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Yony César Aquino Quintana (*)
El Tribunal de Servicio Civil, conocido también como Servir, es el órgano colegiado administrativo encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias individuales que se presentan dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos respecto a acceso al servicio civil; pago de retribuciones; evaluación y progresión en la carrera; régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo.

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende a los regímenes de carrera y forma de contratación de servicios de personal de las entidades públicas o el Estado, mayormente aquellos trabajadores se encuentran bajo dos principales regímenes laborales: el régimen de carrera administrativa y el régimen de la actividad laboral privada.

En una jurisprudencia administrativa obligatoria, el Tribunal ha señalado que los órganos competentes de las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos no deben recurrir al uso de criterios interpretativos que priven a sus trabajadores de poder acceder a este Tribunal alegando que la controversia es entorno a un conflicto laboral, o limitar su acceso aquellos trabajadores del Estado hayan agotado las instancias administrativas existentes al interior de la entidad donde labora. Aquellos trabajadores del Estado del régimen de la carrera administrativa deben saber que las decisiones que llevan adelante su empleador, es decir, el Estado, constituyen actos administrativos que deben ser cuestionados, primero, ante la instancia administrativa, Tribunal Servir, y, posteriormente, ante el Poder Judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo.

Por otro lado, el Tribunal Servir ha sostenido que los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del régimen laboral de la actividad privada y las decisiones que tome el empleador, no son, en estricto, actos administrativos, y, por ende, cualquier cuestionamiento contra una medida disciplinaria, por ejemplo, debe acudirse al juez de trabajo respectivo. En resumen, aquellos trabajadores que se encuentren laborando en cualquier entidad perteneciente al Estado, que pertenezcan al régimen público administrativo o régimen de actividad privada, y que tenga relación con acceso al servicio civil; pago de retribuciones; evaluación y progresión en la carrera; régimen disciplinario; y terminación de la relación de trabajo, tienen que acudir como última instancia administrativa al Tribunal de Servir, antes de hacerlo en el Poder Judicial.

(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

 

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