¿Los ciudadanos privados de libertad pierden sus derechos políticos?

Las constituciones de los Estados democráticos del mundo incluyen a los derechos políticos como parte de los derechos fundamentales de la persona. Y, sin duda, de estos derechos, el sufragio constituye el más importante; siendo su ejercicio una de las más evidentes manifestaciones de la ciudadanía, es decir, de la condición de pertenencia a una comunidad política. De ahí que los ciudadanos de una república son tales en tanto pueden ejercer sus derechos políticos, especialmente el sufragio.
El derecho político fundamental del sufragio tiene, a su vez, dos manifestaciones o dimensiones: el derecho a elegir (doctrinariamente denominado “sufragio activo”) y el derecho a ser elegido (el denominado “sufragio pasivo”). La Constitución peruana consagra estos derechos en su artículo 31, al señalar que: “Los ciudadanos tienen (…) el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.”

Al ser el ejercicio de los derechos políticos, en especial del sufragio, manifestaciones de la condición de ser ciudadano, la suspensión de la ciudadanía implica también la suspensión del ejercicio de estos derechos. Ahora bien, de conformidad con el inciso 2 del artículo 33 de la propia Constitución, el ejercicio de la ciudadanía se suspende, entre otras razones, “por sentencia con pena privativa de la libertad”.

Entonces, ¿puede una persona privada de su libertad, por haber sido recluida en un centro penitenciario, ejercer sus derechos políticos?, ¿mantiene esta persona el derecho de sufragio en sus dos dimensiones?, es decir, ¿puede elegir y ser elegida? Me planteo estas preguntas a propósito de una noticia aparecida hace unos días en el diario Perú.21, que da cuenta que un Jurado Electoral Especial (JEE) habría admitido la candidatura de una persona privada de su libertad, por estar siendo procesada por la presunta comisión de diversos delitos.

Sobre este particular, el mismo diario señala que, según la opinión del abogado experto en temas municipales Julio César Castiglioni, el JEE debió rechazar la postulación del procesado en cuestión, ya que este “está impedido de ejercer sus derechos civiles porque un interno no puede sufragar. Si no puede votar, no puede ser candidato”. En tal sentido, según el mismo Castiglioni, el JEE habría desconocido el artículo 5 de la Resolución 247-JNE [se refiere al “Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010” aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N.º 247-210-JNE] que señala que no pueden postular las personas que están suspendidas en el ejercicio de su ciudadanía.

A nuestro juicio, la opinión del abogado Castiglioni, a pesar de ser políticamente correcta –considerando que el procesado en cuestión es nada menos que el ex alcalde de Coronel Portillo (Pucallpa) Luis Valdez Villacorta, acusado de lavado de activos, narcotráfico y homicidio, no es fácil sostener que tiene expeditos sus derechos políticos– es jurídicamente equivocada.

Tiene razón el experto en temas municipales respecto a que, de conformidad con el artículo 5 del referido reglamento, uno de los requisitos para poder ser candidato a cargos regionales y municipales es no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía. No obstante, se equivoca al considerar que la ciudadanía de una persona se suspende por el solo hecho de haber sido recluida en un centro penitenciario.

Todos los “internos” en los centros penitenciarios se encuentran en una de estas dos situaciones: o están en condición de procesados o lo están en condición de sentenciados o condenados. Los procesados son aquellos que aún no tienen dictada en su contra una sentencia firme (consentida o ejecutoriada), que tenga la calidad de “cosa juzgada”, que les imponga una pena privativa de la libertad, pero que se encuentran recluidos preventivamente como una medida precautoria para evitar una eventual evasión de la justicia. Los condenados son aquellos que, tras haber sido procesados y haber agotado todas las instancias a las que pudieran haber recurrido, han sido sentenciados en instancia final con una pena privativa de la libertad, esta vez en forma definitiva.

Teniendo en cuenta esas dos condiciones, la suspensión de la ciudadanía establecida por el citado inciso 2 del artículo 33 de la Constitución, únicamente alcanza a los condenados; de ningún modo a los procesados. Esto en virtud del principio jurídico penal de presunción de inocencia, por el cual alguien sólo puede ser condenado si se ha demostrado fehacientemente su culpabilidad, dentro de un proceso penal que siga todas las garantías del debido proceso.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su condición de supremo intérprete de la Constitución, ha sido categórico en advertir que, “cuando el artículo 33º de la Constitución dispone que ante el dictado de una pena privativa de libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar, alude a sentencias firmes…” (Fundamento 74 de la sentencia del 21 de julio de 2006, expedida en el Exp. N.° 2730-2006-PA/TC).

Lo manifestado no sólo lo establece el Tribunal Constitucional, sino le queda meridianamente claro al Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, en el mismo artículo 5 del “Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010” (en base al cual el abogado Castiglioni expresa la opinión que le es requerida por Perú.21), el organismo electoral precisa lo siguiente:

“Tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales señaladas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, las que deben estar consentidas y/o ejecutoriadas.”[literal d) del numeral 5.1]

Por si no quedase claro, y específicamente respecto a los requisitos para ser candidato a un cargo municipal, el ente electoral señala como uno de esos requisitos:

“Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial señalada en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada.” [literal a) del numeral 5.2]

Antes de concluir, debemos precisar que si bien en nuestro país los procesados privados de su libertad, en los hechos, no ejercen el sufragio activo o derecho a elegir; tal situación ocurre no porque se les haya suspendido su ciudadanía, sino porque el Estado peruano aún no implementa el voto en centros penitenciarios; como si lo han hecho países como Costa Rica, España, Panamá, Bolivia, Ecuador, Argentina o Colombia, por sólo señalar algunos casos.

Tan cierto es lo manifestado respecto a que los procesados privados de libertad no tienen suspendido su derecho al sufragio activo o derecho a elegir, que el propio Jurado Nacional de Elecciones, a través del artículo 9 del “Reglamento de Dispensas por Omisión al Ejercicio del Sufragio e Inasistencia a la Instalación de la Mesa de Sufragio” (aprobado por Resolución N.º 4296-2006-JNE), ha establecido un procedimiento para que: “Los ciudadanos internados en los centros penitenciarios que hasta el día de la elección no hayan sido condenados por sentencia con pena privativa de la libertad y/o con sentencia que lo inhabilite de sus derechos políticos, podrán solicitar dispensa por omisión al sufragio…”

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Comentarios

  1. Frank Keskleich escribió:

    Ser elegidos estando en la cárcel? Fujimori presidente?

  2. Carlos Alfredo Torres Fletcher escribió:

    Fujimori fué condenado a mas de 20 años de cárcel, en calidad de encubridor y responsable político por los delitos cometidos por Vlademiro Montesinos, específicamente los llamados " crímenes de la Cantúta" (Lo cual es una fortísima carga muy a pesar de los " buenos" resultados del trabajo sucio que habíase que hacer, la operación de rescate en la embajada de Japón y la captura del " Presidente Gonzalo" son dos hechos que le devolvieron al Perú la estabilidad en seguridad que la nación necesitaba y que todavía hoy, a dos períodos de su gestión se conservan ¿o acaso las víctimas de los senderístas no tenían también dolientes? ¿acaso los bombasos a diario no eran una amenaza para toda la sociedad peruana? ).

    En EEUU hay lo que se conoce como " Presidential Prerogative " , que implica que el Presidente de la República puede incluso, bajo circunstancias extraordinarias, incluso violar las leyes a nombre de un objetívo superior, por ejemplo la orden emitida por el Presidente Clinton en el año 1999 de matar a Osama Bin Laden y las cabezas de Al Qaeda, resultó ser a todas luces sabia a la luz de los acontecimientos del 11 de Septiembre del 2001.

    Como pueden ver acá no había condena de una corte hacia Bin Laden, ni guerra declarada por el Congreso norteamericano y sín embargo el presidente estaba ordenando una " ejecución extrajudicial" contra una persona que no era ciudadano norteamericano y no estaba en el territorio de los EEUU y que yo sepa al Sr Presidente Clinton nadie lo a acusado de autor intelectual por ningún crimen.

    De haber habído en Perú el reconocimiento de dicha "Prerogativa Presidencial" ( que pudiera ser causa de abusos) el Sr Presidente Alberto Fujimori no podría haber sido condenado por los delitos de los que ahora cumple condena.

    En Venezuela, incluso van mas allá en lo que respecta a la pérdida de derechos a elegir y ser elegible, pues la pérdida de los derechos para ser elegible se pierden permanentemente si el delito se cometió durante el ejercicio del poder, pero mientras está la persona acusada no puede perder sus derechos de ninguna clase pues la presunción de inocencia prima hasta que no se demuestra la culpabilidad. La situaión judicial sigue su curso normal y si el funcionario resulta bajo el fallo juicial culpable, inmediatamente es sutituido por su supplente ó por la persona que sacó la votación mas alta en el proceso eleccionario.

  3. Frank Keskleich escribió:

    Pero según Carlo Magno puede ser escogido estando en la cárcel.

  4. Michael Elorreaga escribió:

    Me parece que estás confundido Frank. La propuesta de Carlo Magno habla de los los privados de libertad en calidad de procesados (no condenados). Fujimori ha sido condenado a 25 años de prisión.

  5. Frank Keskleich escribió:

    Ahhh, procesados. Ok, gracias por la precisión.

  6. juvenal qquenta zevallos escribió:

    el derecho al voto, es un derecho fundamental del ciudadano habilitado, es decir, haber cumplido la mayoria de edad, en ese sentido todos los ciudadanos tienen expedito ese derecho, excepto establecido en la norma, en que casos se suspende, un procesado privado de su libertad, no pierde ese derecho, incluso los sentenciados con ejecutoria, si en la sentencia no esta inhabilitado, para ejercer ese derecho fundamnetal.
    el estado peruano vulnera un derecho fundamental de la persona, que es el derecho al voto.

  7. abrahan chavez quinteros escribió:

    o sea aun procesado se le vulnera su derecho de sufragio y al condenado en la sentencia q se le dea tiene q decirla inhabilitacion de dicho derecho civil.! quiero info, quiero hacer un proyecto de tesis sobre este tema.!

  8. Ana Lu escribió:

    y el JNE o el TC se han puesto en el supuesto en que el candidato procesado en efecto salga elegido y después sea condenado? entonces es nula la elección? o cómo se da en la realidad?

  9. JFGFFHFF escribió:

    NO ENTENDI

  10. Carlos Alfredo escribió:

    Una consulta: un consejero regional fue elegido a pesar de que tenía y tiene una sentencia firme de 4 años por falsificacion de documentos en agravio del Estado. No estaba recluido, no sé porqué. ¿Tenía derecho a ser candidato?, ¿es válida su eleccion? ¿puede ser vacado?

  11. VICTOR DAVI SILVA SALAZAR escribió:

    considero que el,cogreso debe legislar sobre este punto y los sentenciados deben perder su condición de ciudadanos y su DNI debe ser suspendido mientras dure su condena, por tanto tampoco deberán tener participacion ciudadana en ningún, aspecto menos en lo político para bine de la democracia, deberá ser una muerte civil para los condenados a prisión

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