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Emilia Bustamante Oyague (*)

El Tribunal Constitucional ha establecido el principio de la interdicción de la arbitrariedad, esto es, la prohibición de la arbitrariedad por cualquiera de los organismos e instituciones públicas del Estado. Se prohíbe el ejercicio del poder estatal que no respete sus competencias y facultades establecidas por las leyes.

La negativa de otorgar una licencia municipal, la aplicación de una multa administrativa por cualquier ente del Estado o la negativa de reconocer derechos, son algunos ejemplos de actos administrativos que se emiten en ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública. Las resoluciones y decisiones que se adopten siempre deberán observar los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, motivación y debido proceso, entre otros.

El Tribunal Constitucional ha definido que, “a) en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho, y b) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad”(Sentencia Caso Callegari, Exp. Nro. 0090-2004-AA/TC).

Lo contrario a una resolución justa es una decisión arbitraria, lo contrario a la razonabilidad es una decisión arbitraria. Una resolución justa y razonable será aquélla que observe el marco normativo de las competencias y atribuciones del ejercicio de la autoridad pública.

Se evitan los actos arbitrarios de la administración del Estado cuando éstos se encuentren motivados, esto es, que se sustenten en razones y no constituyan la mera expresión de la voluntad del órgano que los dicte. Dichas razones no deben ser contrarias a la realidad, no pueden contradecir los hechos relevantes de la decisión. Y además, entre las razones y la decisión administrativa que se adopte, necesariamente debe existir consistencia lógica y coherencia.

Cuando se cuestione en la vía judicial una resolución administrativa como arbitraria, se deberá verificar: 1) que tenga motivación, 2) que esa motivación no contradiga los hechos determinantes de la realidad, y 3) que tenga consistencia lógica y que sea coherente con los objetivos del acto discrecional de la administración pública, ya sea al conceder, rechazar, reconocer u otorgar algo a los ciudadanos, por ejemplo.

(*) Jueza integrante del Programa Justicia en Tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima

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