Para nuestro columnista, miembro del TC, un transexual no puede ser reconocido jurídicamente como mujer
Ernesto Álvarez Miranda
Magistrado del Tribunal Constitucional
El neoyorquino Justin Jedlica se hizo practicar 90 operaciones para parecerse al Ken de la Barbie. Tenía el derecho de hacerlo, pero no el de exigir que su decisión tuviera consecuencias jurídicas que repercutieran en otros (lo que sería lo mismo que pretender que Mattel lo reconociera en la distribución anual de utilidades). Es cierto que el derecho a la identidad consiste en que cada persona decida quién ser y como quién vivir, pero por su naturaleza compleja tiene límites específicos, como el de la realidad biológica.
En el Perú, un transexual, que ya tenía un nombre de mujer en su DNI, presentó una demanda de amparo para que judicialmente se ordene al Reniec cambiar la M de Masculino por la F de Femenino, lo que sería necesario para completar su transformación.
El demandante tiene derecho al desarrollo de su personalidad y a ejercer libremente su orientación sexual, pero dentro de los límites que imponen la racionalidad y el respeto de los derechos de las otras personas que componen la sociedad.
El transexual es una persona que tiene la tragedia de nacer con la conformación física equivocada. Psicológicamente se identifica como mujer, pero su conformación biológica y su apariencia física es de hombre. Mediante cirugías puede cambiar progresivamente su apariencia física, pero de por vida deberá consumir hormonas que le otorguen feminidad, de lo contrario le crecerá la barba y se le engrosará la voz, pues, al no poder variar el mandato genético, su verdadera condición seguirá siendo la de un hombre.
El derecho a la identidad sexual no se reduce a una mera transformación quirúrgica, tampoco a la simple voluntad de ser lo que no se es. ¿Basta la simple afirmación personal, la autopercepción para que sea reconocido mujer por la sociedad? De no ser así, ¿a partir de cuántos implantes puede el Reniec calificar como mujer a un trans? ¿Cuál es el parámetro jurídico para determinar que el proceso de transformación está concluido o perfeccionado?
La jurisprudencia constitucional ya ha señalado que el derecho a la identidad sexual debe ser concebido necesariamente de forma integral y no de manera inmediatista, sesgada o parcial. La realidad biológica no puede ser simplemente ignorada a cambio de una inversión en cirujanos y endocrinólogos.
El Tribunal Constitucional (TC) ha recordado además que el DNI sirve para que la sociedad identifique a las personas como hombres o como mujeres, con todas sus consecuencias jurídicas. Si el TC cedía buscando el aplauso fácil de los ‘progresistas’, ningún alcalde hubiera podido negarse a casarlo con otro hombre. Incluso hubiera podido adoptar uno o varios niños, pues reuniría los requisitos formales.
Disponer la legalidad del matrimonio homosexual o igualitario será materia de un debate en sede parlamentaria, y también lo será la adopción. No cabe que el TC abra una puerta falsa a favor de un demandante que, según la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), sufre de “transtornos de la personalidad y del comportamiento”, lo que es corroborado por el informe psiquiátrico presentado por el médico tratante y que obra en el expediente.
Así como Justin Jedlica no es Ken, el demandante no puede ser reconocido jurídicamente como mujer.