Derecho a la debida motivación
Caso Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/01480-2006-AA.pdf
Caso Juana Rosa Garrido Malaver
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03493-2006-AA.pdf
Caso Giuliana Llamoja
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.pdf (más…)
Radio Urbano del Distrito Judicial de Lima
07 de Julio de 1992
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Establecen el radio urbano del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-92-PCSJL-PJ
Lima, 3 de julio de 1992
CONSIDERANDO:
Que, dada la extensión del área judicial que se ha venido produciendo hacia el Sur, así como el notorio desplazamiento de los estudios de Abogados de Lima, e inclusive el de la sede del Colegio de Abogados de esta ciudad la que se encuentra ubicada en el distrito de Miraflores, resulta necesario determinar un nuevo radio urbano;
Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de fecha primero de julio último, en atribuciones conferidas por los artículos ochentinueve y noventidós, inciso décimo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Primero.- Establecer el radio urbano del Distrito Judicial de Lima, conforme a la siguiente demarcación:
“Comenzando por el Puente del Ejército, continúa por toda la avenida Alfonso Ugarte hasta la Plaza Bolognesi de donde prosigue por la avenida Brasil para llegar a su intersección con la avenida Sánchez Carrión; sigue por ésta hasta el cruce con la avenida Salaverry, por la que continúa hasta el final de la misma; prosiguiendo luego hacia el Sur por el límite del mar de Grau hasta la Bajada de Armendáriz y cruza la avenida Reducto para luego continuar por la avenida Paseo de la República y luego hasta su encuentro con la avenida 28 de Julio para continuar por ésta a la avenida República de Panamá continuando hasta el cruce con Javier Prado y siguiendo por la avenida Paseo de la República y llegar por ésta a cruzar la avenida México, para encontrarse luego con Isabel La Católica y doblar a la derecha para ubicarse con la avenida Manco Cápac por donde continúa hasta tomar la avenida Abancay, la misma que llega al margen del río Rímac y finalmente hasta su intersección con el Puente del Ejército”.
Segundo.- Póngase a conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República, así como al Colegio de Abogados de Lima;
Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LINO RONCALLA VALDIVIA
Presidente.
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