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Omar Abraham Ahomed Chávez

Hace varios años en el juzgado que me designaron como juez penal la policía llevó a una persona capturada por un proceso penal seguido por delito de apropiación ilícita; este delito se configura cuando una persona recibe en préstamo un bien y no lo devuelve oportunamente, disponiendo del mismo indebidamente.

Cuando se procedió a interrogar al capturado sobre por qué se había apropiado ilegalmente del equipo de música de su vecino, dicha persona refirió que hubo un mal entendido con el propietario de su vecino ya que cuando le exigieron la devolución del bien se encontraba de viaje y cuando regresó y se enteró de una denuncia en la comisaría, inmediatamente entregó el equipo musical, pidió disculpas al agraviado por la demora y ambos dejaron de lado su discordia, por todo ello, él pensó que todo el problema legal había terminado.

Posteriormente a su declaración, mediante su abogado, ba la devolución del bien y donde además el agraviado solicitaba que se archivara el caso. Ante esta situación remitimos estos documentos junto con el expediente a la Fiscalía quien, atendiendo a la naturaleza leve del delito así como la reparación del daño, dio una oportunidad al procesado y solicitó archivar el proceso judicial.

Este caso particular nos hace reflexionar de cómo actualmente el interés supremo de la justicia penal no es buscar sancionar penalmente sino más bien satisfacer los intereses del ser humano. Probablemente la persona capturada cometió un ilícito pero la justicia penal le concedió una oportunidad al demostrar que el daño estaba reparado y, sobre todo, se había reconciliado la amistad entre el agresor y la víctima.

Por otro lado, qué hubiera pasado si no se tomaba en cuenta el pedido del agraviado de archivar el proceso penal; el mensaje que se le daría al autor del delito sería que aunque repare el daño igual se le castigará, lo cual a su vez conllevaría deteriorar la reconciliación entre la víctima y el agresor.

En estos últimos años, si bien ha aumentado la criminalidad, también es cierto que existen delitos leves en los cuales existe una reparación del daño y de los cuales ya no resulta útil alguna sanción penal. En todo caso, archivar estos procesos penales permitirá a los jueces penales y fiscales concentrar sus esfuerzos en juzgar y sancionar delitos que realmente constituyen un grave problema para la seguridad ciudadana como son los robos, secuestros, asesinatos, etc.

La aplicación de una justicia penal que priorice los intereses del ser humano ayudará a los abogados, jueces y fiscales a comprender que el delito no sólo es un conflicto jurídico sino también un aspecto interpersonal expresado en las relaciones sociales o amicales entre víctima y agresor, los cuales deben darse prioridad, y esto ayudará a que la justicia penal tenga mayor dedicación a delitos sumamente graves y que causan daños irreparables a los agraviados y en los que la sanción penal es merecida y necesaria.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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