Si JNE no convoca a referéndum sobre el Fonavi debe hacerlo la juez

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “El caso Fonavi: el JNE se mantiene en sus trece y desacata resolución de autoridad judicial” y en el post “El JNE por fin convoca a referéndum sobre el Fonavi. ¿Podríamos evitarnos el costo de la consulta?”

Fuente: http://www.rpp.com.pe

A pesar de las presiones que habría recibido, la Dra. Clara Odar, juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, ha emitido resolución requiriendo al Jurado Nacional de Elecciones para que cumpla con convocar a referéndum sobre la devolución de aportes al Fonavi.

Si, como es de suponer, persiste el comportamiento rebelde y confrontacional de los miembros del JNE, y el Pleno de este organismo se resiste a convocar a referéndum, correspondería a la juez convocar a la consulta.
En el caso de otros procesos electorales, como las elecciones municipales, corresponde hacer la convocatoria al Presidente de la República. Si el Presidente no cumple con realizar la convocatoria dentro del plazo establecido por ley, debe hacerlo el Presidente del Congreso.

Tratándose de las consultas populares, cuya convocatoria debe hacerla la “autoridad electoral” (en este caso el JNE), la ley no ha previsto qué hacer ante el supuesto de que esta autoridad no cumpla con realizar la convocatoria que está obligado a hacer.

Dado que en el presente caso la orden de hacer un referéndum deriva de una sentencia emitida en la jurisdicción constitucional, corresponde aplicar las atribuciones que tiene el juez constitucional para hacer ejecutar las sentencias emitidas en ese fuero.

Sobre el particular, el artículo 59 del Código Procesal Constitucional establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la sentencia de amparo. Según esta norma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada. Tratándose de omisiones, este plazo puede ser duplicado.

Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumplió, cuando corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridos dos días, el Juez ordenará se abra procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el artículo 22 de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario.

En todo caso, el Juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto, y mantendrá su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho.

Cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario público el Juez puede expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omisión del funcionario y regule la situación injusta conforme al decisorio de la sentencia. Para efectos de una eventual impugnación, ambas sentencias se examinarán unitariamente.

Responsabilidad penal. De conformidad con el artículo 8 del Código Procesal Constitucional, cuando exista causa probable de la comisión de un delito, el Juez dispondrá la remisión de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes. Tratándose de autoridad o funcionario público, el Juez Penal podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo. Esto en concordancia con el artículo 22 del mismo código.

En conclusión, si en el plazo de ley los miembros del JNE no cumplen con la orden de convocar al referéndum, corresponde hacer la convocatoria a la juez (ya que ella debe adoptar directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la sentencia de acuerdo al citado art. 59), ya sea fijando fecha directamente, o delegando a la autoridad electoral que le corresponde organizar el referéndum (la ONPE), la determinación de la fecha, conforme a un cronograma electoral adecuadamente elaborado.

Por otro lado, la juez debería remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que se determinen las responsabilidades penales correspondientes de los miembros del Pleno del JNE.

Finalmente, la juez debería destituir de sus cargos a los miembros del Pleno del JNE. En tal caso, debería notificar al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Colegio de Abogados de Lima, y a la junta de ex decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas, para que estas instituciones designen a sus nuevos representantes.

Todo esto debería ocurrir, claro está, si aún estamos en un Estado Constitucional de Derecho, en el cual las decisiones del organismo jurisdiccional se cumplen.

IMPORTANTE: Unos análisis más exhaustivos sobre este tema se realizan en nuestros artículos:

“La ejecución de las sentencias de los jueces constitucionales. A propósito de la sentencia del TC respecto al referéndum sobre el Fonavi”, Gaceta Constitucional, Tomo N.º 02, Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2008, pp. 73-80; y

“Últimos alcances sobre la ejecución de la STC respecto al referéndum sobre el Fonavi”, Gaceta Constitucional, Tomo N.º 04, Lima, Gaceta Jurídica, abril 2008, pp. 101-107.

Puntuación: 4.69 / Votos: 39

Comentarios

  1. ender escribió:

    quisiera saber el plazo limite para las revocatorasa los alcaldes

  2. ender escribió:

    fecha limite para revocaritia a los alcalde de los distritos y provincia.

  3. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Ender, de conformidad con el art. 21º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N.º 26300), la revocatoria procede durante el segundo y tercer año del mandato de las autoridades. En el caso de las autoridades elegidas en las pasadas Elecciones Regionales y Municipales (presidentes y consejeros regionales, y alcaldes y regidores municipales), esos años son el 2008 y 2009. Por tanto, podrán haber revocatorias hasta el próximo año.
    Ahora bien, dado que para que haya la consulta de revocatoria es necesario una serie de pasos previos (compra de kit de revocatoria en la ONPE, recolección de firmas de adherentes, verificación de firmas por el RENIEC, presentación de la solicitud ante la ONPE, y convocatoria por el JNE), recomiendo que dichos pasos previos se realicen con la debida anticipación.
    Ojalá la respuesta te sea de utilidad.

  4. walter ibarra escribió:

    interesante perspectiva…

  5. Jesus Yumbe escribió:

    El gobierno aliado con la prensa chicha estan estafando a los fonavistas, haciendo creer a la opinion publica que con el empadronamiento que esta haciendo la PCM van a devolverles lo que los gobiernos han robado, y tratan de bloquear el referendum que con mucho esfuerzo ha conseguido la Asociacion de Fonavistas.

    Nosotros sabemos que solo el referendum permitira que se apruebe una ley que ordene una real devolucion de nuestros aportes. El gobierno y la PCM solo le mienten al pais diciendo que ya tenemos casas o bonos asegurados, pero lo que dicen es una patraña para desorientar a los fonavistas. Solo el referendum nacional nos restituira nuestros derecho de propiedad, que son irrenunciables.

    Hay que advertir al pais que no se dejen engañar por la prensa basura que esta al servicio del aprismo, como antes lo estuvo al servivio del fujimorismo, para quitarnos nuestro derecho a recuperar el fonavi, y hay que exigir al septimo juzgado que convoque a referendum ya, por que el Jurado de Elecciones vendido al gobierno no lo hara.

    Gracias Dr. Salcedo por apoyar a los fonavistas y a los jubilados en la defensa de nuestros derechos.

  6. LUIS PEREZ TOMAS escribió:

    EL DISTRITO DE HUAMPARA PROVINCIA YAUYOS REGION LIMA ESTAMOS TOTALMENTE DESMORALIZADOS PORQUE NO SOMOS ESCUCHADOS ANTE LA INJUSTICIA QUE IMPERA EN NUESTRO PUEBLO YA QUE EL ALCALDE LUIS BELTRAN PONCE MARTINEZ QUIEN GANO CON GOLONDRINOS Y COMETE ABUSOS DE AUTORIDAD DESDE QUE FUE "REELECTO" CON GOLONDRINOS POR SUPUESTO NO CONVOCA CABILDO ABIERTO Y MENOS SESION DE CONCEJO REGIDORES BRILLAN POR SU AUSENCIA, PRESUPUESTOS QUE EL GOBIERNO CENTRAL HACE ENTREGA DESCONOCEMOS CUANTO ES EL INGRESO Y QUE PROYECTOS Y QUE PARTIDAS ESTA RECIBIENDO NUESTRO PUEBLO ESTA DECLARADO EXTREMA POBREZA Y CONOCEMOS QUE TIENE PARTIDA POR EL TERRETOMO ZONA DE EMRGENCIA SIN EMBARGO NO SABEMOS DONDE ESTA INVIRTIENDO EL PRESPUESTO QUE TIENE EL MUNICIPIO NI EL GOBIERNO CENTRAL AUN MAS BRILLA POR SU AUSENCIA CONCEMOS POR FUENTE EXTRAOFICIAL QUE TRAE FIRMAS PARA QUE RECIBA PARTIDAS Y DE DONDE SI A NUESTRO DESCONOCE Y NO LO ACEPTAN POR SUS ATROPELLOS QUE COMETE.
    HACE ALARDE QUE TIENE AMISTADES EN EL JNE Y POR TANTO SU REVOCATORIA NO PROCEDERA SE SIENTE MUY SEGURO QUE NOSOTROS RECLAMAMOS JUSTICIA Y SE EVALUE E INVESTIGUE Y ASISTA UN COMITE PARA QUE VERIFIQUEN Y COMPRUEBEN ESTE TESTIMONIO. JUSTICIA QUE ESPERAmos ALCANZAR.

  7. elcira menendez richter escribió:

    SI, DICEN SIEMPRE QUE DE DONDE VAN SACAR EL DINERO , PORSUPUESTO QUE DE NOSOTROS NISMOS, . LOS GOBIERNOS DE TURNO, SON ESPECIALISTAS EN CREAR LEYES QUE SON MUY EFICIENTES PERO SOLO CUANDO SE TRATA DE ROBARLE EL SUELDO A LA CIUDADANIA, PARA LUEGO METERSELA A SU PROPIO BOLSOLLO, POR ESO CARLOS MANRIQUE HA SIDO SU PROESOR EMERITO.
    A MI QUE ME DEVUELVAN MI DINERO, YA BASTANTE ME HAN ROBADO….BASTA YA…..
    Y HAY UNA MINISTRA ANTEROR QUE DESPOTRICO SOBRE LA DESAFILIACION DE LAS AFP, QUE TAMBIEN ES UN ENGAÑA MUCHACHO. QUE CONSTE QUE EL DINERO QUE NOS PAGA DE PENSION PROVIENE DE NUESTROS PROPIOS BOLSILLOS. QUE DURANTE MUCHIIIIISIIIIMOS AÑOS HEMOS APORTADO. Y AHORA DE ESE DINERO NOS DAN UNA MIGAJA PARA MANTENERNOS CON LA BOCA CERRADA. .. LOS COMGRSISTAS SON UNOS BURROS, HAN SIDO ELEGIDOS NO POR SU CAPACIDAD, SINO POR SU CARA DURA.BASTA YA, VOY A HA OGANIZAE UNA MARCHA HACIA EL PALACIO DE GOBIERNO

  8. elcira menendez richter escribió:

    SI, DICEN SIEMPRE QUE DE DONDE VAN SACAR EL DINERO , PORSUPUESTO QUE DE NOSOTROS NISMOS, . LOS GOBIERNOS DE TURNO, SON ESPECIALISTAS EN CREAR LEYES QUE SON MUY EFICIENTES PERO SOLO CUANDO SE TRATA DE ROBARLE EL SUELDO A LA CIUDADANIA, PARA LUEGO METERSELA A SU PROPIO BOLSOLLO, POR ESO CARLOS MANRIQUE HA SIDO SU PROESOR EMERITO.
    A MI QUE ME DEVUELVAN MI DINERO, YA BASTANTE ME HAN ROBADO….BASTA YA…..
    Y HAY UNA MINISTRA ANTEROR QUE DESPOTRICO SOBRE LA DESAFILIACION DE LAS AFP, QUE TAMBIEN ES UN ENGAÑA MUCHACHO. QUE CONSTE QUE EL DINERO QUE NOS PAGA DE PENSION PROVIENE DE NUESTROS PROPIOS BOLSILLOS. QUE DURANTE MUCHIIIIISIIIIMOS AÑOS HEMOS APORTADO. Y AHORA DE ESE DINERO NOS DAN UNA MIGAJA PARA MANTENERNOS CON LA BOCA CERRADA. .. LOS COMGRSISTAS SON UNOS BURROS, HAN SIDO ELEGIDOS NO POR SU CAPACIDAD, SINO POR SU CARA DURA.BASTA YA, VOY A HA OGANIZAE UNA MARCHA HACIA EL PALACIO DE GOBIERNO

  9. Rafael escribió:

    ¿Quisiera saber que significan cada una de las garantías de la administración de justicia?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *