Month: abril 2011

Susana y el juicio de Daniel

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Elogio a Sancho Panza por un Juez

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“CAPÍTULO XLV

 

De cómo el gran Sancho Panza tomó la posesión de su ínsula, y del modo que comenzó a gobernar

“… Ante el cual se presentaron dos hombres ancianos; el uno traía una cañaheja por báculo, y el sin báculo dijo:

–   Señor a este buen hombre le presté días ha diez escudos de oro en oro, por hacerle placer y buena obra, con condición que me los devolviese cuando los pidiese; pasáronse muchos días sin pedírselos, por no ponerle en mayor necesidad, de volvérmelos, que la que el tenía cuando yo se los presté; pero por parecerme que se descuidaba en la paga, se los he pedido una y muchas veces, y no solamente no me los vuelve, pero me los niega y dice que nunca tales diez escudos le presté, y que si se los presté, que ya me los ha vuelto. Yo no tengo testigos ni del prestado ni de la vuelta, porque no me los ha vuelto; querría que vuestra merced le tomase juramento, y si jurare que me los ha vuelto, yo se los perdono para aquí y para delante de Dios.

–   ¿Qué decís vos a esto, buen viejo del báculo? – dijo Sancho.

A lo que dijo el  viejo:

–   Yo, señor, confieso que me los prestó, y baje vuestra merced esa vara; y pues él lo deja en mi juramento, yo juraré como se los he vuelto y pagado real y verdaderamente.

Bajó el gobernador la vara, y en tanto, el viejo del báculo dio el báculo al otro viejo, que se le tuviese en tanto que juraba, como si le embarazara mucho, y luego puso la mano en la cruz de la vara, diciendo que era verdad que se le habían prestado aquellos escudos que se le pedían; pero él se los había vuelto de su mano a la suya, y que por no caer en ello se los volvía a pedir por momentos. Viendo lo cual el gran gobernador, preguntó al acreedor qué respondía a lo que decía su contrario, y dijo que sin duda alguna su deudor debía de decir verdad, porque le tenía por hombre de bien y buen cristiano, y que a él se le debía de haber olvidado el cómo y cuando se los había vuelto, y que desde allí en adelante jamás le pediría nada. Tornó a tomar su báculo el deudor y bajando la cabeza, se salió del juzgado. Visto lo cual Sancho, y que sin más ni más se iba, y viendo también la paciencia del demandante, inclinó la cabeza sobre el pecho, y poniéndose el índice de la mano derecha sobre las cejas y las narices, estuvo como pensativo un pequeño espacio, y luego alzó la cabeza y mandó que le llamasen al viejo del báculo, que ya se había ido. Trujéronsele, y en viéndole Sancho le dijo:

–   Dadme, buen hombre, ese báculo; que le he menester.

–   De muy buena gana, – respondió el viejo -: héle aquí señor-

Y púsosele en la mano. Tomóle Sancho y dándosele al otro viejo le dijo:

–   Andad con Dios, que ya váis pagado.

–   ¿Yo señor? – respondióle el viejo -. Pues ¿vale esta cañaheja diez escudos de oro?

–   Sí – dijo el gobernador-; o si no, yo soy el mayor porro del mundo. Y ahora se verá si tengo yo caletre para gobernar todo un reino.

Y mandó allí, delante de todos, se rompiese y abriese la caña. Hízose así, y en el corazón della hallaron diez escudos en oro; quedaron todos admirados, y tuvieron  a su gobernador por un nuevo Salomón.

Preguntáronle de dónde había colegido que en aquella cañaheja estaban aquellos diez escudos, y respondió que de haberle visto dar el viejo que juraba, a su contrario, aquel báculo, en tanto que hacía el juramento, y jurar que se los había dado real y verdaderamente, y que en acabando de jurar le tornó a pedir el báculo, le vino a la imaginación que dentro dél estaba la paga de lo que pedían. De donde se podía colegir que los que gobiernan, aunque sean unos tontos, tal vez los encamina Dios en sus juicios; y más que él había oído contar otro caso como aquel al cura de su lugar, y que él tenía tan gran memoria, que a no olvidársele todo aquello de que quería acordarse, no hubiera tal memoria en toda la ínsula. Finalmente el un viejo corrido y el otro pagado, se fueron, y los presentes quedaron admirados, y el que escribía las palabras, hechos y movimientos de Sancho no acababa de determinarse si le tendría por tonto, o por discretoLuego, acabado este pleito, entró en el juzgado una mujer asida fuertemente de un hombre vestido de ganadero rico, la cual venía dando grandes voces, diciendo:

–   ¡Justicia, señor gobernador, justicia, y si no la hallo en la tierra, la iré a buscar al cielo! Señor gobernador de mi ánima, este mal hombre me ha cogido en la mitad dese campo, y se ha aprovechado de mi cuerpo como si fuera trapo mal lavado, y, ¡desdichada de mí!, me ha llevado lo que yo tenía guardado más de veinte y tres años ha, defendiéndolo de moros y cristianos, de naturales y extranjeros, y yo, siempre dura como un alcornoque, conservándome entera como la salamanquesa en el fuego, o como la lana entre las zarzas, para que este buen hombre llegase ahora con sus manos limpias a manosearme.

–   Aun eso está por averiguar: si tiene limpias o no las manos este  galán – dijo Sancho.

Y volviéndose al hombre, le dijo qué decía  y respondía a la querella de aquella mujer. El cual, todo turbado, respondió:

–   Señores, yo soy un pobre ganadero de ganado de cerda y esta mañana salía deste lugar de vender, con perdón sea dicho, cuatro puercos, que me llevaron de alcabalas y socaliñas poco menos de lo que ellos valían; volvíame a mi aldea, topé en el camino a esta buena dueña, y el diablo, que todo lo añasca y todo lo cuece, hizo que yogásemos juntos; páguele lo soficiente, y ella, mal contenta, asió de mí y no me ha dejado hasta traerme a este puesto. Dice que la forcé, y miente, para el juramento que hago o pienso hacer; y esta es toda la verdad, sin faltar meaja.

Entonces el gobernador le preguntó si traía consigo algún dinero en plata; él dijo que hasta veinte ducados tenía en el seno, en una bolsa de cuero. Mandó que la sacase y se la entregase, así como estaba, a la querellante; él lo hizo temblando; tomóla la mujer, y haciendo mil zalemas a todos y rogando a Dios por la vida y salud del Señor gobernador, que así miraba por las huérfanas y menesterosas y doncellas; y con esto se salió del juzgado, llevando la bolsa asida con entrambas manos; aunque primero miró si era de plata la moneda que llevaba dentro.

Apenas salió, cuando Sancho dijo al ganadero, que se le saltaban las lágrimas, y los ojos y el corazón se le iban tras su bolsa:

–   Buen hombre, id tras aquella mujer, y quitadle la bolsa, aunque no quiera, y volved aquí con ella.

Y no lo dijo a tonto ni a sordo; porque luego partió como un rayo y fue a lo que se le mandaba. Todos los presentes estaban suspensos, esperando el fin de aquel pleito, y de allí poco volvieron el hombre y la mujer más asidos y aferrados que la vez primera, ella la saya levantada y en el regazo puesta la bolsa, y el hombre pugnando por quitársela; mas no era posible, según la mujer la defendía, la cual daba voces diciendo:

–   ¡Justicia de Dios y del mundo! Mire vuestra merced, señor gobernador, la poca vergüenza y el poco temor de este desalmado, que en mitad del poblado y en mitad de la calle me ha querido quitar la bolsa que vuestra merced mandó darme.

–   Y ¿Háosla quitado? – preguntó el gobernador.

–   ¿Cómo quitar?- respondió la mujer-. Antes me dejara yo quitar la vida que me quiten la bolsa. ¡Bonita es la niña! ¡Otros gatos me han de echar a las barbas, que no este desventurado y asqueroso! ¡Tenazas y martillos, mazos y escoplos no serán bastantes a sacármela de las uñas, ni aún garras de leones: antes el ánima de mitad en mitad de las carnes!

–   Ella tiene razón – dijo el hombre-, y yo me doy por rendido y sin fuerzas, y confieso que las mías no son bastantes para quitársela, y déjola.

Entonces el gobernador dijo a la mujer:

–   Mostrad, honrada y valiente, esa bolsa.

Ella se la dio luego, y el gobernador se la volvió al hombre, y dijo a la esforzada y no forzada:

–   Hermana mía, si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa le mostrárades, y aun la mitad menos, para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza. Andad con Dios, y mucho de enhoramala, y no paréis en toda esta ínsula ni en seis leguas a la redonda, so pena de doscientos azotes ¡Andad luego digo, churrillera, desvergonzada y embaidora!

Espantóse la mujer y fuese cabizbaja y mal contenta, y el gobernador dijo al hombre:

–                                             Buen hombre, andad con Dios a vuestro lugar con vuestro dinero, y de aquí en adelante, si  no le queréis perder, procurad que no os venga en voluntad de yogar con nadie.

El hombre le dio las gracias lo peor que supo, y fuese, y los circunstantes quedaron admirados de nuevo de los juicios y sentencias de su nuevo gobernador…”

 

CAPÍTULO LI

 

Del progreso del gobierno de Sancho Panza, con otros sucesos tales como buenos

…”pero con su hambre y con su conserva se puso a juzgar aquel día, y lo primero que se le ofreció fue una pregunta que un forastero le hizo, estando presentes a todo el mayordomo y los demás acólitos, que fue:

–   Señor, un caudaloso río dividía dos términos de un mismo señorío (y esté vuestra merced atento, porque el caso es de importancia y algo dificultoso). Digo, pues, que sobre este río estaba un puente, y al cabo della, una horca y una como casa de audiencia, en la cual de ordinario había cuatro jueces que juzgaban la ley que puso el dueño del río, de la puente y del señorío, que era en esta forma. “Si alguno pasare por esta puente de una parte a otra, ha de jurar primero adónde y a qué va; y si jurare verdad, déjenle pasar; y si dijere mentira, muera por ello ahorcado en la horca que allí se muestra, sin remisión alguna.” Sabida esta ley y la rigurosa condición della, pasaban muchos, y luego en lo que juraban se echaba de ver que decían verdad, y los jueces los dejaban pasar libremente. Sucedió, pues, que tomando juramento a un hombre, juró y dijo que para el juramento que hacía, que iba a morir en aquella horca que allí estaba, y no a otra cosa. Repararon los jueces en el juramento, y dieron: “Si a este hombre le dejamos pasar libremente, mintió en su juramento, y, conforme a la ley, debe morir; y si le jurado verdad, por la misma ley debe ser libre.” Pídese a vuesa merced, señor gobernador, qué harán los jueces de tal hombre; que aun hasta agora están dudosos y suspensos. Y habiendo tenido noticia dela agudo y elevado entendimiento de vuestra merced, me enviaron a mí a que suplicase a vuestra merced de su parte diese su parecer en tan intrincado y dudoso caso.

–   A lo que respondió Sancho:

–   Por cierto que esos señores jueces que a mí os envían lo pudieran haber escusado, porque yo soy un hombre que tengo más de mostrenco que de agudo; pero, con todo eso, repetidme otra vez el negocio de modo que yo le entienda: Quizá podría ser que diese en el hito.

Volvió otra vez el preguntante a referir lo que primero había dicho, y Sancho dijo:

–   A mi parecer,  este negocio en dos paletas le declararé yo, y es así: el tal hombre jura que va a morir en la horca, y si muere en ella, juró verdad, y por la ley puesta merece ser libre y que pase la puente; y sino le ahorcan, juró mentira, y por la misma ley merece que le ahorquen.

–   Así es como el señor gobernador dice – dijo el mensajero; y cuanto a la entereza y entendimiento del caso, no hay más que pedir ni que dudar.

–   Digo yo, pues agora – replicó Sancho – que deste hombre aquella parte que juró verdad la dejen pasar, y la que dijo mentira la a ahorquen, y desta manera se cumplirá al pie de la letra la condición del pasaje.

–   Pues, señor gobernador – replicó el preguntador-, será necesario que el tal hombre se divida en partes, en mentirosa y verdadera; y si se divide, por fuerza ha de morir, y así no se consigue cosa alguna de lo que la ley pide, y es de necesidad espresa que se cumpla con ella.

–   Venid acá, señor buen hombre – respondió Sancho-; este pasajero que decís, o yo soy un porro, o él tiene la misma razón para morir que para vivir y pasar la puente; porque si la verdad le salva, la mentira le condena igualmente; y siendo esto así, como lo es, soy de parecer que digáis a esos señores que a mí os enviaron que, pues están  en un fil las razones de condenarle o absolverle, que le dejen pasar libremente, pues siempre es alabado más el hacer bien que el mal, y esto lo diera firmado de mi nombre si supiera firmar, y yo en este caso no he hablado de mío, sino que se me vino a la memoria un precepto, entre otros muchos que me dio mi amo don Quijote la noche antes que viniese a ser gobernador desta ínsula: que fue que cuando la justicia estuviese en duda, me decantase y acogiese a la misericordia; y ha querido Dios que agora se me acordase, por venir en este caso como de molde.

–   Así es – respondió el mayordomo-, y tengo para mí que el mismo Licurgo, que dio leyes a los lacedemonios, no pudiera dar mejor sentencia que la que el gran Panza ha dado. Y acábese con esto la audiencia desta mañana, y yo daré orden como el señor gobernador coma muy bien a su gusto“El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha” es una joya de la literatura española y universal. En ella intervienen dos personajes principales: el idealista don Quijote, que en su locura es capaz de pelearse con los molinos de viento, creyendo que son unos gigantes. Aunque los escépticos de nuestros días emplean calificativos peyorativos como quijotesco para referirse a lo que es inútil por ser difícil de realizar.

No obstante ello, considero don Quijote encarna el idealismo, sin el cual la humanidad no puede progresar. Un hombre sin ideales será siempre un conformista. Quizá sea el momento de forjarnos un ideal hacia el cual dirigirnos.

Pero estas líneas están consagradas al otro personaje, el escudero Sancho, quien es considerado por muchos como el arquetipo del hombre vulgar e inculto. Para otros, encarna al hombre realista, pragmático, utilitario.

Me atrevo a discrepar  con José Ingenieros cuando dice que “Ningún Dante podría elevar a Gil Blas, Sancho y Tartufo hasta el rincón de su paraíso, donde mora Cyrano, Quijote y Estockmann. Son dos mundos morales, dos razas, dos temperamentos: Sombras y Hombres, seres desiguales que no pueden pensar de igual manera. Siempre habrá evidente contraste entre el servilismo y la dignidad, la torpeza y el genio, la hipocresía y la virtud. La imaginación dará a unos el impulso original hacia lo perfecto. La imitación organizará en otros los hábitos colectivos. Siempre habrá, por fuerza, idealistas y mediocres”.

En los pasajes comentados, el comportamiento de Sancho dista mucho de la mediocridad. Miguel Torres Méndez, señala que, “como se sabe, algunos pasajes de la obra literaria en la que interviene el fiel escudero de Don Quijote tienen bastante contenido jurídico, sobre todo los pasajes que sacan a relucir lo que se conoce como al “prueba pancista”, el cual es un criterio de probanza judicial. Dichos pasajes son de un contenido jurídico tan rico e interesante que han dado lugar a que se califique para la posteridad el criterio susodicho, “prueba pancista”, calificativo que se le da en símil o comparación con otro criterio de probanza judicial conocido literariamente, el cual es el de la “prueba salomónica””Como parte de una broma, Sancho es nombrado gobernador de un lugar llamado ínsula Barataria. Como tal, le corresponde administrar justicia. Entonces no existía el Poder Judicial como el órgano estatal encargado de impartir justicia. Lejos estaba la montesquiana teoría de la separación de poderes. Era el gobernante quien realizaba las funciones jurisdiccionales.

A fin de probar su ingenio, los habitantes de la ínsula le traen  varios casos. No obstante el bromista contexto de la obra, considero que en los pasajes comentados, Sancho, estuvo genial. Y es que todos tenemos un poco que don Quijote y un poco de Sancho Panza. Ojalá aflorara siempre en nuestros actos lo bueno que tenemos de cada uno de ellos.

En el pasaje del viejo del báculo nos encontramos con un medio probatorio de nuestros ordenamientos procesales derogados: el Código de Procedimientos Civiles de 1912El anciano del báculo manifiesta en un primer momento que no ha recibido el dinero y que si lo recibió ya lo devolvió. El paciente acreedor señala que no recuerda haber recibido el pago, pero difiere al juramento de su contrario a quien considera un buen cristiano. PERLA VELAOCHAGA anota que “sólo debe emplearse esta probanza en el caso de tener completa confianza en la calidad moral de la persona a quien se le  solicita, cuando no hay otras pruebas que la eventual confesión del contrario, o cuando se esté dispuesto a cualquier riesgo antes de hacer públicos, mediante los otros medios de probanzas, hechos bochornosos o denigrantes. En tales supuestos debe emplearse esta prueba”.

El viejo del báculo jura haber pagado la deuda. Y dice la verdad porque el báculo contenía el dinero que debía a su acreedor. Al entregar el báculo a su adversario para que se lo sostuviera, era cierto que le había dado el dinero. Sin embargo, Sancho va más allá del artificio y ordena que se entregue la cañaheja en propiedad al acreedor. Al romper el báculo, Sancho se convenció de que el dinero prestado no había sido devuelto. No olvidemos que la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuadoLa experiencia de vida de Sancho le fue muy útil, al recordar el relato del cura respecto a un caso similar. La experiencia es un fruto que se cosecha con el paso de los años. No hemos de menospreciarla, antes bien, hemos de sembrarla y regarla cada día. La sentencia de Sancho al decir “Andad con Dios que ya vais pagado”, no sólo obligó al deudor malicioso a pagar contra su voluntad, como sucede al dictarse toda sentencia de condena. Fue una ejecución de sentencia instantánea. El ideal de todo demandante. La negación de la maldición gitana: “Pleitos tengas, y los ganes”.

La gente asombrada por el fallo compara a Sancho con el rey Salomón. Tras semejante comparación ¿puede considerarse a Sancho como un hombre mediocre? Considero que hacerlo sería una injusticia. De pronto Ingenieros no leyó el Quijote con ojos de jurista.  Sancho es un hombre común, y serlo no es un demérito.

En el pasaje de la mujer y el ganadero, tenemos las versiones contradictorias de la mujer, quien alegaba haber sido violada y la del ganadero que alegaba que en realidad la mujer reclamaba un mejor pago por la prestación de servicios sexuales. O sea que la mujer presuntamente deshonrada  era una  prostituta.

A fin de resolver la querella, Sancho ordena al ganadero que entregue su bolsa de dinero a la mujer. De esta manera actúa una singular reconstrucciónAl no dejarse quitar la bolsa pese a los constantes forcejeos, es evidente que la mujer no hubiese permitido que el ganadero abusara de ella.  Asimismo Sancho toma en cuenta la declaración asimilada de la mujerLa sentencia de Sancho tiene una estupenda valoración de la prueba: “Hermana mía, si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa le mostrárades, y aun la mitad menos, para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza”. Como consecuencia de la reconstrucción, Sancho llega a la convicción de que ni siquiera el mitológico hijo de Júpiter hubiese sido capaz de violar a la mujer. Ergo, esta consintió la relación sexual a cambio de una paga, pretendiendo luego una paga mejor de la recibida, no dudando en calumniar a su ocasional amante. Abuso del derecho es pretender el pago de una retribución mayor a la convenida.

En el pasaje del puente, Sancho da otra gran muestra de ingenio, dictando una sentencia que escarnecería a más de un magistrado. Según la norma, el hombre mentiroso debía morir ahorcado. Al decir que iba a morir ahorcado, el viajero puso a sus juzgadores en un dilema: no podían ahorcarle por decir la verdad o tenían que ahorcarlo por haber mentido. Al igual que Salomón ordenó que partieran al niño que era reclamado por las dos prostitutas, Sancho en un primer momento señala que la mitad veraz del hombre debía morir y la mitad mentirosa debía morir. Al advertir su interlocutor que ello no era posible, en lugar de perder tiempo en un estéril análisis sobre la tipicidad de la norma, Sancho fija la cuestión en discusión o controversia de una manera muy sencilla: no pudiendo demostrarse antes de cruzar el puente si el hombre mintió o dijo la verdad, al manifestar que iba a morir en la horca, ante la existencia de una duda razonable, usando la misericordia resuelve ordenando la absolución del reo.

Mención aparte merecen los consejos que le diera don Quijote antes que fuese a gobernar la ínsula. En un pequeño folleto denominado “Administración de la JusticiaEl buen Sancho, sin saberlo, aplicó el principio del in dubio pro reo. Aquel principio que es el eje fundamental del proceso, no solo penalEl reconocimiento del mayordomo al considerar a  Sancho con Licurgo, el gran legislador de los lacedemonios, es el reconocimiento de la trascendencia de la función jurisdiccional frente a la legislativa. Los roles son distintos. El legislador crea la norma. El juez la interpreta aplicándola a un caso concreto.

Sin embargo hoy día muchos legisladores pretenden impartir justicia a su leal saber y entender. Otras veces algunos jueces pretenden legislar, cuando con motivación aparente dan cabida a curiosas interpretaciones que distorsionan el sentido de la norma, dictando sentencias arbitrarias.

Es el legislador quien debe legislar. Y el juez el llamado a impartir justicia. Cada quien tiene su lugar en el sistema democrático. Lamentablemente nuestro atávico autoritarismo surge a cada instante y nos cuesta vivir en democracia.

En los dos primeros casos, una causa civil y una querella penal, Sancho logra la finalidad de los medios probatorios y se forma convicción respecto de los hechos expuestos por las partes. En el último, en la consulta respecto de una causa penal, ante una duda razonable en las cuestiones de hechos, absuelve al procesado.

Sancho es un hombre humilde  En el caso del puente, reconoce hidalgamente que ha sido su amo don Quijote el que le ha enseñado el precepto y en el caso del viejo del báculo que fue el cura quien le contó un caso similar.

Otro detalle que enaltece a Sancho es agradecer a Dios por haberle permitido resolver con acierto. Esa humildad salomónica que es inherente a la magistratura y que olvidamos muy de vez en cuando. Porque Sancho es consciente de sus limitaciones: es un analfabeto, un hombre vulgar, para muchos indigno de administrar justicia. No obstante ello, es un hombre que tiene sentido de justicia como cualquier persona.

Esperemos que muy pronto muchos Sanchos administren justicia en el Perú, y que la prueba pancista nos ayude a mejor resolver las controversias. Ojalá que al momento de resolver un asunto complejo, al igual que el fiel escudero del caballero de la triste figura,  nos acordemos de pedir la ayuda del Altísimo.

 


Rosendo Maqui

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Jaime David Abanto Torres

Rosendo Maqui: A propósito de las cualidades personales del Juez, la  prueba de oficio, los medios probatorios atípicos, el derecho consuetudinario y los Jueces de Paz

“…Desde entonces vio aumentar su fama de hombre probo y justiciero y no dejó nunca de ser alcalde. En veinte leguas a la redonda, la indiada hablaba de su buen entendimiento y su rectitud y muchas veces llegaban campesinos de otros sitios en demanda de su justicia. El más sonado fue el fallo que dio en el litigio de dos colonos de la hacienda Llacta. Cada uno poseía una yegua negra y dio la coincidencia de que ambas tuvieron, casi al mismo tiempo, crías iguales. Eran dos hermosos y retozones potrillos también negros. Y ocurrió que uno de los potrillos murió súbitamente acaso de una coz propinada por un miembro impaciente de la yeguada, y los dos dueños reclamaban al vivo como suyo. Uno acusaba al otro de haber obtenido, con malas artes nocturnas, que el potrillo se “pegara” a la que no era su madre. Fueron en demanda de justicia donde el sabio alcalde Rosendo Maqui. El oyó a los dos sin hacer un gesto y sopesó las pruebas y contrapruebas. Al fin dijo, después de encerrar al potrillo en el corral de la comunidad “llévense sus yeguas y vuelvan mañana”. Al día siguiente regresaron los litigantes sin las yeguas. El severo Rosendo Maqui masculló agriamente. “traigan también las yeguas” y se quejó de que se le hicieran emplear más palabras de las que eran necesarias. Los litigantes tornaron con las yeguas, el juez las hizo colocar en puntos equidistantes de la puerta del corralón y personalmente la abrió para que saliera el potrillo. Al verlo, ambas yeguas relincharon al mismo tiempo, el potrillo detúvose un instante a mirar y, decidiéndose fácilmente, galopó lleno de gozo hacia una de las emocionadas madres. Y el alcalde Rosendo Maqui dijo solemnemente al favorecido: “El potrillo es tuyo”, y al otro, explicándole: “El potrillo conoce desde la hora de nacer el relincho de su madre y lo ha obedecido”. El perdedor era el acusado de malas artes, quien no se conformó y llevó el litigio ante el juez de la provincia. Éste, después de oír, afirmó: “Es una sentencia salomónica”. Rosendo lo supo y, como conocía quién era Salomón –digamos nosotros, por nuestro lado, que éste es el sabio más popular del orbe-, se puso contento. Desde entonces han pasado muchos, muchos años…” Ciro Alegría es uno de nuestros mejores narradores. Seguidor de la corriente del indigenismo, nos ha legado obras imperecederas como La serpiente de oro, Los perros hambrientos y El mundo es ancho y ajeno, de donde extraemos el pasaje que inspira el presente comentario. Las siguientes líneas están consagradas a describir a uno de los personajes de la obra, antes que a un análisis literario de la mismaLa trama de la novela trata sobre el conflicto entre la Comunidad de Rumi y don Álvaro Amenábar, por el despojo de las tierras comunales por parte de éste último. En los primeros capítulos, se hace una semblanza de uno de los personajes principales de la obra: Rosendo Maqui. Este personaje reúne algunas de las cualidades personales que debe tener un juez. Dicho en términos más sencillos, el personaje sintetiza el perfil del juez.  Es un hombre probo y justo.  Su buen entendimiento, que resulta indispensable para resolver las controversias, y la rectitud, indispensables para dictar el fallo conforme a la ley y al merito de lo actuado, son percibidas por la colectividad. Estas son cualidades que enaltecen a la magistratura.

Rosendo Maqui es un personaje que goza de la aceptación social, no por su afán de protagonismo, ni por ser un héroe, sino por su trabajo silencioso, como el de muchos magistrados de nuestros días. Su prestigio era notable aún en una época en que no se habían desarrollado tanto los medios de comunicación como en la actualidad. Si en el derecho constitucional de nuestros días se distingue los conceptos de legalidad y legitimidad, Rosendo Maqui era un juez de paz nombrado o elegido legalmente y su legitimidad social era indiscutible.

Tengamos en cuenta que Rosendo Maqui no es un letrado. Es el Alcalde o varayok de una Comunidad Campesina, siendo muy posible que haya sido el Juez de Paz, que administraba justicia  aplicando su leal saber y entender o en buena cuenta, el derecho consuetudinarioEl Tribunal Constitucional resalta el  reconocimiento constitucional de fueros especiales, como el de las Comunidades Campesinas y Nativas (artículo 149°)El pasaje se desarrolla cuando le presentan el caso de dos campesinos que se disputan la propiedad de la cría de una yegua negra. El paralelismo con el Juicio de Salomón es evidente. Cada una de las partes en conflicto tiene una yegua negra, y cada una de éstas ha parido una cría de las mismas características. Una de las crías murió y la otra es reclamada por ambas partes.

Resulta evidente que las leyes de MéndelComo muchos jueces de nuestros días, resolvió con la información que le proporcionaban las partes en un ejercicio pleno del principio de inmediación hoy socavado por una reforma procesal discutible. Como decía nuestro maestro César Augusto Mansilla Novella, en las aulas de la Universidad de Lima en las clases de Derecho Procesal Civil, “el legislador hizo la reforma con una tijera”. Sus palabras cobran vida, en esta hora cuando el legislador delegado, movido por los principios de celeridad y concentración, suprime la audiencia conciliatoria, socavando el principio de inmediación.

Nos explicamos: Según el Artículo V del Código Procesal Civil, conforme al principio de concentración, el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. Conforme al principio de economía procesal el Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. En virtud del Principio de Inmediación, las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

En el mismo sentido, hago míos los  comentarios de mi maestra de la misma materia Carmen Yleana Martínez MaravíComo decía Juan Pablo II:

“5. La deontología del juez tiene su criterio inspirador en el amor a la verdad. Así pues, ante todo debe estar convencido de que la verdad existe. Por eso, es preciso buscarla con auténtico deseo de conocerla, a pesar de todos los inconvenientes que puedan derivar de ese conocimiento. Hay que resistir al miedo a la verdad, que a veces puede brotar del temor a herir a las personas. La verdad, que es Cristo mismo (cf. Jn 8, 32 y 36), nos libera de cualquier forma de componenda con las mentiras interesadas.

El juez que actúa verdaderamente como juez, es decir, con justicia, no se deja condicionar ni por sentimientos de falsa compasión hacia las personas, ni por falsos modelos de pensamiento, aunque estén difundidos en el ambiente. Sabe que las sentencias injustas jamás constituyen una verdadera solución pastoral, y que el juicio de Dios sobre su proceder es lo que cuenta para la eternidad”.

Más adelante agrega:

“Por último, un momento importante de la búsqueda de la verdad es el de la instrucción de la causa. Está amenazada en su misma razón de ser, y degenera en puro formalismo, cuando el resultado del proceso se da por descontado. Es verdad que también el deber de una justicia tempestiva forma parte del servicio concreto de la verdad, y constituye un derecho de las personas. Con todo, una falsa celeridad, que vaya en detrimento de la verdad, es aún más gravemente injustaEl Santo Padre Juan Pablo II pone de manifiesto que el Juez canónico debe buscar la verdad. Lo que el artículo 1.11 de la Ley 27444 denomina verdad materialRosendo Maqui oyó a los dos campesinos. Es decir, que escuchó atentamente a las dos partes para que la inmediaciónEl término audiencia viene de escuchar. Es un derecho fundamental del  justiciable el de ser oído antes de que se determine su responsabilidad en cualquier proceso judicial o administrativoNuestro personaje no hizo ningún gesto. A veces nuestro lenguaje corporal adelanta opinión, lo cual es fácilmente percibido por las partes y abogados experimentados en los litigios. También puede ser malinterpretado, o lo que es peor, manipulado y empleado tendenciosamente por litigantes y defensores deshonestos, para interponer maliciosos pedidos de recusación, inhibición o de  abstención por decoroEs muy importante saber escuchar. En el proceso, las resoluciones son un medio de comunicación entre el Juez y las partes. De pronto, Rosendo Maqui no fue muy explícito con los litigantes, al no decirles que volvieran al día siguiente con sus yeguas. O de pronto para ellas no era evidente lo que para Rosendo sí lo era. Considero que teniendo en cuenta el grado de cultura de las partes, y del propio Rosendo, no puede reprochársele su falta de explicitud. Aún en nuestros días, es un verdadero reto para los jueces letrados redactar resoluciones que sean entendibles para cualquier persona y no sólo para los iniciados en el lenguaje forense que se emplea en el proceso judicial.

Lo cierto es que Rosendo sí sabía escuchar. Eso que los formadores de conciliación extrajudicial llaman escucha activa. En palabras más sencillas, escuchar no es lo mismo que oír. Nuevamente la escucha es verbo y no sustantivo. Como cantaban Simon & Garfunkel en The sounds of silence (El Sonido del Silencio):

“Y en la luz desnuda ví
Diez mil personas, quizás más.
Gente hablando sin conversar,
Gente oyendo sin escuchar.
Gente escribiendo canciones que las voces jamás compartirán
Y nadie osó molestar a los sonidos del silencio 

Ello permitió que Rosendo Maqui sopesara las pruebas y contrapruebas. Hubiese podido resolver en el acto, si los medios probatorios le hubiesen causado convicción. Pero no fue así. Aun confrontadas, muchas veces las partes se ratifican en sus dichos, y uno termina sin saber a quién creerle. Sobretodo cuando las dos mienten.

Rosendo Maqui, sin saberlo, ordenó la actuación de un medio probatorio de oficioMuchos dicen que ello es problema del abogado y del justiciable que lo contrató. Que el magistrado que actúa el medio probatorio de oficio se complica la vida o en realidad lo hace porque no quiere resolver. Sin embargo, teniendo en cuenta  que nuestro Código Procesal Civil contiene el Principio de Socialización del ProcesoRosendo Maqui actuó un medio probatorio de oficio. Colocar las yeguas en puntos equidistantes de la puerta del corralón, y abrir la puerta para que saliera el potrillo a fin de que éste reconociera a su madre, constituye la actuación una  inspección judicialPara quienes consideren que no se trata de una inspección judicial,  el mérito de Rosendo sería mayor, porque habría actuado un medio probatorio atípicoSea inspección judicial o medio probatorio atípico, lo cierto es que Rosendo Maqui logró exitosamente la finalidad de los medios probatorios prevista en el  Artículo 188 del Código Procesal CivilFinalmente, Rosendo Maqui dicta sentencia, fundamentándose en la conclusión a la que lo llevan las reglas de la experiencia: “El potrillo conoce desde la hora de nacer el relincho de su madre y lo ha obedecido”. Es la sencilla y contundente motivación del fallo. Una decisión acertada, porque el perdedor era precisamente el que había empleado malas artes nocturnas, al igual que en el caso de las dos prostitutas que acudieron ante el rey Salomón.

Felizmente, la decisión fue confirmada por el superior. Una sentencia salomónica, dice gratamente sorprendido el Juez de la Provincia, de pronto un Juez de Primera Instancia, que confirma la decisión de Rosendo Maqui.

En este caso concreto se hizo justicia. Ojalá suceda ello en todas las causas, de tal suerte que la magistratura peruana se prestigie. Esto es un verdadero reto en el momento actual.

Tampoco perdamos de vista que la aplicación de la ley formal no es el único medio para solucionar los conflictos. En muchas partes del Perú existe el derecho consuetudinario

Ni qué decir de los llamados MARC’s como la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje de conciencia o de equidad.

Y tampoco perdamos de vista que en el Perú la mayor parte de los jueces son los jueces de paz (no letrados) Sin ir muy lejos, en la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya competencia llega hasta Matucana en la Provincia de Huarochirí, tenemos 64 Jueces de Paz. Y precisamente esos jueces de paz son jueces de conciliación, que resuelven las causas a su leal saber y entender y eventualmente aplican el derecho consuetudinario

Ellos son la fuente del conciliador en equidad colombiano, y pasaron tan desapercibidos que un derogado Decreto Supremo 001-98-JUS que reglamentaba la Ley Nº 26872

ORMACHEA CHOQUENosotros no compartimos dicha opinión. Si el Conciliador en Equidad no es más que el fruto de la experiencia de nuestros Jueces de Paz, lo lógico era que fortaleciéramos a éstos en lugar de importar una institución inspirada en nuestra propia realidad, que en la práctica duplicaría las funciones que aquellos vienen realizando desde tiempos inmemoriales.

Como bien anota LEDESMA NARVÁEZ, nosotros hemos copiado el nomen juris “conciliación en equidad” y le hemos aportado a ellos nuestra rica experiencia que se resume así: conciliación practicada al interior de la comunidad, cuyo conciliador es propuesto por la comunidad para que trabaje únicamente al interior de dicho grupo solucionado conflictos con fórmulas no legales sino consuetudinariasSin embargo, la conciliación en equidad de los Jueces de Paz tiene sus bemoles. Hubo un caso en el que dos partes  suscribieron un acta de conciliación, ante un Juzgado de Paz en cuya cláusula segunda se previó el pago de una suma indemnizatoria si es que se producía agresiones verbales y/o físicas entre ellas.

Una de las partes manifestó haber sido objeto de  agresión, por lo que con fecha veintitrés de agosto de dos mil, el Juzgado expidió una resolución por virtud del cual le confiere al beneficiario tres días para “aportar” la indemnización, y  sin apercibimiento decretado, mediante un simple oficio dirigido a la Policía Nacional del Perú, dispuso la  detención corporal del presunto agresor, quien interpuso un hábeas corpus ante una amenaza de violación a  su derecho constitucional a la libertad física, y particularmente, la libertad de circulación.

El Tribunal Constitucional amparó la demanda por considerar que no se ha observado en el caso, y concretamente en la suscripción, con anuencia de la accionada, y posterior ejecución por ella misma de la cláusula segunda del Acta de Conciliación, obrante a fojas veintiuno, que faculta a sancionar al beneficiario en caso de reincidir en agredir física o verbalmente a doña Dina Patricia Paz García, entre otras cosas, con su detención corporal por espacio de veinticuatro horas, ya que las limitaciones o restricciones del ejercicio de la libertad personal no pueden ser objeto de pactos o convenios entre particulares, conforme se establece en el literal “b” del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado.

El Tribunal resalta que la orden de detención se ha dictado al amparo de un pacto nulo, con lo que  se ha acreditado la amenaza cierta e inminente de violación del derecho a la libertad y seguridad personal del beneficiario, dejando a salvo el derecho de la contraparte para que pueda ejercer las acciones legales que en resguardo de sus derechos e integridad personal existan en nuestro ordenamiento jurídicoPodemos apreciar que muchas veces nuestros Jueces de Paz  formalizan acuerdos conciliatorios nulos e inejecutables, lo que debe evitarse con una adecuada capacitación de los mismos.

El tema de la Justicia de Paz no es un tema olvidado para los jueces y fiscales


GUERRA CERRÓN, María Elena. Hacia una Justicia de Paz. Un asunto de interés nacional. Lima, Grijley E.I.R.L., 2005. Esta es una obra muy completa que abarca los temas de la Justicia y Cultura de Paz, el Estado de Derecho y acceso a la Justicia, la administración de justicia nacional, loa antecedentes de la justicia de paz, la relación del Poder Judicial y justicia de paz, la justicia de paz: una instancia singular, los principios, preceptos y valores en justicia de paz, la justicia de paz en la reforma de justicia y la justicia de paz en los Andes.

GUERRA CERRÓN, Maria Elena, Justicia de Pequeñas causas. En http://www.cejamericas.org/doc/documentos/Guerra_JUSTICIADEPEQUENASCAUSAS1.pdf. Trabajo que resalta la importancia de los jueces de paz en el sistema de justicia

LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. La Justicia de Paz en Lima, con la colaboración de Teresa Quezada Martínez. Lima, Universidad Inca Garcilazo de la Vega. Fondo Editorial Derecho, 2002. Obra que describe los avatares de los jueces de paz en Lima.

PALOMINO ENRÍQUEZ, Hugo. El Libro Blanco del Juez de Paz. Tarapoto, San Martín, Benita Editores E.I.R.L. 2006. Es un manual de capacitación de los jueces de paz.

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La conciliación extrajudicial en las sentencias del Tribunal Constitucional: Un vistazo a algunos problemas entre sus operadores

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http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N007/conciliacion%20extrajudicial.htm (más…)

Las propuestas del ANJ, la CERIAJUS y del Poder Judicial: una oportunidad para fortalecer la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial

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http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/propuestaanj.htm

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La justicia y la seguridad jurídica no son incompatibles. A propósito de los conflictos entre jueces y registradores

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Jaime David Abanto Torres

A todos los magistrados que algún día fueron registradores

Cuando llega el momento de resolver una causa que versa sobre derechos inscritos en los Registros Públicos, la consabida frase “lo que no está en el expediente no existe en el mundo” se relativiza. Abrimos el Código Civil y nos encontramos con el artículo 2012 según el cual “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones” ¿Presunción juris et de jure o ficción jurídica? Sea cual fuere la respuesta, lo cierto es que estamos ante un conflicto que resolver sin la certeza de contar con todos los elementos de juicio.

1.- Los jueces necesitan información registral actualizada

Resulta sorprendente como una causa tiene que resolverse confiando en las copias literales que las partes hayan tenido a bien presentar. Nada garantiza que los justiciables presentaron las copias de las partidas registrales necesarias para esclarecer la controversia.

Hace alguno años, cuando las inscripciones se realizaban en fichas, se visualizaba mucho mejor las transferencias de dominio, las cargas y gravámenes, las cancelaciones y las anotaciones del Registro Personal. Hoy que con tecnología de punta los actos se registran en Partidas Electrónicas, es más complicado hacer el seguimiento de los diversos rubros. Como un ejercicio dialéctico, de las fojas del engorroso tomo (tesis) se paso a la práctica ficha (antítesis) y de ésta a la tediosa partida electrónica (síntesis). Lo que no hace mucho visualizábamos gráficamente fue desplazado por una dispersión inexplicable.

No olvidemos que desde que se presentó la demanda, hasta el momento de sentenciar, la realidad registral podría haber variado notablemente. Personalmente considero que el cambio de Partidas electrónicas beneficia económicamente a la SUNARP por percibir mayores derechos registrales que cuando se realizaban inscripciones en fichas, pero a la vez se perjudica a los litigantes pues éstos deben afrontar un costo mayor pues si antes diversos asientos registrales estaban en una sola ficha, esta vez la misma información estará registrada en diversos asientos por los cuales se deberá pagar mayor cantidad por concepto de derechos registrales.

Es increíble que en pleno Siglo XXI un magistrado peruano no pueda tener acceso en tiempo real a los asientos registrales. Cuántas nulidades se evitaría si la SUNARP comprendiera que es de necesidad vital que los jueces cuenten con esa información. Cuántas aclaraciones se evitaría a los registradores. Cuántas resoluciones y partes aclaratorios menos cursarán los jueces. Aunque suene utópico, es una necesidad vital que los jueces cuenten con acceso a la información de los registros públicos al momento de resolver.

2.- Anotación obligatoria de demandas

El legislador del Código Procesal Civil reguló la anotación de la demanda como una medida cautelar[1]. Vale decir, que sólo procede a solicitud de parte. Resulta curioso pero, por ignorancia o por malicia, muchas demandas cuyas pretensiones se refieren a derechos inscritos no se anotan. Demandas de nulidad de acto jurídico, reivindicación, mejor derecho de propiedad, prescripción adquisitiva, rectificación de áreas o linderos son sentenciadas sin que el accionante haya anotado su demanda en los registros públicos.

No son pocos los casos en los que mientras dura el proceso se realizan sucesivas transferencias y la decisión final no puede inscribirse porque el titular registral no fue parte en el proceso. Considero que todo titular registral es un litisconsorte necesario pasivo en cuanto proceso tenga relación con el derecho inscrito. Muchos problemas se evitarían si las demandas que versen sobre derechos inscritos se anotaran de oficio

Una eventual reforma del Código Procesal Civil debería considerar esta propuesta. La propuesta no es novedosa. Ya está prevista en él artículo 833 inciso 2 del Código Procesal Civil[2] para los procesos de sucesión intestada. Ya existía en el ordenamiento derogado (artículo 1214 del Código de Procedimientos Civiles, modificado por el Decreto Legislativo 317).

3.- Formación en derecho registral

Consideramos que la Academia de la Magistratura debe capacitar a los jueces en Derecho Registral. Pero no solo brindando una formación teórica elemental, sino también una abordando los problemas que a diario presenta la práctica judicial en materia registral.

Aparte de las comunes superposiciones de partidas registrales, no son pocas las múltiples inscripciones de sucesiones intestadas de un mismo causante.

Las inscripciones presuponen el cumplimiento de determinados requisitos. Muchas personas mal asesoradas legalmente utilizan los procesos judiciales para lograr inscripciones que no cumplen con las normas registrales, como si la autoridad judicial tuviera la potestad de incumplir con la ley y los reglamentos.

No se trata de que el Juez recurra con frecuencia al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de que el Registrador denuncie al Juez por abuso de autoridad. No defendemos ni el úkase del Juez ni las aclaraciones arbitrarias del Registrador.

4.- Necesidad Diálogo entre jueces y registradores

Creo que es necesario generar espacios de diálogo entre jueces y registradores a fin de enriquecerse mutuamente con sus problemas y aportando las soluciones. El juez está limitado por la realidad del expediente sin tener a la vista los asientos registrales. El Registrador tiene acceso a los asientos registrales, pero no tiene a la vista el expediente.

Alguna vez algunos funcionarios de la SUNARP realizaron una exposición en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sorprendió la escasa concurrencia de los magistrados. Aunque los Registradores expusieron su punto de vista sobre el problema, se quedaron en el tintero los problemas que los jueces tenemos.

De pronto los magistrados que han trabajado en la SUNARP pueden ser un puente. Ojalá los magistrados de todas las instancias y especialidades tomen conciencia del problema.

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NOTAS:

[*] Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Ex miembro de la Comisión Revisora de la legislación sobre conciliación extrajudicial. Ex Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Ex Conciliador Extrajudicial del Centro de Conciliación Runa Tupay.

[1] Artículo 673.- Anotación de demanda en los Registros Públicos.- Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.

El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.

La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida

[2] Artículo 833.- Notificación edictal e inscripción registral.- Admitida la solicitud, el Juez dispone:

1. La publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del Juez.

El aviso contendrá la identificación del Juzgado y del Secretario de Juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de éste.

Se acreditará en la audiencia prueba de la notificación realizada.

2. (M) La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin, el Juez cursará los partes a los registros correspondientes conforme a ley.

(Modificado por Ley Nº 26716, publicada el 27.12.96).

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La prescripción y la caducidad en la Ley de Conciliación Extrajudicial: una distorsión innecesaria

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Derecho y Literatura: De cómo la Literatura puede enderezar el camino del Derecho hacia una justicia con rostro humano

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Jaime David Abanto Torres

En el Curso de Derecho Romano, en el primer año de Derecho de una limeña Facultad, se consideraba al jurisprudens como el nivel superlativo del Derecho. Se decía que el jurisprudens era un jurista que combinaba el Derecho con la ciencia, el arte y la filosofía.

En mi paso por las aulas universitarias, al tratar el tema de las fuentes del Derecho, llamó mi atención la afirmación de mas de uno de mis maestros, en el sentido que la jurisprudencia la constituían las ejecutorias reiteradas de la Corte Suprema y que en el Perú no existía jurisprudencia, porque sobre en muchos temas, el Supremo Tribunal resolvía adoptando posiciones diversas.

Es tanta la importancia de este tema que el CERIAJUS tiene un Grupo de Trabajo Temático encargado de estudiar la sistematización y predictibilidad de las resoluciones judiciales.

Llama la atención de los operadores del Derecho, que en más diez años de vigencia del Código Procesal Civil todavía no exista doctrina jurisprudencial. Recordemos que el recurso de casación surge en el proceso civil peruano con la finalidad esencial de lograr la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia (1).

Duele reconocer que la judicatura no es una actividad que goce de legitimación social, ni del aprecio de la comunidad jurídica, pese a su importancia dentro de un estado democrático de derecho.

Frente al surgimiento del hoy tan de moda Análisis Económico del Derecho (Law and Economics) aparece el movimiento jurídico Derecho y Literatura.

En Europa, entre los pioneros de este movimiento tenemos a juristas de la talla de Francesco Carnelutti y Giorgio Del Vecchio . Este último, conocido más por sus aportes al Derecho Constitucional, comenta un pasaje de La Divina Comedia de Dante Aligheri . Actualmente, tenemos al catalán Albert Fina Sanglas de notable influencia en hispanoamérica .

En Norteamérica destaca Richard Posner, profesor de la Universidad de Chicago y Magistrado de la Corte de Apelaciones para el Séptimo Circuito de los Estados Unidos de América, más conocido como uno de los cultores del Law in Economics, autor de Análisis Económico del Derecho, fuente de consulta obligatoria para los seguidores de dicho movimiento. Posner es autor de Law and Literature, habiendo sido seguidor simultáneo de los dos movimientos jurídicos . También destaca Martha Nussbaum, con su obra Justicia Poética, la obra más consultada en el entorno norteamericano y latinoamericano .

En Puerto Rico podemos citar a Carmelo Delgado Cintrón con su estudio “Derecho y Literatura: Visión Literaria del Derecho y en Argentina a Enrique Mari con su artículo “Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja” .

En el Perú resaltan autores que alternaron la práctica del derecho con el cultivo de la poesía, como Mariano Melgar, Felipe Pardo, José Antonio de Lavalle, Manuel Atanasio Fuentes en el Siglo XIX .

En el Siglo XX tenemos a Enrique López Albújar quien fuera magistrado y novelista, al igual que Roberto Barrionuevo. Entre los juristas con vocación literaria tenemos a Alberto Ulloa Sotomayor, José Luis Bustamante y Rivero, Jorge Basadre, José Varallanos, Vicente Ugarte del Pino, quien fuera magistrado de la Corte Suprema, José Frisancho y otros historiadores del Derecho . Asimismo, resaltan los estudios a la luz del derecho de autores literarios realizados por juristas como José León Barandiarán y Jorge Eugenio Castañeda, Manuel de la Puente y Lavalle, Roberto Mac Lean Ugarteche, quien también fuera magistrado de la Corte Suprema , Fernando de Trazegnies Granda, Leysser León Hilario entre otros (13).

En nuestra literatura republicana no son pocos los autores que plantean situaciones de orden jurídico como Ciro Alegría, José María Arguedas y Mario Vargas Llosa (14), entre otros.

Dos obras recientes de autores nacionales resaltan en nuestro medio. Jurisprudencia Literaria y Filosófica. La aplicación del Movimiento “Derecho y Literatura” en la Jurisprudencia de Miguel Torres Méndez, quien hasta hace algún tiempo ejerciera la judicatura en la Corte Superior de Justicia del Callao, obra prologada por Juan Monroy Gálvez. Asimismo, destaca Literatura y Derecho de Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma, prologada por Estuardo Núñez. Obras que de las que hemos extraído la reseña de los cultores del movimiento Derecho y Literatura.

Conscientes de que las resoluciones judiciales que se limitan a repetir el texto de la norma, o a una realizar una exégesis de la misma, muy poco han aportado a la cultura jurídica, pensamos que la difusión del movimiento Derecho y Literatura, contribuirá de alguna manera, al igual que la difusión de la teoría de la argumentación jurídica, a lograr una justicia con rostro humano. Porque nosotros pensamos que no sólo los procesos judiciales relativos a los niños y adolescentes (15) deben ser tratados como problemas humanos. Debe ser tal la despersonalización del proceso judicial peruano, que llevó a los legisladores del Código de los Niños y Adolescentes a realizar, de buena fe, semejante declaración. De pronto la Inmediación (16) que inspira a los ordenamientos procesales se pierde tras la gran cantidad de expedientes que tramitan los órganos jurisdiccionales.

Por ello asumimos el reto de colocar una pequeña piedra en la gran obra que es edificar la jurisprudencia nacional, como parte del gran proyecto llamado administración de justicia. Los justiciables, las Facultades de Derecho y los operadores jurídicos de buena voluntad así lo exigen. Los frutos de este gran esfuerzo colectivo serán cosechados por las generaciones posteriores.

Contradiciendo a Enrique Mari nosotros pensamos que Derecho y Literatura es algo de lo que sí debe hablar, pero en voz alta.
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1 Artículo 384º.- Fines de la casación.- El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia
2 TORRES MÉNDEZ, Miguel. Jurisprudencia Literaria y Filosófica. La aplicación del Movimiento “Derecho y Literatura” en la Jurisprudencia. Lima, Grijley, 2003, p. 127.
3 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., Op. Cit., p. 129.
4 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 130.
5 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 132.
6 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 134-135.
7 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 137.
8 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 139.
9 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 140.
10 NÚÑEZ ESTUARDO. NÚÑEZ, “Prólogo” a Literatura y Derecho. RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Iván. Lima, Universidad Ricardo Palma, Editorial Universitaria, p. 10.
11 NÚÑEZ, “Prólogo”, cit., p. 10.
12 NÚÑEZ, “Prólogo”, cit., p. 11.
13 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 157.
14 NÚÑEZ, “Prólogo”, cit., p. 10.
15 Código de los Niños Y Adolescentes, Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.
16 Artículo V.- Principios de Inmediación …- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

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