Archivo por meses: marzo 2014

¿Se pueden regular las funciones de la “primera dama”?

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<p>Me preguntan si se pueden regular las funciones de la “primera dama”, como algunos <a href=proponen o exigen. La respuesta es no, ya que, jurídicamente, el rol de la “primera dama” no es una función pública.

No existe, y nunca ha existido, dentro de la estructura del Estado establecida por la Constitución y las leyes peruanas la función de “primera dama”. Y, considerando el tipo de régimen político que tenemos: un régimen republicano y democrático-representativo, no podría ser de otra manera.

Tal denominación para referirse a la cónyuge del presidente de la República, así como los roles que se le asignan, corresponden a una práctica informal y sus alcances son estrictamente protocolares.

La ciudadana cónyuge del presidente de la República no es una funcionaria, directiva ni servidora pública. Por tanto, no forma parte de la Administración Pública y sus funciones no pueden ser reguladas.

El hecho que su esposo sea el más importante funcionario del Estado, como resultado del voto popular, no la convierte a ella en funcionaria; como tampoco ocurre con las o los cónyuges de cualquier otro funcionario, directivo o servidor público. Las atribuciones, funciones y competencias del presidente de la República, y de cualquier otro funcionario, son personalísimas y no se extienden a ninguno de sus parientes.

Un funcionario, directivo o servidor de la Administración Pública (el Gobierno, el Parlamento, los tribunales de justicia, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, o cualquier organismo público) lo es por elección, designación o selección.

Parafraseando al art. I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Civil, Ley N.º 30057, los funcionarios, directivos o servidores públicos son las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.

El art. 2 de la misma ley clasifica a los servidores civiles de las entidades públicas del Estado peruano, en los siguientes grupos:

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La No Investidura del Gabinete Ministerial

Fuente: Diario 16

El artículo 130° de la Constitución Política del Perú regula lo que en la doctrina constitucional se denomina investidura (del consejo de ministros o gabinete ministerial) que ocurre cada vez que el Presidente de la República nombra a un nuevo Presidente del Consejo de Ministros. Esta investidura es una de las atribuciones de la función de control político propia del Parlamento.

Según la referida norma: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo [de Ministros] concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.”

La idea detrás de esta figura, originada en el parlamentarismo, es que el Presidente del Consejo de Ministros (y el gabinete ministerial que este dirige) debe obtener un respaldo o apoyo político explícito por parte del Parlamento para poder mantenerse en el cargo y ejercer sus funciones de gobierno. Contrario sensu, si no obtiene tal respaldo, no puede mantenerse en el cargo. Es para dicho efecto (obtener o no el respaldo del Parlamento) que el Presidente del Consejo de Ministros plantea la cuestión de confianza.

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Sin ánimo de ser aguafiestas

En general, no acostumbro felicitar por el Día Internacional de la Mujer. Menos aún enviar flores o regalos. Por eso, amiga, compañera, ciudadana, no creas que si no te felicito por “tu día” es porque carezca de consideración, empatía o respeto por las mujeres. No lo hago, precisamente, por todo lo contrario.

La consideración, respeto y empatía que tengo por La Mujer, genera en mí la convicción de que una fecha conmemorativa tan importante como esta no debe ser frivolizada y vaciada de su verdadero contenido, como lamentablemente suele ocurrir. Este día, pues, no es una fiesta.

No felicito a las mujeres, porque no quiero sumarme a esa avalancha de mensajes llenos de corazones, flores o mujeres caricaturizadas, que lo único que hacen es frivolizar una fecha que fue instituida para conmemorar las luchas que han librado y deben seguir librando las mujeres, para que se les reconozca sus derechos en absoluta igualdad de condiciones con los varones.

Como bien nos lo han recordado algunas y algunos, el Día internacional de la Mujer no fue instituido para celebrar a la mujer por el solo hecho de serlo o para felicitarlas por ser lindas, amorosas, buenas madres, abnegadas esposas, hijas adorables. Ni siquiera por ser excelentes personas.

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