hombre. Mediante cirugías puede cambiar progresivamente su apariencia física, pero de por vida deberá consumir hormonas que le otorguen feminidad, de lo contrario le crecerá la barba y se le engrosará la voz, pues, al no poder variar el mandato genético, su verdadera condición seguirá siendo la de un hombre.

El derecho a la identidad sexual no se reduce a una mera transformación quirúrgica, tampoco a la simple voluntad de ser lo que no se es. ¿Basta la simple afirmación personal, la autopercepción para que sea reconocido mujer por la sociedad? De no ser así, ¿a partir de cuántos implantes puede el Reniec calificar como mujer a un trans? ¿Cuál es el parámetro jurídico para determinar que el proceso de transformación está concluido o perfeccionado?

La jurisprudencia constitucional ya ha señalado que el derecho a la identidad sexual debe ser concebido necesariamente de forma integral y no de manera inmediatista, sesgada o parcial. La realidad biológica no puede ser simplemente ignorada a cambio de una inversión en cirujanos y endocrinólogos.

El Tribunal Constitucional (TC) ha recordado además que el DNI sirve para que la sociedad identifique a las personas como hombres o como mujeres, con todas sus consecuencias jurídicas. Si el TC cedía buscando el aplauso fácil de los ‘progresistas’, ningún alcalde hubiera podido negarse a casarlo con otro hombre. Incluso hubiera podido adoptar uno o varios niños, pues reuniría los requisitos formales.

Disponer la legalidad del matrimonio homosexual o igualitario será materia de un debate en sede parlamentaria, y también lo será la adopción. No cabe que el TC abra una puerta falsa a favor de un demandante que, según la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), sufre de “transtornos de la personalidad y del comportamiento”, lo que es corroborado por el informe psiquiátrico presentado por el médico tratante y que obra en el expediente.

Así como Justin Jedlica no es Ken, el demandante no puede ser reconocido jurídicamente como mujer.

En http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/soy-trans-y-pido-lo-que-quiero-ernesto-alvarez-miranda-noticia-1729531

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Transexuales y el TC

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Un miembro del Tribunal Constitucional comenta el pedido de un transexual de cambio de sexo en su DNI

Carlos Mesía
Magistrado del Tribunal Constitucional

Si eres cristiano estarás de acuerdo conmigo en que Dios es amor y en que todos somos sus hijos creados a su imagen y semejanza. No hay ni puede haber en las cercanías ni en las profundidades de la fe motivo alguno para negarle al prójimo su derecho a ser libre y elegir su destino.

Un hombre que estuviese en las antípodas de mi posición frente al transexualismo me imprecaría: Sí, tienes razón, pero los jueces no resuelven con la Biblia sino con la ley. Yo más bien le diría que en la formidable problemática de la transexualidad ni siquiera la ley basta. Es necesario subir un peldaño y mirar con los ojos de la Constitución el sufrimiento de quien pide justicia. Para que pueda irse en paz y que nadie se atreva a tirar la primera piedra.

Un transexual le pide al Reniec cambiar en su DNI el error de reducir su sexualidad a sus genitales. Ella es mujer. Pero el funcionario le responde que su “situación” no está contemplada en la ley. Ella pide al Tribunal Constitucional (TC) que ampare su derecho a la identidad sexual. El TC le responde con tres argumentos muy deleznables. Primero, le dice que la ley solo reconoce el sexo anatómico y biológico. En otras palabras, el TC reduce la sexualidad a un tema de genitales con clara violación del derecho a la identidad. Luego, le dice que es un enfermo, que lo suyo es una patología psicológica. Y, finalmente, asegura que reconocer su derecho traería problemas porque el legislador no ha contemplado las consecuencias, como las relacionadas con la adopción de hijos, el matrimonio o la edad válida para consentir la transformación del cuerpo.

El Tribunal Constitucional ha resuelto haciendo tabla rasa de la Constitución y sus argumentos solo ponen al descubierto lo que un juez nunca debe hacer: impartir justicia desde sus prejuicios. Cuando el TC reduce la sexualidad a los genitales y a las fatalidades biológicas, termina en una ‘extra petita’, es decir, resuelve sobre algo que no le han pedido. La demandante solicita un cambio en su DNI porque consignarlo como “hombre” es un agravio a su dignidad y a sus derechos constitucionales. Pero el TC le responde que eso no es posible porque tuvo la mala suerte de nacer con un pene y no con una vagina. El segundo argumento es aun más terrible. Mis colegas le han dicho que está enfermo y debe ir al psiquiatra. O sea, fue por lana y salió trasquilado. Y en tercer lugar, llega incluso a entrever que se trataría de una persona algo deshonesta, ya que puede embaucar a su futura pareja haciéndole creer que es mujer cuando en verdad no lo es. Se adelanta a hechos futuros, lo que como es obvio no puede ser un razonamiento válido para negar el derecho.

¿Y cómo se han pronunciado mis colegas en relación con el derecho a la identidad, a la orientación sexual, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad psíquica y moral? Con un silencio sepulcral. ¿Qué hay de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del comité de las Naciones Unidas contra todas las formas de discriminación que reconocen la identidad sexual y prohíben cualquier discriminación por razones de género? También un silencio sepulcral.

Sin darse cuenta mis colegas han tirado la primera piedra contra un inocente, sin que nadie lo haya acusado.

En http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/transexuales-y-tc-carlos-mesia-noticia-1729248

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Rompiendo paradigmas respecto al cambio de sexo

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El inicio de una línea jurisprudencial

Félix Enrique Ramírez Sánchez

20130627-felix_ramirez_rompiendo_paradigmas.pdf

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Caso P.E.M.M.

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STC 139-2013-PA/TC

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00139-2013-AA.pdf

 

Nota de Prensa N° 042-2014-OII/TC

 

TC RECHAZA SOLICITUD DE CAMBIO DE SEXO EN DNI Y PARTIDA DE NACIMIENTO

  • Enfatiza que una de las probables consecuencias de amparar el pedido sería admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, sin participación del legislador.

El Tribunal Constitucional (TC), con el voto de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, declaró infundada la demanda de amparo (Exp. N° 00139-2013-PA/TC) interpuesta por P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-, en la que solicitaba el cambio de sexo (de masculino a femenino) en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y en su partida de nacimiento.

Señalaba la parte demandante que, mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que éste fuera cambiado de un prenombre masculino (J. L.) a uno femenino (P. E). En su demanda de amparo sostenía la “teoría del sexo psicosocial”, que considera la “subjetividad” del sexo como un dato del mismo rango científico que los datos biológicos, por lo que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer el sexo psicológico. No obstante, precisaba la demandante, sobre esto no hay acuerdo científico, por lo que el Derecho “debe enfrentarse a esta situación sin la certeza de la ciencia”.

El Colegiado precisó que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento [cfr. International Statistical Classificationof Diseases and Related Health Problems (ICD-10), F64.0].

A juicio del TC, la pretensión de la parte demandante puede identificarse con aquellas  tendencias que intentan romper con el modelo que afirma que el Derecho debe proteger jurídicamente lo que viene dado por la naturaleza humana, para ir hacia un modelo conforme al cual el género es siempre construido culturalmente y no debe respetar necesariamente la naturaleza. Se trata, pues, de una discusión filosófica-jurídica sobre los modelos que adopte el ordenamiento jurídico en las relaciones entre naturaleza y cultura, biología y Derecho, que no está cerrada.

En este sentido, para el Tribunal, mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico, que ¾también según la ciencia¾ es indisponible y con el cual el ordenamiento constitucional distingue los sexos en función de “la naturaleza de las cosas” (artículo 103 de la Constitución).

El Tribunal advierte que declarar fundado el pedido de la parte demandante acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, pues P.E.M.M. podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico. De esta forma, el TC estaría introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio entre personas del mismo sexo, incurriendo en un activismo judicial que contravendría los principios de separación de poderes y de corrección funcional, pues tal matrimonio ¾en razón de comprometer toda una concepción del Derecho de familia que configura el Derecho civil¾ debe ser ampliamente debatido por los ciudadanos y los congresistas como sus representantes.

Finalmente, el TC considera que el derecho a la identidad de P.E.M.M. se encuentra debidamente protegido con el cambio de prenombre de J.L. al prenombre femenino de P.E. De esta forma, este TC es del criterio, sostenido ya en la STC 2273-2005-PHC/TC, que en tutela del derecho a la identidad puede admitirse el cambio de prenombre, pero mantenerse intangible un elemento de identidad como el sexo de la persona.

Por su parte, la posición en minoría (magistrados Eto Cruz y Mesía Ramírez), sostiene que, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen diversas fuentes normativas que efectúan el reconocimiento de otros elementos distintos al biológico en la conformación de la identidad sexual (entre otros, el CEDAW, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), es decir, reconocen a la “identidad de género” como una identidad conformada por elementos distintos al biológico (psicológicos, sociales y culturales). En ese sentido, los magistrados disidentes argumentaron que el derecho fundamental a la identidad  posee una faceta estática, es decir, que no cambia con el devenir del tiempo, pero también una facetadinámica, aquella que cambia de acuerdo a la evolución y maduración de la persona; y que, en tal perspectiva, la autonomía moral del sujeto solo puede ser respetada si el ordenamiento jurídico admite el reconocimiento de su identidad tal y como ésta es experimentada y vivida por el sujeto, y no conforme es impuesta por la sociedad; pues de lo contrario, no sólo se perjudicaba la identidad del demandante, sino también su dignidad como persona. En tal sentido, votaron por declarar fundada la demanda, ordenando la anotación del cambio de sexo en la partida de nacimiento y en el DNI.

 

Lima, 5 de mayo de 2014

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Transexual belga decidió morir por eutanasia tras insatisfacción con operaciones

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En Bélgica se ha reabierto el debate sobre la muerte asistida luego de que Nathan Verhelst decidiera morir por eutanasia tras quedar insatisfecho con las operaciones con las que buscaba cambiar de sexo.

Nació mujer hace 44 años, pero desde el 2009 Verhelst se había sometido a diversos tratamientos hormonales y operaciones para ser varón. Pero como finalmente no quedó satisfecho con los resultados y –según los médicos- padecía de “sufrimiento psíquico insoportable”, tomó la decisión de morir.

Aparte de la terapia hormonal del 2009, Nancy –como se llamaba en realidad- también había sido intervenida para retirarse los pechos e implantarse un pene.

“Yo estaba dispuesto a celebrar mi nuevo nacimiento […] Pero cuando miré en el espejo, me enfadé conmigo mismo. Mis nuevos pechos no coinciden con mis expectativas y mi nuevo pene tiene síntomas de rechazo. No quiero ser un monstruo”, había dicho a la prensa belga, según da cuenta “The Telegraph”.

AUMENTAN CASOS

En Bélgica, la ley de muerte asistida se aprobó el año 2002. Según datos que da el citado medio, en el 2012 se registraron 1.432 casos de eutanasia, un 25% más que el año anterior.

El oncólogo Wim Distelmans, quien realizó la eutanasia a Verhelst, defendió la medida, puesto que –en su opinión- el paciente estaba en una situación y sufrimiento incurables, tanto física como psicológicamente.

Publicado en El Comercio, el 1º de octubre de 2013

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