SEMINARIO DE INFRAESTRUCTURAS - CIRCULO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
noviembre 06, 2009
Presentación de 'Introducción al Derecho Público Económico'
octubre 29, 2009
La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y
Ediciones Caballero Bustamante se complacen en invitar a usted a la presentación del libro "Introducción al Derecho Público Económico", del doctor Christian Guzmán Napurí, profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el día martes 01 de diciembre de 2009, a las 19:00 hrs. (hora exacta) en el Centro Cultural de la PUCP, sito en Av. Camino Real 1075, San Isidro.
Comentarán el libro el Dr. Walter Albán, Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP; el Dr. Jorge Danós Ordoñez, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP; y, el Dr. Héctor Ñaupari, Vicepresidente de la Red Liberal de América Latina.
La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Ediciones Caballero Bustamante agradecen su presencia

Ediciones Caballero Bustamante se complacen en invitar a usted a la presentación del libro "Introducción al Derecho Público Económico", del doctor Christian Guzmán Napurí, profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el día martes 01 de diciembre de 2009, a las 19:00 hrs. (hora exacta) en el Centro Cultural de la PUCP, sito en Av. Camino Real 1075, San Isidro.
Comentarán el libro el Dr. Walter Albán, Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP; el Dr. Jorge Danós Ordoñez, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP; y, el Dr. Héctor Ñaupari, Vicepresidente de la Red Liberal de América Latina.
La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Ediciones Caballero Bustamante agradecen su presencia

CRISIS FINANCIERA Y REGULACION
noviembre 17, 2008Se dice mucho que la crisis financiera que se está viviendo en gran parte del mundo implica una crisis del libre mercado y que no estamos enfrentando ante la necesidad de gobernar el mercado a fin de evitar nuevas crisis en el futuro. En realidad no nos encontramos ante una crisis del libre mercado, elemento básico del liberalismo económico, sino más bien ante una crisis de la regualción económica, que obliga a replantearla cuidadosamente, estableciendo la necesidad de que el Estado deje de intervenir en determinados ámbitos del mercado, pero que intervenga con un mejor criterio en otros.
Ahora bien, el liberalismo económico no postula la ausencia del Estado. Sino más bien, establece el concepto de Estado Mínimo, que no es otra cosa que la intervención del mismo en la economía cuando ello sea estrictamente indispensable. Lo cual evidentemente implica intervenir cuando ello se requiera, a fin de garantizar precisamente la libertad en el mercado. Así se justifica por ejemplo el derecho de la competencia, la eliminación de barreras burocráticas, así como la tutela del derecho de propiedad.
En este orden de ideas, la actual crisis financiera no proviene del libre mercado - ni implica una crisis del mismo -, sino más bien de la violación de los principios que permiten que el mismo funcione. Todo lo contrario a lo que se ha dicho en mucho artículos y reuniones sobre el particular.
En primer lugar, las tasas de interés. No existe justificación alguna, ni técnica ni jurídica, para que sea el Estado el que regule las tasas de interés. Esa es una de las causas de la crisis financiera en Estados Unidos, el manejo indiscriminado e irresposable de dichas tasas por parte del la Reserva Federal (la Fed), generando las ya famosas "hipotecas basura". Si las tasas de interés fueran reguladas por el mercado - puesto que no son otra cosa que el precio del dinero - estas nos informarían con mejor precisión que un organismo público respecto al estado de los mercados de capitales, pudiendose tomar las decisiones empresariales y personales adecuadas en el momento oportuno, situación en la cual las crisis financieras se reducirían ostensiblemente. En una economía de mercado los precios son regulados por la oferta y la demanda, salvo que dicho mercado se encuentre distorsionado, lo que genera que el Estado deba intervenir para remover la distorsión y no para generar una adicional.
En segundo lugar, es evidente que la tasas de interés no constituyen la única causa del problema. Hay una que se ha mencionado mucho y es la falta de regulación del mercado financiero norteamericano, de donde se deduce que nos encontramos ante una crisis del libre mercado, porque los mercados no pueden ser regulados de manera espontánea. En realidad es todo lo contrario, la regulación de las empresas financieras es consustancial a la economía de mercado, y precisamente, regularlas deficientemente afecta a la misma, como veremos seguidamente.
En una economía de mercado existen dos derechos que deben ser tutelados a toda costa. El derecho de propiedad y la libertad de empresa. Y la propiedad se tutela de diversas maneras, desde la limitación de las causales de expropiación hasta el establecimiento de parámetros para la limitación de diha propiedad por razones de urbanismo. Ahora bien, en el caso de las empresas financiaras la regulación de las mismas proviene precisamente de la protección del derecho de propiedad de los clientes de las referidas empresas, puesto que dicha propiedad no puede ser empleada indebidamente, caso contrario dicho propiedad se vería en riesgo, como en efecto ha ocurrido. Y el derecho de propiedad debe protegerse en una economía de mercado puesto que el mismo asegura que los bienes sean empleados de manera eficiente. La regulación económica limita la libertad de empresa, es verdad, pero la economía de mercado - y el Estado de Derecho que es su base política - admite limitaciones a derechos fundamentales provenientes a su vez de la tutela de otros derechos fundamentales, en este caso, el derecho de propiedad. Los bancos, por ejemplo, no trabajan con su dinero sino con el de sus clientes; es irracional entonces que, en una economía de mercado, dichas empresas pueden emplear dicho dinero de manera irresponsable, siendo necesario que dicho uso sea cuidadoso; debiéndose establecer parametros por parte del organismo supervisor, los mismos que sean razonables y proporcionales al fin que se desea obtener con dichos parámetros - se ha dicho y escrito mucho respecto a estos dos principios - , que evidentemente no debe implicar una intervención indebida en el mercado.
¿Nos encontramos ante una crisis de la economía de mercado? Los especialistas afirman que no. Unicamente nos encontramos ante una crisis de la regulación económica, la misma que debe ser empleada, no como un fin en si mismo, sino como un mecanismo para asegurar que el mercado funcione adecuadamente, que sigue siendo el mecanismo más eficiente para asignar los recursos escasos en una sociedad.
DE VUELTA AL RUEDO
noviembre 17, 2008Con las disculpas del caso, me reincorporo al atención del blog.
Algunos compromisos académicos y editoriales - entre ellos mi nuevo libro Introducción al Derecho Público Económico - me han impedido cumplir con mis obligaciones para con ustedes.
Estamos de nuevo con un artículo sobre la crisis financiera norteamericana, que está afectando a gran parte del planeta. Espero sea de vuestro agrado.
Saludos.
CURSO DE ACTUALIZACION NORMATIVA
agosto 21, 2008
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SOBRE EL AUTOR DE LOS ARTICULOS DE ESTE BLOG
mayo 08, 2008
Christian Guzmán Napurí (Lima, 1972) es abogado y escritor especialista en derecho público; graduado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional por la misma universidad. Posee además estudios de postgrado en sistemas constitucionales comparados en la Universidad de Zaragoza, España.
Ha sido asesor de la Asamblea Nacional de Rectores, ha formado parte de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, ha sido profesor a tiempo completo del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y consultor de diversas entidades públicas y privadas.
Es además miembro del Consejo Directivo de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo y miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.
Es autor de diversos artículos y libros de su especialidad. Entre ellos:
1. "Las Relaciones de Gobierno entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento”, publicado por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2. “Preguntas y respuestas sobre la Ley de Procedimiento Administrativo General”.
3. Coautor del libro: “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, publicado por ARA Editores.
4. Coautor del libro: "La administración electoral en el Perú. Funciones, competencias y organismos electorales", editado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
4. “La Administración Pública y el Procedimiento Administrativo General”, publicado por ARA Editores.
5. Autor del libro: “Apuntes de derecho constitucional”, pendiente de publicación.
6. “El Procedimiento Administrativo General. Tramitación y Procedimientos Especiales”, publicado recientemente por la ARA Editores.
Se desempeña como docente titular ordinario del departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en las áreas de derecho constitucional y derecho administrativo, así como docente en diversos postítulos y cursos dictados por la citada universidad. Actualmente es coordinar del Postítulo de Regulación de Recursos Naturales en dicha universidad. Asimismo, es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, así como profesor en diversos diplomados dictados en la referida universidad.
Asimismo, se ha desempeñado como profesor principal de la Academia de la Magistratura del Perú.
Actualmente cumple funciones como asesor y consultor especializado de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú, así como consultor de diversas entidades públicas, como la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asimismo, es socio fundador de la firma C & G Asesores y Consultores, empresa dedicada a realizar asesoría legal y de gestión a entidades públicas y privadas. Asimismo, efectúa asesoría en la realización de proyectos de inversión pública.
Finalmente, el suscrito se desempeña como árbitro en materias de derecho público y contratación administrativa, encontrándose inscrito en los registros de la Cámara de Comercio de Lima, y del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ha sido asesor de la Asamblea Nacional de Rectores, ha formado parte de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, ha sido profesor a tiempo completo del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y consultor de diversas entidades públicas y privadas.
Es además miembro del Consejo Directivo de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo y miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.
Es autor de diversos artículos y libros de su especialidad. Entre ellos:
1. "Las Relaciones de Gobierno entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento”, publicado por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2. “Preguntas y respuestas sobre la Ley de Procedimiento Administrativo General”.
3. Coautor del libro: “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, publicado por ARA Editores.
4. Coautor del libro: "La administración electoral en el Perú. Funciones, competencias y organismos electorales", editado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
4. “La Administración Pública y el Procedimiento Administrativo General”, publicado por ARA Editores.
5. Autor del libro: “Apuntes de derecho constitucional”, pendiente de publicación.
6. “El Procedimiento Administrativo General. Tramitación y Procedimientos Especiales”, publicado recientemente por la ARA Editores.
Se desempeña como docente titular ordinario del departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en las áreas de derecho constitucional y derecho administrativo, así como docente en diversos postítulos y cursos dictados por la citada universidad. Actualmente es coordinar del Postítulo de Regulación de Recursos Naturales en dicha universidad. Asimismo, es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, así como profesor en diversos diplomados dictados en la referida universidad.
Asimismo, se ha desempeñado como profesor principal de la Academia de la Magistratura del Perú.
Actualmente cumple funciones como asesor y consultor especializado de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú, así como consultor de diversas entidades públicas, como la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asimismo, es socio fundador de la firma C & G Asesores y Consultores, empresa dedicada a realizar asesoría legal y de gestión a entidades públicas y privadas. Asimismo, efectúa asesoría en la realización de proyectos de inversión pública.
Finalmente, el suscrito se desempeña como árbitro en materias de derecho público y contratación administrativa, encontrándose inscrito en los registros de la Cámara de Comercio de Lima, y del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
ALGUNOS ARGUMENTOS A FAVOR DEL VOTO VOLUNTARIO
marzo 27, 2008
En estos días se está discutiendo mucho respecto a la implementación del voto voluntario o facultativo, en reemplazo del régimen que actualmente tenemos, que es el del voto obligatorio o compulsivo. Existen múltiples argumentos que sustentan esta posición, alguno de los cuales vamos a referir a continuación.
En primer lugar, el voto voluntario es consistente con el sistema democrático y el Estado de Derecho. No es sustentable la existencia de derechos cuyo ejercicio sea obligatorio, puesto que los mismos por definición son facultativos. Si bien existen derechos no renunciables (como los laborales) no existen derechos que a la vez constituyan deberes, lo cual constituye una contradicción en si misma. Tal como una persona podría ejercer un derecho, podría también no ejercerlo, y ello no debería generar afectación alguna al mismo. A ello debemos agregar que es evidente que la existencia de derechos obligatorios vulnera el derecho a la libertad individual.
En segundo lugar, el voto obligatorio es jurídicamente inviable. De hecho, gran parte de aquellos países que aun lo conservan en sus constitucionales o en sus normas legales no establecen sanciones ante la omisión del sufragio, y si las establecen las mismas no se aplican; siendo en la práctica un régimen de voto facultativo. Ello ocurre no porque exista anomia de las instituciones en dichos países, sino más bien porque todo mecanismo coercitivo a emplear resultaría ser inconstitucional; dado que la multa, por lo exigua, no justifica su cobranza en la vía coactiva. Es evidente que la muerte civil aplicable en el Perú – figura que no existe en ningún otro país del mundo – es un mecanismo inconstitucional, al afectar derechos fundamentales. Un caso interesante es el de Bélgica, uno de los pocos países europeos que posee voto compulsivo, en donde la sanción que se genera, una vez que se ha incumplido con el deber del sufragio en un periodo determinado, es la pérdida de dicho derecho, lo cual genera mucha controversia.
En tercer lugar, el voto voluntario favorece la calidad del voto. Vale decir, permite que quien vote lo haga porque ha efectuado una decisión razonada que lo lleva a decidir ejercer su derecho al voto. Muchas personas votan porque efectivamente se les obliga a hacerlo, sin haber realizado previamente un análisis respecto de sus reales preferencias, decidiendo en general en el último momento, incluso el mismo día del sufragio.
En primer lugar, el voto voluntario es consistente con el sistema democrático y el Estado de Derecho. No es sustentable la existencia de derechos cuyo ejercicio sea obligatorio, puesto que los mismos por definición son facultativos. Si bien existen derechos no renunciables (como los laborales) no existen derechos que a la vez constituyan deberes, lo cual constituye una contradicción en si misma. Tal como una persona podría ejercer un derecho, podría también no ejercerlo, y ello no debería generar afectación alguna al mismo. A ello debemos agregar que es evidente que la existencia de derechos obligatorios vulnera el derecho a la libertad individual.
En segundo lugar, el voto obligatorio es jurídicamente inviable. De hecho, gran parte de aquellos países que aun lo conservan en sus constitucionales o en sus normas legales no establecen sanciones ante la omisión del sufragio, y si las establecen las mismas no se aplican; siendo en la práctica un régimen de voto facultativo. Ello ocurre no porque exista anomia de las instituciones en dichos países, sino más bien porque todo mecanismo coercitivo a emplear resultaría ser inconstitucional; dado que la multa, por lo exigua, no justifica su cobranza en la vía coactiva. Es evidente que la muerte civil aplicable en el Perú – figura que no existe en ningún otro país del mundo – es un mecanismo inconstitucional, al afectar derechos fundamentales. Un caso interesante es el de Bélgica, uno de los pocos países europeos que posee voto compulsivo, en donde la sanción que se genera, una vez que se ha incumplido con el deber del sufragio en un periodo determinado, es la pérdida de dicho derecho, lo cual genera mucha controversia.
En tercer lugar, el voto voluntario favorece la calidad del voto. Vale decir, permite que quien vote lo haga porque ha efectuado una decisión razonada que lo lleva a decidir ejercer su derecho al voto. Muchas personas votan porque efectivamente se les obliga a hacerlo, sin haber realizado previamente un análisis respecto de sus reales preferencias, decidiendo en general en el último momento, incluso el mismo día del sufragio.







