justicia penal

Justicia: Reglas de comportamiento

[Visto: 807 veces]

Iván Sequeiros Vargas (*)
El artículo 57 del Código Penal establece la suspensión de ejecución de la pena bajo las siguientes condiciones: a) que la pena privativa no sea mayor a cuatro años; b) que la modalidad del delito y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito. El artículo 58 establece las reglas de conducta aplicables y finalmente el artículo 59 prevé las sanciones cuando se incumplen dichas reglas; estas normas se aplican por costumbre y mecánicamente, sin evaluar su eficacia y propósitos, debiendo los jueces ser más imaginativos, cautos y precavidos.

Puntualmente el inciso 6 del artículo 58 autoriza al juez de manera abierta, imponer reglas que son necesarias para la rehabilitación social del agente, lo que significa que atendiendo a las condiciones personales del sentenciado y las circunstancias del delito, el juez adecua medidas que coadyuven a que el delincuente no vuelva a cometer otro delito, asimile su mal comportamiento y enmiende su conducta futura, por tanto hacer recomendaciones específicas atendiendo a la naturaleza del crimen cometido, debe ser una saludable práctica que los jueces utilizan para contribuir en la mejor conducta del condenado.

Si una persona comete delitos en estado de drogadicción o alcoholismo deberá disponer, por ejemplo, que sea sometido a terapia y si es proclive a incurrir en delitos sexuales igualmente. Si un periodista reitera en el delito contra el honor podrá recomendársele que previamente a la publicación de sus artículos, los someta a revisión “en el aspecto delictivo que se menciona” por personas entendidas, sus jefes, otros periodistas más experimentados, un abogado de confianza, o cualquier otra persona que estime recomendable a fin de evitar que nuevamente se incurra en atentar contra el honor, lo que en modo alguno constituye atentado contra la libertad de opinión, información o prensa, sino una previsión racional que adopta el juez a fin de evitar que quien delinque vuelva a cometer delito.

La revisión no se refiere al contenido del artículo, sino únicamente verificar si está invadiendo el ámbito de protección constitucional referido al honor de la persona o no y si así fuera se modula o adecua los términos e igualmente se publica, pero se evita incurrir nuevamente en delito, adviértase que no hay censura ni cuestionamiento a la libertad de prensa.

Estas reglas de conducta constituyen, en algunos casos, restricciones a derechos fundamentales, lo que determina que deben ser dictadas con extremo cuidado y sin que la conculcación del derecho determine la inutilidad del mismo, sino más bien una advertencia para que la persona adecue su comportamiento dentro de la ley, entonces las reglas de conducta se convierten en aliado del condenado que le impedirá incurrir en conducta ilegal.

Tan importantes son estas reglas, que su incumplimiento concluirá con la privación de la libertad del condenado, debido a su renuencia y contumacia en cumplir normas obligatorias que le favorecen, lo que hace prever que incurrirá en delito nuevamente si la ocasión se presenta, en todo caso los cuestionamientos resultan válidos cuando la regla es impracticable o atenta contra la dignidad de la persona.

(*) Juez integrante del programa social
“Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

(más…)

Hacia una justicia penal humana

[Visto: 539 veces]

Omar Abraham Ahomed Chávez

Hace varios años en el juzgado que me designaron como juez penal la policía llevó a una persona capturada por un proceso penal seguido por delito de apropiación ilícita; este delito se configura cuando una persona recibe en préstamo un bien y no lo devuelve oportunamente, disponiendo del mismo indebidamente.

Cuando se procedió a interrogar al capturado sobre por qué se había apropiado ilegalmente del equipo de música de su vecino, dicha persona refirió que hubo un mal entendido con el propietario de su vecino ya que cuando le exigieron la devolución del bien se encontraba de viaje y cuando regresó y se enteró de una denuncia en la comisaría, inmediatamente entregó el equipo musical, pidió disculpas al agraviado por la demora y ambos dejaron de lado su discordia, por todo ello, él pensó que todo el problema legal había terminado.

Posteriormente a su declaración, mediante su abogado, ba la devolución del bien y donde además el agraviado solicitaba que se archivara el caso. Ante esta situación remitimos estos documentos junto con el expediente a la Fiscalía quien, atendiendo a la naturaleza leve del delito así como la reparación del daño, dio una oportunidad al procesado y solicitó archivar el proceso judicial.

Este caso particular nos hace reflexionar de cómo actualmente el interés supremo de la justicia penal no es buscar sancionar penalmente sino más bien satisfacer los intereses del ser humano. Probablemente la persona capturada cometió un ilícito pero la justicia penal le concedió una oportunidad al demostrar que el daño estaba reparado y, sobre todo, se había reconciliado la amistad entre el agresor y la víctima.

Por otro lado, qué hubiera pasado si no se tomaba en cuenta el pedido del agraviado de archivar el proceso penal; el mensaje que se le daría al autor del delito sería que aunque repare el daño igual se le castigará, lo cual a su vez conllevaría deteriorar la reconciliación entre la víctima y el agresor.

En estos últimos años, si bien ha aumentado la criminalidad, también es cierto que existen delitos leves en los cuales existe una reparación del daño y de los cuales ya no resulta útil alguna sanción penal. En todo caso, archivar estos procesos penales permitirá a los jueces penales y fiscales concentrar sus esfuerzos en juzgar y sancionar delitos que realmente constituyen un grave problema para la seguridad ciudadana como son los robos, secuestros, asesinatos, etc.

La aplicación de una justicia penal que priorice los intereses del ser humano ayudará a los abogados, jueces y fiscales a comprender que el delito no sólo es un conflicto jurídico sino también un aspecto interpersonal expresado en las relaciones sociales o amicales entre víctima y agresor, los cuales deben darse prioridad, y esto ayudará a que la justicia penal tenga mayor dedicación a delitos sumamente graves y que causan daños irreparables a los agraviados y en los que la sanción penal es merecida y necesaria.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.
(más…)