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En la universidad, en la facultad de Derecho, todos los años, en todos los ciclos y en casi todos los cursos hay algún alumno descontento por alguna de las siguientes razones. Bien porque el profesor ha llegado demasiado lejos en la complejidad de la definición de la teoría preceptivista del negocio jurídico y las repercusiones de ello en la definición del concepto de causa, en la complejidad de la teoría de la acción social de Max Weber y su relación con la multiculturalidad o en la complejidad de la teoria de la unidad del título de imputación en la autoría de delitos según Gunther Jakobs. O bien porque el profesor ha demostrado lo intrascendente y contingente que puede ser el contenido del curso al ocuparse de la manera y el cuidado con que debe llenarse un pagaré, al tratar la competencia por cuantía de los jueces en los procesos civiles o al recalcar la necesidad de que el personal de la empresa terciarizadora porte un fotocheck para su identificación cuando la prestación se hace en las intalaciones de la empresa principal. Los unos se quejan por la manera exagerada en que los profesores les complican la existencia con materias que nunca jamás tendrán que tratar en su práctica profesional y los otros se lamentan de lo poco trascendentes que pueden resultar los problemas jurídicos y empiezan a ver con ojos vivaces las clases de filosofía y de historia. ¿Qué es en realidad lo que la facultad de derecho les debe dar a los alumnos de ambos grupos? ¿Cuál es el perfil que debería tener el alumno que estudie derecho? ¿Hay un tipo de estudiante de derecho ideal y de facultad de derecho ideal? A partir de una experiencia personal estudiando en la facultad de derecho de una universidad extranjera he encontrado una posibilidad de respuesta. La carrera de Derecho está (o más bien debería estar) dividida en dos. Una es la faceta de la carrera que se avoca a la formación de profesionales en Derecho que se van a desenvolver tanto en el campo privado patrocinando intereses como en el campo público ejerciendo cargos en entidades estatales. A estas personas les es indispensable conocer lo mejor posible el Derecho existente, incluyendo sus pormenores por cambiantes que sean, y la mayor parte de la veces muy poco les importará las teorías de la causa del negocio jurídico si es que tienen la habilidad suficiente como para redactar una demanda judicial decente. La otra es la faceta académica de la formación jurídica donde se encuentra el pensamiento sobre las bases de de cada una de las instituciones jurídicas y cuyo tono de estudio es más cercano al de las humanidades, puesto que se trata al Derecho como un campo más dentro de los ámbitos de conocimiento del hombre. Más que estudiar el Derecho existente, las preguntas en este ámbito vienen sobre la idoneidad de esta herramienta y las maneras en que puede ser mejorada y las concepciones que sustentan estas opiniones. Ahí sí tiene lógica preguntarse incluso sobre las disquisiciones más abstractas. Siendo así, el centro de enseñanza del Derecho como técnica no tendría ni siquiera que ser una universidad, sino más bien un instituto técnico, en que se enseñe a los estudiantes a utilizar las normas sin preguntarse por qué están ahí y adicionalmente se les impartan sendos cursos de oratoria. Por el contrario el campo de los académicos del Derecho estaría probablemente al interior de las humanidades e incluso de la filosofía como una rama en la que se ejercita la razón práctica. Ambas carreras, la carrera técnica y la carrera académica se merecen el mayor de los respetos porque ambas cumplen una función vital en la sociedad, pero diferenciarlas es un imperativo para no confundir lo que ha de enseñarse a cada quien. Lo propuesto tiene una directa repercusión en la forma de enseñar el Derecho y consiguientemente en la calidad de los profesionales y técnicos en Derecho. Al teórico constitucional se le debe enseñar los fundamentos históricos de la acción de amparo, mientras que al técnico en Derecho se le debe enseñar la estructura de una demanda de amparo. Saber qué enseñar a quién es vital en la enseñanza del Derecho. Aunque no se vaya a realizar nunca o en mucho tiempo una revolución como la planteada, la importancia del planteamiento se reflejará en el día a día, en el momento en que los profesores escojan las lecturas para su curso en el ciclo 2013-2 y al momento de introducir los cambios en el plan de estudios de la facultad. Los cambios deberían comenzar por ahí.