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07 de Julio de 1992

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

Establecen el radio urbano del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-92-PCSJL-PJ

Lima, 3 de julio de 1992

CONSIDERANDO:

Que, dada la extensión del área judicial que se ha venido produciendo hacia el Sur, así como el notorio desplazamiento de los estudios de Abogados de Lima, e inclusive el de la sede del Colegio de Abogados de esta ciudad la que se encuentra ubicada en el distrito de Miraflores, resulta necesario determinar un nuevo radio urbano;

Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de fecha primero de julio último, en atribuciones conferidas por los artículos ochentinueve y noventidós, inciso décimo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Primero.- Establecer el radio urbano del Distrito Judicial de Lima, conforme a la siguiente demarcación:

“Comenzando por el Puente del Ejército, continúa por toda la avenida Alfonso Ugarte hasta la Plaza Bolognesi de donde prosigue por la avenida Brasil para llegar a su intersección con la avenida Sánchez Carrión; sigue por ésta hasta el cruce con la avenida Salaverry, por la que continúa hasta el final de la misma; prosiguiendo luego hacia el Sur por el límite del mar de Grau hasta la Bajada de Armendáriz y cruza la avenida Reducto para luego continuar por la avenida Paseo de la República y luego hasta su encuentro con la avenida 28 de Julio para continuar por ésta a la avenida República de Panamá continuando hasta el cruce con Javier Prado y siguiendo por la avenida Paseo de la República y llegar por ésta a cruzar la avenida México, para encontrarse luego con Isabel La Católica y doblar a la derecha para ubicarse con la avenida Manco Cápac por donde continúa hasta tomar la avenida Abancay, la misma que llega al margen del río Rímac y finalmente hasta su intersección con el Puente del Ejército”.

Segundo.- Póngase a conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República, así como al Colegio de Abogados de Lima;

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LINO RONCALLA VALDIVIA
Presidente.

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