Archivo por meses: abril 2004

“Sí Cumple” no cumple (*)

Mediante acta suscrita únicamente por los procesados Absalón Vásquez, Daniel Rodríguez y Carlos Orellana (Presidente, Personero Legal y Secretario General del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, respectivamente), éstos aprobaron cambiar la denominación de su movimiento por el de “Agrupación Independiente Sí Cumple” y, posteriormente, solicitaron el cambio de denominación al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. El Jefe del Registro, mediante Res. Nº 005-2004-OROP/JNE, aprobó el cambio de nombre solicitado; asimismo, mediante Res. Nº 007-2004-OROP/JNE, desestimó la tacha interpuesta por el ciudadano Genaro Ledesma Izquieta.
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Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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La postulación de Fujimori (*)

Fuente: www.onpe.gob.pe

En las últimas semanas se ha especulado mucho acerca de la posible postulación de Alberto Fujimori a la Presidencia de la República. En el mismo sentido señalado por destacados constitucionalistas como Valentín Paniagua, Enrique Bernales, Francisco Eguiguren, Samuel Abad, Javier Valle Riestra, entre otros, considero que Fujimori, definitivamente, no puede postular ni a la Presidencia de la República ni a ningún otro cargo público, toda vez que se encuentra inhabilitado por 10 años para el ejercicio de toda función pública, por la Resolución Legislativa N° 018-2000-CR, del 23 de febrero de 2001, aprobada por el Congreso de la República al amparo del Art. 100 de la Constitución, dispositivo constitucional que consagra el denominado juicio político.
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Reforma constitucional de los organismos electorales (*)

El juez

La Constitución de 1993 propuso un modelo de administración electoral basado en la división de funciones. Este modelo pretendía ser más eficiente y garantista, ya que imponía el principio de neutralidad, de acuerdo con el cual no se puede ser juez y parte. No obstante, implementar este modelo implicaba diferenciar claramente la función de impartir justicia electoral, de las funciones de administración y organización electoral, asignándolas a distintos organismos. Lamentablemente, en lugar de hacer esto, la Constitución de 1993 mantuvo diversas funciones no jurisdiccionales (conducir el registro de organizaciones políticas, aprobar el padrón electoral, fiscalizar, etcétera), en el organismo jurisdiccional, lo que pervirtió el modelo y menguó sus efectos positivos, en especial el garantismo. En efecto, debido a la deformada fórmula de esta Constitución, el organismo encargado de impartir justicia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es juez y parte cuando debe resolver diversas controversias relacionadas con sus funciones no jurisdiccionales, como ahora se puede ver claramente en el Registro de Organizaciones Políticas.
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