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Gobierno debe dejar de hacer publicidad estatal

Publicado en DIARIO 16, lunes 27 de diciembre de 2010, p. 2.

Fuente: www.diario16.com.pe

ESTÁ PROHIBIDO DE ACUERDO A LA LEY ELECTORAL, ADVIERTEN EXPERTOS

Por: Vilma Escalante – vescalante@diario16.com.pe

A colación de los recientes hechos protagonizados por el presidente Alan García y su entorno en contra de la norma electoral y a favor de la candidata presidencial del Apra, Mercedes Aráoz, expertos en el tema recordaron al Gobierno que está impedido de realizar publicidad estatal en ninguna de sus formas, con excepción de aquella que tiene un carácter de necesidad o utilidad pública.

El primero en hacerlo fue Carlo Magno Salcedo, ex jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien enfatizó que ya comenzó el periodo en el cual el Estado debe dejar de hacer publicidad que no sea de necesidad pública.

Salcedo, quien dejó la ONPE hace un mes, explicó que todo anuncio que tenga que ver con obras tendría que ser suspendido, ya que los candidatos que ocuparon cargos públicos suelen recordárselas a la población. O en este caso, la candidata presidencial del Apra puede resultar beneficiada con la publicidad del actual Gobierno.

El experto recordó que, desde la convocatoria a las elecciones generales del 2011, quedó prohibida la publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado. El pasado 4 de diciembre el presidente Alan García convocó a las elecciones.
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Acta (electoral) observada no es lo mismo que acta anulada

Lourdes Flores reconociendo su nueva derrota electoral. Fuente: www.diariolaprimeraperu.com

Durante la conferencia de prensa, del 26 de octubre pasado, en que Lourdes Flores Nano reconoció su derrota ante su contendora Susana Villarán, aunque manifestó ser respetuosa de las resoluciones de los órganos del Estado responsables de la justicia electoral: los jurados electorales especiales (JEE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cuestionó el hecho que estos hayan validado un gran número de actas electorales observadas, especialmente aquellas que no contaban con todas las firmas y huellas digitales de los miembros de mesa, dando a entender que si estas actas se hubieran anulado, otro hubiese sido el resultado.

Según la ex candidata, al haber sido el propio JNE el que determinó, a través de la Resolución N.º 1717-2010-JNE (que aprueba el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010) que tales actas electorales debían ser observadas, dicho organismo debió anularlas, y que al no hacerlo habría violado sus propias normas, sentando un preocupante precedente.
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El vía crucis del voto electrónico

Fuente: www.rpp.com.pe

La demora en la entrega de los resultados definitivos de los comicios del 3 de octubre pasado, cuya principal causa inmediata fue el elevado porcentaje de actas electorales observadas que deben ser resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) antes que puedan ser procesadas por la ONPE (situación que a su vez se debió a la incorrecta elaboración de las actas electorales por muchos miembros de mesa), ha puesto nuevamente sobre el tapete la necesidad de implementar el voto electrónico en nuestro país.

La votación electrónica, entre otras muchas ventajas, evitaría las actas observadas y permitiría tener resultados a pocas horas de concluido el sufragio. Al respecto, considero oportuno destacar, como lo he señalado en anteriores oportunidades (aquí y aquí), que hace varios años la ONPE viene realizando diversos esfuerzos y tiene todo listo para implementar el voto electrónico; objetivo que, no obstante, no puede lograr debido al vacío normativo que hay en la materia.
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JNE y ONPE garantizan elecciones limpias y transparentes, tras desliz presidencial

Fuente: http://marconaprotesta.files.wordpress.com/2007/03/1146189892_g_0.jpg

“En el Perú, el Presidente tiene un poder, no puede hacer presidente a quien él quisiera, pero sí puede evitar que sea presidente quien él no quiera. Yo lo he demostrado.”

Eso fue lo que anteayer dijo el Presidente de la República a un grupo de banqueros latino-americanos, en lo que parece ser un desafor-tunado desliz. Tales expresiones causaron un gran revuelo en el ámbiente político y fueron interpretadas por algunos líderes de la oposición como una injerencia o interferencia del jefe de Estado a las próximas elecciones presidenciales e, incluso, como una amenaza para la democracia y el Estado de Derecho o un anuncio de fraude electoral. No faltaron, por cierto, quienes exigieron el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre el particular.
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El reino del desacato y la impunidad

Adecuación a partir de imagen publicada en: http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/labaez/justiciaencarcelada.jpg

Voy a señalar sólo tres hechos, de entre muchos que existen, que demues-tran que en nuestro país los más importantes funciona-rios del Estado y las autoridades que ejercen el gobierno representando al pueblo ―y que como tales deberían dar el ejemplo sobre el cumplimiento de la ley y de los mandatos jurisdiccionales―, son los primeros en violar la ley y en quebrantar el Estado de derecho, desacatando, por ejemplo, las resoluciones finales del Tribunal Consti-tucional (TC).

Un JNE rebelde (Caso FONAVI: primera parte)

El primer caso, documentado ampliamente en este blog, consistió en la larga y obstinada resistencia por parte del anterior Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para cumplir con las sentencias del TC, que le obligaban a convocar a referéndum nacional para someter a consulta popular la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”.
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¡Alerta máxima! Referéndum sobre el Fonavi en riesgo porque Poder Ejecutivo no entrega presupuesto

Fonavistas protestando en defensa de su derecho al referéndum. Fuente:  flickr.com/photos/12896204@N00/2605430937

El Referéndum Nacio-nal para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que con-tribuyeron al mismo”, convocado por el Jurado Nacional de Elecciones para el próximo domingo 3 de mayo, corre serio riesgo de no realizarse, debido a que el Poder Ejecutivo, hasta la fecha, no cumple con otorgar el presupuesto necesario para poder ejecutar dicha consulta popular, a pesar que hace casi tres meses se cumplió el plazo que el gobierno tenía para cumplir con habilitar y entregar a los organismos electorales dicho presupuesto, y pese a los reiterados e insistentes requerimientos que estos organismos han realizado, tanto al Ministro de Economía y Finanzas como al Presidente del Consejo de Ministros, para que cumplan con otorgar los recursos demandados, poniendo en su conocimiento que, de no hacerlo, se estaría impidiendo la realización del referéndum.
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El caso Fonavi: el JNE se mantiene en sus trece y desacata resolución de autoridad judicial

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “El JNE por fin convoca a referéndum sobre el Fonavi. ¿Podríamos evitarnos el costo de la consulta?”

Fonavistas protestando para que se cumpla con convocar a referéndum

En una actitud que constituye un abierto desacato a la autoridad judicial, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se mantiene en sus trece y se niega a acatar la disposición de la juez del Sétimo Juzgado Civil de Lima, Rosa María Cabello, que le ordenó dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC), es decir, convocar al referéndum sobre el Fonavi, en un plazo de 48 horas de notificado. Según información periodística, dicha notificación se habría realizado el lunes 31 de marzo pasado, por lo que el plazo habría vencido el miércoles 02 de abril. Sin embargo, ni esa fecha, ni posteriormente el JNE ha cumplido con la orden judicial.
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Si JNE no convoca a referéndum sobre el Fonavi debe hacerlo la juez

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “El caso Fonavi: el JNE se mantiene en sus trece y desacata resolución de autoridad judicial” y en el post “El JNE por fin convoca a referéndum sobre el Fonavi. ¿Podríamos evitarnos el costo de la consulta?”

Fuente: http://www.rpp.com.pe

A pesar de las presiones que habría recibido, la Dra. Clara Odar, juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, ha emitido resolución requiriendo al Jurado Nacional de Elecciones para que cumpla con convocar a referéndum sobre la devolución de aportes al Fonavi.

Si, como es de suponer, persiste el comportamiento rebelde y confrontacional de los miembros del JNE, y el Pleno de este organismo se resiste a convocar a referéndum, correspondería a la juez convocar a la consulta.
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Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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Reforma constitucional de los organismos electorales (*)

El juez

La Constitución de 1993 propuso un modelo de administración electoral basado en la división de funciones. Este modelo pretendía ser más eficiente y garantista, ya que imponía el principio de neutralidad, de acuerdo con el cual no se puede ser juez y parte. No obstante, implementar este modelo implicaba diferenciar claramente la función de impartir justicia electoral, de las funciones de administración y organización electoral, asignándolas a distintos organismos. Lamentablemente, en lugar de hacer esto, la Constitución de 1993 mantuvo diversas funciones no jurisdiccionales (conducir el registro de organizaciones políticas, aprobar el padrón electoral, fiscalizar, etcétera), en el organismo jurisdiccional, lo que pervirtió el modelo y menguó sus efectos positivos, en especial el garantismo. En efecto, debido a la deformada fórmula de esta Constitución, el organismo encargado de impartir justicia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es juez y parte cuando debe resolver diversas controversias relacionadas con sus funciones no jurisdiccionales, como ahora se puede ver claramente en el Registro de Organizaciones Políticas.
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