Month: abril 2011

Previniendo los riesgos laborales

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Juan Carlos Montoya Muñoz (*)
Hace unos meses, un joven que trabajaba en un restaurante de comida rápida, al limpiar una conservadora, no reparó del mal estado del cableado eléctrico, sufriendo una descarga que lo electrocutó, causándole una absurda muerte. Recientemente, similar fatalidad encontraron dos obreros que cumplían sus labores en una carretera, quienes, al trabajar en el asfaltado, no advirtieron del peligro que representaba para su integridad un cerro, habiendo sido sepultados por el alud que generó el desprendimiento de parte del mismo.

Si bien los protagonistas de estos hechos eran personas que ejercían diferentes oficios, empero, tenían en común que no habían sido capacitados de los riesgos laborales a su vida ni tampoco contaban con los instrumentos y equipos de seguridad necesarios para la realización de su trabajo. Hechos como los narrados lamentablemente son frecuentes; quizás varíe el oficio o lugar, pero el resultado es el mismo: afectación a la vida y salud del trabajador y lamento de sus familiares. Cabe aquí reflexionar cuál ha sido la respuesta del Estado ante tan dramática situación.

Precisamente, frente a estos riesgos laborales, la respuesta del Estado se dio el 20 de agosto del presente año, cuando promulgó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que recoge la nueva filosofía ante riesgo de trabajo, cual es, “prevenir antes que lamentar”. Ahora, si hay omisión del empleador en adoptar medidas de protección contra riesgos laborales contra el trabajador; le espera al empleador negligente multa, indemnización y hasta cárcel.

Por ello, estimado lector, es importante que sepa que ahora su empleador tiene mayores obligaciones como capacitarle en temas de seguridad y salud y otorgarle para ello la licencia respectiva, siendo tal capacitación por lo menos cuatro veces al año; brindarle un ambiente seguro y saludable; realizarle exámenes antes, durante y al término de su relación laboral; adoptar las medidas de protección y elaborar un mapa de riesgos laborales.

Sin embargo, a la vez usted, en su posición de trabajador, tiene obligaciones como usar los instrumentos de protección y material de trabajo asignados; no manipular equipos y herramientas sin autorización; someterse a exámenes; comunicar a su empleador de todo evento de riesgo, reportar accidentes, entre otros.

Recuerde que los derechos y obligaciones corresponden a ambos y que la eficacia de la norma dependerá en la medida que sensibilicemos la cultura de prevención de riesgos laborales, lo cual es tarea de todos y que requiere de la participación activa del empleador, trabajador, sindicatos y Estado, a fin de evitar en el futuro enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que por desidia, terminemos lamentando.

(*) Juez de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima e integrante del Programa “Justicia en tu Comunidad”. (más…)

Caso Juan Ricardo Macedo Cuenca

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20120322-rer5112011pcnm.pdf

A favor
Lo que no se dice de la ratificación del juez Macedo Cuenca
Cruz Silva Del Carpio
En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=703

En contra
El CNM y el caso Macedo Cuenca
Freddy Vicente Monte
En http://www.expreso.com.pe/blog/tribuna-libre-116

Ratifican a juez con récord de sanciones disciplinarias
En http://www.larepublica.pe/15-11-2011/ratifican-juez-con-record-de-sanciones-disciplinarias
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Economía en la estrategia procesal

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Juan Carlos Valera Málaga (*)

Antiguamente el estereotipo del abogado se reflejaba en aquél que ofrecía una cantidad innumerable de pruebas y presentaba miles de escritos al juez, lo cual en la práctica conllevaba que el proceso judicial se vuelva largo y complejo innecesariamente, desnaturalizando el fin concreto del proceso de solucionar el conflicto o incertidumbre con relevancia jurídica.

La economía, como ciencia que contribuye a la eficiencia y eficacia en el menor tiempo, esfuerzo y costo posible, se está cimentando en este mundo globalizado, y el conocimiento de la misma por los abogados es un imperativo práctico que permite al letrado desarrollar estrategias procesales óptimas en tiempo, dinero y eficiencia, sin descuidar la búsqueda de la verdad, la justicia y la seguridad.

El factor tiempo para el abogado y sus patrocinados es de suma trascendencia, pues la reducción de los plazos judiciales y el ahorro de etapas procesales le permite fomentar el interés de sus patrocinados en buscar su ayuda o consejo no sólo en el caso materia de controversia judicial, sino también en la posibilidad que el litigante le recomiende a otros potenciales clientes que busquen su asesoría y servicios profesionales.

La eficiencia procesal debe buscar la excelencia en la tramitación del expediente así como perseguir resultados satisfactorios; por ello, el abogado debe redactar una demanda en términos legibles, expresando ordenadamente sus ideas, sustentando pruebas concretas con la correspondiente fundamentación jurídica que generen en el juez el interés de sus pretensiones. Parafraseando a Schopenhauer, el abogado al momento de redactar un escrito debe hacerlo con el gusto y el decoro de un artista, sin necesidad de serlo.

La optimización también se logra mediante la inmediación de los jueces con los justiciables y abogados, el contacto directo de las partes es la mejor oportunidad para expresar e ilustrar con claridad y profundidad su verdad particular; un juez no es una persona distante, sino, en cambio, se sentirá identificado con la causa en la medida que el justiciable y los abogados trasmitan sus verdades en su lenguaje verbal y paraverbal, recordemos que el lenguaje verbal y paraverbal es el noventa y cinco por ciento de toda comunicación eficaz; pero algunos abogados no comprenden esto y se limitan a presentar abundantes escritos que, en vez de aclarar sus argumentos, generan más confusión al juez.

El litigante puede tener limitaciones educativas, pero no un abogado, por eso es importante que el abogado se instruya no sólo en derecho, sino que amplíe su cultura leyendo aclamados libros o cultivando la amistad con personas con elevados valores que ayuden a mejorar sus técnicas de comunicación, y contribuyan a la retroalimentación del mensaje ante el juez.

El abogado debe coadyuvar al juez a agilizar y facilitar los juicios, caso contrario, si los letrados prolongan injustificadamente los procesos, a la larga, harán que los litigantes se alejen, y al alejarse hará más difícil la búsqueda de la clientela para el abogado, además que volverá crítica su actividad profesional que, incluso, sin que se dé cuenta, afectará su carácter y personalidad.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

El interés superior del niño

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Miguel Ángel Díaz Cañote (*)

A menudo escuchamos por radio y televisión o leemos en periódicos, revistas y en variadas resoluciones judiciales, que con énfasis se hace referencia al principio jurídico denominado “interés superior del niño”, pero qué significa realmente interés superior del niño o qué se debe entender por tal interés superior.

Como cuestión previa, debemos precisar que cuando se alude a dicho principio, se alude tanto a niños como a adolescentes, toda vez que de acuerdo con la Convención del Niño que contiene dicho principio, es niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; y nuestro Código de los Niños y Adolescentes estipula que se es niño desde la concepción hasta cumplir los doce años de edad y se es adolescente cuando ese ser humano es mayor de doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad.

Pese a que muchos consideran que el interés superior del niño es una directriz vaga e indeterminada, a la que se le puede dar múltiples interpretaciones e inclusive muchos la consignan e invocan sólo con el fin de justificar alguna decisión o la emisión del algún dispositivo legal, lo cierto es que dicho principio debe entenderse como la plena satisfacción de los derechos fundamentales del niño y debe servir como un criterio orientador para resolver conflictos de derechos tales como alimentos, tenencia y custodia y régimen de visitas y demás en los que se vean involucrados niños; es decir, dicho principio considera la aplicación y adjudicación de derechos preexistentes de los propios niños, pues no es un mero lineamiento u objetivo social, menos aún, una frase que pretenda justificar cualquier decisión legal.

Es así que en nuestra labor diaria, los jueces, principalmente los que tenemos que administrar justicia en procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos del los niños, si bien el principio del interés superior del niño tiene mucha importancia y es de ineludible aplicación, no es suficiente invocarlo como “muletilla” al momento de emitir las resoluciones judiciales, sino que es necesario señalar expresamente el derecho del niño que se está aplicando o el derecho del niño que se le está asignando; de esta manera no sólo cumplimos con el principio procesal de la motivación escrita de las resoluciones judiciales, sino que además nos alejamos de aquella idea de que el principio del interés superior del niño es sólo una directriz vaga e indeterminada.
(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

El régimen de visitas

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María Cecilia Guevara Acuña (*)

Los Jueces de Familia que resolvemos divorcios o separaciones conyugales sabemos que éstos generan cambios en las relaciones de familiares y afectan a los hijos menores de edad. Los intereses de éstos deben prevalecer sobre la separación de la pareja pero los progenitores separados muchas veces no solucionan armoniosamente esta nueva dinámica familiar por lo que acuden a los Jueces de Familia para facilitar que la adaptación de sus hijos a esta nueva situación familiar sea lo menos traumática, velando por los intereses de los niños, niñas o adolescentes.

Encontramos en procesos judiciales de régimen de visitas a padres que aún no superan sus problemas conyugales, que vienen con resentimientos hacia el otro y, en muchos casos, ven a los menores como trofeos de guerra; no obstante, se ha superado estos impases escuchando a los niños, niñas o adolescentes, empleando empatía con ellos, rompiendo el “hielo” preguntando temas que conocen muy bien, los dibujos que ven, personajes actuales como Ben 10, Power Rangers o Hanna Montana, resultando satisfactorio que los menores al hablarles de lo que consideran “su mundo”, se desenvuelven libremente, contando la verdad de lo que sucede en sus hogares.

Recuerdo un caso en que los padres no cedían sus posiciones sobre el régimen de visitas; y al conversar con el niño de 6 años que vivía en Ayacucho, lo vi muy temeroso de ver al papá. El niño quería hablar con él pero tenía miedo a que su mamá le grite, tal como luego me contó. A solas le pregunté, entre otras cosas, qué era lo que más le gustaba de Lima y me respondió sonriente: “Me gusta ir al Kentucky a comer pollito”, ante esto le pregunté si le gustaría ir a comer pollito hoy día con papi y mami, y, mostrándome su mejor sonrisa, me dice “Gracias señora, es lo que más deseo, pero mi mama se va a molestar”.

Cuando el niño salió de la oficina, le dije a los padres que su hijo quería a su papá pero tenía miedo por la reacción de la mamá, luego les expliqué, de corazón, toda la situación emocional que venía pasando su niño por la nueva dinámica familiar, me sorprendió ver que ambos padres lloraron y se perdonaron mutuamente y conciliaron en los mejores términos. Tuve un grato recuerdo de mi actuación para con ese niño quien se despidió de mi con un besito y con una actitud muy diferente a la que llegó, saliendo de la mano de ambos padres.

En el régimen de visitas es muy importante tener en cuenta la edad e intereses de los menores implicados en el mismo. Cada etapa evolutiva tiene necesidades específicas que influirá en la frecuencia y duración de las visitas, por tanto, es necesario escuchar la opinión de los niños y adolescentes, ganarse su confianza en esos minutos de tiempo que pasan frente a uno y hacerlos sentir que somos ese amigo mayor que escucha sus problemas y les da una solución. Recordemos siempre la frase de Gabriela Mistral: “El futuro de los niños es siempre hoy, mañana será tarde”.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

Prevención de delitos de violación sexual

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Tania Ynés Huancahuire Díaz (*)
Dentro de la criminología se ha desarrollado una nueva ciencia penal como es la victimología que busca concentrarse en analizar dentro del crimen cuál es el grado de afectación emocional, moral, psicológico y otros que se causa en la víctima. Está disciplina es importante para reflexionar sobre qué está sucediendo en nuestra sociedad respecto a la prevención de violaciones sexuales, de qué depende que no se cometan más abusos sexuales en agravio de menores de edad, y por qué no se toma conciencia de lo grave que es este delito.

En una oportunidad iba por la calle en un taxi y se acercó un señor con una bolsita de caramelos, tenía los ojos rojos, aparentaba estar ebrio con olor a alcohol, su rostro sucio, descuidado. Hasta ahí pensé y dije: pobre hombre, será su forma de vida, sin embargo grande fue mi sorpresa cuando me di cuenta que a su lado estaba una niña de cuatro añitos de edad aproximadamente, descuidada con su ropa sucia, entonces mi forma de pensar cambió y dije: ¿Quién será su madre que irresponsablemente deja a su hija en manos de ese hombre? ¿Cuáles serán las razones de esa madre? no lo sabemos; pero nada tiene justificación de ese descuido para con su hija. ¿Cómo exponer a una indefensa niña a que abusen de ella sexualmente, teniendo como primera plana en los medios de prensa casi todos los días de las agresiones sexuales que se cometen?

Qué medidas de prevención en política criminal se deben tomar para frenar estos abusos, teniendo en cuenta que estadísticamente está comprobado que más del noventa por ciento de esta clase de delitos se cometen dentro del entorno familiar.

Nosotros como sociedad debemos tomar conciencia que no solo el juez es quien tiene en sus manos toda la responsabilidad para con estos sujetos que cometen este tipo de delitos, sino que es hora coadyuvar para que no se sigan cometiendo. Es hora de que las madres de familia protejan a sus hijos menores de edad, ya que solamente ellas pueden darle la protección debida y si no se sienten capaces de hacerlo existen casas hogares conducidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), que albergan a niños donde se les da la protección debida; pero qué difícil resulta esta tarea verdad, no es difícil, es simplemente amar a los hijos que trajimos al mundo, ellos no pidieron venir, uno decidió traerlos y cómo entonces pueden existir madres que dejan a sus hijos con terceras personas, vecinos, padrastros, amigos, y otros.

Es hora de tomar conciencia y por ello este mensaje está dirigido especialmente para las madres de familia que tienen hijos menores (hombres o mujeres) tomen conciencia y digan basta de tanta agresión sexual, no descuiden a su hijos, protéjanlos, sean cuidadosos, porque muchas veces el agresor se encuentra en el mismo entorno familiar, nosotros como operadores de la justicia no podemos prevenir para que este tipo de delitos no vaya en aumento, lo único que podemos hacer es sancionarlos de la manera más imparcial, pero ni aún imponiéndole la pena más severa a estos sujetos, ¿la víctima habrá alcanzado justicia o quedará conforme?, su tranquilidad, su estabilidad emocional, y su paz interna nunca será la misma.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)