Month: abril 2011

La novia

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Los Shapis

http://www.youtube.com/watch?v=w3d4lmko1sk

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Queremos bailar

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Queremos bailar (la cumbia de la chapita)
La cumbia

(Rompa, rompa, rompa esa viola brujo!)

Sabor

A todas las chicas vamos a invitar
ninguna de ellas sola quedara junto a
mis amigos queremos bailar
al son de tambores vamos a bailar
un ritmo de cumbia vamos
a gozar toda la noche que felicidad

vamos todos vamos a bailar
haciendo palmas vamos a cantar
chapita chapita te vas a poner con este
ritmo vas a enloquecer (bis)

con la cumbia cumbia cumbia de verdad(bis)
(y a gozar a gozar a gozar
con los timbales del gallo)

(y esto es la cumbia de la chapita)

a todas las chicas vamos a invitar
ninguna de ellas sola quedara junto a
mis amigos queremos bailar
al son de tambores vamos a bailar
un ritmo de cumbia vamos
a gozar toda la noche que felicidad

vamos todos vamos a bailar
haciendo palmas vamos a cantar
chapita chapita te vas a poner con este
ritmo vas a enloquecer (bis)

con la cumbia cumbia cumbia de verdad(bis)
(jooooya!, como, como, como?)

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Maldito corazón

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Maldito corazón
Ráfaga

http://www.youtube.com/watch?v=X0FBVH1cbDg

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El Arbolito

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El Arbolito
Grupo Néctar

http://www.youtube.com/watch?v=MtBtB1lGFAg

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El negro bembón

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Ismael Rivera

Autor: Bobby Capó
Canta: Ismael Rivera

Yembele-bembe, yembele-bembe.
pobre negrito bembón.

Coro:
Matarón al negro bembón,
matarón al negro bembón
hoy se llora noche y día
porque al negrito bembón
todo el mundo lo queria
porque al negrito bembón
todo el mundo lo quería.

Y llegó la policía
y arrestarón al matón
y unos de los policías
que también era bembón.

Le tocó la mala suerte
de hacer la investigación
le tocó la mala suerte
de hacer la investigación.

Y saben la pregunta que le hizo al matón
porque lo mató y diga usted la razón
y saben la respuesta que le dió el matón
“yo lo maté por ser tan bembón”
el guardia escondió la bemba, y le dijo.

Coro: Eso no es razón.

Ay dios para matar al bembón.
Huye, huye que huye juantón
Mira que por allá viene Panchón
Y es que vengo diciendo
que él viene tumbando.
Ven, para matar al bembón.
Huye, huye, que huye juantón.
seras como el negrito bembón.
Bom-bom-bom para matar al bembón.
~
Coro:
Esconde la bemba que ahí viene el matón.

Huye que huye juantón.
Mira que por alla viene panchón.
Yo te vengo diciendo que él viene tumbando.
Ven, ban,ban,ban.
Pero como el negrito bembón.
Para matar al bembón.
Huye, huye,que huye juantón.

http://www.youtube.com/watch?v=CV6JuZiML0g

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El cartero

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Super Grupo

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A Santa Bárbara (Que viva Changó)

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Celina y Reutilio

Santa Bárbara bendita
para ti surge mi lira
Santa Bárbara bendita
para ti surge mi lira
Y con emoción se inspira
ante tu imagen bonita
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

Con voluntad infinita
arranco del corazón
la melodiosa expresión
pidiendo que desde el cielo
nos envies tu consuelo
y tu santa bendición
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

Virgen venerada y pura
Santa Bárbara bendita
Virgen venerada y pura
Santa Bárbara bendita
Nuestra oración favorita
llevamos hasta tu altura
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

Con alegría y ternura
quiero llevar mi trovada
Allá en tu mansión sagrada
donde lo bueno ilumina
junto a tu copa divina
y tu santisima espada
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

En nombre de mi nación
Santa Bárbara te pido
En nombre de mi nación
Santa Bárbara te pido
Que riegues con tu fluido
tu sagrada bendición
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

Yo tambien de corazón
te dare mi murmurío
Con orgullo y poderío
hare que tu nombre suba
Y en el nombre de mi Cuba
este saludo te envío
Que viva Changó
Que viva Changó
Que viva Changó Señores

Celina y Reutilio Jr.

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Las mujeres de mala conciencia

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El Trío La Rosa

La mujer tiene mala conciencia
La mujer tiene mala conciencia
De ser mala hija
De ser mala hermana
De ser mala tia
De ser mala esposa
De ser mala suegra
De ser mala novia
Con todos los hombres
El trío La Rosa lo dice
El trío La Rosa lo dice
Que son mala hija
Que son mala hermana
Que son mala tia
Que son mala esposa
Que son mala suegra
Que son mala novia
Con todos los hombres
De las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Mira de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Y no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Mira de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì

La mujer tiene mala conciencia
La mujer tiene mala conciencia
De ser mala hija
De ser mala hermana
De ser mala tia
De ser mala esposa
De ser mala suegra
De ser mala novia
Con todos los hombres
El trío La Rosa lo dice
El trío La Rosa lo dice
Que son malucas
Que son coquetas
Que son creidas
Que son presumidas
Que son mala hija
Que son mala hermana
Que son mala suegra
Que son mala novia
Con todos los hombres
De las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Mira de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Y no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Oye de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Que no no no no que no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Mira de las mujeres no hay mas que decir
Coro: porque mi Dios lo dispuso asì
Y no hay mas que decir (más…)

La OCMA en las Resoluciones del TC

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Es infundada la demanda de amparo contra una resolución que proponga la sanción de destitución
EXP. N.° 02799-2010-PA/TC

La sanción de destitución debe ser discutida en el proceso contencioso administrativo
EXP. N.° 03990-2009-PA/TC

El acto reputado como lesivo a los derechos constitucionales de la recurrente es la desestimatoria de su Recurso de Revisión plasmada en la Resolución Administrativa en la cual se señala que no procede el Recurso de Revisión porque el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) así lo dispone, debe ser cuestionado en el proceso contencioso-administrativo.
EXP. N.° 05797-2009-PA/TC

El amparo es improcedente para discutir la validez o invalidez de las decisiones adoptadas por el Órgano de Control de la Magistratura o respecto a la legalidad o ilegalidad de la conducta funcional de los miembros de la judicatura, materia que es ajena a la tutela mediante el proceso de amparo, salvo que éstas y sus efectos superen el nivel de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión debe suponer, afectando -con ello- de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo que no ha ocurrido en el presente caso
EXP. N.° 02470-2010-PA/TC

La exigencia impuesta por el reglamento de la ODICMA, en cuanto se exige “expresar el motivo para lo cual” solicita la documentación colisiona con el mandato de la Constitución. En tal sentido, este tipo de mandatos resultan ser inconstitucionales.
Solo excepcionalmente podrá negar el acceso a los actuados, esto es cuando se pudiera afectar la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario y tributario, entre otros bienes constitucionales
EXP. N.° 02814-2008-PHD/TC

La resolución que impone la medida cautelar de abstención en el cargo de Juez, la nulidad de lo actuado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Procedimiento Disciplinario y de cualquier resolución dictada en el proceso administrativo deben ser cuestionadas en el proceso contencioso administrativo
EXP. N.° 05779-2009-PA/TC

No puede desconocerse la jurisprudencia sobre la materia, pues los procesos disciplinarios instaurados por la Oficina de Control de la Magistratura mediante los que se imponen medidas cautelares de abstención en el cargo, son susceptibles de ser sometidos a control por parte de este Colegiado.
EXP. N.° 00223-2010-PA/TC

Si bien la litis versa sobre materia laboral del régimen laboral público y, por ende, debería ser ventilada a través del proceso contencioso administrativo, de conformidad con el precedente establecido en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, no puede desconocerse que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia expedida por este Colegiado[1], la vía del amparo resulta ser la idónea para la dilucidación de controversias como la de autos.
[1]STC N.os 00394-2008-PA/TC; 04838-2007-PA y 02589-2007-PA/TC, entre otras.
EXP N.° 02348-2009-PA/TC

Las resoluciones administrativas dictadas con presunta violación de los principios del juez imparcial y de igualdad ante la ley deben ser cuestionados en el proceso contencioso administrativo. Si en éste se vulneran derechos fundamentales procede el amparo.
EXP. N.º 00421-2010-PA/TC

Las resoluciones que imponen la sanción de apercibimiento deben ser cuestionadas en el proceso contencioso-administrativo.
STC N.º 5156-2006-PA/TC

La Resolución Administrativa a través de la cual se le impuso al recurrente medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el lapso de 60 días de su cargo como juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, debe ser cuestionada en el proceso contenciso-administrativo
EXP. N.° 05873-2009-PA/TC

No habiéndose proporcionado a la recurrente el informe del magistrado contralor se ha vulnerado su derecho de defensa constitucionalmente razón por la cual la demanda debe ser estimada (STC N.º 1003-1998-AA/TC)
Se vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones cuando se emite una resolución que impone una medida disciplinaria sustentada en argumentos de carácter jurisdiccional, es decir, cuando los fundamentos no se encuentran dirigidos a sustentar la sanción impuesta sino orientados a zanjar cuestiones de interpretación jurídica o cuestiones de hecho relacionadas con el proceso judicial, omitiendo examinar los presupuestos de hecho que motivan la imposición de la medida disciplinaria (STC N.º 5156-2006-PA/TC).
EXP. N.° 5765-2007-PA/TC

El cuestionamiento de la resolución administrativa que declara la improcedencia de la solicitud de caducidad de la queja así como la imposición, como medida disciplinaria, de la multa de 10% de su haber mensual, deben cuestionarse en el proceso contencioso-administrativo.
EXP. N.° 04851-2009-PA/TC

El cuestionamiento de la resolución administrativa que declara improcedente el recurso de revisìón interpuesto por la quejosa debe cuestionarse en el proceso contencioso-administrativo.
EXP. N.° 04512-2009-PA/TC

La resolución de la OCMA constituye un pronunciamiento en segunda y última instancia, de manera que no cabe recurso alguno que suponga la elevación de los actuados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
EXP. N.° 03153-2010-PA/TC

Las resoluciones que absolvieron la queja presentada por la recurrente han sido emitidas de acuerdo a la discrecionalidad de las referidas instancias, de las cuales la referida Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA se constituye como el Colegiado del cual se obtiene pronunciamiento en última instancia, con lo cual no procedería un pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
EXP. N.º 4158-2009-PA/TC

Procede la demanda de amparo contra resoluciones dictadas por la ODICMA y la OCMA y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las cuales se le impuso la medida cautelar de abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial y la medida disciplinaria de separación al demandante si éste se encontraba bajo el régimen laboral de la actividad privada.
EXP. N.° 01792-2008-PA/TC

Resoluciones publicadas de agosto 2009 a la fecha. Continuará…

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Caso Doe RUN

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Comunicado del Indecopi
Suspenden junta de acreedores de Doe Run Perú S.R.L.

Comunicado

Mediante aviso publicado el 28 de marzo de 2011, se convocó a sesión de instalación de la Junta de Acreedores de Doe Run Perú S.R.L., para los días 4 y 7 de abril de 2011, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

Posteriormente, el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima notificó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur, la Resolución Nº UNO, del 30 de marzo de 2011, por la que admitió la medida cautelar solicitada por Consorcio Minero S.A. en el marco del proceso judicial sobre nulidad de acto jurídico seguido contra Doe Run Perú S.R.L.

En atención a dicha medida cautelar, por Resolución Nº 2651-2011/CCO-INDECOPI del 1 de abril de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur dispuso suspender, de oficio, la instalación de la Junta de Acreedores de Doe Run Perú S.R.L., en tanto que el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima precise los términos de su medida cautelar, a fin de acatarla adecuadamente en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.

Lima, 1 de abril de 2011.
En http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/NOT/NOT_DetallarNoticia.aspx?PFL=0&NOT=288

Nota de Prensa de Doe Run Perú
NOTA DE PRENSA
MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR EL DÈCIMO SEGUNDO
JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE LIMA, GENERA SUSPENSIÓN DE
JUNTA DE ACREEDORES DE DOE RUN PERÚ
• Medida de último minuto obstruye el proceso para lograr la
solución al problema de La Oroya
INDECOPI convocó a Junta de Acreedores de DOE RUN PERÚ para los días
lunes 4 y jueves 7 de abril de 2011. Sin embargo, el día viernes 1 de abril
después de las 17:00 horas, DOE RUN PERÚ y los acreedores fueron notificados
por INDECOPI de la suspensión de dicha Junta.
La suspensión obedece a la solicitud formulada al Poder Judicial por la empresa
CORMIN para suspender los derechos de voto del mayor acreedor de DOE RUN
PERÚ, derechos que habían sido ya reconocidos por INDECOPI. El Juez del
Décimo Segundo Juzgado Civil- Comercial de Lima admitió el pedido de CORMIN
y notificó al INDECOPI.
DOE RUN PERÚ lamenta la decisión del Juez del Décimo Segundo Juzgado
Civil- Comercial de Lima de asumir competencia en un asunto que por ley
corresponde exclusivamente a INDECOPI, poniendo en riesgo los derechos ya
reconocidos del acreedor mayoritario y obstruyendo el proceso concursal en
perjuicio de los acreedores y de la población de La Oroya.
DOE RUN PERÚ confía en las autoridades peruanas y en la solidez institucional
del país para alcanzar una solución integral, dentro del marco legal del proceso
concursal, que permita el pronto reinicio de actividades en La Oroya.
Lima, 2 de abril de 2011
DOE RUN PERÚ
20110410-20110402_Nota_Prensa_Suspension_Junta_Acreedores.pdf

Carta Juez Bacilio Luciano Cueva Chauca, difundida en el correo corporativo del Poder Judical
HABLA UN JUEZ :

Permítanme hacer unos comentarios y una reflexión con todos ( colegas Magistrados y trabajadores ) por medio de la presente vía ( pues no tenemos los magistrados ni la posibilidad ni la autorización para emitir comunicados en los medios de Prensa) respecto a las tendenciosas afirmaciones que la empresa DOE RUN PERU viene realizando ante la Prensa como un claro indicio de intimidar al suscrito en virtud a una medida cautelar otorgada para proteger el derecho de los acreedores reales de dicha empresa , de los trabajadores y del Estado Peruano.

Se dice que el 12º Juzgado Comercial invade fueros de INDECOPI cuando sabemos que dicha institución no tiene funciones jurisdiccionales y por lo tanto no puede declarar la nulidad o inexigibilidad de ningún acto jurídico que por mandato de la Constitución solo corresponde al órgano Jurisdiccional . En dicho Orden de ideas la decisión cautelar ( que en forma íntegra lo pueden ver por el sistema ) NO DISPONE SUSPENDER UNA JUNTA DE ACREEDORES DE LA EMPRESA DOE RUN PERU , sino que ante la solicitud de una empresa acreedora nacional (sustentada en informes de auditoría que señala la existencia de la operación de endeudamiento , supuestamente , fraudulenta ) se ha suspendido los derechos del titular de una acreencia ( la futura pretensión será que se declare la nulidad de dicha acreencia contenida en un Pagaré ) que corresponde a una empresa vinculada al HOLDING del accionista mayoritario el empresario judío -norteamericano IRA RENNERT y que se ha hecho reconocer como el mayor acreedor en el proceso de insolvencia de DOE RUN PERU.

Vean en Caretas – 2071-MARZO 2009- la forma en la que opera dicho empresario ( no lo digo yo ) : “Rennert hizo su primera gran compra en 1998 una siderúrgica de Ohio que adquirió por US$ 140 millones. Solo pagó la mitad, El resto era deuda. Así inauguró su política de comprar empresas con altos riesgos en condiciones favorables y con altos riesgos en condiciones favorables para él sin involucrar capital propio. Comenzó a financiar sus operaciones con lo que se convertiría un patrón: la millonaria emisión de bonos basura. Lo mismo hizo para sustentar el negocio de la La Oroya”. Sigue señalando la revista que “El Departamento de Justicia ( de EEUU) demandó a la empresa por pasivos ambientales y se descubrió que drenaba dinero de la empresa lo que le impedía pagar sus cuentas y cumplir con sus obligaciones . Poco después la subsidiaria solicitó protección por bancarrota en Nueva Cork. ¿suena familiar?” Pues claro con la única diferencia en que en nuestro país un empresario poderoso puede tratar de hacer lo mismo y no le pasa nada pues con avisos pagados pretende influir en la autonomía e independencia del Juez y por ende trata de avasallarlo haciendo ver ante la opinión pública una idea distorsionada de las reales competencias del Poder Judicial frente a una institución administrativa como INDECOPI.

No olvidemos más bien que INDECOPI fue creación de un gobierno de facto y autoritario -era de Fujimori- que le quitó competencias propias al Poder Judicial y que estando en democracia considero que tales atribuciones deben ser restituidas pues la Carta Magna señala que éste poder del estado es la única que puede impartir justicia y solo así se respetará la unidad y exclusividad en materia jurisdiccional.

20110410-HABLA UN JUEZ.doc

El futuro de Doe Run Perú queda en manos de Indecopi

09:07 Esa entidad debe resolver convocar una nueva junta de accionistas o plantear otras salidas a medida cautelar de Doe Run Cayman en DRP.

WILFREDO HUANACHÍN O.

Las acreencias de unas 150 empresas mineras y 2,500 trabajadores se encuentran en manos del Indecopi, ya que en los próximos días debe evaluar el futuro de las deudas pendientes de pago de Doe Run Perú , y la decisión de volver a operar el complejo metalúrgico de La Oroya, en Junín.

Tras haber convocado a junta de accionistas para iniciar el proceso concursal, Indecopi recibió una medida cautelar del Poder Judicial por parte del acreedor minero Cormin, oponiéndose a que Doe Run Cayman, uno de los acreedores vinculados de Doe Run, tenga derecho de voz y voto en la junta. Para Cormin el crédito de US$ 140 millones que tiene pendiente DRP con Doe Run Cayman no corresponde a la propia empresa, sino que es una deuda que tiene el propietario Ira Rennert ante terceros.

Tras acatar la medida cautelar, el Indecopi suspendió la junta y solicitó una aclaración al juez, quien indicó que la medida cautelar es lo ‘suficientemente clara’ en lo referente a suspender los derechos de Doe Run Cayman. Queda ahora en manos de Indecopi si convoca a una nueva junta de accionistas o plantea otra salida. Cabe indicar que un 57% de las acreencias de DRPcorresponden a Doe Run Cayman (cerca de US$ 140 millones), mientras que el otro 43% se divide entre trabajadores y proveedores mineros.

También se tuvo conocimiento que la Sunat habría ganado ante segunda instancia del Tribunal Fiscal el proceso de deuda que le tiene pendiente Doe Run Perú por US$ 65 millones.

José Mogrovejo, vicepresidente de DRP señaló que este monto está viéndose en el Poder Judicial.

Por su parte, Claudia Oviedo, socia del estudio Lazo, de Romaña & Gagliuffi, señala que pese al proceso judicial, el fallo del Tribunal Fiscal permite que la deuda de Sunat ya no sea considerada como ‘controversial’ e Indecopi tendría que acatar.

GESTIÓN – 15/04/11
http://gestion.pe/noticia/743296/futuro-doe-run-peru-queda-manos-indecopi (más…)