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Es infundada la demanda de amparo contra una resolución que proponga la sanción de destitución
EXP. N.° 02799-2010-PA/TC

La sanción de destitución debe ser discutida en el proceso contencioso administrativo
EXP. N.° 03990-2009-PA/TC

El acto reputado como lesivo a los derechos constitucionales de la recurrente es la desestimatoria de su Recurso de Revisión plasmada en la Resolución Administrativa en la cual se señala que no procede el Recurso de Revisión porque el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) así lo dispone, debe ser cuestionado en el proceso contencioso-administrativo.
EXP. N.° 05797-2009-PA/TC

El amparo es improcedente para discutir la validez o invalidez de las decisiones adoptadas por el Órgano de Control de la Magistratura o respecto a la legalidad o ilegalidad de la conducta funcional de los miembros de la judicatura, materia que es ajena a la tutela mediante el proceso de amparo, salvo que éstas y sus efectos superen el nivel de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión debe suponer, afectando -con ello- de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo que no ha ocurrido en el presente caso
EXP. N.° 02470-2010-PA/TC

La exigencia impuesta por el reglamento de la ODICMA, en cuanto se exige “expresar el motivo para lo cual” solicita la documentación colisiona con el mandato de la Constitución. En tal sentido, este tipo de mandatos resultan ser inconstitucionales.
Solo excepcionalmente podrá negar el acceso a los actuados, esto es cuando se pudiera afectar la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario y tributario, entre otros bienes constitucionales
EXP. N.° 02814-2008-PHD/TC

La resolución que impone la medida cautelar de abstención en el cargo de Juez, la nulidad de lo actuado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Procedimiento Disciplinario y de cualquier resolución dictada en el proceso administrativo deben ser cuestionadas en el proceso contencioso administrativo
EXP. N.° 05779-2009-PA/TC

No puede desconocerse la jurisprudencia sobre la materia, pues los procesos disciplinarios instaurados por la Oficina de Control de la Magistratura mediante los que se imponen medidas cautelares de abstención en el cargo, son susceptibles de ser sometidos a control por parte de este Colegiado.
EXP. N.° 00223-2010-PA/TC

Si bien la litis versa sobre materia laboral del régimen laboral público y, por ende, debería ser ventilada a través del proceso contencioso administrativo, de conformidad con el precedente establecido en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, no puede desconocerse que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia expedida por este Colegiado[1], la vía del amparo resulta ser la idónea para la dilucidación de controversias como la de autos.
[1]STC N.os 00394-2008-PA/TC; 04838-2007-PA y 02589-2007-PA/TC, entre otras.
EXP N.° 02348-2009-PA/TC

Las resoluciones administrativas dictadas con presunta violación de los principios del juez imparcial y de igualdad ante la ley deben ser cuestionados en el proceso contencioso administrativo. Si en éste se vulneran derechos fundamentales procede el amparo.
EXP. N.º 00421-2010-PA/TC

Las resoluciones que imponen la sanción de apercibimiento deben ser cuestionadas en el proceso contencioso-administrativo.
STC N.º 5156-2006-PA/TC

La Resolución Administrativa a través de la cual se le impuso al recurrente medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el lapso de 60 días de su cargo como juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, debe ser cuestionada en el proceso contenciso-administrativo
EXP. N.° 05873-2009-PA/TC

No habiéndose proporcionado a la recurrente el informe del magistrado contralor se ha vulnerado su derecho de defensa constitucionalmente razón por la cual la demanda debe ser estimada (STC N.º 1003-1998-AA/TC)
Se vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones cuando se emite una resolución que impone una medida disciplinaria sustentada en argumentos de carácter jurisdiccional, es decir, cuando los fundamentos no se encuentran dirigidos a sustentar la sanción impuesta sino orientados a zanjar cuestiones de interpretación jurídica o cuestiones de hecho relacionadas con el proceso judicial, omitiendo examinar los presupuestos de hecho que motivan la imposición de la medida disciplinaria (STC N.º 5156-2006-PA/TC).
EXP. N.° 5765-2007-PA/TC

El cuestionamiento de la resolución administrativa que declara la improcedencia de la solicitud de caducidad de la queja así como la imposición, como medida disciplinaria, de la multa de 10% de su haber mensual, deben cuestionarse en el proceso contencioso-administrativo.
EXP. N.° 04851-2009-PA/TC

El cuestionamiento de la resolución administrativa que declara improcedente el recurso de revisìón interpuesto por la quejosa debe cuestionarse en el proceso contencioso-administrativo.
EXP. N.° 04512-2009-PA/TC

La resolución de la OCMA constituye un pronunciamiento en segunda y última instancia, de manera que no cabe recurso alguno que suponga la elevación de los actuados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
EXP. N.° 03153-2010-PA/TC

Las resoluciones que absolvieron la queja presentada por la recurrente han sido emitidas de acuerdo a la discrecionalidad de las referidas instancias, de las cuales la referida Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA se constituye como el Colegiado del cual se obtiene pronunciamiento en última instancia, con lo cual no procedería un pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
EXP. N.º 4158-2009-PA/TC

Procede la demanda de amparo contra resoluciones dictadas por la ODICMA y la OCMA y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las cuales se le impuso la medida cautelar de abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial y la medida disciplinaria de separación al demandante si éste se encontraba bajo el régimen laboral de la actividad privada.
EXP. N.° 01792-2008-PA/TC

Resoluciones publicadas de agosto 2009 a la fecha. Continuará…

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