– Esto dice el Código Procesal Constitucional
Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
(…)
6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia;
(…)
– Esto hizo el TC
Caso 1
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Mincetur, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion2.html
Caso 2
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00001-2010-CC.html
Caso 3
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Admisibilidad.pdf
Medida Cautelar
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Resolucion0.pdf