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Nota de Prensa Nº 028-2014-OII/TC

 

 

TC EXHORTA AL PODER EJECUTIVO A IMPLEMENTAR MEDIDAS EFECTIVAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS

Conforme al artículo 118.9 de la Constitución corresponde al Poder Ejecutivo “cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”, lo que debe concretarse en la creación de mecanismos efectivos y procedimientos predecibles y claros que permitan vigilar de manera permanente el cumplimiento oportuno de las decisiones de los órganos jurisdiccionales.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC), al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 02598-2010-PA/TC interpuesta por Luis Alberto Lalupú Sernaqué contra  los vocales integrantes de la Sala Laboral de Piura, la que a su vez declaró fundado el pedido de nulidad formulado en el trámite de ejecución de una deuda por beneficios sociales declarada judicialmente.

Al mismo tiempo el TC declaró nula la cuestionada resolución, invocando al titular del  Pliego Presupuestal del Poder Judicial, institución que era demandada en el aludido proceso, a acatar las sentencias de los jueces del propio Poder Judicial, enseñando con el ejemplo el camino que deben seguir los demás poderes del Estado.

Asimismo, exhortó al Poder Ejecutivo a proponer iniciativas legislativas a fin de crear un régimen único para el cumplimiento de las sentencias, tanto nacionales como extranjeras, de manera que se establezcan con precisión los mecanismos procesales y también las responsabilidades  funcionales que correspondan, y desde luego la previsión de fondos que el Estado debe reservar para el cumplimiento de las sentencias judiciales.

El TC señaló también que el Poder Ejecutivo, en el marco de su competencia reglamentaria, deberá reglamentar mecanismos previsibles y claros a efecto de que los funcionarios de la Administración reconozcan sus competencias y atribuciones en la ejecución de sentencias, estableciendo un régimen unificado de sanciones a los funcionarios que no asuman como prioridad la ejecución de sentencias.

De otro lado, el Colegiado cuestionó la actitud de la Procuraduría Pública en este caso, pues su misión no es de la “impugnar por impugnar”, inclusive sin tener razón, sino más bien coadyuvar con sus conocimientos especializados a que la Administración actúe con el mayor respaldo jurídico “atendiendo a los derechos reclamados”.

Lima, 4 de abril de 2014

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/02598-2010-AA.pdf

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