IMPORTANTE:Una actualización necesaria sobre este tema se realiza en el post: "Congreso da luz verde para que la ONPE reglamente sobre el voto electrónico"

Campesina peruana experimenta con la máquina de voto electrónico. Fuente: Revista ELECCIONES, N.º 3, Lima, ONPE, julio de 2004
Desde hace varios años, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha venido realizando diversos esfuerzos tendientes a la implementación en nuestro país del “voto electrónico”, lo que permitiría automatizar la identificación del elector, la emisión del voto, el escrutinio, la emisión de reportes y la presentación de resultados de un proceso electoral o consulta popular, gracias al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Dicho cometido aún no ha podido ser alcanzado, a pesar que la ONPE, desde el punto de vista tecnológico y organizativo, está preparada para asumir ese reto. En todos estos años este organismo electoral ha adquirido una amplia experiencia en esta cuestión, realizando diversas pruebas, ensayos, simulacros y experimentos no vinculantes; así como prestando el servicio de voto electrónico para los procesos electorales internos de partidos políticos; en este caso sí con resultados vinculantes.

Cabe destacar que, en nuestro país, casi todas las etapas del proceso electoral (elaboración del padrón electoral, conformación de los grupos de votación, sorteo de miembros de mesa, elaboración del material electoral, cómputo de votos, etc.) ya se encuentran automatizadas, excepto el acto mismo de la votación. En tal sentido, la implementación del “voto electrónico” vendría a ser el último paso para lograr la automatización total del proceso electoral.

Y si hasta la fecha no se ha podido implementar el voto electrónico es, fundamentalmente, debido a que hay un vacío normativo en la materia. Ciertamente, el 20 de julio de 2005 se publicó la Ley N.° 28581, cuya Primera Disposición Complementaria establece lo siguiente:

Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral.

Si bien esa norma legal autoriza a la ONPE a implementar progresiva y gradualmente el voto electrónico, es evidente que esa sola autorización no es suficiente para poder implementar esa modalidad de votación. Toda la legislación electoral vigente (la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859, y otras leyes electorales), está elaborada en función al voto manual, y no todos los procedimientos ahí señalados podrían aplicarse al voto electrónico, y no existe ninguna otra norma legal ni reglamentaria que regule sobre el voto electrónico.

Atendiendo a las características especiales del voto electrónico, su implementación no es posible aplicando únicamente esa legislación electoral que regula sobre el voto manual; exige además de normas específicas para regular situaciones no contenidas en las normas electorales vigentes.

Fuente: http://famdan.files.wordpress.com/2007/10/e-voto.jpg

Tras la publicación de la Ley N.° 28581, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República emitió un informe que concluye que la ONPE se encuentra facultada para reglamentar la implementación progresiva y gradual del voto electrónico, bajo los términos que la Constitución y las demás leyes le confieran. Al amparo de dicho informe, se estableció la posibilidad que mediante un reglamento de la norma legal que autoriza a la ONPE la implementación del voto electrónico, podría llenarse el vacío normativo existente y permitir que el voto electrónico sea una realidad en el Perú; con lo cual la ONPE se puso a trabajar en la elaboración de un Proyecto de Reglamento de Voto Electrónico.

Sin embargo, también se tuvo en cuenta que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República (esto es, al Poder Ejecutivo) ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas (potestad que la ejerce el Presidente a través de decretos supremos); y atendiendo además a que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) viene impulsando como política de Estado el proyecto de “Gobierno Electrónico”, dentro de cuyos componentes se incluye al voto electrónico; se vio por conveniente proponer al Poder Ejecutivo que sea el que apruebe el Reglamento de Voto Electrónico, sometiéndole a su consideración dicho proyecto.

El proyecto de reglamento, con algunas pequeñas modificaciones básicamente formales, fue hecho suyo técnicamente por dicha entidad del Poder Ejecutivo; faltando únicamente que sea aprobado a través del respectivo Decreto Supremo. Sobre el particular, según informa hoy el diario El Comercio, la jefa de la ONPE, Magdalena Chú, pidió ayer al Gobierno aprobar el referido reglamento de voto electrónico, cuyo proyecto fue enviado hace siete meses a la PCM.

En caso de aprobarse, dicho reglamento no sustituirá a la Ley Orgánica de Elecciones, sino la complementará en aquellas cuestiones no previstas por ella, y únicamente en las circunscripciones donde se implemente la votación electrónica. Asimismo, la ONPE quedaría facultada para emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las normas contenidas en el reglamento.

Ciertamente, la eventual aprobación del Reglamento de Voto Electrónico será sólo un paso más, aunque uno muy importante, para que el régimen electoral peruano se adecue a la revolución tecnológica en materia de información y comunicaciones que experimenta la humanidad. El siguiente paso será que sea la propia ley electoral la que regule sobre la votación electrónica, sin que que por ello deje de regular sobre la votación manual. En ese camino, el paso final debería ser que se sustituya totalmente el voto manual por el electrónico, y que ello se vea reflejado en el régimen electoral.

Otrosí: A propósito de esta cuestión, reproduzco la siguiente viñeta de FoxTrot.

Fuente: http://www.foxtrot.com/