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Los suscritos, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que suscriben, reunidos en el Encuentro de Presidentes y Administradores de Cortes Superiores de Justicia 2012, expresan:
Primero.- Que, la Constitución de 1993, consagra en su artículo 146° que, como regla general, la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada. Asimismo, señala que todos los jueces perciben las remuneraciones que les asigna el presupuesto público, además de los provenientes de la enseñanza u otras previstas por la ley.
Segundo.- Que, la labor de los Magistrados es a exclusividad, por lo que la remuneración a la que tienen derecho debe asegurarles un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, como bien ha reconocido nuestra Constitución en el numeral 4) del artículo 146° antes glosado y la Ley de carrera judicial en el numeral 11 de su artículo 25°.
La Ley 28212 regulo los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo que los magistrados supremos recibirán una remuneración mensual igual al equivalente por todo concepto a seis unidades remunerativas del Sector Público (URSP), denominadas mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 “Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP)”.
Tercero.- Que, en el caso concreto de los Magistrados, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 186°, modificado por la Ley N° 28901, en concordancia con la Ley N° 28212, una remuneración a acorde con su función, dignidad y jerarquía y de acuerdo a los porcentajes preestablecidos.
Cuarto.- En conclusión, no se viene cumpliendo con la Ley, puesto que los Magistrados del Poder Judicial vienen percibiendo por remuneración un monto menor al que le corresponde a su nivel y funciones, pues lo demás conceptos a los que tienen derecho son abonados sin considerar su verdadera naturaleza remunerativa.
Esta distorsión en el sistema y las normas legales que rigen las remuneraciones de todos los magistrados del Poder Judicial, no puede continuar subsistiendo, puesto que atenta contra una verdadera equidad y trato justo al que tienen derecho.
Quinto.- Que, con motivo del “V Congreso Nacional de Jueces” Tarapoto-2011, por consenso se acordó: el cumplimiento del sistema remunerativo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como que dicho sistema remunerativo no sea referente a otros funcionarios o servidores públicos, dada la exclusividad que tienen los jueces en la función jurisdiccional.
Dentro de ese contexto solicitamos señor Presidente del Poder Judicial que asuma institucionalmente el sistema remunerativo respecto de los magistrados en el siguiente orden:
– Jueces Superiores es el 90% del total que perciben los Jueces de la Corte Suprema
– Jueces Especializados o Mixtos es del 80%
– Jueces de Paz Letrado es del 70%-
Asimismo, invocamos se continúe asumiendo la solución de la problemática remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial en los estándares adecuados a las otras entidades del Estado.
(Suscrito por los Presidentes de las 31 Cortes Superiores de Justicia de la República)

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