[Visto: 2234 veces]

Emilia Bustamante Oyague (*)

Es deber constitucional y funcional de los jueces la motivación de las resoluciones judiciales. Es un principio y derecho de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones judiciales mediante la mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan (art.139 inc.5 de la Constitución). Y en materia disciplinaria, la falta de motivación de las resoluciones judiciales se sanciona como falta muy grave conforme a la Ley de Carrera Judicial (art.48 inc.13).

El Tribunal Constitucional ha precisado los alcances del derecho a la motivación de resoluciones y sentencias, al señalar que las decisiones judiciales deben fundamentarse en elementos objetivos y coherentes que se vinculen a la materia en discusión; así, se propone la eliminación de las decisiones calificadas como arbitrarias o subjetivas. En similar sentido se ha manifestado nuestra Corte Suprema de Justicia.

La falta del cumplimiento de esta obligación de motivar las resoluciones y sentencias determina la afectación al derecho fundamental al debido proceso de los ciudadanos y de las entidades que acuden al Poder Judicial para resolver sus conflictos. Los casos de afectación al derecho de motivación han sido precisados en la sentencia del Caso Llamoja por el Tribunal Constitucional como sigue: 1) cuando no hay motivación o habiéndola ésta es sólo de apariencia, esto significa que hay texto pero no hay sustento de la decisión judicial; 2) cuando falta la motivación interna del razonamiento, ya sea porque no existe estructura lógica de la decisión o porque falte coherencia narrativa en la resolución, que son requisitos que debe tener toda resolución judicial; y 3) cuando hay deficiencias en la motivación externa, esto es, falta motivar las razones que sustentan las consideraciones de la decisión judicial.

Asimismo, podemos mencionar como punto 4) cuando, de acuerdo al caso, se presente motivación insuficiente desde una perspectiva constitucional; 5) comprende también la motivación sustancialmente incongruente, por ejemplo cuando se resuelve más allá de lo pedido; y 6) la falta de motivación denominada “cualificada” en el caso de resoluciones de rechazo de la demanda, porque se fundamenta, la negativa al acceso a la tutela judicial, o cuando, como ejecución de la decisión judicial, se puedan ver afectados derechos constitucionales como, por ejemplo, el derecho a la libertad.

En esencia, la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable, de todo aquel que acude al Poder Judicial, ya sea como demandante o denunciante, demandado o denunciado, testigos, etc, quienes tienen una garantía frente a la arbitrariedad judicial, de modo que las decisiones judiciales no se sustenten en el mero capricho de los jueces, ni en la mera corazonada, sino que sean adoptadas en relación a la norma legal o constitucional que resulte aplicable y a los medios probatorios actuados en el expediente.

(*) Jueza integrante del Programa Justicia en Tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima

Puntuación: 2 / Votos: 1