[Visto: 843 veces]

(Sobre la suspensión automática de procedimientos coactivos)

La Presidencia del Poder Judicial, pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

1. Actualmente existen normas mediante las cuales los jueces, con la sola presentación de una demanda ante su despacho, se ven obligados a suspender los efectos de una decisión administrativa, con el consiguiente perjuicio que ello puede ocasionar.

2. Esto es precisamente lo prescrito en el artículo 23.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Este artículo señala que la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva. Además, como consecuencia de la suspensión de dicho procedimiento, en aplicación del artículo 16.5 de esta misma Ley, deberán levantarse las medidas cautelares que administrativamente se hubiesen podido dictar.

3. Sin entrar a discutir la intención que pudo motivar la aprobación de estas disposiciones, lo cierto es que las mismas permiten que cualquier persona se libere del cumplimiento de una decisión administrativa, y pueda, con la sola presentación de su demanda, liberarse de decisiones de cierre de locales (como el de la Galería “Mercado Central”, tema que, por cierto, no se tramitó como proceso de amparo), o pago de multas, entre otros. También incluso dejar sin efecto cualquier previsión administrativa para asegurar la eficacia de sus decisiones. Todo ello sin que los jueces, por expreso mandato de la ley, puedan hacer nada para impedirlo.

4. En mérito a esta situación, y tomando en cuenta que el citado artículo 23.3 no ha sido formalmente derogado, y se sigue invocando y aplicando, la Presidencia del Poder Judicial ha preparado un proyecto de ley para modificarlo. Este proyecto se presentará para su debate y eventual aprobación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. De aprobarse, será presentado de inmediato al Congreso de la República para que sea tramitado en el más breve plazo.

5. La Presidencia del Poder Judicial sigue así evitando situaciones de abuso e impunidad, que no deben darse en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Lima, 21 de febrero de 2012

Puntuación: 0 / Votos: 0