El caso Fonavi: el JNE se mantiene en sus trece y desacata resolución de autoridad judicial

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “El JNE por fin convoca a referéndum sobre el Fonavi. ¿Podríamos evitarnos el costo de la consulta?”

Fonavistas protestando para que se cumpla con convocar a referéndum

En una actitud que constituye un abierto desacato a la autoridad judicial, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se mantiene en sus trece y se niega a acatar la disposición de la juez del Sétimo Juzgado Civil de Lima, Rosa María Cabello, que le ordenó dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC), es decir, convocar al referéndum sobre el Fonavi, en un plazo de 48 horas de notificado. Según información periodística, dicha notificación se habría realizado el lunes 31 de marzo pasado, por lo que el plazo habría vencido el miércoles 02 de abril. Sin embargo, ni esa fecha, ni posteriormente el JNE ha cumplido con la orden judicial.
En declaraciones publicadas el pasado 04 de abril Juan Falconí, Secretario General (e) del JNE, para justificar la rebeldía de su institución frente a la decisión del Poder Judicial, ha señalado que: “Esta no es una solución jurídica, no es un tema que pase por el Poder Judicial, es una salida política y es el Congreso el que está dando la salida”; asimismo, indicó que hay en el Congreso cuatro proyectos sobre el tema en su agenda de debate.

Juan Falconí, secretario general (e

Asimismo, según información aparecida en Expreso, en su edición del 03 de abril, una fuente del JNE señalaba que dicho organismo presentó, a través de su procurador público, un recurso de nulidad contra la resolución del juzgado. “Definitivamente [según dicha fuente] el Jurado no va a acatar porque quedaría un mal precedente que una jueza le diga al Poder Judicial (sic) llame a referéndum”. La misma fuente señaló que de acuerdo al artículo 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, y el artículo 80 de la Ley Orgánica de Elecciones, la convocatoria a este tipo de consulta sólo puede ser efectuada por la autoridad electoral competente, es decir por el Jurado Nacional de Elecciones; lo cual echaría por tierra las afirmaciones de los fonavistas, quienes señalan que el [Poder Judicial] podría establecer la fecha de la consulta popular si el Jurado se resiste a acatar la orden judicial.” La ilustrada fuente del JNE, finalmente, explicaba que la “convocatoria directa a un referéndum no está entre las facultades y prerrogativas del juez para ejecutar la sentencia sobre el caso Fonavi porque podría incurrir en prevaricato”. En la misma fecha, el miembro del Pleno de ese organismo electoral, Carlos Vela Marquillo, declaraba que la procuraduría del JNE analizaba la resolución judicial para dar una respuesta jurídica al caso.

Carlos Vela Marquillo, miembro del JNE. Fuente: www.jne.gob.pe

De los hechos señalados, la estrategia del JNE, para salirse con la suya, queda en evidencia: lo que pretende es dilatar al máximo el proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional (a cargo del Poder Judicial), aunque para ello tenga que emplear articulaciones procesales maliciosas, como presentar recursos con fines evidentemente dilatorios, con la esperanza de que el Congreso de la República apruebe alguna ley sobre la devolución de los aportes al Fonavi, de modo que se produzca sustracción de la materia; es decir, que la sentencia se convierta en inejecutable.

Traduciendo la posición de los funcionarios y “fuentes” del JNE, lo que ellos están diciendo es que en este país, las decisiones del TC o del Poder Judicial (que son decisiones jurídicas), pueden incumplirse si se tienen buenas relaciones con el poder político (el Congreso o el Poder Ejecutivo), como para que este interfiera en las decisiones del organismo jurisdiccional. Sin embargo, negarse a cumplir con una decisión judicial derivada de una sentencia final del TC, amparándose en lo que puedan decidir los órganos políticos del Estado, constituye una grave afectación al Estado de Derecho y debería ser objeto de rechazo. Lamentablemente, la escasa cultura jurídica y democrática que aún subsiste en nuestro país, como un pesado lastre, no permite que la opinión pública mayoritaria comprenda, en su debida dimensión, la gravedad del comportamiento del JNE en este asunto.

Así por ejemplo, Juan Paredes Castro, editor de opinión y política de El Comercio, por quien guardamos el mayor de los respetos, se ha dejado confundir con los galimatías del JNE. En efecto, en su columna titulada “El Fonavi de nuevo en el candelero”, del 03 de abril pasado, en lugar de condenar la abierta violación al orden jurídico nacional perpetrado por el JNE, se lamenta de que el Gobierno y el Congreso no quieren poner las manos al fuego y que, indiferentes ellos, no hayan encontrado una fórmula para la devolución o resarcimiento de los aportes al Fonavi. Tal indiferencia de dichos poderes del Estado, a juicio de Paredes Castro, habría permitido que “sobrevenga el temor inevitable: de que cualquier juez de turno, cual autoridad electoral, terminaría por ordenarle al JNE la convocatoria a referéndum que este organismo cree, con todo derecho, que es su potestad ejecutarla o no”, afectando con ello “la prerrogativa exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones de convocar o no a esta consulta popular”, debido a “la intervención del Séptimo Juzgado Civil de Lima que se siente con atribuciones para colocar al JNE ante un plazo perentorio de cumplimiento de 72 horas.”

Juan Paredes Castro, editor de opinión y política de El Comercio

Lo que no ha tomado en cuenta el connotado periodista es que, en un Estado Constitucional de Derecho que se respete, las decisiones del máximo intérprete de la Constitución y del Poder Judicial se cumplen, más allá que se esté de acuerdo o no con lo decidido por esos fueros. Tal como señala Paredes Castro, “los pilares legales e institucionales de nuestra estabilidad jurídica presentan todavía graves vacíos y contradicciones”; sin embargo, son precisamente actitudes como las del JNE las que afectan dichos pilares de la legalidad, institucionalidad y estabilidad jurídica.

No señor Paredes Castro, luego de emitida la sentencia sobre este caso por el TC, el JNE no tiene derecho de decidir no convocar al referéndum. Tiene que hacerlo, y si no lo hace, el juez encargado de la ejecución de la sentencia constitucional tiene la potestad y el deber de adoptar directamente las medidas necesarias para su cabal cumplimiento. Es decir, si el JNE no cumple, en el plazo de ley, con lo ordenado (convocar a referéndum), pues corresponde hacerlo al juez ejecutor, conforme lo establece taxativamente el artículo 59 del Código Procesal Constitucional, tal como lo hemos explicado con mayor detalle en nuestro anterior post sobre esta cuestión. Por ello, no es que la juez encargada de la ejecución de la sentencia del TC “se sienta” con atribuciones para otorgar al JNE un plazo para el cumplimiento de la sentencia. No señor. Realizar ese requerimiento es un deber que tiene la juez de acuerdo a lo que le ordenan las normas sobre la ejecución de las sentencias emitidas en los procesos constitucionales.

En ese sentido, los argumentos de la “fuente” del JNE, de que la convocatoria a referéndum sólo puede hacerla el JNE y no el juez (porque incurriría en prevaricato), son falaces. Es verdad que el organismo que tiene la atribución (y el deber) de convocar a referéndum es el JNE, ya que esa competencia le ha sido otorgada por ley. Sin embargo, si dicho organismo no cumple con realizar la convocatoria cuando está obligado a hacerlo (como ocurre en este caso), entonces se aplican las normas del Código Procesal Constitucional, que facultan al juez a sustituir a los funcionarios que omiten cumplir con el mandato judicial de modo que se logre su cabal cumplimiento. Es decir, el Poder Judicial sí puede convocar a la consulta popular ante la resistencia del JNE de acatar la orden judicial. Si no existieran esas normas, las sentencias constitucionales serían un saludo a la bandera.

En suma, dado que ya ha ocurrido el incumplimiento por parte del JNE del requerimiento judicial, el juez constitucional se encuentra expedito para convocar al referéndum, sustituyendo al JNE, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan a los rebeldes, tal como lo sustentamos en nuestro anterior artículo sobre este tema (del 29 de enero de 2008).

ACTUALIZACIÓN (16/abr/2008):

Juez multa a miembros del JNE por no acatar resolución sobre el caso Fonavi

Fonavistas exigen al JNE el respeto de sus derechos constitucionales. Fuente: La Primera

De acuerdo a lo informado el día de hoy por diversos medios de prensa, como La República, Perú 21, La Primera, El Comercio (edición online), entre otros, el juez del Sétimo Juzgado Civil de Lima, Hugo Oré Morales (quien reemplazó a la juez Rosa María Cabello), impuso una multa de S/. 700.00 (setecientos soles) o dos URP (Unidades de Referencia Procesal) a cada uno de los miembros del Pleno del JNE, por negarse a acatar la resolución de dicho juzgado de que convoquen a referéndum para definir la devolución de las aportaciones al Fonavi, en el proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Asimismo, a través de la misma resolución, el juez Oré Morales habría requerido nuevamente a los miembros de dicho organismo electoral, para que en un plazo de dos días cumplan con la sentencia del TC, es decir, convoquen al referéndum ordenado, bajo apercibimiento, en caso de que continúen en su actitud rebelde, de adoptar las medidas para el cabal cumplimiento de dicha sentencia. Entre esas medidas se encuentra la convocatoria directa a la consulta popular por parte del juez, la destitución a los miembros del Pleno del JNE, así como la denuncia penal contra dichos funcionarios, en aplicación de las normas sobre ejecución de sentencias establecidas por el Código Procesal Constitucional, tal como lo hemos explicado en anterior post sobre este tema.

ACTUALIZACIÓN (18/abr/2008):

JNE se declara en rebeldía e insiste en que no convocará a referéndum

Juan Falconí, secretario general (e

En declaraciones aparecidas el de hoy en los medios de prensa, como El Comercio, Perú 21, La Primera, Expreso, El Peruano (Andina, agencia peruana de noticias), entre otros, el JNE, a través de su secretario general, Juan Falconí, insistió en que dicho organismo no retrodecerá un su posición por lo que “no realizará” el referéndum ordenado por el Tribunal Constitucional y por el Poder Judicial, por ser un tema tributario y tratarse de un caso cerrado para dicho organismo.

Al respecto, es necesario precisar que no es al JNE al que le corresponde realizar el referéndum, sino a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). En efecto, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución Política, así como de diversas normas electorales como la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859) y la Ley Orgánica de la ONPE (Ley N.º 26487), este órganismo es la autoridad máxima en la organización y ejecución de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular. Por tanto, una vez convocado, es a la ONPE a quien le corresponde “realizar” el referéndum. Parece ser, pues, que la obsesión que tienen algunos funcionarios del JNE por desaparecer a la ONPE, les hace cometer actos fallidos y confundir sus propias funciones. ¿O habrá sido una “confusión” deliberada?

El referido funcionario también señaló que el JNE aún no ha sido notificado con la resolución del Sétimo Juzgado Civil de Lima, que impuso una multa de dos URP (Unidades de Referencia Procesal) a cada uno de los miembros del Pleno del JNE, por negarse a acatar la resolución de dicho juzgado. Al respecto, el funcionario manifestó su extrañeza porque dicha información haya sido obtenida y difundida por el abogado de los fonavistas, “quien es parte interesada en el proceso, y no por las autoridades judiciales, como corresponde”.

Fonavistas siguen esperando. Fuente: Perú 21

Por lo visto el señor Falconí no tiene experiencia como litigante, ya que parece desconocer que las partes de un proceso tienen todo el derecho de revisar los expedientes judiciales y obtener la información actualizada de su estado y del contenido de las resoluciones, aún antes de que se hayan diligenciado las notificaciones. Y, que se sepa, no existe norma legal alguna que prohíba a las partes, en los procesos constitucionales, a hacer pública la información que obtengan sobre el particular. No tiene, pues, nada de raro o de irregular que haya sido el abogado de los fonavistas quien haya informado a la prensa sobre el contenido de una resolución ya emitida. De otro lado, no es función de las autoridades judiciales divulgar a los medios de comunicación el contenido de sus resoluciones, sino notificarlas a las partes.

Finalmente, el secretario general del JNE volvió a la carga con su argumento de que el caso Fonavi requiere de una “solución política” por parte del Congreso y no pasa por el Poder Judicial ni por un referéndum.

IMPORTANTE: Unos análisis más exhaustivos sobre este tema se realizan en nuestros artículos:

“La ejecución de las sentencias de los jueces constitucionales. A propósito de la sentencia del TC respecto al referéndum sobre el Fonavi”, Gaceta Constitucional, Tomo N.º 02, Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2008, pp. 73-80; y

“Últimos alcances sobre la ejecución de la STC respecto al referéndum sobre el Fonavi”, Gaceta Constitucional, Tomo N.º 04, Lima, Gaceta Jurídica, abril 2008, pp. 101-107.

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Comentarios

  1. CHRISTIAN GUZMAN escribió:

    Es verdad, el JNE debe convocar al referéndum así no quiera. Y si no lo hace, el juez deberá hacerlo, haciendo efectivo además lo señalado por el Código Procesal Constitucional, lo cual puede incluir la destitución de los miembros del JNE. Es más, el juez cometería prevaricato si no resuelve de esa manera.

  2. lucius debrius escribió:

    Das un poco de pena.

  3. cmsalcedo Autor escribió:

    ¡ALERTA! otro troll llamado "lucius debrius" ha incursionado en mi página. El otro troll es "vanesa" y ha puesto un comentario en otro post (http://blog.pucp.edu.pe/ite…) en que, coincidentemente, también critico al JNE.

    Como sabemos, en la blogósfera, los "troll" son quienes, amparándose en el anonimato, hacen comentarios únicamente con el ánimo de ofender, confundir o molestar al administrador y a sus lectores.

    Gracias a "lucius debrius" (y también a "vanesa"), mi blog también ha empezado a tener trolls, como todo blog que se respete. Gracias trollcitos.

    ¿Será sólo una coincidencia que ambos trolls hayan aparecido el mismo día, comentando distintos artículos, pero que tienen en común proponer puntos de vista críticos sobre el JNE? ¿Ustedes qué opinan?

  4. Hernan Poma Quiroz escribió:

    Solo se deben tomar en consideracion los comentarios sean cual fuere el contenido, solo de personas que se identifican y no se basan en falsedad de datos con el animo de ofender.

  5. Techy escribió:

    Hola si tienes razon d esos "troll" para mi esos son nada mas y nada menos par de chupamedias q se arrodillan y lamen la mano a sus jefes q pena dan esa gente trollcito, APOYO ESTA COLUMNA PORQUE ES LA VOS DEL PUEBLO TANTOS FONAVISTAS QUE QUIEREN QUE SE LE RESPETE SUS DERECHO Saludos Techy

  6. Jesus Yumbe escribió:

    El gobierno aliado con la prensa chicha estan estafando a los fonavistas, haciendo creer a la opinion publica que con el empadronamiento que esta haciendo la PCM van a devolverles lo que los gobiernos han robado, y tratan de bloquear el referendum que con mucho esfuerzo ha conseguido la Asociacion de Fonavistas.

    Nosotros sabemos que solo el referendum permitira que se apruebe una ley que ordene una real devolucion de nuestros aportes. El gobierno y la PCM solo le mienten al pais diciendo que ya tenemos casas o bonos asegurados, pero lo que dicen es una patraña para desorientar a los fonavistas. Solo el referendum nacional nos restituira nuestros derecho de propiedad, que son irrenunciables.

    Hay que advertir al pais que no se dejen engañar por la prensa basura que esta al servicio del aprismo, como antes lo estuvo al servivio del fujimorismo, para quitarnos nuestro derecho a recuperar el fonavi, y hay que exigir al septimo juzgado que convoque a referendum ya, por que el Jurado de Elecciones vendido al gobierno no lo hara.

    Gracias Dr. Salcedo por apoyar a los fonavistas y a los jubilados en la defensa de nuestros derechos.

  7. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimados Techy y Jesús,

    Una de las razones que me motivó a tratar este tema es la indignación que me produce la facilidad con que en nuestro país se pueden violar los derechos constitucionales y quebrar el Estado de Derecho, cuando se cuenta con el apoyo del poder político.

    Ciertamente, considero que la causa de los fonavistas es una causa justa y que merece ser apoyada.

  8. Miriam escribió:

    La culpa de todo esto, lo tenemos nosotros mismos los peruanos, porque lamentablemente nuestra cultura se ha ido deformando atravez del tiempo. Nos hemos vuelto individualistas y conformistas, no nos interesa ganar un objetivo en equipo y para todos sino que buscamos ser beneficiarios individualmente, pase lo que pase, sea como sea, atropellando a quien sea que se ponga en nuestro camino. Basta ya!!!! Peuanos hasta cuando no nos vamos a quitar las vendas de los ojos cuando vamos a ver más allá de la cordillera, o más a lla del morro solar, o más a lla de nuestras propias narices. Tenemos todo para salir a delante, pero nos falta un par de pelotas bien puestas para luchar por nuestros derechos y eso empesando desde Ud. señor Presidente o es que Ud. si mira mas alla de nuestras fronteras y no le interesa lo que le pasa al pueblo que lo eligio, este pueblo que mendiga, justicia, paz e igualdad para todos.

  9. William Meza escribió:

    En este caso del FONAVI, este aporte se dio con la finalidad de que a los aportantes recibieran sus viviendas. Como este aporte se hizo de manera voluntaria, sólo lo hacían los que querían y podían hacerlo mas no todos; caso contrario sucede con los impuestos, que son generales y obligatorios para el total de ciudadanos.
    Sobre la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar al FONAVI como una aporte diferente de un tributo creo que es acertada porque – ciertamente es un caso único – siendo el TC el máximo organismo encargado del control de la constitucionalidad de las leyes y, máximo intérprete de La Constitución Política tiene la potestad de revisar las resoluciones de cualquier otro organismo autónomo si es que, hubieran violaciones a los derechos de las personas.
    Por otro lado, considero que no le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidir si el FONAVI es o no un tributo y, en base a eso decidir si convoca o no al referéndum correspondiente para su devolución. Mientras que el que sí esta llamado para pronunciarse sobre este tema es el TC. Por lo que, lo que debió haber hecho el JNE es sólo esperar el pronunciamiento del TC, sobre si es tributo o no el FONAVI, e inmediatamente convocar a la consulta popular.

  10. Ana Mariño escribió:

    En 1979 se crea el FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda), era un aporte “obligatorio” que era descontado del sueldo de los trabajadores; en este punto ha habido mucha controversia en establecer si era o no era un tributo, el caso es que la TC en sus últimos fallos ha establecido que no es, ya que de otra manera no se podría convocar a referéndum, pues es la constitución la que se encarga de los temas tributarios.

    Fujimori al llegar al gobierno hace que el estado se quede con el dinero, haciéndolo parte del tesoro público con lo cual comete, en mi opinión, un acto totalmente arbitrario puesto que ese dinero era exclusivamente para las personas que aportaban al fondo no para todos.

    Sobre este tema tan complejo se han expresado muchas opiniones entre las cuales constitucionalistas como Enrique Bernales, la cual comparto, es que siendo el “Tribunal Constitucional el máximo órgano que interpreta la constitución y sus sentencias son obligatorias para todos ya sean para las personas u organismos del estado”.
    El no cumplimiento de las sentencias de la TC es muy peligroso ya que otros organismos del estado que crean estar en la razón también no cumplirían con las sentencias del TC, y es por tal motivo que no se puede echar marcha atrás y retractarse. El JNE valiéndose del Art. 181 de la constitución la cual menciona que “en materias electorales o de referéndum sus resoluciones son dictadas en instancia final” se resiste a la convocatoria argumentado que la TC se ha excedido.

    Otro punto que me llamo mucho la atención y que me ha puesto entre la espada y al pared en lo que pensaba sobre este tema es el Referéndum en sí, es decir, ¿el gobierno no puede estar a la altura de las circunstancia y solucionarlo de la mejor manera?; por lo visto no, y han hecho que los fonavistas, con todo su derecho, jueguen con todas sus cartas.

    Tengo entendido que los fonavistas han luchado por muchos años para conseguir que la TC les de la razón en cuanto a que se tiene que hacer el referéndum para que sean los ciudadanos quienes decidan si se tiene que crear la “ley de la devolución de los aportes del FONAVI”. El problema radica que la vía del referéndum es muy cara, por el cual gobierno ejerce su presión política al JNE, sin claro dejar fuera la posibilidad que tenga otros motivos como el de no entregar ese dinero ya que significaría pagar con dinero del tesoro público.

  11. elcira menendez escribió:

    siempre los gobiernos de turno hacen lo que les da la gana con la ciudadania. y todos calladamente tenemos que acatar loque a ellos se les ocurre, para meternos la mano al estomago.basta yaaaaa!!!!!!!!!
    incluyo a la municipalidad de lima, que tambien ejerce lapolitica de la arbitrariedad, han demostrado su ineptitud para desarrollar las obras, perjudicando a los vecinos. los que tienen un negocio estas siendo perjudicados, pues no tenemos ingresos, por el caos causado,pero ellos cobran igual , no les importa el vecino solo cobran coactivamente y punto . son unos bastardos, abusivos

  12. pedro liares escribió:

    LA MAFIA DE LA ESTRELLA ROJA EN EL PODER JUDICIAL

    LA MAFIA APRISTA CONTRA TRABAJADORES FONAVISTAS

    MAFIA PRETENDE APROPIARSE DE 20 MIL MILLONES DE SOLES
    Mario Peláez Bazán es elegido diputado por Rodríguez de Mendoza para el periodo 1945-1950.

    El 7 de Agosto de 1948, como diputado aprista por Rodríguez de Mendoza, Mario Peláez Bazán firma una acción popular, pidiendo al Presidente de la Corte Suprema se deje sin efecto la convocatoria a una Asamblea Nacional con carácter de Constituyente.

    El Dr. Mario Peláez Bazán se desempeñó como agente fiscal suplente en el Distrito Judicial de Amazonas en 1943, 1944, 1945, 1949, 1950, 1951, 1953, 1954 y 1955.

    Mario Francisco Peláez Bazán fue Constituyente por el APRA en 1979, por Rodríguez de Mendoza-Amazonas.

    Eduardo Peláez Bardales fue candidato del APRA al Congreso en las elecciones del año 2006. Dirigente del APRA desde 1963, diputado por Amazonas de ese partido en 1980 y 1985.

    Edmundo Peláez sólo tiene dos semestres de Estudios de Post Grado y Pre Maestría. No tiene Maestría ni Doctorado.

    Angel Romero Díaz fue Presidente de la Asociación de Magistrados 1991-1993, y previamente fue Secretario en el período 1989-1991, bajo la Presidencia de Edmundo Peláez.
    El 25 de Octubre del 2002, el Comité Ejecutivo Nacional del PAP emite la Directiva Nro. 10-200-CEN-PAP-CNC-PL-PT-DNDV, que firman Jorge del Castillo Gálvez como Secretario General, Angel Romero Díaz como Personero Legal Nacional y otros.

    En los resultados de la Convocatoria Nro. 002-2005 a “CONCURSO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE VOCALIAS SUPERIORES, JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Y JUZGADOS DE PAZ LETRADO”, Luis Alberto Gavancho Chávez ocupó el puesto 134 de 136 postulantes que aprobaron la evaluación curricular y se presentaron al examen psicológico y de conocimientos. De hecho fue el último en conocimientos con 26.67 puntos. La postulante penúltima en el cuadro de méritos en conocimientos alcanzó 27.5 puntos, y el mayor puntaje fue de 88.75 puntos. Y de los 136 postulantes en el examen psicológico quedó entre los 28 últimos.

    El 15 de marzo del 2006, con Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nro. 152-2006-P-PJ, publicada en el diario El Peruano el 21 de Marzo del 2006, el Presiente del Poder Judicial Walter Vásquez Vejarano instaura proceso disciplinario al servidor Luis Alberto Gavancho Chávez secretario Judicial II de la Corte Superior de Lima por demora en compaginar escritos, demora en remitir expediente, a primera instancia, así como la demora de entrega de escritos a la Relatoría; además de las ausencias continuas e injustificadas a su centro de labores.

    El 7 de junio del 2007, la Oficina de Control de la magistratura emite la Resolución Nro. 83, con respecto a la investigación Nro. 37, “propner a la Presidencia del PODER JUDICIAL, tenga a bien formalizar ante el Consejo nacional de la Magistratura, el pedido de DESTITUCION del Magistrado ANGEL HENRY ROMERO DIAZ, por su actuación como Vocal Titular de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por…emitir resoluciones contradictorias, vulnerando los principios de igualdad de trato, motivación, independencia e imparcialidad;…por contravenir el precedente vinculante establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nro. 206-2005-PA/TC, afectando los principios de legalidad, motivación, así como de independencia e imparcialidad;.. y por amparar la demanda respecto de actores no apelantes, afectando el principio de congruencia y de independencia e imparcialidad…”.

    El 6 de Agosto del 2008, la Oficina de Control de la Magistratura, mediante Resolución Nro. 90 impone la medida disciplinaria de suspensión por dos meses al “Magistrado” Angel Romero Díaz, por el cargo de emitir resoluciones contradictorias, vulnerando los principios de igualdad de trato y motivación.

    El 06/08/08 Angel Romero Díaz reasumió la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    El 20 de Agosto del 2008, venció el plazo otorgado por el Sétimo Juzgado Civil de Lima al Jurado Nacional de Elecciones para que convoque a Referéndum de consulta sobre la Ley de Devolución de los Aportes al Fonavi, quedando, por tanto, de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional, expedito el Juzgado para destituir a los miembros del JNE por desacato de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

    Con fecha 20 de Agosto del 2008, publicado en el diario El Peruano el 22 de Agosto, el Presidente de la Corte Superior de Lima Angel Romero Díaz emite Resolución Nro. 311-2008-P-CSJLI/PJ, designando a Luis Alberto Cavancho Chávez como Juez Provisional del 7mo. Juzgado Especializado en lo Civil. En la misma resolución, sin exponer motivación individual, designa 15 jueces. En el Art. Décimo Séptimo, se establece que “las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del veintidós de Agosto del año en curso”.

  13. PEDRO LIARES escribió:

    LA MAFIA DE LA ESTRELLA ROJA (CONTINUACION)

    TODO LO DIRIGIO EL APRISTA EDMUNDO PELAEZ BARDALES (PRESIDENTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTATURA) , POR ORDEN DE ALAN GARCIA PEREZ

  14. Jesus escribió:

    AL FIN SE HIZO JUSTICIA
    VIVAN LOS FONAVISTAS

  15. Raul canelo escribió:

    Felicito este esfuerzo de información. Ojalá continúe su desarrollo y actualizan esta significativa lucha contra los sectores neoliberales corrompidos, en complicidad de la gran prensa que sirve a los grupos políticos y económicos que se han beneficiado ilegalmente con estos fondos.

  16. cmsalcedo Autor escribió:

    Gracias estimado Dr. Canelo.

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