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Silvia Núñez Riva (*)

Nuestras ciudades están cambiando, lo que antes eran apacibles calles residenciales, hoy son lugares de mucho tránsito y se han vuelto comerciales, ¿quién no ha visto perturbada su tranquilidad porque cerca a su casa hay un nuevo restaurante, o una lavandería, o cualquier otro negocio?, estas nuevas circunstancias nos llevan a buscar nuevos medios legales para vivir en armonía.

Para ello, es necesario conocer que las empresas por más pequeñas que estas sean, incluyendo las entrañables “bodegas de la esquina”, antes de iniciar sus actividades deben contar con una licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad del distrito en donde van a operar. De otro lado, es preciso tener claro que la licencia de funcionamiento no otorga permiso para perturbar.

Asimismo, se debe tener claro que la licencia de funcionamiento es un acto administrativo y a pesar de su emisión puede anularse o revocarse. Se anulará la licencia de funcionamiento, a solicitud de cualquier vecino afectado o cuando lo decida el propio municipio, a esto último se le denomina nulidad de oficio. Procede anularse en ambos casos, siempre que la licencia haya sido emitida en contravención con la Constitución, las leyes, las normas reglamentarias, o se omita algún requisito de validez, o cuando la licencia constituya en sí una infracción penal o se dicte como consecuencia de un ilícito penal.

Se revocará la licencia de funcionamiento, excepcionalmente cuando la comuna prevea en ordenanza municipal tal facultad revocatoria, o cuando desaparezcan las condiciones legales exigidas para otorgar la licencia, por ejemplo, que la actividad empresarial perturbe el vecindario de alguna manera y, por último, cuando la revocatoria favorezca a los destinatarios, siempre que no perjudique a terceros. Por ejemplo, la Municipalidad de Santiago de Surco aprobó la Ordenanza 292.MSS, en cuyo artículo 73, expresamente faculta a la municipalidad a revocar licencias de funcionamiento, entre otros, cuando el funcionamiento de un local constituya peligro o produzcan olores, humos, u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

Por último, vale tener en cuenta que en caso de no prosperar en la municipalidad respectiva una solicitud de revocatoria de licencia de funcionamiento, agotada la vía administrativa, se podrá acudir a la vía judicial, mediante un proceso contencioso administrativo.

Lo que se quiere lograr es el desarrollo económico, teniendo en cuenta las necesidades del vecino, en suma, desarrollo sí pero con bienestar y armonía.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima

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