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En la resolución de ejecución recaída en el Expediente Nº 0022-1996-PI/TC, el Tribunal Constitucional, en respuesta al pedido presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, dispuso, en primer lugar, ratificar que la Constitución exige el pago de los bonos de la reforma agraria de acuerdo a un principio valorista y no nominal, tal y como se había decretado en la sentencia expedida con fecha 15 de marzo de 2001.

Por otro lado, luego de verificar que, pese al tiempo transcurrido, el Estado no había cumplido su obligación de establecer los mecanismos adecuados para el pago de esta deuda, el Tribunal consideró necesario establecer algunos parámetros que permitan viabilizar el cumplimiento de dicha obligación contenida en la sentencia materia de ejecución.

Así, el Tribunal dispuso que el criterio de valorización debe ser el de conversión del valor nominal del bono a dólares americanos, más la tasa de interés correspondiente a los bonos del tesoro americano, el que deberá aplicarse también en los procesos judiciales en trámite. Por otra parte, estableció que el Poder Ejecutivo debe dictar en el plazo de seis meses un decreto supremo que reglamente el procedimiento para el registro, actualización y forma de pago de la deuda agraria. En todo caso, el Estado tiene un plazo de 2 años, desde la expedición de la resolución, para reconocer y actualizar la deuda a cada tenedor y de 8 años para efectuar el pago, desde que se realice dicho reconocimiento. El Estado también puede buscar otros mecanismos de pago, alternativos al pago en efectivo, a través de la entrega de terrenos de libre disponibilidad o de la emisión de nuevos bonos.

Finalmente, el Tribunal estableció que en la elaboración del cronograma de pago el Poder Ejecutivo debe priorizar, por equidad y en atención a la obligación de protección especial que ordena la Constitución, a las personas naturales sobre las jurídicas, y entre aquellas a los tenedores originales o sus sucesores sobre otras que hayan adquirido los bonos por cesión de derechos, y entre los tenedores originales a las personas mayores de 65 años.

Lima, 16 de julio de 2013

En http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2013/nota_2013_128.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00022-1996-AI%20Resolucion.pdf

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