Archivo por meses: mayo 2017

“Prisión domiciliaria no implica la reducción de pena o perdón”

Entrevista al abogado Carlo Magno Salcedo: Diario EXPRESO, Lunes 8 de mayo del 2017.

Si es que se aprueba el proyecto de Roberto Vieira, Alberto Fujimori cumpliría, con restricciones, su pena en domicilio.

-Doctor, en estos días se viene hablando mucho de una posible liberación del expresidente Alberto Fujimori. Desde el punto de vista legal, ¿qué nos puede decir usted?

Un primer dato es que en los esfuerzos de excarcelación del expresidente Alberto Fujimori parece ser que ya estaría descartada la posibilidad de un indulto. Lo digo porque en algún momento se estuvo trabajando mucho esa posibilidad y la razón de ser de esto es que jurídicamente un indulto para el tipo de delitos que ha cometido, y por los que ha sido sentenciado el presidente Alberto Fujimori, estaría proscrito para la legislación peruana.

-¿Así lo dice la ley?

Hay una ley que de manera expresa prohíbe el indulto y beneficios penitenciarios y reducción de la pena para varios delitos como terrorismo, narcotráfico, asesinato agravado y secuestro agravado, precisamente dos de los delitos por los cuales fue sentenciado. Hay una ley expresa aprobada por el Congreso de la República, en el gobierno de Alan García, donde además votaron a favor los integrantes del fujimorismo, que impide que el presidente de la República le pueda dar un indulto a Fujimori, además del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La vía del indulto está cerrada, desde nuestro punto de vista.

-Pero ahora se busca otra vía con un proyecto de ley presentado por el congresista Roberto Vieira…

Hay una nueva alternativa, la posibilidad de buscar un excarcelamiento con un proyecto de ley de prisión domiciliaria, presentado por el legislador Vieira. Lo que debemos tener en cuenta es que este proyecto de ley lo que propone es que los presos mayores de 75 años y con alguna enfermedad o estado de salud con pronóstico reservado puedan gozar de prisión domiciliaria, siempre que cumplan con ciertas condiciones, como que ya hayan cumplido un tercio de la condena, que acrediten el lugar de residencia y que van a ser atendidos por ciertos familiares…

-¿Condiciones que las cumpliría el expresidente?

Sí, eso le calzaría. Pero la norma, como suele ocurrir en este tipo de normas, señala exclusiones, no es para todos. Por ejemplo, si la norma se quedase en lo que yo le referí en un principio, podría acogerse a esta norma, por ejemplo, el terrorista Abimael Guzmán, porque calzaría la norma, y es por eso que la norma tiene que tener candados. Los candados que le pone la norma son tres: terrorismo, con lo cual Abimael Guzmán no podría acogerse; violación sexual y narcotráfico, no se dice más. Por ninguna de estos tres delitos ha sido condenado el expresidente Alberto Fujimori, por lo tanto es un proyecto de norma que calza con el expresidente y de aprobarse ciertamente él podría acogerse a esta norma.

-¿Se vería realmente beneficiado con esto Alberto Fujimori?

La prisión domiciliaria no es un beneficio penitenciario, no implica la reducción de la pena, no implica perdón, es simplemente una medida alternativa a la pena privativa de la libertad. Las personas que serían beneficiarias de esta prisión domiciliaria no es que se les está perdonando, conmutando la pena, reduciendo la pena, ellos siguen condenados, simplemente que ahora cumplen su pena en su domicilio, donde también quedan restringidos de la libertad. No puede salir a la calle, no queda habilitado en sus derechos políticos, no es que pueda ser candidato…

-Entonces, ¿tampoco podría, por ejemplo, dar libres declaraciones a la prensa?

Eso es algo que tendría que determinarse. En este caso el proyecto de ley no ha precisado cuál sería el régimen de esta prisión domiciliaria especial, no lo ha precisado, y por cierto es un vacío que tendría que ser cubierto, tendría que explicitarse.

Sería inconstitucional

-¿Es una ley con nombre propio?

Hay algunos que han considerado que es una ley con nombre propio, por lo tanto sería inconstitucional. Ciertamente, si uno analiza el proyecto de norma lo que tiene que hacer es contrastar con otras normas parecidas, y una parecida a esta es una ley que ya entró en vigencia, que es la de Vigilancia Electrónica Personal, comúnmente conocida como ley del grillete electrónico, que también puede considerarse alternativa a la pena privativa de libertad, en cuyo caso, para ser beneficiario de este grillete electrónico, se ha excluido diversos delitos, entre ellos los cometidos por Alberto Fujimori, como asesinato agravado, secuestro agravado, violación sexual, están excluidos…

BORIS PUÉMAPE LOSTAUNAU
(boris.puemape@expreso.com.pe)

Conversatorio sobre Derecho y Literatura (21/abr/2017)

Reseña publicada en el portal institucional de la USMP.

Facultad de Derecho de la USMP desarrolló conversatorio: “Importancia de la relación entre el Derecho y la Literatura en el mundo de hoy”

En el marco de la XV edición del Mes de las Letras y de la Cultura que se realiza en la Universidad de San Martín de Porres, la Facultad de Derecho desarrolló el conversatorio: “Importancia de la relación entre el Derecho y la Literatura en el mundo de hoy” en el auditorio Focum Culturae de la mencionada Facultad [realizado el 21 de abril de 2017].

Para abarcar a profundidad este interesante conversatorio la Dra. María Fernández Ruíz, docente del curso de Lenguaje de la Facultad de Derecho, hizo una breve diferenciación entre Derecho y Literatura, explicando que, en primer lugar, el discurso jurídico es formativo, dogmático y se fundamenta en hechos concretos, lo que no deja mayor espacio para la imaginación, se basa en conductas concretas de las personas a quienes se les atribuyen derechos y deberes. Por otro lado, el discurso literario, se ampara en la imaginación y la creatividad.

“La Literatura cultiva la ambigüedad de sus personajes. Así como ocurre en Papá Goriot, el protagonista de Balzac, puede ser un débil ante las ambiciones de sus hijas o más bien, un padre generoso y desprendido, según el punto de vista del cual se le mire”.

Asimismo, recordó que existen numerosos trabajos literarios que han utilizado nociones jurídicas. Walter Benjamin, por ejemplo, reflexiona sobre la violencia como fuente del Derecho en su ensayo titulado, Sobre los orígenes de la violencia. También lo hace Sófocles en Antígona; Dostoievski en Los hermanos Karamazov, además de Miguel de Cervantes Saavedra en Don Quijote de la Mancha, donde uno de los temas fundamentales es la justicia y la libertad; esto solo por nombrar algunos de los casos más representativos de la literatura universal.

“Sobre la base de lo señalado, es posible concluir que estudiar asuntos jurídicos a partir de casos tomados de la literatura puede fortalecer la imaginación y la creatividad para mejorar la interpretación y comprensión del Derecho y la búsqueda de la justicia. Por eso es conveniente que los estudios de Literatura y Derecho se deban incluir en los cursos de pregrado de la Facultad de Derecho para ampliar y mejorar la capacidad argumentativa y expresiva de los abogados”.

A su turno, el Dr. Carlo Magno Salcedo Cuadro, docente de Derecho Electoral de la Facultad de Derecho, explicó que la Literatura contribuye a la formación del abogado de muchas maneras, por ejemplo, puede aportar al estudiante la habilidad para escribir bien y para hablar bien.

“El abogado es un profesional del arte de convencer y por tanto de la retórica y de la narración. La Literatura le ayuda a construir mejores narraciones. Además puede contribuir a entender la cultura jurídica del medio en el que le toca actuar en el mundo jurídico”.

Por otro lado, reconoció que el lenguaje formalizado del Derecho ha alejado a los abogados de la vida y a estos les resulta particularmente difícil entrar a hacer distinciones sobre el odio, la venganza, las pasiones, el remordimiento; en otras palabras, los impulsos más antiguos de la psiquis humanas. En ese sentido, indicó que la Literatura puede entrenar a los abogados para que se acerquen a la vida, para que puedan comprender los sinsentidos y absurdos que a veces anidan en el alma.

Santa Anita, 26 de abril de 2017
Oficina de Relaciones Públicas
e Imagen Institucional
rrpp@usmp.pe

¿Policía podía detener a integrantes del Movadef por marcha?

Nota de El Comercio, versión web 02.05.2017, que consigna declaraciones mías.

El Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) manchó ayer la celebración por el Día Internacional del Trabajo. Con pancartas, con el rostro del cabecilla terrorista Abimael Guzmán, miembros de esta agrupación de fachada de Sendero Luminoso recorrieron calles del Centro de Lima.

Por esos hechos, el procurador antiterrorismo Milko Ruiz anunció que presentará una denuncia por apología al terrorismo contra los dirigentes del brazo político del grupo terrorista identificados en la manifestación.

Desde el Congreso, legisladores como Héctor Becerril (Fuerza Popular) y Mauricio Mulder (Célula Parlamentaria Aprista) no descartaron interpelar al ministro del Interior, Carlos Basombrío, por estos hechos. Ellos cuestionaron que efectivos de la Policía Nacional hayan acompañado al Movadef en su movilización sin intervenir.

Sin embargo, ¿podía la Policía detener la marcha del Movadef, en la que hicieron apología al terrorismo?

El inciso 12 del artículo 2 de la Constitución Política establece que los peruanos tienen derecho a reunirse pacíficamente en plazas y vías públicas siempre y cuando hayan anunciado su intención a la autoridad. Añade que estas pueden prohibirse “solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.

En tanto, el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal indica que quienes hagan apología pública al terrorismo o a personas que hayan sido condenadas por ese delito recibirán una condena no menor de seis ni mayor de doce años.

Para el constitucionalista Carlo Magno Salcedo, las manifestaciones públicas responden a una serie de derechos, como el de la libertad de expresión, y que por ello la Policía no puede evitar su realización.

En diálogo con El Comercio, el abogado del estudio Ugaz Zegarra detalló que la única restricción “al derecho a la protesta y a la movilización es violar otra ley”. En esa línea, explicó que la marcha del Movadef “por sí misma no tiene ninguna implicancia penal”, pero que “sí se podría presumir válidamente que en su transcurso podría ocurrir alguna vulneración a la ley” y que eso no depende de la Policía, sino de un fiscal de prevención del delito.

“Si la Policía está acompañando es por resguardar el orden público, no es que los esté cuidando a ellos en particular. Si se tiene conocimiento de eso, sería interesante saber si hubo la presencia de un fiscal de prevención del delito, quien tiene la competencia para evaluar si un hecho tiene implicancias de índole penal”, detalló Salcedo.

Por su parte, el penalista Luis Lamas Puccio precisó que el delito de apología al terrorismo “es materialmente imposible configurar a simple vista”. “Requiere toda una reinterpretación para ver si efectivamente se está o no cometiendo”, acotó.

Sin embargo, sí cuestionó que “a veces los policías no tienen criterio. Como es un tema que requiere desarrollo jurídico interpretativo, muchas veces no tienen la formación y se abstiene de intervenir, sobre todo en este tipo de delitos complejos”.

“Mostrar letreros con la foto de Abimael Guzmán, que es un condenado por terrorismo, sí sería una apología. […] [Los policías] pudieron haber intervenido, llevarlos a la comisaría y ponerlos a disposición de un fiscal de turno con un atestado policial por el delito de apología”, dijo a este Diario.

–Posición contraria–
El congresista Carlos Tubino (Fuerza Popular) dijo que sí hay responsabilidad de parte del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional respecto a la movilización realizada ayer por el Movadef.

En declaraciones a Canal N, Tubino dijo que la no intervención de los policías demuestra que “no están bien capacitados o instruidos y terminan haciendo algo irregular, como resguardar a personas que están en flagrante delito”.

“Eso demuestra que tenemos mucho que hacer. […] Estamos frente a un tema donde no actúan los policías porque desde arriba, desde los niveles más altos, no hay directivas claras”, cuestionó el legislador.

–La ley alemana–
Uno de los principales referentes sobre leyes para evitar la apología a la violencia sucede en Alemania, país que vivió una época de terror durante el régimen nazi encabezado por el fallecido Adolfo Hitler.

Es por ello que, en la actualidad, el Código Penal alemán prohíbe cualquier tipo de exaltación a ese régimen, a sus símbolos y a sus referentes mediante un concepto legal conocido como Volksverhetzung.

Es así que el inciso 3 del artículo 130 de dicho código señala que será castigado, con una pena privativa de la libertad de de hasta cinco años, “quien públicamente o en una reunión apruebe, niegue o minimice un hecho cometido bajo el régimen del nacionalsocialismo”.

Nuevo Perú y Partido Morado critican restricciones a partidos

Nota de El Comercio, versión web 02.05.2017, versión impresa 03.05.2017, que consigna declaraciones mías.

Miembros de ambas agrupaciones consideran que proyecto de comisión de Patricia Donayre busca anular a nuevos candidatos.

Redacción El Comercio

Los cuestionamientos en contra de las limitaciones que buscan implementar Patricia Donayre y la sub comisión de reforma electoral son especialmente fuertes por parte de agrupaciones como el Partido Morado, que busca presentar como candidato a Julio Guzmán, y de Nuevo Perú, encabezado por Verónika Mendoza.

“Evidentemente lo que buscan es que no haya posibilidad de inscripción para los actores políticos que tuvieron una posibilidad electoral en el 2016 y que pusieron nerviosos al fujimorismo, que fueron Verónika Mendoza y Julio Guzmán”, dijo la congresista Marisa Glave a El Comercio.

Según la parlamentaria del Frente Amplio, el fujimorismo y otras bancadas que respaldan la reforma electoral que encabeza Patricia Donayre buscan cerrar el espectro electoral a través de un alto número de firmas para inscribir partidos y creando una cláusula de antigüedad como requisito para participar en las elecciones (3 años de antigüedad para presidenciales y un año para regionales y municipales).

Glave, en cambio, consideró la propuesta del Poder ejecutivo como “un poco más sensata” pero de todas maneras calificó como alta la exigencia del 1% del padrón electoral, ya que termina creando una valla económica para participar en la vida política del país.

Carlo Magno Salcedo, miembro del comité político del Partido Morado, también consideró que el proyecto del Congreso busca cerrarles las puertas. “Pretenden que partidos que ahora tienen que superar una valla alta no lleguen a inscribirse, con lo que apuntan claramente a actores políticos que consideran riesgosos para sus intereses”, comentó.

“Ningún partido de lo que están actualmente inscritos tardó menos de 3 años y tuvieron requisitos mucho más bajos de firmas”, añadió.

Mesa redonda: Presente y Futuro del Derecho Administrativo en el Perú (20/oct/2016)

El 20 de octubre de 2016 se realizó la mesa redonda “Presente y Futuro del Derecho Administrativo en el Perú”, que fue el primer evento que organizó el CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO (CEDA) de la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES, que me honro en integrar, junto con excelentes profesores como Juan Carlos Morón (quien preside el CEDA) o Guillermo Valdivieso; y que se conformó gracias a la iniciativa del decano de la facultad, Dr. Ernesto Álvarez Miranda.

La mesa redonda  “Presente y Futuro del Derecho Administrativo en el Perú” contó con la notable participación de profesores como Janeyry Boyer, Jorge Danoz y Richard Martín. quienes disertaron sobre el Derecho Administrativo desde tres perspectivas: la académica, en su relación con el sector privado y en su relación con la administración pública.

En ese sentido, los ponentes respondieron preguntas como: ¿por qué escoger el Derecho Administrativo como especialidad y cuáles son las condiciones que se requieren para ser un abogado administrativista?, ¿cuál es la relación o influencia entre el Derecho Administrativo y la política? o ¿cómo es el día a día de cada uno de los expositores con el Derecho Administrativo?

Seguidamente, compartimos el vídeo del evento. Si aman el Derecho Administrativo, les apuesto que les va a encantar.

La necesidad de controlar el financiamiento de los partidos políticos

Publicado originalmente en Otra Mirada, 09 de marzo de 2017.

La gigantesca corrupción que se ha evidenciado a partir de los destapes que vienen ocurriendo sobre las empresas brasileñas que operan en nuestro país, y concretamente, la supuesta entrega de tres millones de dólares por parte de Odebrecht para financiar la campaña electoral de Ollanta Humala durante las elecciones de 2011, han puesto nuevamente sobre el tapete el problema del financiamiento privado de los partidos y las campañas electorales: a saber, que tales financiamientos, especialmente los que provienen de grandes empresas o intereses económicos, legales o ilegales, terminan hipotecando a los políticos a favor de sus financistas.

Es muy difícil suponer que cuando los representantes de grandes intereses económicos financian las campañas electorales, lo hagan solo por fines altruistas, por su profundo amor a la democracia o por mera afinidad ideológica. Para ellos, el financiamiento que entregan es una inversión que debe ser recuperada con creces en su oportunidad. No es casualidad que los fondos de donde habría provenido el financiamiento a la campaña de Humala, sea la División de Operaciones Estructuradas, la misma oficina montada por Odebrecht para pagar los millonarios sobornos a políticos de muchos países. Business son business.

Lo mencionado precedentemente es solo una parte del problema. La perniciosa influencia del poder económico en la política se observa también en la conformación misma de las listas de candidatos que los partidos presentan a las elecciones, a través de un mecanismo que antes he denominado el mercado negro de la política partidaria.

En la mayoría de partidos, la voluntad democrática de la militancia expresada en sus elecciones internas no es el factor determinante para conformar esas listas. Lo determinante, en cambio, son los “aportes de campaña”; eufemismo que esconde la práctica de una suerte de compra–venta o subasta de puestos en las listas de candidatos, una especie de mercado negro de la política, en que los lugares en las listas, especialmente los primeros, están tarifados y se entregan al mejor postor.

Considerando lo manifestado, no solo estoy completamente de acuerdo en que el Estado financie a los partidos políticos, sino que, considero, una reforma integral debería apuntar al financiamiento exclusivamente público de los partidos y las campañas electorales, lo que implicaría incluso prohibir el financiamiento privado.

Dicho financiamiento serviría para garantizar el funcionamiento de los partidos cuando no hay elecciones y, asimismo, financiar las campañas electorales, con cargo al presupuesto público. A tal efecto, el Estado debería ser el que directamente contrate los espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación (televisión, radio y prensa) y los distribuya equitativamente entre todos los competidores en la contienda electoral; prohibiéndose la contratación directa de ese tipo de publicidad por los partidos. Y si, en ese contexto, se van a permitir aún los aportes privados, estos deberían ser mínimos, provenientes fundamentalmente de los militantes o simpatizantes, y estrictamente supervisados por la ONPE.

Considero que el tipo de propuestas que se vienen formulando, en el sentido de poner más controles o sanciones, pero manteniendo el esquema actual en que los partidos y las campañas electorales se sostienen fundamentalmente en el financiamiento privado, a estas alturas, resultan sumamente insuficientes y, a la larga, no solucionarán nada. Como siempre ha ocurrido, los partidos o, mejor dicho, sus dueños, se las seguirán ingeniando para vulnerar los fines de la ley.