Archivo por meses: abril 2015

La no reelección no combatirá la corrupción

Publicado en la edición impresa de la revista La Ley, Año I, número 10, Abril 2015, Gaceta Jurídica S.A., p. 30; y, posteriormente, en la edición web de la Ley.

A partir de una reciente reforma constitucional, los presidentes (gobernadores) regionales y los alcaldes solo podrán tentar la reelección luego de transcurrido un periodo de gobierno desde la última vez que detentaron el cargo, tal como ocurre con el Presidente de la República. Reactivamente, se ha hablado también de la posibilidad de proscribir la reelección inmediata de congresistas. Al respecto, considero importante distinguir entre dos tipos de cargos:

  • Cargos ejecutivos, que permiten la conducción de diversos niveles de gobierno (nacionales o sub nacionales), como el presidente de la República, los presidentes (ahora gobernadores) regionales y los alcaldes (provinciales y distritales).
  • Cargos de representación, que conforman los órganos colegiados en cada uno de los niveles de gobierno, como los congresistas de la República, los consejeros de los consejos regionales y los regidores de los concejos municipales.

Hay sustanciales diferencias respecto de la posibilidad de ejercer poder efectivo entre los cargos ejecutivos y los representativos, que justifican que se les brinde un tratamiento distinto sobre la posibilidad de ser reelectos. » Leer más

Informar sobre procesos penales en trámite no vulnera la presunción de inocencia

Esta semana, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone incorporar la exigencia de incluir obligatoriamente una serie de nuevos datos en la hoja de vida que los candidatos deben presentar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al momento de su postulación: sentencias firmes por delitos dolosos, incluyendo aquellos con reserva de fallo condenatorio; sentencias por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar; e información sobre sus bienes y rentas. El dictamen también autoriza, al JNE a retirar, hasta diez días antes de las elecciones, a los candidatos que omitan consignar dicha información.

Sin embargo, por mayoría de votos, la Comisión de Constitución desestimó la propuesta de incluir la obligación de los candidatos de consignar  en sus hojas de vida si afrontan procesos penales (que aún no tienen sentencia firme), con el argumento que incluir esa información atentaría contra la presunción de inocencia. No compartimos esta decisión y consideramos que el argumento que lo sustenta es equivocado. » Leer más

Candidatos no tendrán que revelar procesos penales en trámite

Publicado en El Comercio, edición impresa, miércoles 15 de abril de 2015, p. A6.

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó que consignen en sus hojas de vida sus bienes y rentas.

La Comisión de Constitución del Congreso acordó por mayoría que los candidatos a cargos de elección popular no estén obligados a consignar en sus hojas de vida si afrontan procesos penales. El argumento que se esgrimió fue que ello atentaría contra la presunción de inocencia.

Los candidatos solo deberán consignar si tienen sentencias firmes por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar.

También estarán obligados a anotar en la hoja de vida –que se incorporará en la página web del Jurado Nacional de Elecciones– sus bienes y rentas.

Esta propuesta autoriza, al JNE a retirar –hasta diez días antes de las elecciones– la candidatura de los postulantes que omitan consignar las sentencias firmes, incluyendo aquellas que tengan “reserva de fallo condenatorio”.

El politólogo Fernando Tuesta Soldevilla comentó a El Comercio que con este dictamen se ha avanzado “en algo” respecto de la transparencia electoral. “Pero no es suficiente para mejorar la representación parlamentaria”, anotó.

“Si esta medida evita que entren los corruptos, mejor. Pero faltan otras acciones: eliminación del voto preferencial y financiamiento directo”, dijo.

El catedrático en Derecho Electoral Carlo Magno Salcedo precisó que el hecho de que los candidatos oculten si tienen procesos penales colisiona con el derecho de los electores a conocer realmente a las próximas autoridades.

» Leer más

Mandato de posición en las listas (para la cuota de género)

Una versión más reducida aún de este breve artículo se publicó, como Punto de vista de la nota “No hay consenso para aprobar la alternancia de género” de Jorge Saldaña Ramírez, en la edición impresa de El Comercio, viernes 3 de abril de 2015, p. A4.

Fuente: El Comercio, viernes 3 de abril de 2015, p. A4

Una de las cuestiones que se pretenden abordar como parte de la reforma política es la denominada “alternancia” en las listas de candidatos. Por este mecanismo, las listas deben estar ordenadas alternando un hombre y una mujer (o una mujer y un hombre), desde la posición uno de la lista. Se trata, pues, de una medida que establece un mandato de posición en las listas de candidatos.

La propuesta de la alternancia tiene dos variantes. La primera, pretende que se aplique hasta cubrir el porcentaje de la cuota de participación electoral por género, que es del 30%. La segunda va más allá y pretende una “cuota paritaria”, con lo que las listas deberían estar integradas por la mitad de hombres y la mitad de mujeres, ordenados de forma alternada, desde el puesto uno hasta el puesto final de la lista.

» Leer más