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LOS JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Y DE PAZ LETRADOS TITULARES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Reunidos en Junta de Jueces Permanente:

ACUERDAN:

EXPRESAR nuestra preocupación por las declaraciones que un medio de prensa atribuye al Presidente del Consejo Ejecutivo y del Poder Judicial, que presuntamente reflejarían la posición asumida por la máxima instancia de gobierno judicial, la misma que no se condice con lo dispuesto por el artículo 82 inciso 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prescribe que “Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido” en la propia LOPJ.

RECHAZAR que se considere populista, irrazonable y carente de lógica jurídica el justo reclamo de los magistrados por el respeto de sus derechos laborales consagrados en el texto expreso y claro del artículo 186 inciso 5 de la LOPJ desde hace veinte años y ratificados por una sentencia firme cuyo cumplimiento resulta ineludible y no puede ser soslayado mediante la aprobación de una ley que rebaje nuestros derechos remunerativos.

CONSIDERAMOS arbitrario que, pese al mandato legal y lo ordenado mediante una sentencia fiorme, el Estado no cumpla el régimen remunerativo ya definido en la LOPJ desde hace dos décadas. Por tanto, RECHAZAMOS que se pretenda sustituir dicho régimen remunerativo y previsional, por uno nuevo, con el eufemismo de que sea razonable y equilibrado, en desmedro de los derechos remunerativos ya previstos en la ley para los Jueces Superiores, Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, desmejora que sin embargo no afecta a los señores jueces supremos.

REITERAMOS que no estamos solicitando incremento remunerativo alguno, sino el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado y ratificadas por una sentencia judicial, correspondiendo a las instancias de gobierno del Poder Judicial, desarrollar las acciones administrativas y presupuestales para su cabal cumplimiento, sobre la base del reconocimiento que se trata de un tema que atañe a los derechos laborales de los jueces, por ende irrenunciables, que no pueden ser afectados por decisión unilateral de una instancia institucional.

EXHORTAMOS a las instancias de gobierno que con sujeción a sus deberes legales y atendiendo al sentir unánime de los Jueces Superiores, Especializados, Mixtos y de Paz Letrados, de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las acciones administrativas para la implementacion de nuestro sistema remunerativo.

Lima, 30 de marzo de 2012

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