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Imposición de Mateo Castañeda no va más

Publicado en Diario Uno (ex La Primera), 16 de julio de 2014, p.5.

 

SALUDABLE RECTIFICACIÓN del nuevo Tribunal Constitucional en su conflicto con el Consejo Nacional de la Magistratura.

Carlo Magno Salcedo
Colaborador 

El recompuesto Tribunal Constitucional (TC) ha iniciado sus labores con muy buen pie y en lo que constituye su primera resolución, por unanimidad, ha dejado sin efecto la inconstitucional orden dada por el anterior TC al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de nombrar a Mateo Castañeda como Fiscal Supremo.

El nuevo TC indica [que] la orden de los magistrados anteriores vulnera las competencias constitucionales del CNM.

Mediante sentencia del 30 de abril pasado, el viejo TC anuló el nombramiento de las Fiscales Supremas Nora Miraval y Zoraida Ávalos y designó directamente a Mateo Castañeda como Fiscal Supremo, incurriendo así en diversas infracciones legales y constitucionales, al usurpar las competencias del CNM, y generando un grave conflicto interinstitucional.

Presionado por la opinión pública, el ocho de mayo el viejo TC emitió otra resolución reincorporando a Miraval y Ávalos y anulando el nombramiento directo de Castañeda; sin embargo, insistió en que el CNM debía nombrarlo o dejar en reserva una plaza para que sea ocupada por aquél una vez que se produzca una vacancia. Con ello, aunque aparentemente corregía su anterior resolución, mantuvo intacto el motivo del conflicto al seguir usurpando las funciones del CNM.

El CNM vota con criterio de conciencia y para que un fiscal sea designado tiene que conseguir una mayoría calificada de cinco votos y si no los consigue no puede ser nombrado. Aunque el TC puede exigir a los consejeros del CNM que motiven su decisión de no votar a favor de un candidato, en modo alguno puede obligarlos a que voten en determinado sentido, o disponer que nombren a alguien que no alcanza los votos necesarios.

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Nuevo TC debe anular resolución

Publicado en La Primera (10 de mayo de 2014), p.3.

CONSTITUCIONALISTAS COINCIDEN de que debe pedirse a nuevo TC nulidad de fallo que ordena nombramiento de Mateo Castañeda como fiscal supremo. Peláez dice que hubo una “mediana” corrección.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

El jurista Carlo Magno Salcedo coincidió con Vladimir Paz de la Barra, miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en que el recurso de nulidad que presentará este organismo al Tribunal Constitucional debe ser resuelto por los nuevos magistrados que serán elegidos por el Congreso de la República en los próximos días.

Sostuvo que “el actual Tribunal ya tiene un criterio que no va por la nulidad, por lo tanto el escenario para plantear el recurso debe ser cuando el TC se restituya con los nuevos miembros”.

Agregó que, además de los magistrados, Gerardo Eto, Ernesto Álvarez y Carlos Mesía, el presidente del TC, Óscar Urviola, tiene una posición favorable al nombramiento de Mateo Castañeda como fiscal supremo.

“Queda claro que cualquier pedido que hagan es en vano. Su postura es clara, entonces mejor que se esperen a los nuevos magistrados”, recalcó.

Paz de la Barra anunció ayer que planteará que el Consejo Nacional pida que el pedido de nulidad sea visto por los magistrados que serán electos en el Pleno del Parlamento. “Este pedido debe ser revisado por los nuevos jueces que nombrará el Congreso el 21 de mayo”, declaró.

Salcedo refirió que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura debería ser consecuente con su posición inicial y seguir objetando una eventual designación de los magistrados Mateo Castañeda y César Hinostroza como fiscales supremos.

“Tengo la impresión que así como Vladimir lo ha planteado, varios consejeros deberían ir por la misma línea”, dijo al comentar las declaraciones de Paz de la Barra, quien planteará su disconformidad con la parte de la resolución del TC que pide el nombramiento de Castañeda e Hinostroza apenas exista una vacante.

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Entrevista en Radio Nacional sobre resoluciones del TC respecto de bonos agrarios

Fuente: Radio Nacional del Perú

 

Hoy fui entrevistado en Radio Nacional del Perú, en el programa Nacional en la Noticia (1ra. edición), conducido por Alberto Ku-King, Augusto Vásquez Castello y Luis Sotomayor, sobre las polémicas resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) respecto de los bonos de la reforma agraria. El siguiente es el audio de la entrevista:

20130819-salcedoo.mp3

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Urviola complicado con bonos agrarios

Publicado en La Primera (26 de julio de 2013).

Fuente: La Primera

Óscar Urviola presidente del TC.

JURISTAS CONSULTADOS por LA PRIMERA indican que el presidente del TC no aclara nada y de que adelanta opinión ante recurso de nulidad presentado por el Estado.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

El jurista Carlo Magno Salcedo indicó que las declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, ofrecidas ayer no aclaran la polémica iniciada por la resolución emitida a favor de que el Estado pague la deuda de los bonos agrarios y señaló que complicarían la situación ante una eventual demanda presentada por los representantes del nuevo decano del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).

Urviola dijo ayer que la solicitud de ejecución de sentencia pedida por el CIP en octubre del 2011 y noviembre del 2012 están debidamente documentadas a pesar de la opinión vertida por el decano nacional del CIP, Carlos Herrera, quien refirió que dicho pedido no había sido hecho de manera oficial por el Colegio y que se realizó a título personal para defender intereses de terceros.

Salcedo sostuvo que los magistrados se pronuncian a través de sus resoluciones e indicó que Urviola está emitiendo juicios respecto de los cuales tendría que pronunciarse eventualmente a propósito de esta resolución.

“Él está adelantando opinión, él está en contra de lo que eventualmente puedan reclamar las partes en este proceso con lo cual está trasgrediendo un principio de neutralidad”, anotó.

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Tribunal no aclara nada sobre bonos

Publicado en La Primera (20 de julio de 2013), p. 4.

 Fuente: diario Correo.

 

ESPECIALISTAS CRITICAN COMUNICADO del Tribunal Constitucional en caso de bonos agrarios y reiteran nulidad de la resolución del fallo que busca favorecer a especuladores que poseen bonos agrarios.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

 

El jurista Guillermo Olivera Díaz indicó a LA PRIMERA que el comunicado difundido ayer por el Tribunal Constitucional sobre la participación del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) en el caso de los bonos agrarios no tiene nada de aclaratorio y que las irregularidades halladas en los documentos adjuntos contribuyen a fortalecer las opiniones de quienes piensan que el fallo debe ser anulado de oficio.

Señaló que entre las irregularidades del documento pueden mencionarse la firma del cuestionado exdecano del CIP, Juan Fernán Muñoz, quien pidió la supuesta solicitud de ejecución de sentencia presentada en octubre del 2011 ante el Tribunal, la cual fue criticada recientemente por el actual decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi.

Al respecto agregó que la firma del entonces decano del CIP es ilegible y que al no consignar el Documento de Identidad Nacional en los folios del expediente los miembros del Tribunal no habrían podido saber que se trataba de Muñoz.

Precisó asimismo que el documento indica que Muñoz tiene poderes inscritos en el asiento 000023 de la partida electrónica Nº 11154615 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, pero, denunció que este documento no haya sido acompañado. “Por lo tanto el Tribunal no estaba en la oportunidad de conocer cuál es la competencia y el límite que estos poderes le otorgan al Fernán Muñoz”, subrayó Olivera.

El abogado constitucionalista Carlos Magno Salcedo indicó que la respuesta del Tribunal a las declaraciones del decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi, es apresurada, en tanto existe la posibilidad de próximas impugnaciones. Refirió que la resolución que dispone el pago de la deuda de los bonos agrarios es nula de pleno derecho.

Dijo que la sentencia es nula porque el Tribunal no notificó al Congreso ni al Ejecutivo para que puedan hacer valer su derecho a defensa y explicó que los procesos de inconstitucionalidad, como el interpuesto por el CIP ante el Tribunal, tienen por objeto que los magistrados de esta entidad digan si una ley que ha dado el Congreso es inconstitucional o no, y que en el caso del Poder Ejecutivo debió notificárseles para que se defiendan por los temas económicos y financieros que le competen.

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Resolución del TC sobre bonos agrarios es nula de pleno derecho

También publicado en la web de noticias Spacio Libre (19 de julio de 2013); así como en La Primera (20 de julio de 2013), con el título Se debe poner fin al fallo contra intereses nacionales.

Fuente: El Comercio  

Magistrado del TC Fernado Calle, en su voto singular, sustenta que pedido de ejecución de sentencia debio declararse improcedente.

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha cometido un grave error al emitir la resolución que, en vía de ejecución de la sentencia del año 2001 recaída en un proceso de inconstitucionalidad (Exp. N.° 022-96-I/TC), ha establecido una serie de mandatos al Poder Ejecutivo respecto del pago de los bonos de la deuda de la reforma agraria.

El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, ha sostenido al respecto que el TC “se equivocó por completo” en tal decisión; acotando que “[el TC] no es el Ministerio de Economía. [Sus miembros] son abogados, no consideran los elementos que rigen el manejo económico ni las condiciones cambiantes de la economía global en crisis”.

Discrepo en parte con lo señalado por el ministro. El error del TC (específicamente de los tres magistrados que suscribieron la resolución cuestionada), no se ha debido a que ellos sean abogados y no economistas. Ha obedecido más bien a que, pese a ser abogados, no han considerado algunos elementos jurídicos fundamentales que rigen el derecho procesal constitucional y, en particular, los procesos de inconstitucionalidad.

Como hemos señalado antes, las sentencias que declaran fundadas las demandas de inconstitucionalidad se ejecutan con su sola publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Tras dicha publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos.

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El escenario posible de la revocatoria en Lima. Condiciones para revocar a una autoridad y anulación de la consulta

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (09 de febrero de 2013)

Partamos precisando que en la consulta popular de revocatoria de las autoridades ediles de Lima Metropolitana a realizarse el próximo 17 de marzo, a pesar de tratarse de un solo proceso, se realizarán 40 consultas simultáneas: la de la alcaldesa Susana Villarán, así como la de cada uno de los 39 regidores que conforman el Concejo Metropolitano.

Ello debido a que el propio promotor de la revocatoria solicitó someter a consulta de revocatoria a la alcaldesa y a todos los regidores, resultando de aplicación el art. 21 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.º 26300 (LDPCC), que expresamente establece que “la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular”. De este modo, no es posible que la cédula de sufragio sea más simple de lo que la ONPE ha diseñado ya que hay que consultar si se revoca o no a cada una de estas 40 autoridades.

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