Archivo por meses: abril 2009

Pertinencia del asilo político otorgado a líder opositor venezolano Manuel Rosales

Hugo Chávez y Manuel Rosales, enemigos políticos jurados. Fuente: www.terra.com.pe
EL ASILO POLÍTICO COMO DERECHO HUMANO

El asilo político es una institución del Derecho Internacional, a través del cual un Estado otorga amparo dentro de su territorio (asilo territorial) o en alguna de sus sedes diplomáticas (asilo diplomático), a algún ciudadano extranjero que se encuentre perseguido por motivaciones políticas o ideológicas por las autoridades de otro Estado, con el objeto de garantizar su vida, libertad e integridad.

En tal sentido, tal como refiere el ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, el asilo es un acto humanitario y pacífico; por consiguiente, no puede ser considerado como un acto inamistoso de un Estado hacia otro. Precisamente, por su carácter estrictamente humanitario, su práctica no está sujeta a la regla de reciprocidad; ni a la acreditación de acciones equivalentes o coincidentes por parte del otro Estado involucrado con el caso concreto del perseguido político. Asimismo, la decisión del Estado de otorgar o denegar el asilo es unilateral y no exige fundamentación alguna.
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Lima Provincias: ¿distrito o subdistrito electoral?

Vista del ocaso desde Caral, la ciudad más antigua de América, en la provincia de Barranca, Lima-Provincias. Fuente: http://caralperu.blogspot.com/

En un post anterior informamos sobre diversas iniciativas legislativas que pro-ponen crear la cir-cunscripción o distrito electoral de Lima-Provincias para las elecciones parlamen-tarias. Este distrito comprendería a todas las provincias del departamento de Lima excepto a la provincia de Lima (Lima Metropolitana). Desde ya, en dicho post sustentamos nuestra conformidad con la propuesta de reforma.

Nuestro sustento para apoyar esa propuesta es que la ley vigente, al disponer de manera genérica que cada uno de los departamentos en que se encuentra dividido políticamente el Estado peruano constituye un distrito electoral, no tomó en consideración la situación sui géneris del departamento de Lima, dentro del cual, por un lado, se ha establecido un gobierno regional excluyendo a la provincia de Lima; y, de otro lado, se ha establecido un régimen especial para la provincia de Lima (Lima Metropolitana), la misma que no tiene un gobierno regional, no obstante lo cual la su gobierno local (la Municipalidad Metropolitana) asume las funciones y competencias propias de un gobierno regional.
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La condena a Fujimori y la “teoría del dominio del hecho”

Vocales supremos Víctor Prado Saldarriaga, César San Martín  y Hugo Príncipe Trujillo, los jueces que condenaron a Fujimori

Los partidarios, los defensores oficiosos (como Javier Valle Riestra y José Luis Sardón) y la defensa legal de Alberto Fujimori Fujimori, han sostenido y sostienen que no existe ninguna prueba que incrimine al ex presidente por los graves delitos contra los derechos humanos por los que ha sido acusado, procesado y sentenciado: homicidio calificado, con el agravante de alevosía, contra las 25 víctimas de Barrios Altos y La Cantuta; lesiones graves contra cuatro víctimas de Barrios Altos; y secuestro agravado, con el agravante de trato cruel, en agravio del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer.

Sin embargo, como todos sabemos, el criterio del tribunal que lo ha juzgado ―la Sala Penal Especial de la Corte Suprema integrada por los vocales supremos César San Martín, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo― ha sido muy diferente y, más bien, lo ha encontrado culpable por la comisión de tales delitos y le ha impuesto el máximo de la pena prevista por la ley penal: 25 años de pena privativa de la libertad. No sólo eso, también ha precisado que tales delitos son crímenes de Estado y contra los derechos humanos.
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