El plazo de prescripción para interponer una demanda de reposición es de 10 años, ya que no hay plazo de caducidad, y apartamiento del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2012
Juez Superior Ponente Edwin Ricardo Corrales Melgarejo
20130423-el_plazo_de_prescripcion_para_interponer_una_demanda_de_reposicion_es_de_10_anos.doc
Dos reflexiones
¿Cómo se podría articular la jurisprudencia de la Corte Suprema con los Plenos Jurisdiccionales?
Teniendo en cuenta que la ley fija los plazos prescriptorios ¿puede crearse los mismos en vía jurisprudencial o mediante plenos jurisdiccionales?
Una consulta, quería saber el plazo para interponer demanda por despido fraudulento es de solo 30 dias habiles,Si presento en la vía de amparo me declaran improcedente, porque no tiene estación probatoria, El juez de la vía de amparo tiene facultades para remitir a la via ordinaria laboral o hay un plazo para presentar a esta via, Si fue despedido en diciembre y presenta su acción de amparo en marzo y declaran improcedente porque no es la via correcta, La pregunta es ¿Tiene facultades el Juez Constitucional para remitir la demanda a la via ordinaria?, Con esta jurisprudencia en los casos de despido fraudulento y nulo ¿Se puede presentar mas de 30,60,90 o 120 días hábiles después del despido?, Si rechazan en la via ordinaria laboral, porque ha operado la caducidad ¿es factible presentar fuera del plazo de los 30 dias hábiles? Y por último si presentar una acción de amparo suspende el plazo de prescripción de 4 años o 10 años, de acuerdo a la información que adjunta, que ¿debe ser aplicado para la corte superior de lima y del interior del país?
Con relación a la pregunta, mi respuesta está en mi resolución y en el artículo que salió publicado en la Ley de Gaceta Jurídica,
http://issuu.com/periodicol…
en mi blog ricardocorralesmelgarejo.blogspot.com en la seccion Sentencia, ir a sentencias constitucionales y abrir el documento denominado "demandas por despidos inconstitucionales: vias paralelas y plazos prescriptorios, claro que otros jueces no tendrían el mismo criterio que yo. Leyendo ambos documentos se obtiene la respuesta.
Ahora si un Juez reconduce el amparo al proceso ordinario laboral, por requerir estación probatoria ya que se tendría que admitir pruebas de actuación mediata, y nadie apela de tal decisión, por principio de autoridad de cosa juzgada, debe ventilarse en el proceso ordinario, sería lo ideal. Saludos.