“Incapacidad moral permanente”
“En el decurso de la historia, la incapacidad moral estuvo –sobre todo– ligada a la capacidad psíquica o sicológica del mandatario”
Por Patrick Emmanuel Pérez Deza
El Diario de Debates del Congreso de la República[1], contiene las posturas esgrimidas en el parlamento con relación al artículo 113 de la Constitución vigente. Como ejemplo, cito la postura de Torres y Torres Lara, quien mencionó el tema brevemente del modo siguiente: “Por ejemplo, puede remover al Presidente cuando éste caiga en incapacidad moral, o incapacidad física, temporal o permanente; cuando, además, abandone el país sin la autorización del Congreso, o se exceda sin autorización del Congreso en el tiempo que esté fuera, tras habérsele autorizado a que salga; cuando impida las elecciones; cuando disuelva el Congreso sin cumplir los requisitos como es la autorización del Consejo de Ministros; cuando impida el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones o cuando impida las elecciones en general”.
Luego se hacen breves referencias del tema, pero parece no haberse abordado –el tema– con mucho detalle. Lo que se puede advertir es que no se prestó mucha atención al asunto y se consignó como una cuestión histórica que ya estaba prescrita en constituciones anteriores; en ese sentido, una forma de interpretar ese artículo, es precisamente la interpretación histórica y en especial la que se vincula con la causal analizada, ya que en el decurso de la historia, la incapacidad moral estuvo –sobre todo– ligada a la capacidad psíquica o sicológica del mandatario, y solo en una pequeña medida a una situación de indignidad impropia en relación a hechos derivados de la conducta.
García[2], quien ha investigado sobre la materia, dice que para algunos autores, el término «moral» debe traducirse como «mental», tal y como se entendía aquella dimensión en el siglo XIX, que precisamente es la época donde aparece por vez primera (Constitución de 1839). Si se entiende que «incapacidad moral» equivale a «incapacidad mental», la controversia estaría resuelta y la causal sería de la misma naturaleza objetiva y fáctica que las otras estipulaciones de la vacancia, lo que cree razonable dada la objetividad de las otras causales, que son de clara y evidente comprobación, lo que no sucede respecto de la incapacidad moral, cuando se vincula a hechos impropios que generan indignidad, escenario en el que la causal se vuelve de evaluación absolutamente discrecional, que es precisamente lo que ha generado el debate actual en relación a la moción de vacancia postulada contra el Presidente.
El mismo autor refiere que en el último escenario la salida podría no ser muy fácil, y la causal importaría un conjunto de matices que convendría evaluar con mayor detenimiento y no desconocerlas en un examen que puede adolecer de superficial. En ese sentido manifiesta que es un dato de la realidad la existencia del término «incapacidad moral» en nuestros textos constitucionales, así como su utilización para la pérdida del cargo de tres presidentes de la República (lo que se ha considerado en la historia). Arguye además que, si está prevista la frase «incapacidad moral» en nuestro modelo constitucional, la figura se encuentra ya incorporada, por lo que corresponde darle algunos alcances que la tornen compatible con la estabilidad política que debe mantenerse en un Estado, y creemos que ello se vincula a la sistema de gobierno asumido, es decir el Presidencialismo, en el que la figura presidencial debe estar absolutamente protegida para salvaguardar la voluntad popular en la elección, aunque claro, este último argumento está más vinculado a la Ciencia Política y a la defensa de las instituciones políticas como el sistema de gobierno, que además también fue materia de debate para la Constitución de 1993, y que también exigiría una interpretación sistemática e integral de la causal.
De acuerdo a ello, García, refiere que dentro del ejercicio de una potestad parlamentaria que debe ser ejercida de manera plausible y respetuosa de una razonabilidad mínima dentro de un Estado Constitucional, resulta aceptable sostener que la figura de la incapacidad moral como casual de vacancia presidencial puede reconducirse y aplicarse para aquellas acciones u omisiones que, escapando de los linderos de la infracción constitucional propiamente tal, signifiquen conductas reprensibles al revestir un grado tal de indignidad que tornen imposible que quien ejerce el cargo pueda seguir haciéndolo. Para ello precisa que deberían utilizarse los parámetros de la moralidad, de modo que la incapacidad moral podría ser plausiblemente aplicable a aquellas conductas graves que, sin ser delitos ni infracciones de un juicio político, deterioran a tal magnitud la dignidad presidencial que hagan que no pueda ser posible que el episódico titular del Gobierno se mantenga, tras esas conductas y en esas condiciones, en su mandato, de lo que se infiere que la incapacidad moral permanente está también vinculada al comportamiento indigno de alguien y para el caso del Presidente, lo que imposibilita que pueda seguir en el ejercicio de un mandato.
Sin duda, además del análisis y de la interpretación histórica, integral y sistemática, lo moral, no tiene solo que ver con la capacidad psíquica, sino, con la existencia objetiva de un hecho que genere indignidad para el cargo, entonces, ingresa ahí un debate mayor o de fondo, respecto de la moral en la política, ya que no se debe perder de vista la naturaleza política de la imputación y del juzgamiento, en ese sentido, dice Yannuzzi[3], que la democracia introduce un fuerte relativismo moral, relativismo que, si bien permite la coexistencia en un plano de igualdad de las distintas concepciones que circulan en toda sociedad compleja, no puede ser sostenido en la dimensión política. Es así que las condiciones propias de la política en la modernidad hacen necesaria la objetivación de algún criterio que permita establecer la sociedad. Y esto se hace más urgente aún en el contexto de una democracia, ya que la pluralidad de puntos de vista puestos en paridad de condiciones entre sí, en principio plausible como reconocimiento de la diversidad, dificultan aún más la constitución del espacio común. Es aquí donde las distintas concepciones de bien se politizan, ya que la posibilidad de poder generalizarse radica en la capacidad de cada grupo de posicionarse mejor en relación al poder del estado. De esta forma la lógica de poder penetra la dimensión ética distorsionándola, como en este caso, en el que la indignidad, al margen de la temporalidad, podría estar basada en la mentira. Refiere además que la lógica argumentativa en ese sentido funciona en la medida en que todos los integrantes se identifiquen con ella sobre la base del reconocimiento de una misma racionalidad, que para el caso analizado, no cuenta siquiera con una suerte o forma de tipicidad respecto de la conducta del Presidente.
Al respecto, Sánchez[4], refiere de la moralidad o inmoralidad en política, que el grado de inmoralidad de la política sólo puede conocerse por el quantum de leyes incumplidas, porque toda otra atribución de inmoralidad es inapropiada a la política, es decir, la política tenderá a una moralización indispensable dentro de las necesidades de la eutaxia pero no a una moralización óptima. Entonces, la distancia entre la moralización indispensable y la moralización óptima en la vida política, sólo puede ser recorrida a través del terreno roturado de la legalidad. En este sentido, el Derecho y la Jurisprudencia son las formas positivas del ser moral de la política; lo que nos conllevaría a la evaluación del caso del Presidente, a parámetros legales dentro de un juicio político, es decir, a la evaluación de incumplimiento, contravención o vulneración objetiva de normas sustentada en hechos y pruebas, naturalmente, respecto de normas o leyes y que tras un juicio valorativo se demuestre que se han contravenido generado la indignidad, con lo que la causal se haría -cada vez- más objetiva, de modo que, a priori, se podría colegir que las mentiras, por muy recurrentes o cuestionables, no podrían ser sustento o argumento suficiente para motivar una resolución legislativa que motive una vacancia al margen de los votos, ya que lo que se debería acreditar en este procedimiento es la indignidad derivada de la contravención de normas, como por ejemplo, la incompatibilidad de intereses o conflicto de los mismos, en relación a las funciones ministeriales y los negocios entre el Estado y privados, el cabildeo para saltar leyes, aprobarlas, evitarlas, las formas de contratación o concesión, la posibilidad de injerencia en ellas, de modo que el centro del debate debería radicar precisamente en probar la imputación de manera categórica, ahora sí, respecto de los hechos, la temporalidad, el perjuicio y otras variables en el comportamiento del Presidente, pero, de ninguna manera “solo la mentira”.
A esto se debería agregar que la imputación de incapacidad moral permanente debería estar ligada a un proceso en el que lo imputado, debería ser comprobado, bajo parámetros procedimentales concretos y tras un debido proceso de acuerdo a las reglas mínimas establecidas en la propia Constitución, así como en las disposiciones internacionales vigentes, como dice Sar[5], bajo los parámetros y derechos siguientes: 1. Debe tratarse de una incapacidad permanente. 2. El parámetro de evaluación debe ser la moral pública, y 3. La conducta infractora debe tener una base objetiva, y en aplicación efectiva de los derechos siguientes: Derecho a una comunicación previa y detallada de los cargos, Derecho a la presunción de inocencia, Principio de imparcialidad. Derecho de defensa, Derecho a probar, Publicidad del proceso, Derecho a la motivación y, la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. De modo, que este no es un mero trámite, o no puede decirse que basta con la aplicación simple del artículo 127 de la Constitución y los pertinentes del Reglamento del Congreso, porque, como ya lo dijimos, no está, necesariamente solo en juego, la persona del Presidente, sino, la figura presidencial en términos políticos.
_______________________________________
[1] CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO. 27/12/2007. Debate Constitucional del Pleno 1993. Tomo II. Véase aquí.
[2] GARCÍA CHÁVARRI, Abraham. La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano. Véase aquí.
[3] YANNUZZI, María de los Ángeles. Ética y política en la sociedad democrática, 2005. Véase aquí.
[4] SÁNCHEZ CORREDERA, Silverio. Los conflictos entre ética, moral y política: criterios para su negociación, 2003. Véase aquí.
[5] SAR, Omar. Requisitos y contenido del debido proceso en caso de proceso de vacancia del Presidente por su “permanente incapacidad moral”. Véase aquí.
¿Qué es y de dónde proviene la denominada “incapacidad moral”?
¿Qué es y de dónde proviene la denominada “incapacidad moral”?
La expresión “incapacidad moral”, a la que hace referencia el artículo 113° de la Constitución, proviene del lenguaje del derecho canónico y del derecho privado. ¿Cuál es su significado? Conversamos, al respecto, con el profesor Leysser León Hilario.
Entre los profesores de derecho privado no reviste mayor dificultad la identificación del concepto de “incapacidad moral”, que ahora corre el riesgo de ser instrumentalizado para imponer, desde el Parlamento, una vacancia presidencial, de forma ilícita y en abierta contradicción a las reglas del debido proceso. Frente a terminologías jurídicas importadas, es obligatorio atender al contexto histórico-comparativo de surgimiento de una institución.
Estos cuidados son todavía más apremiantes, en un momento en que visiones “constitucionalistas” —o de “falsa impostazione storica”, como las llamaría Betti— incurren en inexactitudes como las de asimilar la actual situación a la de José de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete, que no fue vacado por “incapacidad moral”, sino “exonerado” del gobierno, en un marco de cierta convencionalidad, atendiendo a su expresa disposición de “estar llano a dimitir el mando y retirarse”.
Dejando a un lado la censura de la palabra “incapacidad”, que en la época actual ha cedido su lugar a “discapacidad”, la expresión que nos interesa precisar proviene del derecho canónico y del derecho privado francés. Se habla de “incapacité morale” en oposición a “incapacidad física” y como equivalente de “incapacidad intelectual”. Nada tiene que ver esta figura, históricamente, con infracciones contra las reglas de la “moral” o de la ética.
El campo de acción de la “incapacidad moral” ha sido, clásicamente, el del derecho de familia. En la bibliografía francesa sobre matrimonio del siglo XIX hacia atrás, cuando el derecho canónico era fundamental para el estudio y práctica de esta institución, es corriente el uso de la expresión “incapacidad física y moral”. Los dos adjetivos vienen a conformar, así, una unidad sintagmática, donde lo “físico” se refiere a la discapacidad “motriz”, y lo “moral” a la discapacidad intelectiva, espiritual, psíquica.
Los italianos, por influencia francesa igualmente, utilizan la expresión “incapacità morale” cuando se “mette in dubbio la sufficienza intellettiva”. Nuevamente, nada hay en este significado que se vincule con un cuestionamiento a la persona por un proceder ilícito (“in-moral” o “anti-ético”).
Si se aprecia bien, en el artículo 113° de la Carta Política no se menciona la discapacidad causada por enfermedades mentales. Si “incapacidad moral” no significara discapacidad intelectiva —su significado histórico y acreditable—, se tendría que concluir que la Constitución no ha regulado la situación en la que resulte imperioso relevar de su cargo al presidente que padezca una discapacidad sobrevenida, o que se hiciera evidente con posterioridad a su elección.
Discapacidad “mental” no es, estrictamente, discapacidad “física”. La primera abarca la esquizofrenia, las manías, la depresión, la enfermedad de Alzheimer, etcétera. Discapacidad física sería, en cambio, el estado comatoso o vegetativo o la esclerosis múltiple, que minan gravemente la aptitud para entender y querer. De aquí que en la Constitución se hable de “permanente” incapacidad. ¿Cómo podría ser “permanente” una inconducta? Solo la discapacidad ––física o moral– puede ser irreversible, y diferenciar los ámbitos de lo “físico” y “moral”, en lo concerniente a la discapacidad no parece haber sido problemático jamás entre los iusprivatistas.
Creo que es completamente entendible que se señale que un presidente debe cesar en su cargo si una discapacidad mental (“moral”) o motora (“física”) le impiden cumplir con sus obligaciones. Pero como en el Perú tenemos la mala costumbre de traducir literalmente, sucumbimos ante la confusión (recordemos, si no, el debate estéril sobre el daño “moral” y el “daño a la persona”, que no existiría si el adjetivo “moral” se entendiera con arreglo a su valor como galicismo). Peor aún, en manos de gente poco o nada diligente en informarse, como la mayoría parlamentaria actual, la ignorancia (la propia y la general) se convierte en un arma contra el orden constitucional y la estabilidad del país.
Incluso si la interpretación histórica y comparativa que se inspira en el derecho privado no prosperara, el conocimiento de las raíces de la institución serviría para cuestionar, por ilegal y contraria a derecho, una eventual decisión, por abuso de la mayoría parlamentaria, de vacar al presidente.
(*) Leysser León es profesor de Instituciones de Derecho Privado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Socio de la Asociación Italiana de Derecho Comparado (AIDC).
En http://laley.pe/not/4500/-que-es-y-de-donde-proviene-la-denominada-ldquo-incapacidad-moral-rdquo-
Paradoja de la vacancia: destituirían a PPK bajo el mismo error que a Fujimori
Por Manuel Cadenas
A pocas horas de la sesión del Pleno en que se discutirá la vacancia presidencial, sobre el escenario jurídico se han producido giros inesperados y paradojas inimaginables.
Al paso de las horas ha ido ganando espacio el debate sobre qué es realmente “incapacidad moral permanente”. Diversos constitucionalistas destacados del ámbito académico y colegiado, de perfil no mediático, han confirmado lo que venimos afirmando en Tiempo Real: que esa figura jurídica ha sido mal entendida y, por tanto, aplicada en un sentido que resulta inconstitucional y hasta ilegal en la moción presentada para declarar la vacancia presidencial.
En representación de ellos apareció el doctor Samuel Abad en el programa que conduce Milagros Leiva por la tarde en la señal de RPP, presentando esa cuestión de fondo. Lamentablemente, la atención de la mayor parte de los periodistas no consigue comprender la importancia de esta aclaración y el enorme peso jurídico que podría tener estos argumentos en la defensa del presidente PPK.
–ESTO ES LO QUE SIGNIFICA INCAPACIDAD MORAL–
El profesor Leysser León Hilario, en comentario citado en el Facebook de Jhoel Chipana Catalán el 19 de diciembre de 2017, lo expresa así: “Entre los profesores de derecho privado, no reviste dificultad conceptualizar el concepto de ‘incapacidad moral’, que ahora se pretende instrumentalizar para una vacancia presidencial ilícita y contraria a las reglas del debido proceso. No entiendo por qué los comentaristas mediáticos se cierran en interpretaciones constitucionales nacionales, que no atienden al contexto histórico—comparativo en que surge una institución”.
Y lo explica: “Los franceses hablan de ‘incapacité morale’, por influencia del derecho canónico, además, en oposición a la ‘incapacidad física’. Es un equivalente de incapacidad ‘intelectual’. Nada tiene que hacer con infracciones contra el comportamiento ‘moral’ o ‘ético’. El campo de acción del concepto fue, clásicamente, el del matrimonio. De allí pasa a lo político. Toda la bibliografía sobre derecho de familia de Francia, del siglo XIX para atrás, cuando el derecho canónico era fundamental para el estudio de esta institución, usa la expresión ‘incapacidad física y moral’, así con dos adjetivos, como muletilla. La primera en el significado de imposibilidad ‘de movimiento’ y la segunda en relación con lo ‘intelectual’”.
“LA DISCAPACIDAD MENTAL NO ES UNA DISCAPACIDAD ‘FÍSICA’. LA DISCAPACIDAD MENTAL ABARCA LA ESQUIZOFRENIA, LAS MANÍAS, LA DEPRESIÓN, EL ALZHEIMER”. – DOCTOR LEYSSER LEÓN HILARIO.
De eso deriva lo siguiente: “Si nos fijamos bien, el artículo 113 de la Carta Política no se refiere a la discapacidad. Entonces, o eso no se ha regulado (interpretación descartada), o se aplica el artículo 113° inciso 2°. Es la única norma que permitiría relevar de su cargo a un presidente devenido persona con discapacidad. La discapacidad mental no es una discapacidad ‘física’. La discapacidad mental abarca la esquizofrenia, las manías, la depresión, el Alzheimer. Discapacidad física sería, en oposición, el estado comatoso o vegetativo. Reitero que diferenciar estos conceptos jamás ha sido problemático entre los iusprivatistas”.
Es muy interesante revisar la sólida argumentación que destacados constitucionalistas y profesores de derecho aportan al respecto, citados en el blog del jurista Jaime Abanto Torres. Sin embargo, haciéndome eco de la perplejidad del profesor León Hilario por el tratamiento superfluo y obtuso de los comentaristas mediáticos sobre una interpretación que podría salvarle la vida presidencial a PPK, extiendo la interrogante a por qué no la utiliza la defensa encabezada por Alberto Borea, en lugar de someterse a la interpretación espúrea del Parlamento y aceptar las reglas que han establecido.
–UNA PARADOJA JURÍDICO-POLÍTICA IMPENSADA–
En otras palabras, ¿cómo sabiendo Borea y Cateriano –porque no pueden ignorarlo– que la solicitud de vacancia presidencial por incapacidad moral es ilícita de raíz (ya que una interpretación correcta del texto constitucional excluye que la incapacidad moral se relacione con una conducta moral y, por tanto, el presidente no tiene nada de qué defenderse ni qué demostrar), entran al juego político de este Congreso para defender al mandatario so riesgo de que pueda salir perdiendo?
La razón es más sencilla de lo que se supone y conforma una tremenda paradoja jurídico-política, que ni siquiera los fujimoristas han llegado a sopesar: si Borea y compañía, con honestidad intelectual y jurídica, plantean que el proceso abierto para vacar al presidente por la causal de incapacidad moral es nulo de raíz porque la incapacidad moral es otra cosa, y no se relaciona con su conducta ética, la pregunta que sigue es, ¿y, entonces, por qué la usaron con el expresidente Alberto Fujimori? ¿No fue ese el mismo sentido en que se invocó la incapacidad moral en el año 2000 para declarar la vacancia?
Recordemos: cuando en ese año Alberto Fujimori –que había salido del país con permiso el Congreso en medio de una grave crisis desatada al conocerse los vladivideos y la falsa búsqueda fiscal– renuncia a la presidencia desde el extranjero y decide no regresar al país, el Parlamento que presidía Valentín Paniagua tenía dos salidas según el artículo 113 de la Constitución: 1) aceptaba la renuncia y declaraba la vacancia presidencial por esa razón; o, 2) declaraba la vacancia por ausencia sin retorno del presidente.
El problema con ambas salidas es que no comportaba ninguna sanción para Fujimori, y los ánimos políticos no estaban como para perdonarle la vida. ¿No se habían demostrado corrupciones, atropellos a las libertades y derechos humanos, manipulación política, manipulación mediática y demás acusaciones, además de los vicios de su tercera elección? ¿Cómo se le podía dejar ir sin sanción política alguna que pudiese derivar en consecuencias jurídicas posteriores? En el calor de esa coyuntura, alguien –habrá que seguir el rastro y llegar a ese origen de la aberración jurídica– recomendó aplicar la vacancia por “incapacidad moral”, interpretando esa figura de la manera en que se hace hoy contra PPK.
¿Ignoraban los juristas, acaso, que no correspondía, que se estaba torciendo el sentido del texto constitucional y que se sentaría un precedente nefasto, connotaciones a posteriori muy delicadas, tanto que el propio Alejandro Toledo pudo haber sido destituido por esa causal por muchas más razones de lo que se le atribuye a PPK?
Lo sabían, pero ¿quién entonces hubiera osado oponerse y ubicarse en la orilla políticamente incorrecta, sufrir la vergüenza de ser calificado de “fujimontesinista” por el solo hecho de invocar razonabilidad jurídica? Nadie lo hizo, y aquí tenemos las consecuencias.
Igualmente, hoy nadie se atreve a desenterrar ese muerto, pero como se sabe, no hay crimen perfecto… ni siquiera los crímenes políticos.
–UN CHICHARRÓN DE SEBO QUE SALVARÍA A PPK–
Si ahora se acepta que la figura de incapacidad moral permanente, tal como se quiere aplicar, es una aberración, porque como reconocen todos los constitucionalistas ahora, su verdadero significado es “incapacidad mental”, entonces se tendrá que aceptar el chicharrón de sebo de que con Fujimori se aplicó mal esa figura, con todas las consecuencias jurídicas y políticas que ese reconocimiento pueda tener.
¿Irán por ese camino, de la honestidad intelectual y jurídica, o caminarán al filo, sin entrar al tema doctrinal de fondo, para no tener que hacer el mea culpa por la torpeza del año 2000? Esa es la cuestión.
Por eso ni Borea ni ninguno de los constitucionalistas mediáticos plantean el asunto ni lo usan como recurso para salvar al presidente: claro, si varios de ellos fueron los impulsores de la torpeza del 2000. Quedarían expuestos. Y por eso, están llevando al banquillo a PPK, so riesgo de que por una interpretación ilegal se le termine destituyendo, cuando la salida jurídica es declarar nulo este proceso, apelar al TC para la interpretación jurídica, pronunciarse abiertamente por la mala interpretación. No se trata de santificar ni a Fujimori ni a Kuczynski, pero al pan, pan, y al vino, vino.
En https://www.tiemporeal.com.pe/paradoja-vacancia-destituyen-a-ppk-con-mismo-error-que-a-fujimori/
INIMPUTABILIDAD Y VACANCIA PRESIDENCIAL PUESTAS A PRUEBA
Por César Delgado-Guembes
Facultad de Derecho de la PUCP y de la Maestría en
Derecho Constitucional en la Escuela de Posgrado de la USMP.
El camino para la afirmación y consolidación de una cultura y de un Estado democráticos está sembrado de aristas difíciles y retos cuya complejidad no es sencilla de comprender, ni de asimilar, en el mundo de la experiencia, de las convicciones y de las vivencias personales. Uno de los aspectos característicos de un régimen y sociedad democráticos es el respeto por las instituciones y por las reglas según las cuales se ordena y estructura la vida y los actos colectivos y personales. En situaciones de crisis es cuando las carencias agudizan la fragilidad de su naturaleza y desbordan de manera incontenible e irrefrenable los diques del derecho.
Se hace mención al alcance anterior a propósito de que, este fin de año, en 2017, el Perú observa atónito y con pasmo dramático una seria crisis política que afecta a dos de las más importantes instituciones del Estado. Ante la ambigüedad e indefinición en que quedaba el especial estatus del Presidente de la República frente al requerimiento de que comparezca frente a la Comisión Investigadora del caso Lava Jato, la opción de parapetarse bajo el manto protector de la inimputabilidad generó un costo tan grande que terminó debilitando traumáticamente la figura del jefe de Estado. Por esta razón es necesario revisar los hechos y reconocer cuál es el marco al que deben ajustarse democráticamente los actores que en esta compleja y penosa situación protagonizan el procesamiento de la crisis.
Los sucesos que emergen en medio de sospechas inoportuna, inadecuada e insuficientemente desmentidas, no hicieron sino agravar la institucionalidad presidencial en el Perú. No obstante, lo que pudo de otro modo constituir un acontecimiento afortunado, con reflejos algo lentos y tardíos, la capacidad reflexiva del Presidente tendió un ramo de olivo al Congreso para cruzar el puente de la discordia política, en medio, ciertamente, de una multitud implacable de malos entendidos, accediendo con dudoso talante de condescendencia a comparecer ante la Comisión Investigadora Lava Jato.
Incapacidad moral
Leysser León Hilario, citado en el facebook de Jhoel Chipana Catalán el 19 de diciembre de 2017
Pertinente y necesaria precisión del profesor Leysser León Hilario:
“Entre los profesores de derecho privado, no reviste dificultad conceptualizar el concepto de “incapacidad moral”, que ahora se pretende instrumentalizar para una vacancia presidencial ilícita y contraria a las reglas del debido proceso. No entiendo por qué los comentaristas mediáticos se cierran en interpretaciones constitucionales nacionales, que no atienden al contexto histórico-comparativo en que surge una institución. La solitaria excepción, hasta donde llega mi conocimiento, se encuentra en los ilustrados comentarios de Omar Cairo Roldan.
Los franceses hablan de “incapacité morale”, por influencia del derecho canónico, además, en oposición a la “incapacidad física”. Es un equivalente de incapacidad “intelectual”. Nada tiene que hacer con infracciones contra el comportamiento “moral” o “ético”. El campo de acción del concepto fue, clásicamente, el del matrimonio. De allí pasa a lo político. Toda la bibliografía sobre derecho de familia de Francia, del siglo XIX para atrás, cuando el derecho canónico era fundamental para el estudio de esta institución, usa la expresión “incapacidad física y moral”, así con dos adjetivos, como muletilla. La primera en el significado de imposibilidad “de movimiento” y la segunda en relación con lo “intelectual”. Si nos fijamos bien, el artículo 113 de la Carta Política no se refiere a la discapacidad. Entonces, o eso no se ha regulado (interpretación descartada), o se aplica el artículo 113° inciso 2°. Es la única norma que permitiría relevar de su cargo a un presidente devenido persona con discapacidad. La discapacidad mental no es una discapacidad “física”. La discapacidad mental abarca la esquizofrenia, las manías, la depresión, el Alzheimer. Discapacidad física sería, en oposición, el estado comatoso o vegetativo. Reitero que diferenciar estos conceptos jamás ha sido problemático entre los iusprivatistas.
Así, es completamente entendible que se señale que un presidente debe dejar el cargo si una discapacidad mental (“moral”) o motora (“física”) le impiden cumplir con sus obligaciones. Los italianos, también por influencia francesa, usan la expresión “incapacita morale” cuando se “mette in dubbio la sufficienza intellettiva”. Nuevamente, nada que se vincule con el cuestionamiento de un proceder ilícito (“inmoral”, “antiético”).
En el Perú, como siempre, traducimos literalmente y nos confundimos (recordemos, si no, el debate estéril sobre el daño “moral” y el “daño a la persona”). Y en manos de gente abyecta como la actual mayoría parlamentaria, la ignorancia (la propia y la general) se convierte en un arma.
Incluso si la interpretación histórica y comparativa no prosperara, el conocimiento de las raíces de la institución serviría para cuestionar, por írrita, ilegal, contraria a derecho, la decisión, por mayoría parlamentaria, de vacar al Presidente.”
Los derechos del Presidente -o del ángel caído-
Por Dino Carlos Caro Coria
Publicado en su cuenta de Facebook el 16 de diciembre de 2017
Los derechos del Presidente -o del ángel caído-. Me sorprende que casi todo el penalismo, constitucionalismo y garantismo peruano guarde un extraño silencio frente a la posibilidad de vacar al Jefe de Estado. Aquí mi punto de vista, al menos para poder decir algún día “I was right”.
1. La vacancia por incapacidad moral permanente (art. 113.2 de la Const) es una sanción política impuesta por el Congreso. Equivale a una destitución, cese de la función o del cargo.
2. Toda sanción se rige por el principio de legalidad, no existe una norma que defina dicha incapacidad moral permanente, solo una experiencia, el 21/11/00 A. Fijimori fue vacado tras abandonar el país y renunciar por fax.
3. Un garantismo extremo conllevaría a hacer inaplicable la norma ante la ausencia de un contenido previo. Un garantismo moderado demanda cuando menos una interpretación restringida, estricta y motivada, dado que estamos ante un tipo abierto y con graves consecuencias: la destitución.
4. Según los acápites 4 y 5 de la moción aprobada por el Congreso, la incapacidad se debe a que PPK mintió sobre sus relaciones con Odebrecht y a que habría cobrado dinero de dicha empresa mientras era Ministro de Estado. Son imputaciones graves, pero la moción no señala porque éstas se subsumen en el concepto “incapacidad moral permanente”. Existe un déficit de motivación en la imputación.
5. En 6 días, el 21/12/17, se votará la vacancia. Pero el Presidente debe ser notificado formalmente con dichas imputaciones, y con las pruebas de cargo, la carta de la empresa que da cuenta de los pagos y las pruebas de dichos pagos, ésto último implica los detalles de las transferencias.
6. El Presidente tiene derecho a un plazo razonable para preparar su defensa, tiene el derecho a alegar en contra y contraprobar, puede ofrecer informes financieros, testimonios, testimonios expertos sobre si los hechos implican o no esa incapacidad moral permanente, etc. Culpable o inocente, son derechos que no se puede desconocer a ningún imputado, los tiene el homicida, el terrorista, el funcionario público, con mayor razón un Jefe de Estado en democracia.
7. PPK tiene derecho al debido proceso, a nombrar abogado, a que se admitan y valoren sus pruebas y argumentos, a ser escuchado, y a que la decisión final del Congreso esté debidamente motivada.
8. El art. 89-A del Congreso no garantiza los derechos indicados en los ítems 5, 6 y 7. Con un ejemplo, el art. 89-A.c dice que “El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado,hasta por sesenta minutos”, no dice más sobre el derecho de defensa.
9. En todo procedimiento sancionatorio, incluso entre privados, rige el debido proceso. Cuando no es así, la jurisdicción constitucional (amparo) puede dejar sin efecto la sanción, anularla y ordenar un nuevo proceso que respete esas mínimas garantías.
Si PPK debiera ser vacado, debe serlo conforme al Estado de derecho, si es vencido, deber serlo conforme a un due process of law.
Algunas anotaciones sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral
Como se recordará, durante el gobierno del Presidente Toledo, con ocasión de los sucesos que terminaron en el reconocimiento de su hija extramatrimonial, y la posterior destitución del juez supremo José Antonio Silva Vallejo -tras difundirse en medios de prensa la reunión sostenida entre tales funcionarios fuera del despacho judicial- se discutió en el Congreso de la época la posibilidad de aplicar la causal de vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República.
El asunto no era nada desdeñable porque el Reglamento del Congreso, en aquel momento, no había previsto regulación alguna respecto de la vacancia por incapacidad moral, ni menos había establecido el número de votos requeridos para dicho acuerdo. Con lo cual, inclusive se llegó a debatir que bastaría una mayoría simple, con el quórum reglamentario, para acordar la vacancia por incapacidad moral. Si ello es así, resultaría un contrasentido que una mayoría simple pueda hacer las veces de una confianza política, lo que desnaturalizaría el modelo presidencial al intentar volverlo uno de corte parlamentario.
Frente a este debate, una sentencia célebre en materia de antejuicio y juicio político, el Tribunal Constitucional (TC) usó la ocasión para pronunciarse sobre el punto[1]. Allí señaló que lesiona el principio de razonabilidad el que una mayoría simple pueda vacar al Presidente, quien no tiene responsabilidad política y es elegido directamente por la voluntad popular. Por ello, exhortó al Congreso a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, para lo cual –dice el TC-, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.
Para el TC, una causal tan peligrosa como la incapacidad moral del Presidente de la República –pues atentaría su uso indiscriminado contra la propia estabilidad política que debe tener todo Estado- no puede estar sujeta a una mayoría simple, por lo que estima que una votación de dos tercios del número legal de congresistas es más previsor y sensato, en tanto buscaría que 80 de 120 congresistas puedan llegar a cierto consenso respecto de un tema tan trascendental. Ello fue acogido por el Congreso de la República, pues incorporó en su Reglamento el artículo 89º.A dicha votación calificada, además del procedimiento para acordar la vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República.
Sin embargo, discrepo de lo señalado por el organismo de control de la Constitución, respecto de una causal tan indeterminada y difusa como la de incapacidad moral. Si uno repara en las demás causales de vacancia, como las de muerte, permanente incapacidad física, renuncia aceptada por el Congreso o salida del territorio nacional sin el permiso respectivo o su retorno prefijado, todas ellas tienen carácter objetivo y no requieren contradicción. Son inobjetables. Así, por ejemplo, el supuesto de muerte no puede ofrecer, en contra parte, alguna contradicción.
Sin embargo, ello no ocurre con la causal de vacancia por incapacidad moral, que demandaría subsecuentemente su contradicción y exigiría de parte del órgano legislativo escuchar argumentos de descargo. En ese sentido, la incapacidad moral rompe con el esquema establecido en todos los demás supuestos. Además, quiebra también el modelo presidencial, en tanto que resultaría contradictorio establecer un blindaje como el que otorga el artículo 117º de la Constitución actual al Presidente de la República, si después, bajo la amplia consideración de una incapacidad moral puede acortarse dicho mandato a modo de una confianza parlamentaria. Si lo que busca el modelo presidencial es que el Presidente dirija el gobierno sobre un periodo fijo y preestablecido –que lo diferencia del esquema parlamentario, sujeto a las confianzas, censuras y disoluciones-, y por ello señala que, durante su mandato, solo puede ser acusado por situaciones extraordinarias muy específicas, carece de sentido lógico el que dicho mandato pueda acortarse o terminarse sobre la base de una consideración tan indeterminada como la moral, además de duplicarse aquí también el modelo de un juicio político.
Por ello, la vacancia presidencial debe entenderse en sentido de consideraciones y supuestos objetivos, que no requieran contradicción o derecho de defensa de la contraparte, pero no de consideraciones subjetivas y sujetas a la coyuntura política, que desnaturalizan el sistema de gobierno presidencial mismo, y contradicen la especial y necesaria protección otorgada por nuestra norma constitucional al Presidente de la República.
La Constituciónde 1834 es la primera Carta en contemplar, de modo explícito, la figura de la vacancia. Con la Carta de 1839 aparece por primera vez el término “moral” dentro del catálogo constitucional de los supuestos de vacancia, término que se mantendrá, invariablemente, hasta nuestros días. Ahora bien, para los textos del siglo XIX, lo “moral” aludía a la incapacidad mental, antes que a un reproche ético. Por ello, mantiene su carácter objetivo en cuanto causal de vacancia.
Si, como propone el profesor Valega García, la incapacidad moral es entendida como incapacidad mental, todo el esquema constitucional mantendría coherencia, además de brindar también una mejor protección a la estabilidad política, elemento siempre sensible y muchas veces escaso en nuestra historia constitucional.
[1]Sentencia del 1 de diciembre de 2003 recaída en el Expediente número 0006-2003-AI/TC.
Asunto Quispe Pariona
1.- Comunicado sobre improcedencia de la vacancia
Comunicado: Ante la renuncia del señor Pablo Talavera Elguera al cargo de consejero del Consejo Nacional de la Magistratura; el Pleno del CNM informa a la opinión pública que ha tomado los siguientes acuerdos.
COMUNICADO
Ante la renuncia del señor Pablo Talavera Elguera al cargo de consejero del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); el Pleno del CNM informa a la opinión pública que ha tomado los siguientes acuerdos:
1. ACEPTAR la renuncia del señor Pablo Talavera Elguera al cargo de consejero, lamentando su decisión, respetándola y deseándole los mejores parabienes en su vida profesional y personal.
2. PRECISAR que el proceso de vacancia seguido al consejero Alfredo Quispe Pariona ha cumplido con los principios del debido procedimiento, respetando el derecho de defensa, la valoración objetiva de la prueba y el marco constitucional de los derechos fundamentales, el cual se desarrolló bajo los siguientes fundamentos:
1° Las imputaciones formuladas contra el consejero Alfredo Quispe Pariona tuvieron como sustento lo siguiente:
- La existencia de un audio conteniendo una supuesta conducta inapropiada del referido consejero; y,
- La supuesta expulsión del referido consejero de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en mérito a las imputaciones de supuesto acoso sexual contra estudiantes de la referida Casa Superior de Estudios, durante el periodo en el cual este cursaba sus estudios de pregrado.
2° Sobre estos hechos:
- En lo que respecta al audio se debe precisar que conforme a la presentación de dicha prueba, no se tuvo los peritajes y los elementos objetivos que permitiera verificar su autenticidad.
- Respecto al segundo extremo ha quedado desvirtuado el acoso imputado y la supuesta expulsión de la Casa Superior de Estudios antes mencionada, con las cartas notariales presentadas por las supuestas agraviadas, en las cuales niegan todos los hechos y con el comunicado de la Universidad donde se informa de la inexistencia de alguna acción disciplinaria o expulsión contra el consejero Quispe Pariona.
3° Las causales de vacancia de consejero, se encuentran previstas en el artículo 11° inciso 4) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y se aplican a supuestos relacionados al ejercicio de la función; sobre este aspecto, es necesario señalar que a la fecha no existe la reglamentación que instituya el procedimiento a seguir en estos casos; sin embargo el Consejo en salvaguarda de sus funciones constitucionales adoptó la decisión de iniciar de oficio el trámite de declaración de vacancia contra el consejero Quispe Pariona en estricto respeto de los principios que regulan el Procedimiento Administrativo General previstos por la Ley No. 27444, en cuya tramitación se acordó suspenderlo en sus funciones, situación que ha concluido con la decisión del Pleno del Consejo de no aceptar la vacancia tramitada, por las razones antes mencionadas.
4° Cabe precisar, que las imputaciones materia del procedimiento de vacancia, se sustentan en hechos que no corresponden a la condición de consejero, sino a supuestos anteriores a su elección, que de ser ciertos, debió tramitarse en el proceso de postulación bajo el mecanismo de tachas; una revisión de estos hechos implicaría que el Consejo estaría actuando como un nuevo filtro de un proceso de elección, lo cual no es su función constitucional.
5° La decisión adoptada por el Pleno del Consejo en el presente procedimiento se sustenta en el principio de legalidad, el cual establece que las actuaciones de la administración pública se encuentran sustentadas en la ley y los principios del derecho.
3. PROPONER mediante una legislación especializada la regulación del procedimiento de vacancia de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
4. SOLICITAR al Congreso de la República la aprobación de las propuestas de reforma constitucional y proyectos de ley presentados para implementar mayores requisitos y filtros en la elección de los consejeros.
El Consejo Nacional de la Magistratura, como organismo constitucional autónomo integrante del sistema de justicia garantiza que sus decisiones son adoptadas en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley.
San Isidro, 11 de noviembre de 2015
2.- Comunicado sobre Vacancia del Cargo
941_COMUNICADO nulidad de acuerdo Quispe Pariona
3.- Resolución que declara la vacancia
992_Res 210-2015-PCNM Vacancia de Quispe Pariona
4.- Resolución que declara infundado el Recurso de Reconsideración
993_Res 211-2015-PCNM Infundado Reconsideracion de Quispe Pariona
Asunto Beaumont Callirgos
TC planteará al Congreso ampliar a nueve años periodo de magistrados
El TC hará uso de su facultad constitucional para presentar una iniciativa legislativa que permita alargar el periodo de mandato de cinco años y garantizar un régimen jurídico estable, indicó el presiente de este colegiado, Óscar Urviola.
El Tribunal Constitucional (TC) planteará ampliar a nueve años el periodo de los magistrados que ocupan ese organismo, una vez que el Congreso cumpla con designar a los magistrados que tienen el cargo vencido, adelantó este domingo el presidente de este colegiado constitucional, Óscar Urviola Hani.
Indicó que el TC hará uso de su facultad constitucional para presentar una iniciativa legislativa que permita alargar el periodo de mandato de cinco años y garantizar un régimen jurídico estable a los agentes políticos, sociales y económicos del país.
Nueve años, explicó Urviola, es un periodo estándar a nivel regional, similar al que tiene los magistrados constitucionales en países como Ecuador, Chile, Colombia y Bolivia.
“En la práctica es casi el mismo periodo que cumplen ahora los magistrados del TC sumando su mandato vigente de cinco años más el tiempo de provisionalidad que deben esperar mientras el Congreso designa a sus reemplazantes”, dijo en declaraciones a la Agencia Andina.
Argumentó que este plazo es el aconsejable para evitar que el TC se exponga a situaciones de señalamiento a sus magistrados que continúan en funciones al vencimiento de su mandato.
Actualmente los magistrado del TC con elegidos por un periodo de cinco años.
Ese plazo, según Urviola, es muy corto y no recomendable porque el periodo de los magistrados del TC no debe coincidir con los periodos del Legislativo y Ejecutivo para mantener una mayor independencia frente a los poderes a los que están obligados a controlar.
Otros cambios que propuso en la elección de los magistrados del TC, es el retorno a la bicameralidad en el Congreso para que sea el Senado quien designe a los integrantes de este organismo constitucional.
“El Senado es una cámara más reflexiva y de menos miembros que pueden dedicarse con mayor tiempo a este tema a diferencia de un Congreso unicameral que tiene muchas competencias”, precisó.
Urviola Hani aclaró que esta iniciativa se presentará una vez que el Congreso designe a los magistrados del TC a fin de no generar dificultades en elección de los nuevos magistrados ya ese organismo espera la designación de seis integrantes.
Tanto este Congreso como el Legislativo en el periodo 2006-2011, no logran un acuerdo para la selección de candidatos a magistrados del TC, defensor del pueblo y directores del Banco Central de Reserva (BCR), hecho que motiva constantes cuestionamientos de la opinión pública.
ANDINA
Óscar Urviola se retracta: “No me expresé bien sobre renuncia de magistrados”
Presidente del TC negó que haya querido presionar al Congreso cuando dijo que si antes del fin de la legislatura no se designan a nuevos magistrados, los actuales dimitirán.
Se fue de boca. Urviola tuvo que salir a desdecirse públicamente. (Mario Zapata)
Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) acordara declarar la vacancia del magistrado Ricardo Beaumont, el presidente de este colegiado, Óscar Urviola, dijo que otro acuerdo al que habían llegado con sus pares era renunciar si el Congreso no cumple con elegir a sus reemplazantes antes que culmine la presente legislatura, el 15 de junio.
“El pleno del TC acordó, por iniciativa de los magistrados con cargo vencido, que si el Congreso, al vencimiento de esta legislatura no cumple con designar a los nuevos magistrados, tomarán la misma decisión de renunciar”, dijo.
Sin embargo, horas después tuvo que salir a retractarse y alegó que había sido malinterpretado. “No me he expresado bien”, dijo en RPP Noticias, tras señalar que en realidad no fue un acuerdo del pleno del TC, sino solo una intención que mostraron los magistrados para poner sus cargos a disposición si es que no había humo blanco en el Legislativo.
Urviola también hizo hincapié en que no ha tenido la intención de que esa especie de ultimátum que lanzó configure una suerte de presión al Congreso para que elija a los nuevos magistrados del TC.
En http://peru21.pe/politica/oscar-urviola-se-retracta-no-me-expreso-bien-2129346
———–
García Belaunde: si magistrados del TC quieren renunciar, que lo hagan ahora
El acciopopulista sostuvo que el Congreso cumplirá con nombrar a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional antes de quincena de julio
El ultimátum de los magistrados del Tribunal Constitucional para que el Congreso nombre a sus sucesores no fue bien tomado en el hemiciclo. El acciopopulista Víctor Andrés García Belaunde sostuvo que existe una doble moral en los miembros del citado colegiado.
El presidente del TC, Óscar Urviola, anunció en la tarde que los magistrados cuyo período haya vencido darán un paso al costado cuando concluya la legislatura del Parlamento, es decir, a mediados de junio.
“Tomo esta medida como una aceptación de que la renuncia sí es posible. ¿Por qué si ellos van a renunciar en junio, no aceptan la salida de Ricardo Beaumont? Hay una incoherencia en lo que dicen y hacen. Está bien que renuncien, pero no deben esperar hasta el 15 de junio. Si quieren lo pueden hacer ahora”, manifestó el parlamentario en diálogo con elcomercio.pe.
García Belaunde, uno de los integrantes de la comisión especial que elegirá a los candidatos para el TC, aseguró que “el Congreso va a cumplir” y que no se dilatará más el caso. “No vamos a dejar que el Tribunal Constitucional se quede solamente con un magistrado”, añadió.
RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS
El acciopopulista reconoció que el Legislativo tiene responsabilidad por la crisis en el TC, pero también indicó que los magistrados del colegiado debieron renunciar antes. “Acá hay una doble llamada de atención. El Congreso por haberse demorado, pero también ellos porque habiendo podido renunciar, no lo han hecho. Si ellos hubieran renunciando en su momento, el Congreso hubiese actuado más rápido”, expresó.
Para concluir, García Belaunde dijo que si hasta el 15 de junio no existe consenso para elegir a los nuevos magistrados del TC, se debe convocar a una legislatura extraordinaria. “No se levantará la sesión hasta que no hayamos llegado a un acuerdo para elegir, hasta que no haya humo blanco”, acotó.
¿URVIOLA SE DESDICE?
Por su parte, el titular del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, señaló que los magistrados no renunciarán sino que pondrán su cargo a disposición. “Ellos están dispuestos a poner su cargo a disposición si al 15 de junio no hay elección. Sin embargo, hay que hacer la precisión de que eso no implica el abandono de las funciones”, complementó.
——————-
———-
Miembros del TC renunciarán en bloque si el Congreso no elige a sus sucesores
El presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, anunció que los magistrados, cuyo período ya ha vencido, darán un paso al costado en quincena de junio
Los magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo período haya vencido, renunciarán en bloque en la quincena de junio, cuando concluya la legislatura en el Congreso , afirmó el titular del colegiado, Óscar Urviola.
En diálogo con Radio Programas, Urviola indicó que acatarán esta medida así el Legislativo no haya elegido a sus sucesores.
“El pleno del TC ha acordado por iniciativa de los magistrados con período vencido que si el Congreso al vencimiento de la legislatura, que es el 15 de junio, no ha elegido a los nuevos magistrados, ellos renunciarán”, manifestó.
“Espero que el Congreso lo haga y no sea necesario aplicar esta renuncia”, agregó.
El único integrante del TC que permanecería en el cargo, si el Congreso no elige a los nuevos integrantes, sería Urviola, cuyo mandato vence en el 2015.
De otro lado, Urviola confirmó que se procedió con la vacancia del magistrado Ricardo Beaumont, porque no se reincorporó a sus funciones. De esta manera, el tribunal no aceptó su renuncia.
URVIOLA SE DESDICE
En horas de la tarde, Urviola se desdijo y señaló que los magistrados no renunciarán sino que pondrán su cargo a disposición. “Ellos están dispuestos a poner su cargo a disposición si al 15 de junio no hay elección. Sin embargo, hay que hacer la precisión de que eso no implica el abandono de las funciones”, complementó.
————————————-
Nota de Prensa Nº 068-2013-OII/TC
PLENO DEL TC DECLARÓ LA VACANCIA DEL MAGISTRADO RICARDO BEAUMONT POR INCURRIR EN INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES INHERENTES A SU CARGO
El Pleno del Tribunal Constitucional declaró la vacancia del magistrado Ricardo Beaumont Callirgos por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, según lo precisado en la Resolución Administrativa Nº 066-2013-P/TC, suscrita el día de hoy por su Presidente, doctor OscarUrviola Hani.
El acuerdo dispone además poner en conocimiento de esta decisión al Congreso de la República en mérito a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La citada resolución señala que el Pleno del Tribunal constató que el señor Ricardo Beaumont Callirgos, no se ha reincorporado a sus funciones el 02 de mayo de 2013, y tiene en cuenta que dicho Magistrado no ejerce tales funciones desde el 24 de abril, es decir, desde hace más de (6) días hábiles, en perjuicio del servicio público de administración de justicia, por el retraso que ello significa en la tramitación de los procesos constitucionales.
A juicio del Pleno del Tribunal Constitucional, la conducta del magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, constituye culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, contenidos en los artículo 1º y 10º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el artículo 19º, incisos 2), 3) y 6), del Reglamento Normativo y que por estas consideraciones ha incurrido en la causal de vacancia, contenida en el artículo 16º, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La resolución suscrita por el Presidente del Tribunal Constitucional, doctor Oscar Urviola Hani, precisa que el artículo 19º, inciso 2, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional señala como deber de los magistrados, cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica; asimismo el inciso 3) de dicho artículo prescribe que es deber del magistrado resolver los asuntos de su competencia con sujeción a la garantía del debido proceso y dentro de los plazos legales y su inciso 6) manda a los magistrados observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a las audiencias.
Lima, 03 de mayo de 2013
Ver Resolución Administrativa Nº 066-2013-P/TC
En http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2013/nota_2013_068.html
____________________
Magistrado Calle a Beaumont: Todos estamos obligados a cumplir la ley
Magistrado Fernando Calle dijo que el renunciante Ricardo Beaumont debe quedarse en su cargo hasta que el Congreso designe a los nuevos miembros del TC.
Fernando Calle, magistrado del Tribunal Constitucional (TC), indicó que cuando uno postula para magistrado del TC sabe que si vence el mandato de cinco años para el cual fue elegido, debe esperar a que el Congreso nombre a su reemplazante.
En diálogo a RPP Noticias, señaló que el renunciante Ricardo Beaumont debe quedarse en su cargo hasta que el Congreso designe a los nuevos miembros del referido organismo.
Sobre el rechazo a la dimisión presentada por el magistrado Beaumont Callirgos, dijo que el TC ha actuado “por mandato imperativo de la Constitución”.
“La Nación tiene que comprender que, si queremos el desarrollo del Estado de derecho, necesitamos que parta por la premisa de que todos estamos obligados a cumplir la ley, fundamentalmente los funcionarios públicos y mayor aún las más altas dignidades”,expresó el jurista.
El Tribunal Constitucional dio plazo a Beaumont hasta el jueves 2 de mayo para reincorporarse en las funciones, de lo contrario se aplicarían las sanciones que prevé la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuando uno de sus integrantes incumple sus funciones.
___________________________________
García Belaunde: ‘Es absurdo y antojadizo que el TC rechace la renuncia de Beaumont’
Legislador afirmó que solo el cargo de congresista es irrenunciable. Afirmó que compromiso del Congreso es elegir a nuevos magistrados antes de julio. ¿Cumplirán?
El legislador Víctor A. García Belaunde calificó de “demagógicos” los argumentos del titular del TC, Óscar Urviola, sobre la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont.
El legislador Víctor Andrés García Belaunde criticó hoy duramente a los miembros del Tribunal Constitucional por haber rechazado la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont, pues consideró que “nadie puede obligarte a quedarte donde no quieres o no puedes quedarte”.
“Es un nuevo otoronguismo constitucional, porque es absurdo que cinco precarios voten a favor de otro para que no se vaya, es una falta de ética, ellos no deberían pronunciarse porque también están fuera”, señaló en declaraciones a elcomercio.pe.
Para el titular del TC, Óscar Urviola, de acuerdo a la ley orgánica del colegiado los magistrados están obligados a permanecer en sus cargos hasta que el Congreso elija a sus reemplazos. Pero, según García Belaunde, “la ley se aplica para casos de falta quórum, pero este no es el caso y uno más o uno menos no importa, pues con un miembro menos el TC sí puede funcionar”.
“Es una interpretación antojadiza e interesada”, subrayó el legislador.
García Belaunde mencionó que “nadie puede obligarte a quedarte donde no quieres o no puedes quedarte” y que hasta el cargo de presidente de la República es renunciable. “Solo el cargo de congresista no lo es”, agregó.
Además, calificó de “demagógico” al titular del TC cuando argumenta que el interés colectivo de los ciudadanos debe primar sobre el interés individual de Beaumont.
García Belaunde también recordó que la ex magistrada Delia Revoredo renunció al cargo y esta fue aceptada. Sin embargo, para Urviola este precedente no es vinculante.
“ALGUNOS HICIERON LOBBY”
García Belaunde admitió que esta situación es responsabilidad del Congreso por no haber elegido a tiempo a los nuevos miembros del colegiado. No obstante, consideró que los magistrados del TC “están colgándose del error del Congreso como si fuera el culpable de todo”.
En ese sentido, argumentó que tiene conocimiento de que existieron gestiones y lobbys de parte de algunos magistrados del TC “para quedarse más tiempo en el cargo. “Ellos se están beneficiando ante la desidia del Congreso cuando han debido presionar con sus renuncias para que se elija a sus reemplazos, afirmó.
EL COMPROMISO DE LA COMISIÓN
García Belaunde, que integra la comisión del Congreso encargada de elegir a los nuevos miembros del TC, y que se instaló hoy, también informó que el compromiso de la misma es designar a las nuevas autoridades antes que termine la presente legislatura, es decir, julio próximo.
Reiteró que la modalidad de elección será por invitación y que el acuerdo es “no dar nombres” hasta que el grupo culmine su labor.
____________________________
Quiroga: No es lógico que el TC obligue permanencia de Beaumont
El constitucionalista Aníbal Quirogaconsideró que no es “lógico” que el Tribunal Constitucional (TC) no acepte la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont, quien sustenta su dimisión en que ya tiene ampliamente vencido su periodo de funciones.
Indicó que si bien la Ley Orgánica dice que los magistrados están facultados a continuar hasta que sean reemplazados, no hay ley que los obligue a trabajar contra su voluntad.
“No hay ley alguna que obligue a una persona trabajar contra su voluntad. El único cargo que es irrenunciable por mandato de la Constitución es el de congresista. Hasta el presidente de la República puede renunciar a su cargo”, expresó en entrevista con RPP Noticias.
Quiroga estimó que el tribunal se rehúsa a aceptar la renuncia de Beaumont por alguna “pugna interna”, pero que -dijo- le hace poco favor al órgano de control.
“El tribunal debe ser más flexible y aceptar la renuncia de Beaumont”, sugirió.
Recordó que este no es un caso inédito puesto que antes fue la magistrada Delia Revoredo, quien dimitió de integrar el TC por tener su mandato vencido y esa renuncia sí fue aceptada.
“El hecho de que un magistrado esté en facultad de continuar en el encargo, no lo obliga si no desea hacerlo y presenta su renuncia. La renuncia de Delia Revoredo fue aceptada por el tribunal, que funciono con seis magistrados”, manifestó.
Sobre el plazo impuesto por el TC para que Beaumont se reincorpore a sus funciones y la advertencia a recibir sanciones, Quiroga admitió en que al magistrado se le iniciaría un proceso de destitución pero que quedaría a cargo del Congreso.
“Vamos a terminar mordiéndonos la cola y terminar en el mismo punto de partida. El tema tiene que zanjarse si el magistrado no desea asistir y tiene que ser efectiva la renuncia”, aseveró.
Añadió que esta situación suscitada por la demora del Parlamento Nacional en el nombramiento de los nuevos miembros del TC debería servir para que se acelere la elección de los magistrados reemplazantes.
________________________
PRESIDENTE DEL TC OSCAR URVIOLA RECHAZÓ CON EL RESPALDO DEL PLENO LA RENUNCIA DEL MAGISTRADO RICARDO BEAUMONT
El presidente del Tribunal Constitucional, doctor Oscar Urviola Hani en uso de sus atribuciones que le reconoce la ley y con el respaldo del Pleno decidió rechazar la carta de renuncia presentada por el magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, la misma que fue reconducida por el Congreso de la República a la Presidencia de este órgano de justicia constitucional.
El titular del TC señaló que el Colegiado se reunió en su sesión ordinaria de hoy y participaron los magistrados Juan Vergara Gotelli (Vicepresidente), Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda.
El doctor Urviola Hani informó que además se aprobó otorgarle al magistrado Ricardo Beaumont como plazo máximo hasta el jueves 2 de mayo del presente año, para que se incorpore a sus labores y funciones que el cargo le impone.
El presidente del Tribunal Constitucional señaló que de no incorporarse a sus labores, se le aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el reglamento normativo.
Lima, 30 de abril de 2013
Ver Resolución Administrativa Nº 064-2013-P/TC
————————————-
¿Hay un plan para desmontar el TC?
Mirko Lauer
Como ha recordado en este diario hace unos días el magistrado César Landa Arroyo, la renuncia de Ricardo Beaumont no es la primera de un miembro del Tribunal Constitucional vencido el tiempo para el que fue elegido. La alusión de Landa es a la renuncia al TC de la Dra. Delia Revoredo, ocurrida en el 2005, por motivos personales. En consecuencia, la renuncia de Beaumont no puede alterar ni modificar los votos emitidos por dicho magistrado hasta el día de su renuncia. Hacerlo representaría una muy grave modificación del mandato constitucional del que están investidos los miembros del TC. Desorden que se transmitiría además al Congreso. Por ello es de esperar que los señores magistrados que con toda validez vienen conociendo y resolviendo las causas pendientes lo hagan y sigan haciéndolo con celo seguro, y con la mayor celeridad. Sería grave error afectar lo ya votado y lo por votar con la equivocada idea de que eso resolverá el impase causado por la incuria del Congreso. No debe por ningún motivo el TC actuar de otra forma que respetando sus propios actos. De otro modo crearía un serio problema de seguridad jurídica, de la cual el TC también es custodio. La actitud de Beaumont puede o no gustar, pero ella es, como nos recuerda el prestigioso ex miembro del propio TC Landa, legítima. Es de esperar, pues, que por la ya mencionada seguridad jurídica constitucional (un tema de preocupación en estos días), los magistrados que permanecen en el TC no alteren en lo más mínimo las actas y los votos emitidos por el magistrado renunciante. Esto además colaborará a resolver la situación creada por la demora parlamentaria y por la renuncia de Beaumont. Lo cual nos lleva a la actitud agresiva asumida por los magistrados subsistentes contra el renunciante. Sus declaraciones dan la impresión de que están felices de protagonizar la anticonstitucional situación. Incluso uno de ellos pronto cumplirá al hilo dos periodos legales de cinco años cada uno, sin que la renuncia lo haya rondado, que sepamos. Que se sepa, la renuncia de Revoredo hace ocho años y la de Beaumont son los únicos dos casos en que magistrados han intentado, a expensas de su propio cargo, presionar al Congreso para que actúe correctamente en este tema. En el entusiasmo de su gran victoria política, el presidente del Congreso Víctor Isla prometió resolver. Hasta hoy. Hubo un tiempo en que las quejas en torno del órgano constitucional tenían que ver con sus fallos, con gente a favor y gente en contra. Ahora el principal tema contencioso es la manera en que el propio TC es manipulado desde fuera, pues a eso equivale no renovar a su personal, y desde dentro, pues a eso equivale irse quedando de poquitos.
—————————————————–
Urviola: “Hay incapacidad del Congreso para elegir a magistrados”
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, calificó a los congresistas como “incapaces” al no poder poner en agenda el reemplazo de los cinco magistrados que continúan trabajando a pesar de que sus periodos ya vencieron.
“El Tribunal Constitucional, seis meses antes, había avisado al Congreso que estaba vencido el mandato de cada uno. ¿Ahora quieren recuperar el tiempo perdido? (…) Por supuesto, incapacidad para priorizar agendas”, expresó en el programa “Agenda Política”.
En ese sentido, Urviola le exigió al presidente del Parlamento, el nacionalista Víctor Isla, que de una vez se nombren a los nuevos magistrados. “Le exijo al Congreso que nombre a los magistrados”, manifestó.
En relación con la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont, el titular del TC dio a entender que sí aceptaría su salida, aunque aclaró que mañana se reunirá con el resto de integrantes para definir ese tema.
Urviola adelantó que tras la renuncia de Beaumont no va a permitir que ningún otro magistrado se retire del Tribunal Constitucional a pesar de que sus periodos estén vencidos hace varios años, algo que ha sido duramente cuestionado por la clase política.
“La renuncia está permitida en la medida en que esa renuncia no interfiera en el funcionamiento del tribunal. Si se va Beaumont, probablemente no pasa nada porque tengo quórum. No voy a aceptar las siguientes porque me quedo sin quórum”, precisó.
El titular del TC agregó que “voy a actuar de manera tal que los magistrados con periodo vencido, en tanto no sean sustituidos por el Congreso, van a tener que resolver más de cuatro mil expedientes (…)”.
“LANDA ESTÁ RESENTIDO”
Urviola le respondió al exmagistrado César Landa, quien afirmó que los “fallos del TC dados con periodos vencidos podrían ser nulos”, y le dijo que él también emitió resoluciones con su periodo vencido y que la forma en que salió del tribunal le ha generado un “resentimiento”.
“Pero por favor, César Landa ha estado siete meses con el periodo vencido. Yo lo he reemplazado y él salió obviamente no muy contento y de ahí viene su resentimiento, porque no puede ser por otra cosa que él diga que con periodo vencido no pueden resolver. ¿Y cuántas ha resuelto él?”, se preguntó.
Finalmente, Urviola indicó que “él es un gran estudioso y un gran académico, pero una cosa le debo decir a César Landa: está bien de teoría, pero hay que llevar a la práctica muchas cosas”.
DIARIO 16
——————————————–
Tribunal Constitucional no aceptaría renuncia de Ricardo Beaumont
Magistrados evaluarían vacancia por inconducta funcional. Víctor García Belaunde advirtió que sí concretan dicha medida, miembros del TC serían denunciados.
Cuando este martes se reúna, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) no aceptaría la renuncia de Ricardo Beaumont, sino, por el contrario, dispondría la vacancia de su cargo por inconducta funcional, según lo reveló una fuente de dicho organismo a Perú21.
Esta posibilidad está siendo analizada por los seis magistrados del TC, luego de la sorpresiva dimisión que Beaumont presentó, a través de un escrito, el último martes, al presidente del Congreso, Víctor Isla.
“Él (Beaumont) ha hecho abandono de cargo.
Trascendió que previamente se le daría el uso de la palabra al magistrado renunciante. “Él se ha comprometido a acudir mañana al Pleno y esperamos que explique las razones de su sorpresiva decisión”, señaló el vocero.
ADVIERTEN DENUNCIA
Consultado al respecto, el presidente de la comisión encargada de seleccionar a los nuevos miembros del TC, Víctor Andrés García Belaunde, confirmó dicha información. Sin embargo, advirtió que si los magistrados declaran la vacancia del puesto de Beaumont, estos podrían ser denunciados en el Congreso.
“Con qué autoridad le van a negar la renuncia si ellos son parte de
En el programa Agenda política, Urviola acusó al Parlamento de ser el culpable de esta situación por la que está pasando dicha instancia, pues reveló que con una anticipación de seis al vencimiento de cada mandato se le notificó para que hagan la elección. “Todo esto se lo debemos a la omisión del Congreso, que es el culpable”, acotó.
DATOS
– Los magistrados Óscar Urviola, Ernesto Álvarez y Fernando Calle han criticado a su par Ricardo Beaumont por renunciar a su cargo.
– A excepción de Óscar Urviola, los cinco miembros restantes ya han cumplido los más de cinco años en su cargo.
– A inicios de la legislatura, el titular del Congreso, Víctor Isla, dijo que iba a nombrar a los nuevos integrantes, pero no ha cumplido con su compromiso.
PERU21
—————————
Ante la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont Callirgos al Tribunal Constitucional
- Perú
El magistrado Beaumont Callirgos renunció el día de ayer al Tribunal Constitucional (TC) y señaló como razón que había excedido en demasía el período para el que fue nombrado, pues su designación caducó hace aproximadamente 9 meses.
Esta renuncia llama fuertemente la atención sobre la legitimidad de los magistrados del TC y la precariedad de esta institución, pues no solamente él, sino casi todos sus miembros, han culminado con sus encargos (sólo uno se encuentra dentro de su período).
a. El encargo de Juan Vergara Gotelli culminó en diciembre de 2009.
b. El encargo de Carlos Mesía Ramírez culminó en julio de 2011.
c. El encargo de Fernando Calle Hayen culminó en setiembre de 2012.
d. El encargo Gerardo Eto Cruz culminó en setiembre de 2012.
e. El encargo de Ernesto Álvarez Mirada culminó en setiembre de 2012.
Por otro lado, a pesar del correcto desempeño del actual Defensor del Pueblo interino, Eduardo Vega, la Defensoría del Pueblo se encuentra en igual situación de debilidad. Se debe recordar que la titular Beatriz Merino dejó el puesto en marzo de 2011, y, hasta el momento, el Congreso no designa a su reemplazo.
La tarea entonces de nombrar magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, le corresponde al Congreso. Sin embargo, esta institución ha demostrado, en los últimos concursos, su incapacidad para llevar a buen puerto esta elección, en medio de denuncias sobre cuoteo político y arreglos, que antes que fortalecer la institucionalidad democrática del país, la debilitan.
La actual comisión del Congreso conformada para elegir a estos importantes cargos, adolece de los mismos problemas que las comisiones anteriores, por lo que es poco probable que cumpla su labor a cabalidad y elija personalidades con trayectoria democrática, conocimiento de la realidad social y política peruana y una sólida formación en Derecho Constitucional.
Por lo mencionado, el Instituto de Defensa Legal (IDL) plantea lo siguiente:
- El Congreso debe tomar en serio la grave responsabilidad que le compete, y que ha producido este grave incidente, que de no resolverse, pone en riesgo la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos del país.
- El Congreso tiene que elegir a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional, evitando el cuoteo político y los intereses partidarios inmediatos. Además, debe prestarle mucha atención a la trayectoria democrática, ética y profesional de los postulantes.
- Para darle predictibilidad a este proceso, la Comisión encargada debe difundir el perfil y los criterios que se tomarán en cuenta para evitar maltratos o sorpresas en la elección.
- Se debe invitar formalmente a las facultades de Derecho (públicas y privadas), colegios de abogados, centros de investigación, partidos políticos y a la sociedad en general, a que presenten públicamente la candidatura de los constitucionalistas más destacados del medio, con trayectoria democrática y conocimiento profundo de la realidad social y política peruana, para que ocupen los puestos de miembros del TC y para que el Congreso no tenga exclusividad en la propuesta.
- Asimismo, el IDL invoca que esta elección sea prioridad de la Mesa Directiva y se produzca antes de culminar la presente legislatura. Todo ello para evitar que hechos similares a la renuncia del magistrado Ricardo Beoumont se sigan produciendo, o que se sigan resolviendo causas con altos niveles de complejidad y de connotación mayor de manera polémica, sin tener la legitimidad debida.
Instituto de Defensa Legal (IDL)
Av. Del Parque Norte 829 – Urb. Corpac – San Isidro /
Teléfonos: 6175700 (219)/ RPC 997527771 / RPM # 994474/
prensa@idl.org.pe / www.idl.org.pe
Lima, 23 de abril de 2013
Señor doctor:
Víctor Isla Rojas
Presidente del Congreso de la República
Plaza Bolívar
Av. Abancay s/n
Ciudad.-
C.C. Dr. Óscar Urviola Hani
Presidente del Tribunal Constitucional
Áncash 390 – Cercado, Lima
De mi especial consideración:
Le dirijo la presente para formular renuncia irrevocable al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, que en virtud de la Resolución Legislativa Nº 006-2006-CR vengo ocupando desde el 10 de julio de 2007.
La sustento del modo que sigue:
1. Renuncio porque considero que el país exige de sus hombres públicos conductas irreprochables que contribuyan al fortalecimiento de la moral pública y de las instituciones democráticas, y porque desde la fecha de mi designación hasta el día de hoy, han transcurrido cinco años y nueve meses en el ejercicio del cargo, habiéndose excedido, con largueza, el plazo para el que fui designado (cinco años). Estimo haber aguardado un tiempo razonable para que el Congreso de la República cumpla su obligación de elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha, lamentablemente, lo haya realizado.
2. En esta línea, entonces, renuncio basado en mi profunda convicción de que no es correcto mantenerme en el cargo y dejar que transcurra más tiempo. La excusa de que “no es nuestra culpa que el Congreso demore y no elija a los sucesores” me parece un inaceptable pretexto utilizado para la muy ventajosa prórroga en la ocupación del cargo; en cambio, apartarse con debida oportunidad, muestra y da señales de una conducta que la ciudadanía toda realmente espera de una autoridad pública.
Renuncio porque juzgo que cuando una persona tiene convicciones y valores debe tener también el coraje de ponerlos en práctica, y porque estimo que la conducta de los hombres públicos tiene especial gravitación en la sociedad peruana que, hoy como nunca, espera con razón que sus autoridades ajusten sus actitudes y conductas a la ética y al derecho.
3. Renuncio porque considero que existe una estrecha relación entre la provisionalidad en la que ha devenido la situación de la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional (uno de ellos con casi cuatro años de exceso en la ocupación del cargo, es decir, en diciembre llegará a nueve años) y el claro debilitamiento de la institución. Agrava esta situación, como es de público conocimiento, que existen asuntos de trascendencia económica y política que deberán resolverse en fechas relativamente cercanas y hacerlo con
magistrados de mandato vencido tenderá un manto de deslegitimidad sobre las resoluciones finales, las que por su naturaleza y materia deberían ser absolutamente intachables.
4. Además de las motivaciones expuestas, desde el punto de vista legal amparo mi renuncia en la Constitución Política del Perú, porque no existe norma constitucional que obligue a funcionario alguno a permanecer en el cargo más allá del plazo para el que fue designado y porque, en esta línea, la Constitución cuando ha querido establecer el carácter irrenunciable de un cargo lo ha señalado expresamente, tal como sucede con el artículo 95º, cuando refiriéndose a los congresistas establece que “el mandato legislativo es irrenunciable”.
5. También amparo legalmente mi renuncia en una de las reglas básicas de nuestro ordenamiento constitucional, cual es, el principio de libertad personal, según la cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (artículo 2º, inc. 24, literal a.); y, además, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 16º, inc. 2, establece que el cargo de magistrado vaca, por renuncia.
6. Una consideración adicional: debo señalar que estoy dejando la oficina bajo mi responsabilidad sin ningún expediente en mi bandeja de entrada, tal como aparece en el Sistema Integrado de Gestión de Expedientes – SIGE; según certificación del secretario general del Tribunal Constitucional que adjunto.
7. Finalmente, quisiera dejar testimonio de que en mi gestión como magistrado del Tribunal Constitucional, he ejercido mis funciones con total autonomía e independencia, sin otro consejero que mi propia conciencia, sin otro apoyo que mi propia experiencia, sin influencia del poder que respetó mis fueros.
8. En suma, señor presidente del Congreso de la República, renuncio porque soy una persona profundamente respetuosa del Derecho, porque he ejercido durante más de 40 años la abogacía creyendo firmemente en los principios jurídicos y democráticos, pero sobre todo porque estoy convencido de que hay valores más importantes que la cómoda posición de un cargo público.
Atentamente,
Ricardo Beaumont Callirgos
Magistrado Tribunal Constitucional