Archivo por meses: junio 2017

El imposible indulto común a Fujimori

Publicado en diario Exitosa, lunes 26 de junio de 2017, p. 7.

Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el in­dulto le sea concedido por razones humanitarias frente a un grave estado de su salud o ante la inminencia de su muerte: padecer una enfermedad terminal; padecer una enfermedad no terminal en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o un transtorno mental cró­nico, irreversible y degenerativo, en cuyos supuestos las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero.

La imposibilidad de concederle el indulto común a Fu­jimori, quien entre otros delitos fue condenado por se­cuestro agravado, se origina en una prohibición expresa establecida por la Ley N.° 26478, aprobada en 1995 por el Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por ironías del destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori. Según esa ley: “Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado”. Una especie de justicia poética.

Hay “constitucionalistas” que cuestionan lo señalado, aduciendo que el indulto es una atribución presidencial prevista por la Constitución, que solo depende de la vo­luntad del presidente de la República, quien puede con­cederla por consideraciones políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo limitarse por normas de menor rango como las leyes. Bajo esa lógica, la excandi­data Keiko Fujimori, mediante un tuit, prácticamente le ordena al presidente que indulte a su padre: “Haga uso de su potestad de presidente. Indúltelo”.

Sin embargo, en un estado constitucional de dere­cho, en una república democrática, nadie, ni siquiera el presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en el Perú, como se ha visto, las leyes le pro­híben expresamente indultar a los condenados por se­cuestro agravado.

El presidente de la República tampoco puede inaplicar la ley que le prohíbe indultar, alegando una supuesta su­premacía de la norma constitucional sobre la legal. Solo los jueces, a través del denominado control difuso de la Constitución, pueden inaplicar las normas legales si las encuentran inconstitucionales.

Bajo el marco legal vigente, pues, Fujimori solo podría ser indultado por razones humanitarias. Pero previamen­te habría que analizar si el expresidente cumple con las condiciones para el indulto humanitario. Por la informa­ción pública que se maneja, parece que tampoco cumple esas condiciones.

¡Qué lecheras! las empresas mercantilistas

Publicado en diario Exitosa, jueves 22 de junio de 2017.

Como secuela de la cuestión de las “leches” que no son leche, se han generado diversos debates públicos que, si los seguimos y politizamos en el mejor sentido, po­drían dejarnos valiosas lecciones y efectos prácticos para beneficio de toda la sociedad.

En mi columna anterior, frente al estándar de “consu­midor razonable”, ultrainformado y consciente de las características de los bienes o servicios que adquiere –que es el “consumidor como quisiéramos que sea”, pero que no corresponde a un país con tantas caren­cias sociales, económicas y culturales, como el Perú–, enarbolamos el están­dar del “consumidor tal cual es”, que es el consu­midor que merece pro­tección constitucional y, por tanto, es el estándar que deberían utilizar las entidades de defensa de los derechos de los con­sumidores al resolver o tomar decisiones.

Como ha documen­tado Ojo-Público.com, en la última década, el Indecopi archivó o declaró infundadas la gran mayoría de denuncias contra la empresa Gloria, por publicidad engañosa y competencia desleal en las etiquetas de la “leche Pura Vida”. El Indecopi utilizó el estándar de “consumidor razonable” para desestimar esas denuncias. ¡Qué lechera!, ¡qué suertuda! resultó ser la empresa en cuestión.

Una de esas denuncias fue por el uso del mensaje publi­citario: “Sigue tomando tres vasos de Gloria al día porque así obtendrás el calcio que necesitas para crecer y ser más grande”. Para el Indecopi, sin embargo, “un consumidor razonable que conoce las propiedades de la leche no en­tendería que tres vasos de leche al día proporcionan todo el calcio que cualquier menor necesita en su alimenta­ción”. Quizá mi caso sea el de una ignorancia supina, pero jamás supuse que el contenido de ese mensaje fuera falso.

Defender al consumidor no es lo mismo que ser anti libre mercado o antiempresa. Es asumir que el mer­cado tiene fallas que deben corregirse. Por tanto, la defensa de los derechos de los consumidores, desde una postura liberal auténtica, implica luchar contra los empresarios mercantilistas y su nefasta influencia sobre las entidades del Estado. Los “mercas” son los ver­daderos favorecidos de la desregulación que proponen los ultraliberales ortodoxos, en perjuicio de millones de ciudadanos consumidores.

Todo indica que la poderosa empresa lechera mantie­ne prácticas mercantilistas que deberían ser erradica­das. Gloria no debería seguir siendo “tan lechera” cuan­do afronta denuncias ante el Indecopi.

Plantean modificar ley para reos mayores de 75 años. Entrevista en TV Perú Noticias (26/abr/2017)

En la entrevista realizada por la periodista María de Jesús Gonzales, el pasado 26 de abril, el abogado constitucionalista Carlo Magno Salcedo, asociado del Estudio Ugaz Zegarra & Abogados, respondió diversas interrogantes a propósito de la presentación del proyecto de ley que pretendía establecer la prisión domiciliaria para personas condenadas mayores de 75 años.

Previamente precisó las razones legales por las cuales el presidente de la República no podría otorgarle un indulto al ex presidente Alberto Fujimori, debido a una ley aprobada durante el gobierno de Alan García, que de manera expresa prohíbe el indulto y beneficios penitenciarios y reducción de la pena para condenados por delitos de terrorismo, narcotráfico, asesinato agravado y secuestro agravado, por dos de los cuales Fujimori fue condenado.

Precisamente, ante la imposibilidad de otorgarle un indulto es que se ha promovido como posibilidad el proyecto de ley de prisión domiciliaria, elaborado de tal manera que el ex presidente Fujimori pueda, eventualmente, acogerse a sus alcances. Sobre la prisión domiciliaria, se precisa, asimismo, que se trata de una medida alternativa al cumplimiento de una condena, que, a diferencia de un indulto, no implica reducción o redención de la pena; mucho menos el otorgamiento de libertad.

Sin embargo, Carlo Magno Salcedo pronosticaba que los más probable es que el proyecto de ley no sería aprobado en el Parlamento, toda vez que, paradójicamente, el sector del fujimorismo vinculado a Keiko Fujimorino no estaba de acuerdo con el mismo, a diferencia del sector vinculado a Kenji Fujimori, que sí podría apoyarlo. Semanas después, los hechos confirmarían el pronóstico.