[Visto: 568 veces]
Autor(a): David Lovatón Palacios – Profesor principal Departamento de Derecho PUCP
Perú
20-06-2013
20-06-2013
A propósito del proyecto de nueva ley universitaria
Recientemente la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) llevó a cabo un foro internacional sobre la educación universitaria en el Perú. Fue un excelente espacio para debatir en torno al proyecto de ley de nueva ley universitaria que se viene discutiendo actualmente en el Congreso de la República. Por un lado, hay quienes sostienen que este proyecto vulneraría la autonomía universitaria consagrada en el artículo 18° de la Constitución; por su parte, los impulsores de esta iniciativa (entre otros, el congresista Daniel Mora) sostienen que la misma pretende elevar la calidad de la enseñanza universitaria, que es un deber del Estado conforme el artículo 16° de la Constitución. Al respecto, el Consorcio de universidades de la que la PUCP forma parte, publicó un comunicado en el Diario “La República” del 6 de junio pasado, en el que si bien defiende la autonomía universitaria, a la vez se pronuncia por elevar la calidad de la enseñanza universitaria en nuestro país.
Al respecto, en primer lugar hay que señalar, en efecto, toda reforma del régimen legal de las universidades debe respetar el principio de la autonomía consagrado constitucionalmente: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.” (Artículo 18°, cuarto párrafo). Esta autonomía universitaria está dirigida no sólo en contra de injerencias políticas o gubernamentales, sino también contra grupos de poder o auténticas redes de corrupción que, lamentablemente, han logrado enquistarse en algunas universidades. En ese sentido, todo intento de injerencia autoritaria debe ser rechazado.
En segundo lugar, hay que partir por reconocer que es lamentable la actual situación de la enseñanza universitaria en nuestro país, salvo honrosas excepciones y loables esfuerzos públicos y privados. La escasez de recursos, la pérdida del principio de autoridad, la precariedad institucional y la pésima calidad de la enseñanza que –en promedio- se imparte en las aulas universitarias, son algunos de los rasgos que, lamentablemente, caracterizan en la actualidad a la universidad peruana. En ese marco, una iniciativa legislativa que esté dirigida a enfrentar y tratar de solucionar esta realidad que es innegable, debe ser apoyada siempre y cuando, como ya hemos señalado, se haga respetando los principios consagrados constitucionalmente.
La enseñanza universitaria del derecho hace parte de esta lamentable realidad. Salvo algunas facultades de derecho públicas y privadas que se han preocupado, esforzado e invertido recursos para ofrecer a sus alumnos(as) una educación de calidad, lo cierto es que, en la actualidad, no se forma en derecho sino que, por el contrario, con frecuencia se (de)forma a los alumnos(as), reproduciendo vicios atávicos de nuestro sistema jurídico, caracterizado más bien por una interpretación o aplicación tramposa de la ley. De esta manera, las facultades de derecho en nuestro país –salvo excepciones- siguen siendo centros de perpetuación de esta cultura jurídica de “vigencia selectiva de la ley” (Alberto Binder) y no núcleos de excelencia académica ni de renovación de un sistema jurídico y un sistema judicial caracterizados, más bien, por la corrupción, la desconfianza ciudadana y la discriminación.
Si bien la desidia y el abandono estatal han contribuido a esta situación de la enseñanza del derecho, también es cierto que la proliferación de nuevas facultades de derecho y de filiales de muy dudosa calidad en los últimos veinte años –en especial, de universidades privadas-, ha contribuido a masificar y deteriorar la enseñanza del derecho. Como lo documentó un informe encargado por el Ministerio de Justicia al experto Luis Pásara en el año 2004, “Hay facultades de derecho que sólo existen como un medio de obtener ganancias por un empresario codicioso que reduce su riesgo a comprar o adquirir un edificio, incorporar en él algunas carpetas de madera y otras tantas pizarras…” (p. 42). Frente a esta realidad, no hubo regulación ni control alguno y, creemos, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) pudo esforzarse mucho más por tratar –al menos- de denunciar esta situación.
De esta manera, los serios problemas que aún padece el sistema de justicia en nuestro país hunden sus raíces en las facultades de derecho, que tienen una cuota grande de responsabilidad pues de ahí salen los operadores del sistema: jueces, fiscales, funcionarios y abogados. En ese sentido, consideramos que es fundamental que se implementen mecanismos de control de la calidad de la enseñanza universitaria del derecho, que supongan, entre otros aspectos, la acreditación obligatoria en virtud de la cual, sólo las facultades debidamente acreditadas podrán otorgar grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación, tal y como lo propone el proyecto de ley en debate. Esta medida no sólo elevaría la calidad de la enseñanza del derecho sino que también podría combatir la corrupción judicial. Hoy en día, por ejemplo, se ha formado una suerte de mercado de grados y títulos de fácil obtención alrededor de los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, que podría ser desterrado con esta herramienta de la acreditación obligatoria.