Month: abril 2011

El Pleno Casatorio sobre transacción extrajudicial y los contratos contaminados

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Roger Merino Acuña

En http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc25042013-182803.pdf

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Plazo prescriptorio para reposición

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El plazo de prescripción para interponer una demanda de reposición es de 10 años, ya que no hay plazo de caducidad, y apartamiento del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2012 

Juez Superior Ponente Edwin Ricardo Corrales Melgarejo

20130423-el_plazo_de_prescripcion_para_interponer_una_demanda_de_reposicion_es_de_10_anos.doc

Dos reflexiones

¿Cómo se podría articular la jurisprudencia de la Corte Suprema con los Plenos Jurisdiccionales?

Teniendo en cuenta que la ley fija los plazos prescriptorios ¿puede crearse los mismos   en vía jurisprudencial o mediante plenos jurisdiccionales? 

 

 

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Asunto Hinostroza Pariachi II

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Carta Abierta del Dr. César Hinostroza Pariachi dirigida a IDL REPORTEROS en respuesta de la publicación “Plagiario Plagiado” del viernes 12 de Abril de 2013

Lima, 19 de abril de 2013

Señor
Gustavo Gorriti
Director de IDL REPORTEROS
Ciudad.-

Me es grato dirigirme a Usted, ante la nueva publicación de IDL REPORTEROS del día Viernes 12 de Abril con el título “Plagiario y Plagiado”, frente a la defensa de la verdad y de mi honor, para expresarle lo siguiente:

I) LOS HECHOS Y LA VERDAD. MI RELACIÓN CON EL SEÑOR FERNANDO UGAZ ZEGARRA DESDE EL AÑO 1995.-

1. Debe precisar enfáticamente que no he plagiado ni he reproducido la tesis para obtener el Grado de Bachiller en Derecho del abogado FERNANDO UGAZ ZEGARRA. El acto que se me atribuye no ha sido, ni es, una violación de los derechos de autor, ni la publicación de mi libro sobre “confesión sincera” del año 2005 ha sido un acto fraudulento o una reproducción indebida de dicha tesis, como a partir de dicha información se pretende sostener.

2. La verdad de los hechos y lo que se ajusta a la realidad es que el señor FERNANDO UGAZ ZEGARRA, desarrolló por mi encargo y bajo mi dirección parte del Marco Teórico del trabajo sobre la problemática de la “Confesión”, que luego, conjuntamente con otros trabajos desarrollados por mi persona, al cabo de unos años generó la publicación del libro mencionado.

3. El trabajo realizado por el entonces estudiante de derecho FERNANDO UGAZ ZEGARRA se efectuó dentro del contrato verbal de colaboración académica, remunerado, que tuvo su inicio antes del año 1999, y que con intervalos de tiempo se prolongó algunos años más, hasta la presentación final del proyecto de investigación, en el año 2003, en la Maestría de Derecho Penal de la Universidad San Martín de Porres y su posterior publicación en el año 2005.

4. Como cualquier investigación en el campo del derecho y dada la complejidad y envergadura de la misma, decidí formar un pequeño equipo de trabajo al que incorporé al señor UGAZ ZEGARRA, a fin de que redactara aspectos básicos del Marco Teórico obteniendo información de autores conocidos; y, entre otros puntos, que recogiera información, recopilara bibliografía, procesara los datos recogidos, y se proyectaran los avances, preparándose los borradores correspondientes, y, en fin, todo lo necesario para que la investigación tenga una adecuada aceptación académica.

5. El primer avance y la entrega del primer borrador dentro de la colaboración académica remunerada que pactamos, se produjo el año 1995 (año en que terminé la Maestría). Sin embargo, tanto las coordinaciones, intercambio de opiniones, discusión y corrección de borradores se mantuvo con el tiempo, aunque con algunas dificultades por haber viajado a la ciudad de Iquitos a desarrollar la actividad jurisdiccional como Juez superior.

6. Las circunstancias que avalan los hechos descritos son tan claros como que conocí y frecuenté la vivienda del Pasaje Rodadero, Lince, donde habitaba el entonces estudiante de derecho FERNANDO UGAZ ZEGARRA, conocí a su esposa Sandra Rojas Bonilla, cuyos padres provienen del interior del País por lo que nos tratábamos de paisanos. Asimismo, el señor Ugaz visitaba mi casa en la Calle Baca Flor (Pueblo Libre); de tal manera que había una relación y trato frecuente, propio de la actividad que se desarrollaba. Solo la relación personal (y profesional) previamente establecida explica el hecho de que haya podido conocer el primer domicilio de ese entonces del señor UGAZ ZEGARRA y logre, además, conocer a su familia.

7. La relación de carácter académico y profesional que entabló el señor UGAZ ZEGARRA con mi persona no fue la única de esta clase que gestó durante su etapa de estudiante y Bachiller, toda vez que era muy conocido por muchos docentes, profesores y magistrados debido a su inclinación por la investigación de diversos temas de derecho, especialmente en el campo penal y procesal penal. Por tanto, no fui ni el único ni el principal usuario de su interés académico, ni la relación profesional que se generó con el señor UGAZ ZEGARRA le fue ajena o inusual respecto a la actividad que en ese tiempo desarrollaba. Es más, muchos compañeros y profesores del señor UGAZ ZEGARRA pueden dar fe de que, como cualquier joven e inquieto estudiante que quiere salir adelante, se dedicaba a apoyar en diversos proyectos de investigación a un buen número de profesionales que contrataban sus servicios, como también vendía libros de derecho en un puesto cercano al Jirón Azángaro (Centro de Lima).

8. En este punto, resulta entonces un hecho notorio y público, que el señor UGAZ ZEGARRA no puede negar, que en dicha época desarrollaba la actividad de asesoría en investigaciones y trabajos jurídicos, que se le encargaba, y que a cambio de una remuneración apoyaba en el desarrollo de las mismas. Si este hecho que señalamos y que es de público conocimiento es falso, sería también falsa nuestra explicación de por qué acudimos al señor UGAZ ZEGARRA para que colabore conmigo e integre el equipo de investigación. IDL reporteros puede constatar y verificar lo dicho sin mayor problema e inconveniente dentro de los propios colegas y compañeros de promoción del señor UGAZ ZEGARRA.

9. Por todo ello, las afirmaciones que señalan en el reportaje de IDL seguramente tendrían algún asidero si es que no existiera previamente y a partir del año 1995 una relación profesional e, incluso, personal, con el señor UGAZ ZEGARRA, y, si él no se hubiera encargado de desarrollar, dentro del contrato verbal remunerado, el marco teórico de la investigación que emprendía en ese tiempo sobre el instituto de la confesión.

II) ANALIZANDO LA HIPÓTESIS DEL PLAGIO.-

10. El núcleo de las dos publicaciones de IDL REPORTEROS insisten en presentarme como “plagiador” de la tesis universitaria de una persona, aparentemente incauta a la que se la presenta como víctima de una mente perversa y malévola. Sin embargo, vale preguntarse ¿cómo yo pude acceder y conseguir la mencionada tesis del señor UGAZ ZEGARRA?, ¿cómo pude “apropiarme de ella” si no conocía, supuestamente al señor UGAZ ZEGARRA, ni su tesis ni el título de la misma? y ¿cómo pude acudir obtener un documento depositado en San Marcos desde el año 1999 si es que nunca visité dicha Universidad y cómo pude elegir una tesis de un estudiante que, según lo que informa IDL REPORTEROS, solo había conseguido una nota de 14 en su exposición oral?. Asimismo, contra toda lógica ¿cómo pude exponerme a que el autor de la tesis u otras personas me denuncien inmediatamente, más aún si muchos profesores que enseñaban en la Maestría de Derecho Penal de la Universidad San Martín también eran profesores en la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional de San Marcos?

11. Hay un hecho adicional que brinda más luces e ilustra la mentira del supuesto plagio denunciado. El libro de la Confesión Sincera fue publicado en Mayo del 2005 y fue difundido por la editorial y el autor (el suscrito) a nivel nacional, además, el libro fue obsequiado por mi persona a muchos de mis colegas magistrados, profesores, amigos más cercanos y colaboradores, entre los que se encontraba el señor FERNANDO UGAZ ZEGARRA. De ser cierto el plagio que me atribuye IDL REPORTEROS mi caso sería único en el mundo, pues sería el único plagiador que entrega como presente el libro a la víctima del plagio[1]. Sin embargo, en el entendido que el señor UGAZ ZEGARRA niegue este hecho que a él le consta y sabe que es verdad; vale preguntarse ¿por qué si la obra que publiqué ha sido uno de los pocos libros que sobre la confesión sincera se ha escrito y dado las pocas monografías que existían en esa fecha sobre el Nuevo Código Procesal penal, y dada también su condición de profesor, conferencista, abogado y experto en Derecho Procesal penal, cómo conociendo la existencia del libro ocho (8) años atrás (2005) UGAZ ZEGARRA no denunció el hecho, no lo puso en conocimiento de la prensa o por qué habiendo sido invitado muchas veces por mi persona (no una sola como aduce) a dictar conferencias a la Corte Superior del Callao, nunca me señaló o insinuó su preocupación, y/o malestar por supuestamente haberle plagiado su tesis de Pre – Grado?.

12. La única respuesta posible y racional en este caso es que el señor FERNANDO UGAZ ZEGARRA conocía completamente que el trabajo me pertenecía y que la parte correspondiente que hoy se le atribuye fue producto de la colaboración académica remunerada que me prestó durante el tiempo que trabajó conmigo el marco teórico de la tesis. ¿O es que acaso el Dr. UGAZ ZEGARRA pretende sostener que no conocía de la obra publicada sobre Confesión sincera? Frente a esta situación hay que destacar que el señor UGAZ ZEGARRA es especialista en Derecho Procesal Penal, en materia probatoria (la confesión forma parte del instituto de la prueba) y que no se ha ausentando mucho tiempo del Perú las veces que ha salido de viaje (véase, su movimiento migratorio) para que pueda sostener que no conocía la publicación del libro, más aún si se le obsequió personalmente la obra por su especialidad en el Derecho Procesal Penal.

13. Asimismo, lo que tampoco se puede negar – y menos por el señor UGAZ ZEGARRA – es que yo era ajeno y desconocía por completo su tesis de Pregrado, y el título de la misma, nunca se me habló de ella y que jamás le hice comentario o deslicé siquiera la preocupación de haber incurrido en un hecho que lo perjudicara.

III) LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS EFECTUADAS POR MI PERSONA AL SEÑOR UGAZ ZEGARRA Y LOS HECHOS QUE SE OCULTAN.-

14. Uno de los hechos más impactantes que se registran en el reportaje último de IDL REPORTEROS es que el señor UGAZ ZEGARRA muestra una llamada que hice a su teléfono celular, el día 10 de abril a las 8 de la noche con 44 minutos, pretendiendo hacer ver que trataría de contactarlo para que tenga una versión (sesgada) de los hechos y pueda “ayudarme”.

15. Las llamadas que hice al señor UGAZ ZEGARRA fue un día antes (09 de abril), según el reporte de llamadas entregada por la Compañía de Teléfonos, para pedirle una explicación sobre su conducta respecto a los hechos que se habían publicado en IDL REPORTEROS. Como consecuencia de ello fui citado por dicho abogado para reunirnos el mismo día 09 de Abril entre las 5 y 30 y 6 de la tarde en el Restaurant Sanguchería “LA LUCHA” ubicado en la calle Diagonal, en la esquina de la Calle las Pizzas, entre las 5.30 a 6.00 p.m. cuya grabación de video en donde se registra los pormenores de la reunión debe obrar en dicho local. En la mencionada reunión el Señor UGAZ ZEGARRA barajó algunas alternativas para declarar a la Prensa, siempre reconociendo que fue un error haber declarado que había sido plagiado, sin embargo no se decidió por alguna acción, pidiéndome que le dé más tiempo para pensar razón por lo cual me invitó para que concurriera a su casa el día siguiente en horas de la noche (día 10 de abril), y de esta manera, según sus palabras, encontrar una salida adecuada que no nos perjudicara a ambos, ya que, me mencionó, trabajaba con la cooperación alemana GTZ y con USAID y no quería tener problemas. Incluso me dijo que no estaría su esposa sino solo una de sus hijas, su casa está ubicada en la Calle Los Geranios, Lince, a espaldas de la Clínica “Javier Prado”. El mismo día 10 de abril UGAZ me llamó por teléfono a las 6 y 15 de la tarde, según el reporte de llamadas que le adjunto, para recordarme que no deje de ir a su casa, sin embargo como decidí no concurrir a dicha reunión, lo llamé a las 8 de la noche con 44 minutos, comunicándole que no iba a acudir a su domicilio y que dejáramos la reunión para el día siguiente. Esta última llamada es la que muestra a IDL reporteros, pero el señor UGAZ ZEGARRA oculta todas las llamadas anteriores.

16. De lo expuesto queda claro que:

i) Nunca traté de contactar al señor UGAZ ZEGARRA para que ajuste su versión a la mía o para que me “ayude”. La verdad es una sola, independientemente de lo que diga el señor UGAZ ZEGARRA;

ii) En la reunión de Miraflores me señaló claramente que lamentaba lo sucedido, que le habían “robado” su tesis a su secretaria, quien le prestó a un estudiante (dando a entender que IDL REPORTEROS tiene el producto del “robo”); y respecto a la publicación de IDL REPORTEROS en realidad le habían tergiversado sus palabras, que estaba dispuesto a brindarme todo su apoyo en lo que fuera necesario y que lo disculpara por cualquier mal entendido que se pudo haber generado.

iii) Queda claro que si el señor UGAZ ZEGARRA fuera víctima de un supuesto plagio y sus declaraciones fueran ciertas no tendría por qué aceptar reunirse conmigo y menos pedirme disculpas por algo que supuestamente le afectaba.

IV) ¿POR QUÉ EL SEÑOR UGAZ ZEGARRA MIENTE DE MANERA EXTREMA?

17. Es completamente falsa la versión del señor UGAZ ZEGARRA en el sentido que no me conoce, que no ha trabajado para mí y que no ha recibido remuneración de mi parte. Sorprende esta afirmación cuando su familia y la mía sabe muy bien la clase de relación que hemos tenido durante mucho tiempo, más aún si de mi parte ha existido una conducta de deferencia y cordialidad por todos los años que nos conocemos.

18. Todos los que conocen al señor UGAZ ZEGARRA desde la década del noventa saben muy bien que se desempeñaba, como un estudiante empeñoso y hábil, ayudando a recopilar información y proyectar avances en trabajos académicos que se le encomendaban a cambio de una retribución económica.

19. Entiendo que el señor UGAZ ZEGARRA pretende olvidar su pasado y que quiera presentarse como un intelectual modelo y víctima, a quien terceros han plagiado su trabajo. Sin embargo, ese deseo personal no le da ningún derecho a mentir, no le faculta a sorprender a terceros y menos negar un hecho que le consta a diversos testigos a los que me reservo ofrecer y presentar en el momento oportuno.

20. Lamentablemente, a raíz de la aparición de las dos (02) publicaciones de IDL REPORTEROS muchas personas (magistrados, profesores de derecho, abogados y ex – colaboradores del señor UGAZ ZEGARRA) se han puesto en contacto conmigo para solidarizarse y brindarme su apoyo, señalando de manera coincidente que no es la primera vez que el mencionado señor UGAZ ZEGARRA se involucra en hechos lamentables y aparece protagonizando situaciones de esta índole, incluso está implicado en una serie de delitos. Por ello, se me alcanzó una serie de documentos (recortes periodísticos, reportes del SIAFT del Ministerio Público, resoluciones judiciales, y otros documentos que serán presentados oportunamente ante las instancias correspondientes) en los que se puede comprobar de manera objetiva que el señor UGAZ ZEGARRA ha sido sometido a procesos penales por la comisión del delito de corrupción de funcionarios (v. gr. pago a un secretario judicial del sistema anticorrupción) y tiene una serie de denuncias abiertas en el Ministerio Público y en el Poder Judicial (ver copia del SIAFT). Incluso, el señor UGAZ ZEGARRA es citado como presunto autor en una sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA como posible involucrado en un caso grave de corrupción (ver documento adjunto).

V) NO EXISTE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR.-

21. Debo señalar que en ningún momento he violado los derechos de autor debido a que el trabajo desarrollado bajo mi dirección y encargo por el señor UGAZ ZEGARRA se encuentra dentro de los alcances de un contrato de trabajo en el que el suscrito se encargó de la elección del tema, la problemática y el planteamiento de la hipótesis, y UGAZ sólo desarrolló una parte del marco teórico de la investigación, como cualquier colaborador en esta clase de trabajos. Es decir, no se le ha “copiado” sus ideas, sus pensamientos, su invento etc., que propios de los derechos de autor, sino se le encargó obtener información de autores extranjeros y nacionales que han escrito sobre teoría de la prueba, conforme puede verse de los textos correspondientes.

22. No puede hablarse de plagio cuando una persona colabora y trabaja para otra y recibe a cambio una remuneración como contraprestación y la persona sabe en todo momento el uso y la finalidad que se dará a dicho trabajo. Las colaboraciones en el terreno académico son lícitas y permitidas; son propias del trabajo en equipo y el desarrollo de cuestiones específicas que a veces el investigador requiere. Cuando una persona de manera deliberada y consciente ayuda a otra en la preparación de un trabajo no puede luego irrogarse una presunta paternidad intelectual; menos puede usar sin la autorización y conocimiento de quién lo contrató el trabajo realizado. Lamentablemente, el señor UGAZ ZEGARRA ha empleado el marco teórico de la investigación que me ayudó a realizar como parte de su tesis de grado para obtener el título de abogado y pretende utilizar dicho suceso para imputarme un supuesto plagio por un libro aparecido el año 2005, sin que yo supiera y menos me enterara de la utilización indebida de un trabajo que se me ayudó hacer.

VI) LA NECESARIA AUTOCRÍTICA.-

23. Todo hecho que ocurre a nuestro alrededor genera en toda persona racional un mínimo de autocrítica. En ese sentido, considero que nada de lo que ha ocurrido tendría las repercusiones que ha alcanzado hoy, si yo hubiera colocado expresamente como colaborador al señor FERNANDO UGAZ ZEGARRA en la presentación del trabajo publicado sobre la Confesión Sincera, aunque lo menciono genéricamente en la Introducción del Libro. Con esta precisión nadie podría haber denunciado ningún plagio y el señor UGAZ ZEGARRA tendría el lugar que le corresponde en la obra presentada.

24. Asimismo, creo que, como profesor y magistrado, los hechos ocurridos me llevan a plantear, como a todos los investigadores de derecho en nuestro país que cuentan con colaboradores y laboran con un equipo de trabajo; que resulta un requisito indispensable seleccionar adecuadamente a todo aquél que trabaja con nosotros y establecer determinadas cláusulas respecto a la prohibición de uso posterior del trabajo que desarrollan bajo nuestra dirección y orientación, pues se corre el riesgo que en cualquier momento a cualquier académico (Juez Supremo, Fiscal Supremo, Profesor Universitario, magistrado) cualquier asistente, colaborador o miembro del equipo de investigación acuse al Director de la Investigación, de plagio, por el solo hecho de haber trabajado con nosotros y haber ayudado en tareas puntuales.

25.- ADJUNTO 42 FOLIOS DE DOCUMENTOS, COMO PRUEBAS DEL CONTENIDO DE ESTA CARTA.

Atentamente,

CESAR HINOSTROZA PARIACHI
Juez Superior Titular del Poder Judicial
D.N.I. N° 07200754

[1] Como muestra de mi buena fe, de la relación respetuosa, adecuada y atenta que guardaba con el hoy abogado UGAZ ZEGARRA es que en base a su desarrollo profesional fue recomendado por mi persona como conferencista en diversos eventos organizados por instituciones públicas y privadas. Como puede verse, mal haría mi persona, o cualquier otro en mi lugar, en pretender “copiar” o “plagiar” un trabajo de una persona con quien le une lazos de consideración y amistad.

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La responsabilidad civil y administrativa de los profesionales

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Juan Espinoza Espinoza

En http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art3.PDF

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Luis Alberto Villegas León

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20130429-pergamino_dia_del_juez_-_villegas_leon.pdf

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INFORME N° 003-2013-ANMP

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERU

INFORME N° 003-2013-ANMP
DE: Junta Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú.
A. Presidentes de las Asociaciones Distritales de Magistrados, Delegados Nacionales de las Asociaciones Distritales de Magistrados, Presidentes de Cortes Superiores, Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, Decanos de Junta de Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrado, Presidentes de Junta de Fiscales Provinciales, jueces y fiscales en general.
FECHA: 24 de Abril de 2013
La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados, emite el siguiente Informe con relación al tema remunerativo:
I. ACCIONES EN SEDE INTERNA
A. En sede judicial
• Conforme señalamos en nuestros Informes N° 001-2013-ANMP y N° 002-2013-ANMP, en el Proceso Constitucional de Cumplimiento que se encuentra en ejecución de sentencia por ante el Quinto Juzgado Constitucional, nuestra representada formuló dos pedidos puntuales:
 Sentencia ampliatoria, a fin de comprender como parte ejecutada al Ministerio de Economía y Finanzas; y
 Requerir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el cumplimiento de la sentencia
• Mediante Resolución N° 88 de fecha 06 de marzo de 2013, el juez del Quinto Juzgado Constitucional ha REQUERIDO al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que en el plazo de 15 DÍAS naturales proceda a emitir una nueva resolución administrativa donde incluya en la nivelación del haber de los Jueces Superiores, Especializados, Mixtos y de Paz Letrados, la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional que perciben los Vocales Supremos y que asciende al monto de S/. 7,617.00 nuevos soles, en los porcentajes que correspondan bajo los apercibimientos de ley
• Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2013 ha emitido la Resolución N° 91, mediante la cual resuelve DECLARAR FUNDADA la solicitud de sentencia ampliatoria, ordenando la incorporación al proceso del Ministerio de Economía y Finanzas y requiriéndole a que brinde las facilidades necesarias para que el Poder Judicial cumpla la sentencia firme emitida en el proceso; asimismo requiere al Poder Judicial a fin de que incluya en el presupuesto anual del 2014, la nivelación en el pago de las remuneraciones de los Magistrados de acuerdo con lo resuelto en sentencia; todo ello bajo los apercibimientos de ley.
• Con fecha 05 de abril del presente año, nuestra representada ha solicitado al Juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional y sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 00607-2009-PA/TC, disponga la actuación inmediata de la sentencia ampliatoria contenida en el Resolución N° 91, y en consecuencia requiera al Ministerio de Economía y Finanzas para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con realizar lo ordenado en el punto ii) de la parte decisoria de dicha resolución, bajo apercibimiento de destitución del Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, funcionario que de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 183 (Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas) es el encargado de ordenar la ejecución de los pagos mediante cheques o abonos en cuenta corriente.
• Seguidamente, mediante Resolución N° 95 de fecha 22 de Abril de 2013, descargada en el Sistema Integral Judicial el 25 de Abril de 2013, que se puede visualizar en la página Web del Poder Judicial, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, ha declarado: FUNDADA la solicitud de actuación parcial inmediata de la SENTENCIA AMPLIATORIA y ha ordenado al DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, CARLOS ADRIAN LINAREZ PEÑALOZA, que en el plazo de 5 días, cumpla con entregar fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia a efectos de nivelar inmediatamente las remuneraciones de los Magistrados del poder Judicial para el periodo del año 2013.
• En ese sentido y conforme hemos venido señalando en anteriores oportunidades, nuestra representada continuará solicitando los requerimientos, apremios y apercibimientos que franquea nuestro ordenamiento procesal contra los funcionarios que se muestren reacios a dicho cumplimiento; y, de ser necesario, no dudaremos en recurrir a los organismos internacionales, todo ello con la finalidad de que se dé cumplimiento íntegro de la sentencia obtenida, que además de ostentar la calidad de cosa juzgada, se encuentra refrendada por la sentencia recaída en el Exp. Nº 03919-2010-PC/TC expedida por el Tribunal Constitucional del Perú el 11 de setiembre de 2012.
B. En sede Política – Institucional
• El día 19 y 20 de abril último se realizó en la ciudad de Huaraz, la Séptima Reunión Anual 2013 de Presidentes y Administradores de Cortes Superiores de Justicia, a la cual se constituyeron dos miembros de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, el Presidente Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara y el Fiscal Dr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui.
• El día sábado 20 de abril en horas de la mañana, nuestros directivos promovieron una reunión con los presidentes de las 31 Cortes Superiores de Justicia a efectos de abordar e informar acerca del tema remunerativo de los jueces.
• En dicha reunión, los directivos de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, en primer término el señor doctor Vicente Rodolfo Walde Jauregui, hizo una exposición sobre el tema remunerativo de los jueces desde la posición de la Asociación Nacional de Magistrados y acto seguido el doctor Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, realizó un Informe detallado de las acciones emprendidas por la Junta Directiva y del proceso constitucional de cumplimiento en el cual la asociación es demandante, concluyendo su intervención con la propuesta de formación de una Comisión representativa de los 31 presidentes de cortes superiores, pedido que fue aceptado y en mérito al cual se conformó la Comisión con los siguientes presidentes de cortes superiores; Víctor Alberto Corante Morales (Piura), Ivan Alberto Sequeiros Vargas (Lima), José De la Barra Barrera(Tacna) Edhin Campos Barranzuela (Ancash) y Wilbert Mercado Arbieto (Loreto).
• A dicha reunión se presentó el doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Poder Judicial, quien realizó una exposición relativa a la problemática remunerativa de los jueces y trabajadores del Poder Judicial, señalando que viene realizando gestiones al más alto nivel con representantes del Poder Ejecutivo, a fin de dar solución a la problemática remunerativa, invocando serenidad a todos los jueces y se le conceda un plazo razonable para obtener resultados positivos. Sobre el particular, el Presidente del Poder Judicial, recibió un unánime respaldo de los 31 presidentes de cortes superiores, a fin de que prosiga las negociaciones emprendidas, el mismo que se plasmó en la Declaración de Huaraz que se ha publicitado a través de los medios de comunicación.
• En ese sentido, nuestra representada apoya las gestiones que viene realizando el Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Mendoza Ramírez, con el Poder Ejecutivo a efectos de buscar una solución política a nuestros reclamos remunerativos que se encuentran sustentados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Poder Judicial y sentencias expedidas; sin perjuicio de seguir actuando con firmeza en los procesos judiciales.
II. ACCIONES EN SEDE EXTERNA
A. FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS – FLAM
• Nuestra representada es miembro activo de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), y como tal logramos que con fecha 09 de noviembre de 2012 este organismo internacional emitiera un pronunciamiento instando a las autoridades peruanas del Poder Ejecutivo a defender la independencia judicial de los jueces, garantizando una remuneración justa y acorde al costo de vida.
• Asimismo, próximamente participaremos en la 62° Asamblea de la FLAM y Reunión Anual del Grupo Iberoamericano de la UIM que se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago de Chile entre los días 5 y 9 de mayo próximo; en tal sentido acudiremos a dicho evento con el firme propósito de obtener un pronunciamiento favorable a la causa de la magistratura peruana, para tal efecto estamos llevando toda la documentación solicitada debidamente apostillada, así como los informes y comunicados pronunciados por nuestra Asociación.
B. UNION INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS – UIM
• De igual forma, informamos que nuestra Asociación fue incorporada a la Unión Internacional de Magistrados, el 14 de Noviembre de 2012, organismo que es órgano consultivo de las Naciones Unidas y agrupa a las asociaciones de magistrados de los cinco continentes, aproximadamente 80 países.
• En atención a ello, venimos solicitando un pronunciamiento de tal organismo a favor de nuestros reclamos remunerativos y para tal efecto les estamos informando de la situación que atravesamos los magistrados peruanos.
C. ASOCIACIONES AFINES
• De la misma forma, nuestra representada viene solicitando el apoyo de las Asociaciones de Magistrados de nuestros hermanos países de Chile y Argentina.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCANTARA
PRESIDENTE
LUIS ALBERTO CEVALLOS VEGAS
VICEPRESIDENTE
VICENTE RODOLFO WALDE JAUREGUI
FISCAL
TONY WASHINGTON GARCIA CANO
TESORERO
RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE
SECRETARIO
WALTER JESUS GOYZUETA NEYRA
VOCAL
RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA
VOCAL
FRANKLIN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
VOCAL
CESAR MARIANO MENDEZ CALDERON
VOCAL

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OTRA LEY INÚTIL

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Rosario Sasieta

No tratéis de guiar al que pretende elegir por sí su propio camino William Shakespeare

Se ha promulgado una nueva ley que otorga la calidad de herederos forzosos a los convivientes, equiparando sus derechos a las personas que han decidido contraer matrimonio. La norma busca proteger del desamparo legal a quienes no se han casado y llevan una vida familiar y de pareja.

Suena interesante, pero una cosa es el deseo y otra la realidad. Quienes tenemos décadas viendo temas de familia, sabemos que esta rama del derecho es de las más cambiantes. Lo que hoy puede ser verde mañana se vuelve rojo. Así de sencillo.

¿Cuáles son las consecuencias reales? Esta ley no va a solucionar nada. Las personas de bajos recursos que no puedan casarse por estar fuera de sus posibilidades económicas no tendrán ningún amparo, ya que no poseen nada. Por ello, no pueden dejar nada en herencia.

La ley pretende imponerse sobre la voluntad de los ciudadanos. Muchos desean convivir, pero no quieren casarse. Por ello, muchos de los que sí tienen bienes y posesiones no se casan porque no quieren hacerlo. En este caso, creemos que el Estado debe respetar esa decisión.

Lo que no advierten es que al no existir un documento formal e indubitable como es un acta de matrimonio, un juez tendrá que decidir si quien reclama tiene o no la calidad de conviviente. Los juzgados colapsarán ante la masiva interposición de demandas de declaraciones de uniones de hecho.

En estas pocas horas, estoy imaginándome los tremendos enredos que habrá. ¿Se imaginan a una mamá que crió y educó a su único hijo de 25 años, verlo profesional, contratado con buen sueldo y que acaba de adquirir un departamento con préstamo hipotecario? Si al muchacho se le ocurre ser conviviente por dos años y un día muere, la madre deberá compartir el bien con la joven novia, así no tengan hijos. Y qué me dicen del anciano (a) que termina, a su fallecimiento, teniendo un “conviviente” que resulta ser el enfermero que lo cuidó por más de dos años. Basta que cambie su DNI a la dirección del venerado señor y será heredero. ¡Bingo!

Ahora, los convivientes sobrevivientes tendrán las prerrogativas del viudo, pero sin haber asumido la obligación de alimentar a la pareja.

¿Quiénes serán los beneficiados? Los abogados (discúlpenme colegas, pero es la verdad), que verán la posibilidad de usar sus conocimientos legales para conseguir que su patrocinado obtenga la mayor parte posible de la herencia. Incluso negando o afirmando que existe o no, según sea el caso, una relación que los beneficie.

Mientras tanto, los bienes en herencia quedarán congelados en el tiempo hasta que todas las instancias legales se agoten. Estamos hablando de varios años de litigio. Los perjudicados, todos, ya que nadie podrá hacerse acreedor de nada hasta que un juez o varios lo decidan.

Las leyes deben ser útiles y deben resolver problemas, no provocarlos. Y acá, a raíz de esta ley absurda, sólo se generarán más conflictos hasta por 20 metros de tierra. Parece que esta ley ha sido concebida por alguien que no tiene conocimiento profundo ni real de temas de familia.

Una cosa es la teoría y otra la práctica. Recorrer los pasillos del Poder Judicial, escuchar a las personas y sus problemas, hablar con jueces y otros colegas con experiencia en el tema te da la suficiente solvencia para saber que esta es otra ley inútil que no resolverá nada. Sumado a las ridículas restricciones a civiles para portar armas para defenderse, o para recreación o deporte ya da qué pensar. Una lástima.

Hasta el próximo jueves,

@Rosario_Sasieta
En http://diario16.pe/columnista/25/rosario-sasieta/2486/otra-ley-ina-til

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Oralicemos el Proceso de Alimentos

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Juan Carlos Montoya Muñoz (*)

Hace unos días el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunicó una noticia alarmante: alrededor de cien mil mujeres plantean demandas de pensión de alimentos y a su vez, aproximadamente, cinco mil obligados (padres o cónyuges) eran requeridos por la justicia a cumplir con su obligación, pero que preferían ir presos a fin de evitar su cumplimiento.

Obviamente esta situación nos concita gran preocupación porque los alimentos subyacen sobre el derecho fundamental a la vida y pone sobre el tapete la estrategia que debe adoptar el Poder Judicial para enfrentar un proceso.

Actualmente, si una madre de familia demanda alimentos para sus hijos, debe hacerlo por escrito siguiendo el trámite del proceso de alimentos, acompañando la partida de nacimiento y/o de matrimonio, y dirigirlo al juez de Paz Letrado, quien luego de calificarla, la admite a trámite. Posteriormente, el demandado es emplazado y tiene un plazo de cinco días para contestar por escrito; es citado a una audiencia cuyo desarrollo se plasma en acta; las partes pueden arribar a un acuerdo conciliatorio, caso contrario, el juez dicta la sentencia.

Hasta aquí el plazo del proceso que no debería superar dos meses, sin embargo, en la realidad, por sobrecarga procesal, malas prácticas del obligado o deficiencia en la gestión del despacho judicial, este suele prolongarse por seis meses a un año e incluso más cuando hay apelación.

¿Qué hacer ante esta situación?. Una alternativa podría ser que el Poder Judicial proponga al Congreso una Ley que regule el Proceso de Alimentos cuyos ejes fundamentales sean la tecnología y la oralidad; que posibilite audiencias grabadas y filmadas, simplifique su plazo, fortalezca la conciliación, faculte la aplicación de medidas coercitivas, dote de eficiencia el despacho judicial con la creación de Juzgados de Paz Letrado en la especialidad de Familia eliminando así las malas prácticas al interior del proceso; en resumen, un nuevo proceso que implique un cambio en la mentalidad del juez y de las partes, así como diseñar políticas públicas que fortalezcan la paternidad responsable y generen conciencia en los ciudadanos, de la necesidad de asumir como una responsabilidad natural y un deber moral de sostener a los hijos y no esperar una orden judicial que los obligue.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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Conozca los pasos para ser reconocido como conviviente

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Conozca los pasos para ser reconocido como conviviente

Pareja. Hay maneras de demostrar los años de convivencia para obtener beneficios.

Pareja debe probar años de unión para heredar bienes. En el Perú existen más de 5 millones 124 mil personas en condición de convivientes frente a los casi 6 millones de casados.

CONVIVIENTES TIENEN DERECHOS

Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.

Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.

MÁS DE 2 AÑOS DE CONVIVENCIA

Para los efectos legales, los convivientes deben cumplir con cuatro requisitos:

1) La pareja debe ser varón y mujer. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo. 2) Ninguno de los dos debe tener impedimento matrimonial, es decir, no debe estar casado con otra persona. 3) Que formen un hogar de hecho, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común. 4) El tiempo de convivencia debe superar los dos años.

REGISTRARSE ANTE SUNARP

El primer paso que debe seguir la pareja es certificar la convivencia ante las autoridades. Según la nueva norma los convivientes deben presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y así aseguran su derecho a la herencia.

Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.

DEBE PROBAR LOS AÑOS DE UNIÓN

Según el abogado Luis Lamas Puccio, el derecho para heredar los bienes patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. “Puedes haber tenido una relación de hecho con una persona que falleció o con la que ya no convives, pero debes demostrar que has tenido una relación”, dijo.

Los años de convivencia pueden demostrarse de diferentes modos: si ha habido hijos de por medio, si han adquirido bienes en común, o se puede usar testigos que ayuden con sus declaraciones.

NO ES NECESARIO TENER HIJOS

El procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener hijos o no, resalta Tommy deza, director general de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, del Ministerio de Justicia.

Precisa que si alguno de los convivientes falleció antes de la publicación de la norma (17/04/13) no pueden acceder a los beneficios de la ley. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica en el futuro”, explicó. Sin embargo, indicó que es posible que el PJ evalúe el caso.

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Derecho y Borges

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Lorenzo Zolezzi

 

http://youtu.be/Nj55g2KjoBw

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