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Isabel Torres Vega (*)

Las concepciones autoritarias del poder no obligaban a dar razones que justifiquen decisiones y muchas veces ordenaban justamente lo contrario. Hoy, no se duda que el deber de motivar las resoluciones es garantía vinculada con la correcta administración de justicia, protección del ciudadano de ser juzgado, por las razones que el derecho suministra. Por eso tiene importancia la congruencia de las resoluciones judiciales que mide el ajuste entre la parte dispositiva y los términos en que los justiciables han planteado sus pretensiones.

Existe incongruencia con relevancia constitucional, cuando se altera significativamente los términos de la contienda, apartando a los justiciables del verdadero debate contradictorio. La motivación de las resoluciones debe explicar el motivo de la decisión, excluyendo la arbitrariedad, permitiendo su revisión jurisdiccional mediante los mecanismos de impugnación, lo que implica razonabilidad en la decisión. Pero la exigencia de razonabilidad es criterio muy amplio, que exige en el caso concreto analizar si existe una decisión razonable, en atención a los errores de hecho o de derecho que pudieran haberse dado.

¿Pero qué es la razonabilidad? La razonabilidad, criterio vinculado a la justicia, está en la esencia del Estado Constitucional de Derecho, mecanismo de control de arbitrariedad que exige que las decisiones observen criterios de racionalidad. El principio de razonabilidad requiere proporcionalidad y fin lícito, basado en criterios de verdad y justicia.

En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene tres subprincipios: (i) idoneidad o adecuación; (ii) necesidad; y (iii) proporcionalidad en sentido estricto. Desde ese parámetro, la razonabilidad implica determinar si se ha dado: a) Elección adecuada de las normas aplicables al caso y su correcta interpretación, tomando en cuenta no sólo una ley particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto. b) Comprensión objetiva y razonable de los hechos del caso, que implica no sólo una contemplación en “abstracto” de los hechos, sino su observación en directa relación con sus protagonistas c) Establecida la necesidad de la sanción, el tercer elemento es que la medida adoptada sea la más idónea, de menor afectación posible a los derechos de los implicados.

Como corolario final, cabe destacar que el Tribunal Constitucional Peruano señala: “La razonabilidad… control… de… arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones… respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias… implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos”.

(*) Jueza de la Corte Superior de Justicia de Lima

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