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Implicancias legales de la confirmación de la prisión preventiva de la pareja Humala – Heredia (04/Ago/2017)

Carlo Magno Salcedo Cuadros, asociado del Estudio Ugaz Zegarra & Abogados, en entrevista realizada el 04 de agosto por Nicolás Salazar (TV Perú Noticias 7.3), analiza la situación legal de la pareja Humala – Heredia.

Ante la ratificación de la medida de prisión preventiva de la pareja Humala- Heredia, Salcedo señala que la defensa legal de los investigados tiene dos alternativas: recurrir a la casación extraordinaria o al proceso de hábeas corpus. Salcedo sostiene que “una primera posibilidad sería ir a una casación extraordinaria, que tiene que ver con una discusión doctrinaria para dilucidar si la decisión adoptada por juzgado y la sala es consistente y coherente con la doctrina penal, que es una especie de apelación de puro derecho” y lo que eventualmente analizará la Corte Suprema “es si se han presentado nuevos hechos que determinen que ha cambiado la situación y si existe peligro procesal, es decir eventos que pudieran afectar la impartición de justicia o  un potencial riesgo de fuga”.

El constitucionalista agregó que “una de las cuestiones principales en el país es que hay un abuso de la medida de la prisión preventiva. Parece que por cualquier cosa los jueces penales hacen uso de este recurso, llenando las cárceles de procesados o investigados, cuando en realidad esta figura es una medida extrema. Lo que llama la atención, en este caso y en otros, es que el Ministerio Público se demore tanto tiempo para determinar si formula denuncia o no, lo que denota es que no tienen la certeza de contar con los elementos para que las denuncias puedan tener éxito en el Poder Judicial”.

Con respecto al recurso de hábeas corpus, Salcedo indica que es un proceso constitucional que protege la libertad individual de la persona y que podría ser usado por la defensa para demostrar que este fallo judicial es arbitrario y viola la libertad constitucional de sus patrocinados, más aún cuando hay otras medidas que implementar. Además refiere que este recurso se vería en un juzgado penal, pudiendo ser apelado, en caso de ser adverso para los investigados, en una sala superior, podría acudirse al Tribunal Constitucional a través de un recurso de agravio constitucional, recordando adicionalmente que, por lo general, los procesos de amparo o hábeas corpus contra resoluciones judiciales que han sido declarados fundados, lo han sido en el Tribunal Constitucional.

Para concluir con su análisis, Salcedo señala que si la defensa de la pareja Humala – Heredia desea acudir a una instancia internacional, primero debe agotar el fuero interno: Si el abogado Pedraza desea acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos deberá agotar la vía interna, para lo cual debe recurrir al hábeas corpus.

Casos emblemáticos 2014: Los límites del TC al controlar los actos del CNM

En mayo pasado se agudizó un conflicto que, desde enero de 2011, enfrentaba al Tribunal Constitucional (TC) y al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), respecto de la autonomía constitucional del CNM para designar a jueces y fiscales y la posibilidad que tendría el TC de ordenar al CNM que realice tales designaciones en el sentido dispuesto por dicho tribunal o, incluso, de subrogarlo en realizar las designaciones; al expedirse la sentencia del 30 de abril de 2014 (Exp. Nº 00791-2014-PA/TC), en el proceso de ejecución de la sentencia Nº 01044-2013-PA/TC, interpuesta por Mateo Castañeda Segovia contra el CNM, que dispuso: anular el nombramiento de las fiscales supremas Zoraida Ávalos y Nora Miraval; designar directamente como fiscal supremo a Mateo Castañeda y ordenar al CNM que le expida el título correspondiente y le tome juramento de ley; y ordenar al CNM que coordine con el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas para que se habiliten dos vacantes presupuestadas en la Junta de Fiscales Supremos para reincorporar a Zoraida Ávalos y Nora Miraval, como medida de reparación a las mencionadas.

En la controversia entre ambos organismos, a lo largo de diversos acuerdos del CNM (del 8 de junio y del 29 de noviembre de 2012, del 15 de noviembre y del 18 de diciembre de 2013), este organismo mantuvo la misma postura: no proceder a nombrar como fiscal supremo a Mateo Castañeda, al no haber este alcanzado los cinco votos exigidos por el artículo 154 inciso 1 de la Constitución para dicho efecto. En tanto, la postura del TC, expresada en sus varias sentencias (del 16 de enero de 2012, del 9 de setiembre de 2013 y del 30 de abril de 2014), paulatinamente se fue endureciendo: en un primer momento el TC ordenó al CNM, simplemente, que emita un nuevo acuerdo debidamente motivado, y que sus miembros vuelvan a votar su decisión; en un segundo momento, ante el acatamiento del CNM de volver a votar, pero no hacerlo en el sentido de nombrar al demandante, el TC escaló su posición y ordenó al CNM a que proceda a nombrarlo; finalmente, en un tercer momento, ante la resistencia del CNM de votar en el sentido de nombrar al demandante y de designarlo al cargo al que postulaba, el TC lo designó directamente como fiscal supremo.

Consideramos que a lo más a lo que podía llegar la justicia constitucional es a lo que hizo en un primer momento: requerir al CNM a que emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, frente a la constatación que al adoptar el acuerdo de no nombrar a un postulante que había aprobado en la etapa del concurso, dicho colegiado no había motivado debidamente su decisión. Lo que en ningún caso podía hacer el TC es escalar en los dos siguientes momentos señalados precedentemente.

Aunque el TC tiene la potestad de controlar la constitucionalidad de los actos de otras entidades públicas, ello no puede llevarlo a asumir funciones de esos órganos, ni inmiscuirse en sus decisiones o vulnerar su autonomía. En este caso, con la sentencia del 30 de abril, el TC se extralimitó en sus potestades y usurpó las competencias del CNM, a partir de interpretaciones arbitrarias de las normas constitucionales, saliendo de los márgenes de la legalidad y la constitucionalidad, por lo que desde un inicio consideramos que dicha sentencia era nula de pleno derecho.

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Imposición de Mateo Castañeda no va más

Publicado en Diario Uno (ex La Primera), 16 de julio de 2014, p.5.

 

SALUDABLE RECTIFICACIÓN del nuevo Tribunal Constitucional en su conflicto con el Consejo Nacional de la Magistratura.

Carlo Magno Salcedo
Colaborador 

El recompuesto Tribunal Constitucional (TC) ha iniciado sus labores con muy buen pie y en lo que constituye su primera resolución, por unanimidad, ha dejado sin efecto la inconstitucional orden dada por el anterior TC al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de nombrar a Mateo Castañeda como Fiscal Supremo.

El nuevo TC indica [que] la orden de los magistrados anteriores vulnera las competencias constitucionales del CNM.

Mediante sentencia del 30 de abril pasado, el viejo TC anuló el nombramiento de las Fiscales Supremas Nora Miraval y Zoraida Ávalos y designó directamente a Mateo Castañeda como Fiscal Supremo, incurriendo así en diversas infracciones legales y constitucionales, al usurpar las competencias del CNM, y generando un grave conflicto interinstitucional.

Presionado por la opinión pública, el ocho de mayo el viejo TC emitió otra resolución reincorporando a Miraval y Ávalos y anulando el nombramiento directo de Castañeda; sin embargo, insistió en que el CNM debía nombrarlo o dejar en reserva una plaza para que sea ocupada por aquél una vez que se produzca una vacancia. Con ello, aunque aparentemente corregía su anterior resolución, mantuvo intacto el motivo del conflicto al seguir usurpando las funciones del CNM.

El CNM vota con criterio de conciencia y para que un fiscal sea designado tiene que conseguir una mayoría calificada de cinco votos y si no los consigue no puede ser nombrado. Aunque el TC puede exigir a los consejeros del CNM que motiven su decisión de no votar a favor de un candidato, en modo alguno puede obligarlos a que voten en determinado sentido, o disponer que nombren a alguien que no alcanza los votos necesarios.

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Nuevo TC debe anular resolución

Publicado en La Primera (10 de mayo de 2014), p.3.

CONSTITUCIONALISTAS COINCIDEN de que debe pedirse a nuevo TC nulidad de fallo que ordena nombramiento de Mateo Castañeda como fiscal supremo. Peláez dice que hubo una “mediana” corrección.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

El jurista Carlo Magno Salcedo coincidió con Vladimir Paz de la Barra, miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en que el recurso de nulidad que presentará este organismo al Tribunal Constitucional debe ser resuelto por los nuevos magistrados que serán elegidos por el Congreso de la República en los próximos días.

Sostuvo que “el actual Tribunal ya tiene un criterio que no va por la nulidad, por lo tanto el escenario para plantear el recurso debe ser cuando el TC se restituya con los nuevos miembros”.

Agregó que, además de los magistrados, Gerardo Eto, Ernesto Álvarez y Carlos Mesía, el presidente del TC, Óscar Urviola, tiene una posición favorable al nombramiento de Mateo Castañeda como fiscal supremo.

“Queda claro que cualquier pedido que hagan es en vano. Su postura es clara, entonces mejor que se esperen a los nuevos magistrados”, recalcó.

Paz de la Barra anunció ayer que planteará que el Consejo Nacional pida que el pedido de nulidad sea visto por los magistrados que serán electos en el Pleno del Parlamento. “Este pedido debe ser revisado por los nuevos jueces que nombrará el Congreso el 21 de mayo”, declaró.

Salcedo refirió que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura debería ser consecuente con su posición inicial y seguir objetando una eventual designación de los magistrados Mateo Castañeda y César Hinostroza como fiscales supremos.

“Tengo la impresión que así como Vladimir lo ha planteado, varios consejeros deberían ir por la misma línea”, dijo al comentar las declaraciones de Paz de la Barra, quien planteará su disconformidad con la parte de la resolución del TC que pide el nombramiento de Castañeda e Hinostroza apenas exista una vacante.

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Tribunal sigue usurpando las funciones del Consejo

Publicado en La Primera (09 de mayo de 2014), p. 3.

CONTROVERTIDA RESOLUCIÓN deja en el cargo a fiscales supremas nombradas por el CNM y anula nombramiento de Mateo Castañeda, pero a la vez ordena que este sea nombrado fiscal supremo.

Por:  Henry Cotos (Redacción)

El Tribunal Constitucional (TC), en respuesta al recurso de nulidad presentado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), emitió ayer una controvertida resolución en la que dispone que las fiscales supremas Nora Miraval y Zoraida Ávalos continúen en el cargo y deja sin efecto el nombramiento de Mateo Castañeda como fiscal supremo, pero a la vez dispone que se le designe en ese cargo cuando se habilite una nueva plaza.

En el punto siete de la parte resolutiva, el TC ordena que el CNM no realice ningún concurso público de fiscales supremos mientras no nombre como tal a Castañeda y lo mismo dispone en el caso de César Hinostroza, quien, al igual que el primero, solicitó su nombramiento al Tribunal.

Los magistrados Carlos Mesía, Gerardo Eto y Ernesto Álvarez eliminaron las partes más polémicas de su resolución del 30 de abril, la destitución de las fiscales supremas Zoraida Ávalos y Nora Mirabal y el nombramiento directo de Mateo Castañeda, pero el fondo del conflicto se mantiene intacto, pues los tres magistrados ordenan que el CNM elija a Castañeda como fiscal supremo y le da el mismo beneficio a Hinostroza.

SIGUEN USURPANDO
Carlo Magno Salcedo, profesor de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Marcos, sostiene que con esa resolución los tres jueces buscan revertir la parte más problemática que era la destitución de las fiscales y el nombramiento directo de Mateo Castañeda, lo que originó un consenso amplio respecto a que se habían equivocado.

“Sin embargo, quitando esa parte, insisten en su posición de usurpar funciones del CNM. Insisten en que el Consejo tiene que nombrar fiscales, respecto a los que ya votó y no los ha aprobado. No es que el CNM haya incumplido la sentencia del TC, simplemente lo que mandó el TC es inconstitucional”, aseveró.

El jurista precisó que el Tribunal no le puede decir al Consejo que tiene que votar de determinada manera. “El CNM vota con criterio de conciencia. Las evaluaciones son referenciales. Para que un fiscal supremo sea designado tiene que conseguir una mayoría calificada de 5 votos y si no consigue los votos no puede ser nombrado. Con la resolución el problema subsiste, lo que han hecho solo es trasladarlo para más adelante”, dijo.

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¿Se rectificó el Tribunal Constitucional?

Contra lo que algunos suponen, el Tribunal Constitucional (TC) no ha rectificado su sentencia que publicó la semana pasada, a través de la cual incurre en diversas infracciones legales y constitucionales, al usurpar las competencias del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Sin bien es cierto con su última resolución, publicada hoy, el TC otorga nuevamente la condición de fiscales supremas a Nora Miraval Gambini y Zoraida Ávalos Rivera, y anula el nombramiento directo como fiscal supremo de Mateo Castañeda Segovia, básicamente persiste en su postura violatoria de las competencias del CNM al insistir en que este organismo constitucional autónomo debe nombrar a Mateo Castañeda o, en caso de no existir plazas vacantes en el Ministerio Público, que debe dejar en reserva una plaza a fin que sea ocupada por el abogado Castañeda una vez que se produzca la correspondiente vacancia en la Fiscalía Suprema.

Con ello, como bien señala Alejandro Godoy, los magistrados Carlos Mesía, Gerardo Eto y Ernesto Álvarez Miranda “han dejado intacto el fondo del conflicto”, que consiste en que el CNM, en ejercicio de sus competencias y autonomía constitucional, no le ha otorgado a Mateo Castañeda los votos suficientes para que pueda ser designado fiscal supremo, en tanto el TC insiste en que dicho letrado, sí o sí, debe ser designado en ese cargo.

Expliquemos brevemente en qué consiste el grave entuerto en que ha incurrido el TC. El artículo 150º de la Constitución Política del Perú, dispone expresamente que el CNM “se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular”; lo que es complementado por el artículo 154º de la misma Norma Fundamental que literalmente establece como una de sus funciones: “Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros [cinco votos].”

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Fallo del TC es una clara usurpación de funciones

Publicado en La Primera (04 de mayo de 2014).

Gerardo Eto, Carlos Mesía y Ernesto Álvarez, magistrados del TC autores de la cuestionada resolución.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES “ABSOLUTAMENTE IRREGULAR”

Por:  Javier Soto  (Redacción)

La resolución de los tres miembros del Tribunal Constitucional (TC) que dispone anular el nombramiento de dos fiscales supremos y designa a uno nuevo, es “absolutamente irregular”, ya que constituye una flagrante violación a las competencias del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), declaró a LA PRIMERA, el jurista Carlo Magno Salcedo.

Refirió que si bien es cierto el TC puede ejercer un nivel de control constitucional sobre los actos de otras entidades, esas facultades no pueden llevarlo a extralimitarse y asumir las funciones de éstas.

“En esa medida, la resolución emitida por esos tres magistrados constituye, a mi criterio, una usurpación de funciones, delito de prevaricato y, además, haría pasible que sus suscriptores puedan ser denunciados constitucionalmente por el Congreso”, subrayó.

El jurista consideró correcta la posición firme y de respeto de sus fueros, asumida por el Consejo, cuando existe un nivel de avasallamiento a partir de interpretaciones absolutamente arbitrarias de las normas constitucionales, “ya que estamos en un asunto que ha salido de los márgenes de la legalidad y la constitucionalidad”.

“El problema es que el TC, en principio, no tiene límites jurídicos porque jurídicamente es el que tiene la última palabra. Por eso es muy importante que cuando ejerce sus funciones lo haga con mucho cuidado con ponderación, sin extralimitarse como lo ha hecho en muchos casos”, anotó.

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TC ejecutó una ‘abierta infracción constitucional’, señalan

Nota informativa de Radio Nacional del Perú, 02 de mayo de 2014.

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<p>El analista constitucional Carlo Magno Salcedo Cuadros, <strong>calificó de inaudito el proceder del Tribunal Constitucional (TC), que dejó sin efecto los nombramientos de las fiscales supremas</strong> Zoraida Ávalos y Nora Miraval, ordenando designar en ese cargo a Mateo Castañeda.</p>
<p><strong>“<a href=No es la primera vez que ocurre este tipo de hechos, el supremo intérprete (TC) ya incurrió  en la emisión de resoluciones muy cuestionables desde el punto de vista jurídico”, agregó.

En declaraciones a Radio Nacional, consideró que esta situación es jurídicamente complicada; y en el caso particular del Consejo Nacional de la Magistratura, sus decisiones no son revisables en sede judicial en materia de ratificación y evaluación.

“El Tribunal Constitucional ha ejecutado una abierta infracción constitucional que podría ser vista como un golpe claro al orden en la materia”, expresó.

Para Salcedo Cuadros, la legitimidad de un Tribunal Constitucional está en la idoneidad de sus miembros y que estos se autocontrolen.

/D.B.D/

Nota del administrador:  El siguiente es el AUDIO COMPLETO de la entrevista.

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Urviola complicado con bonos agrarios

Publicado en La Primera (26 de julio de 2013).

Fuente: La Primera

Óscar Urviola presidente del TC.

JURISTAS CONSULTADOS por LA PRIMERA indican que el presidente del TC no aclara nada y de que adelanta opinión ante recurso de nulidad presentado por el Estado.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

El jurista Carlo Magno Salcedo indicó que las declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, ofrecidas ayer no aclaran la polémica iniciada por la resolución emitida a favor de que el Estado pague la deuda de los bonos agrarios y señaló que complicarían la situación ante una eventual demanda presentada por los representantes del nuevo decano del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).

Urviola dijo ayer que la solicitud de ejecución de sentencia pedida por el CIP en octubre del 2011 y noviembre del 2012 están debidamente documentadas a pesar de la opinión vertida por el decano nacional del CIP, Carlos Herrera, quien refirió que dicho pedido no había sido hecho de manera oficial por el Colegio y que se realizó a título personal para defender intereses de terceros.

Salcedo sostuvo que los magistrados se pronuncian a través de sus resoluciones e indicó que Urviola está emitiendo juicios respecto de los cuales tendría que pronunciarse eventualmente a propósito de esta resolución.

“Él está adelantando opinión, él está en contra de lo que eventualmente puedan reclamar las partes en este proceso con lo cual está trasgrediendo un principio de neutralidad”, anotó.

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Tribunal no aclara nada sobre bonos

Publicado en La Primera (20 de julio de 2013), p. 4.

 Fuente: diario Correo.

 

ESPECIALISTAS CRITICAN COMUNICADO del Tribunal Constitucional en caso de bonos agrarios y reiteran nulidad de la resolución del fallo que busca favorecer a especuladores que poseen bonos agrarios.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

 

El jurista Guillermo Olivera Díaz indicó a LA PRIMERA que el comunicado difundido ayer por el Tribunal Constitucional sobre la participación del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) en el caso de los bonos agrarios no tiene nada de aclaratorio y que las irregularidades halladas en los documentos adjuntos contribuyen a fortalecer las opiniones de quienes piensan que el fallo debe ser anulado de oficio.

Señaló que entre las irregularidades del documento pueden mencionarse la firma del cuestionado exdecano del CIP, Juan Fernán Muñoz, quien pidió la supuesta solicitud de ejecución de sentencia presentada en octubre del 2011 ante el Tribunal, la cual fue criticada recientemente por el actual decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi.

Al respecto agregó que la firma del entonces decano del CIP es ilegible y que al no consignar el Documento de Identidad Nacional en los folios del expediente los miembros del Tribunal no habrían podido saber que se trataba de Muñoz.

Precisó asimismo que el documento indica que Muñoz tiene poderes inscritos en el asiento 000023 de la partida electrónica Nº 11154615 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, pero, denunció que este documento no haya sido acompañado. “Por lo tanto el Tribunal no estaba en la oportunidad de conocer cuál es la competencia y el límite que estos poderes le otorgan al Fernán Muñoz”, subrayó Olivera.

El abogado constitucionalista Carlos Magno Salcedo indicó que la respuesta del Tribunal a las declaraciones del decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi, es apresurada, en tanto existe la posibilidad de próximas impugnaciones. Refirió que la resolución que dispone el pago de la deuda de los bonos agrarios es nula de pleno derecho.

Dijo que la sentencia es nula porque el Tribunal no notificó al Congreso ni al Ejecutivo para que puedan hacer valer su derecho a defensa y explicó que los procesos de inconstitucionalidad, como el interpuesto por el CIP ante el Tribunal, tienen por objeto que los magistrados de esta entidad digan si una ley que ha dado el Congreso es inconstitucional o no, y que en el caso del Poder Ejecutivo debió notificárseles para que se defiendan por los temas económicos y financieros que le competen.

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