Acta (electoral) observada no es lo mismo que acta anulada

Lourdes Flores reconociendo su nueva derrota electoral. Fuente: www.diariolaprimeraperu.com

Durante la conferencia de prensa, del 26 de octubre pasado, en que Lourdes Flores Nano reconoció su derrota ante su contendora Susana Villarán, aunque manifestó ser respetuosa de las resoluciones de los órganos del Estado responsables de la justicia electoral: los jurados electorales especiales (JEE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cuestionó el hecho que estos hayan validado un gran número de actas electorales observadas, especialmente aquellas que no contaban con todas las firmas y huellas digitales de los miembros de mesa, dando a entender que si estas actas se hubieran anulado, otro hubiese sido el resultado.

Según la ex candidata, al haber sido el propio JNE el que determinó, a través de la Resolución N.º 1717-2010-JNE (que aprueba el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010) que tales actas electorales debían ser observadas, dicho organismo debió anularlas, y que al no hacerlo habría violado sus propias normas, sentando un preocupante precedente.
Aunque no me es posible, por ahora, pronunciarme sobre la pertinencia política de tales aseveraciones, lo que sí puedo hacer es demostrar que las mismas carecen de cualquier sustento jurídicamente válido, por lo que son equivocadas; y, de paso, aprovechar para tratar de esclarecer una cuestión sobre la cual existe mucha confusión.

En primer lugar es pertinente precisar que un acta electoral observada es aquella que, por encontrarse sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no puede ser contabilizada. En tal sentido, cuando al centro de cómputo de la oficina descentralizada de procesos electorales (ODPE) llega un acta electoral con los defectos señalados, la misma es enviada al JEE respectivo para que, en su condición de órgano encargado de la justicia electoral, se pronuncie sobre las observaciones y establezca la forma en que se debe computar.

Ahora bien, el hecho que un acta electoral sea observada, por las causales expresamente tipificadas en el Reglamento del JNE, no implica necesariamente que ese importante documento (que contiene los resultados de la votación de una mesa de sufragio) tenga que ser anulado. Es más, el propio Reglamento está elaborado con la lógica que, en la gran mayoría de los casos, las actas electorales observadas se validen a través de la resolución del JEE o del JNE.

Como muy bien señala David Sulmont en su artículo Ganar en las ánforas o ganar en la mesa, “en ninguna parte [del Reglamento del JNE] se dice que observación de un acta = anulación de la misma. Un acta observada debe ser evaluada por el JEE para tomar esa decisión y el objetivo es que la anulación de un acta sea un hecho excepcional, ya que privaría a decenas de ciudadanos de su derecho al sufragio. Por eso los JEE han validado casi todas las actas que adolecen de alguno de esos requisitos de las firmas.”

Incluso en el supuesto negado que el Reglamento del JNE hubiera previsto la anulación de las actas observadas por carecer de algunas firmas o huellas digitales, dicha reglamentación no podría estar por encima del principio de presunción de validez del voto establecido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, ni por encima de la Constitución Política, que considera al derecho al voto como un derecho fundamental, motivo por el cual se deben agotar todos los medios posibles para evitar que este derecho sea vulnerado (por ejemplo anulándose las actas que contienen los votos por el incumplimiento de meras formalidades).

Así pues, contrariamente a lo que manifestó la ex candidata al reconocer su derrota, respecto de esta cuestión, el JNE no ha violado sus propias normas. Tampoco ha vulnerado la ley, ni la Constitución, ni sus propios precedentes jurisprudenciales. Por el contrario, ha actuado de la única manera que podía hacerlo: garantizando que se respete el derecho al voto de los ciudadanos, subsanando, a través de sus resoluciones, los defectos formales que hubieran podido existir en las actas electorales y que motivaron que en su momento hayan sido observadas.

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Comentarios

  1. Román escribió:

    Carlo Magno un abrazo.
    Creo que estas explicaciones debieran darse desde el JNE y también desde la ONPE a la opinión pública, de tal forma se pongan los puntos sobre la íes. Sin embargo, creo que el problema de fondo ha sido la celeridad. Si es que estas actas observadas hubiesen sido resueltas en el menor tiempo posible, no se hubiese generado demasiada suspicacia. Y sobre las declaraciones de Lourdes creo que "debe pensar" que los ciudadanos "somos caídos del palto", al pensar que hubiesen cambiado los resultados si es que se hubiesen anuladas las actas; porque al parecer creyeron que actas anuladas a candidata A (Susana) se le suma a candidata B (Lourdes)y con ello ganaría: una hipótesis descabellada, abrazos

  2. Pier Paolo Marzo escribió:

    El tema de fondo pasa por mantener¡ a nivel constitucional ! 3 órganos para un proceso electoral. Lo lógico es que uno absorva a los dos. Y también lógico, que el que tiene más funciones conforme la Constitución, la ley y la práctica, en el ámbito administrativo, concentre las funciones. Lo jurisdiccional debería quedar en jueces o salas especializados en Derecho Constitucional o administrativo, dentro del PJ, para los aspectos de interpretación de leyes, no para resolver asuntos administrativos

  3. Iris Tinoco Casallo escribió:

    Carlo Magno hay mucho que comentar sobre las Elecciones en Brasil.

  4. cmsalcedo Autor escribió:

    Tienes toda la razón estimado Pier Paolo, eso es precisamente lo que he venido sosteniendo a lo largo de estos años. Sólo tengo una atingencia. Considerando la situación del Poder Judicial peruano, no creo que lo más conveniente sea que la justicia electoral vaya a ese poder del Estado. Me parece que lo mejor es que esa importante función se atribuya a un órgano constitucional autónomo dedicado única y exclusivamente a la función jurisdiccional electoral, como el actual Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador.

  5. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Román, no pasa por mí decidir la política comunicacional de los órganos electorales. Así que lo que digo en mi blog lo hago a título personal.

  6. Pier Paolo Marzo escribió:

    Entonces, más fácil, mantengamos el nombre JNE pero reforcémoslo en su papel de justicia electoral quitándole toda injerencia en lo administrativo y en especial en lo normativo. Además, sinceremos eso de "fiscalizador de legalidad electoral!: ¡ No puede ser legislador fiscal y juez al mismo tiempo ! Una reforma así sería admisible pues se trataría de cambios puntuales en apariencia y por ende, políticamente más viable

  7. Carlos Ramos Núñez escribió:

    El tema es de suyo interesante. En el Perú, Leguía creó un órgano propio por su desconfianza frente a la Corte Suprema, nombrada por el civilismo. Luego la Constituciónde 1933 hizo lo propio, acogiendo la reforma anterior. Sugiero que se concentre todo el tema electoral en un solo órgano de origen democrático.

  8. Walther Maratuech escribió:

    Si el espíritu del reglamento era no anular el acta por carecer de "formas adecuadas" y luego era posible emitir una resolución que convalidara su procedencia…entonces, para qué complicar las cosas con andares y desandares ?…no te parece que sería mejor dejar claramente establecido que TODO el proceso es válido a los ojos del JNE y que será inválido un voto o acta por causas extremas como rotas, ilegibles y demás ?…porqué complicar el proceso con tanta "normilería" barata que lo único que hacen es enredar la vida del ciudadano. Hay mucha leguleyada INOPERANTE que no APORTA valor a nada. Propongo una Cruzada Nacional por la Simplificación Administrativa que garantice el entendimiento y desempeño correcto de la sociedad. No es posible estar sumergido en un mar de normas que NADA aportan. Gracias por tu explicación.

  9. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Pier Paolo, tu última propuesta es una buena alternativa. Aunque, me parece, lo mejor sería rehacer todo de nuevo: crear un órgano administrativo electoral (un CONSEJO NACIONAL ELECTORAL) que concentre todas las funciones que hoy tienen los organismos electorales, excepto a justicia electoral, y otro propiamente jurisdiccional (un TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL).

    Esto porque al haberse pretendido hacer un diseño de separación de funciones, manteniendo el JNE, esta entidad se ha quedado como con un "trauma" de haber sido mutilados.

    Algo de eso propongo en el siguiente artículo:
    http://blog.pucp.edu.pe/med

  10. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Carlos, agradezco tu comentario. En el fondo estoy de acuerdo contigo, deberían concentrarse todas las competencias electorales en un único organismo, con una salvedad: ese organismo no debería ser competente respecto de la justicia electoral, como lo señalo en mis respuestas a Pier Paolo, y en el artículo que enlazo:
    http://blog.pucp.edu.pe/med

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