Archivo de la etiqueta: justicia electoral

TC precisa que el JNE es un organismo principalmente jurisdiccional y que no es jerárquicamente superior a la ONPE ni al RENIEC

En nuestro post anterior comentamos los alcances de la sentencia del 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC (STC), a través de la cual el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respecto de la franja electoral y la supervisión de las finanzas de las organizaciones políticas, funciones previstas en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP).

En dicho post señalamos que, respecto de la flanja electoral, el TC le dio la razón a la ONPE al resolver que dicho organismo es competente para regular todos los aspectos relacionados con su implementación y ejecución en todo proceso electoral; sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales que le corresponden al JNE. Sin embargo, respecto de la otra cuestión, precisamos que, aunque el TC reconoce que es competencia de la ONPE supervisar o realizar el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, también hace hincapié en que es competencia del JNE, fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas ejercida por la ONPE; por consiguiente, ésta tiene la obligación constitucional de remitir los informes y documentos que el JNE le requiera para el debido ejercicio de tal supervisión.

Además de lo señalado, a través de dicha STC, el TC realiza algunas precisiones que consideramos importantes respecto de las funciones o competencias constitucionales del JNE.
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Nuevo diseño electoral ecuatoriano. Modelo con dos organismos

Reproduzco el siguiente artículo de opinión publicado hoy en el Diario Oficial EL PERUANO.

NUEVO DISEÑO ELECTORAL ECUATORIANO
Modelo con dos organismos

Carlo Magno Salcedo Cuadros
Profesor de la Escuela de Ciencia Política de la UNMSM

Siguiendo el modelo de México, Perú, Colombia, Venezuela y Chile, Ecuador acaba de modernizar su organización electoral, estable-ciendo un diseño que, de acuerdo con el constitucionalismo moderno, se sustenta en el principio de la división de poderes. De este modo, se dejó atrás un sistema que concentraba en un solo organismo las competencias de administrar e impartir justicia electoral. Dado que, este sistema presentaba el gran error de hacer juez y parte al Tribunal Supremo Electoral.

Ahora Ecuador tendrá dos organismos electorales autó-nomos: el Consejo Nacional Electoral, responsable de la administración electoral, al concentrar todas las competencias propias de la organización de las elecciones, y el Tribunal Contencioso Electoral, encargado exclusivamente de la justicia electoral, en última instancia.
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Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral

Fuente: http://olganza.com/

Como lo habíamos estado comentando en dos post anteriores: “Ecuador a un paso de modernizar su Admi-nistración y Justicia Electoral” (05 de abril de 2008) y “Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revo-lucionaria transforma-ción en su Organiza-ción Electoral” (24 de abril de 2008); la República del Ecuador estaba en camino de aprobar una nueva y moderna Organización Electoral, basada en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales), en que todas las funciones administrativas propias de la organización de las elecciones (la Administración Electoral) tendrían que ser asignadas a un único órgano del Estado constitucionalmente autónomo, diferente e independiente del órgano del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la Justicia Electoral).
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El Tribunal Constitucional contra el absolutismo electoral (*)

Luis XIV: arquetipo de los reyes absolutistas

En nuestro país existe una institución electoral que pre- tende concentrar diversas y distintas funciones relaciona- das con el servicio electoral, las cuales por su naturaleza deben ser realizadas por ins- tituciones distintas y autó- nomas entre sí, atendiendo al principio de separación de poderes o separación funcional del poder del Estado, que implica la imprescindible existencia de frenos y contrapesos entre los órganos del Estado en los regímenes constitucionales.

En tal sentido, la referida institución quiere convertirse en un “poder electoral” encargado, simultáneamente, de la Administración Electoral (que incluye funciones eminentemente administrativas o ejecutivas relacionadas con la organización de los procesos electorales), de la fiscalización electoral (¿para autofiscalizarse?) y de impartir justicia electoral (con el grave inconveniente que estaría juzgando sus propios actos). Para lograr ese cometido, esta institución ha incorporado como uno de sus objetivos institucionales la desaparición (por absorción) de los otros entes electorales.
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Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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Reforma constitucional de los organismos electorales (*)

El juez

La Constitución de 1993 propuso un modelo de administración electoral basado en la división de funciones. Este modelo pretendía ser más eficiente y garantista, ya que imponía el principio de neutralidad, de acuerdo con el cual no se puede ser juez y parte. No obstante, implementar este modelo implicaba diferenciar claramente la función de impartir justicia electoral, de las funciones de administración y organización electoral, asignándolas a distintos organismos. Lamentablemente, en lugar de hacer esto, la Constitución de 1993 mantuvo diversas funciones no jurisdiccionales (conducir el registro de organizaciones políticas, aprobar el padrón electoral, fiscalizar, etcétera), en el organismo jurisdiccional, lo que pervirtió el modelo y menguó sus efectos positivos, en especial el garantismo. En efecto, debido a la deformada fórmula de esta Constitución, el organismo encargado de impartir justicia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es juez y parte cuando debe resolver diversas controversias relacionadas con sus funciones no jurisdiccionales, como ahora se puede ver claramente en el Registro de Organizaciones Políticas.
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Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

Dieter Nohlen y el autor

La Constitución de 1993 atribuye diversas funciones a los or- ganismos electorales: planeamiento, orga- nización y ejecución de los procesos electora- les; fiscalización, con- ducción del registro de organizaciones polí- ticas, impartición de justicia electoral, elaboración del padrón electoral, etcétera. Ellas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que podemos denominar de las funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales) y otro de la función jurisdiccional (impartir justicia). En ese sentido, Dieter Nohlen, el más importante especialista en temas electorales en el mundo, resalta la existencia de diferentes funciones electorales: “la dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales, por un lado, y la resolución jurisdiccional en caso de litigios, por el otro.”
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